{"id":25830,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1280-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1280-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1280-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1280 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1280 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio 105 relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo Forzoso&#8221;, adoptado \u00a0por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 el 25 de junio de 1957. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de junio \u00a0de 1963 la Rep\u00fablica de Colombia , previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 54 de 1962, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 30.947, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio 105 relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo \u00a0Forzoso&#8221; ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; \u00a0convenio adoptado en la 40\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo \u00a0en ginebra, el 25 de junio de 1957, que entr\u00f3 en vigor general el 17 de enero \u00a0de 1959 y est\u00e1 vigente para Colombia desde el 7 de junio de 1964, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase el &#8220;Convenio 105 relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo \u00a0Forzoso&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en su 40\u00aa Reuni\u00f3n el 25 de junio de 1957 (para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del texto del convenio 105 relativo a la \u00a0Abolici\u00f3n del Trabajo Forzoso, debidamente autenticada por el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio n\u00famero 105 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO RELATIVO A LA ABOLICION DEL TRABAJO \u00a0FORZOSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en \u00a0Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional de \u00a0Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadrag\u00e9sima \u00a0reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0considerado la cuesti\u00f3n del trabajo forzoso, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto \u00a0punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0tomado nota de que la Convenci\u00f3n sobre la esclavitud, 1926, establece que \u00a0deber\u00e1n tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo \u00a0obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones an\u00e1logas a la esclavitud y \u00a0de que la Convenci\u00f3n suplementaria sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud, la \u00a0trata de esclavos y las instituciones y pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, \u00a01956, prev\u00e9 la completa abolici\u00f3n de la servidumbre por deudas y la servidumbre \u00a0de la gleba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0tomado nota de que el Convenio sobre la protecci\u00f3n del salario, 1949, prev\u00e9 que \u00a0el salario se deber\u00e1 pagar a intervalos regulares y proh\u00edbe los sistemas de \u00a0retribuci\u00f3n que priven al trabajador de la posibilidad real de poner t\u00e9rmino a \u00a0su empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolici\u00f3n de ciertas \u00a0formas de trabajo forzoso u obligatorio en violaci\u00f3n de los derechos humanos a \u00a0que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio \u00a0internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopta, con fecha \u00a0veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente \u00a0Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el convenio sobre la abolici\u00f3n del trabajo \u00a0forzoso, 1957: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Todo \u00a0miembro de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo que ratifique el presente \u00a0Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo \u00a0forzoso u obligatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como medio de \u00a0coerci\u00f3n o de educaci\u00f3n pol\u00edticas o como castigo por tener o expresar \u00a0determinadas opiniones pol\u00edticas o por manifestar oposici\u00f3n ideol\u00f3gica al orden \u00a0pol\u00edtico, social o econ\u00f3mico establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como m\u00e9todo de \u00a0movilizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la mano de obra con fines de fomento econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como medida de \u00a0disciplina en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como castigo \u00a0por haber participado en huelgas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Como medida de \u00a0discriminaci\u00f3n racial, social, nacional o religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Todo \u00a0Miembro de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo que ratifique el presente \u00a0Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolici\u00f3n inmediata y \u00a0completa del trabajo forzoso u obligatorio, seg\u00fan se describe en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las \u00a0ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. 1. \u00a0Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en \u00a0vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros \u00a0hayan sido registradas por el Directo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho \u00a0momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. 1. \u00a0Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la \u00a0expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya \u00a0puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no \u00a0surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro \u00a0que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no \u00a0haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado \u00a0durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este \u00a0Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. 1. El \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuantas \u00a0ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a \u00a0los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le \u00a0haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una \u00a0informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de \u00a0denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cada \u00a0vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden \u00a0del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. 1. En \u00a0caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n \u00a0total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga \u00a0disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este \u00a0Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 5\u00ba, siempre \u00a0que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la \u00a0fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio revisor, el presente Convenio \u00a0cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio \u00a0continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los \u00a0miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las \u00a0versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente \u00a0aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificada \u00a0conforme y completa del texto espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director \u00a0General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francis Maupain, \u00a0Consejero Jur\u00eddico Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 105 \u00a0Relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo Forzoso, adoptado en la ciudad de Ginebra, \u00a0el veinticinco (25) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), que \u00a0reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintid\u00f3s \u00a0(22) d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1280 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio 105 relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo Forzoso&#8221;, adoptado \u00a0por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo,\u00a0 \u00a0 el 25 de junio de 1957. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}