{"id":25875,"date":"2023-07-17T22:49:26","date_gmt":"2023-07-17T22:49:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1381-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:26","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:26","slug":"decreto-1381-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1381-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1381 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>CORRECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Diario Oficial 43.050 del \u00a0mi\u00e9rcoles 28 de mayo de 1997, p\u00e1gina 3, aparece publicado con un error en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, el Decreto 1381 del 26 de mayo de 1997, por medio del cual se \u00a0establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos \u00a0Estatales, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcribimos \u00a0a continuaci\u00f3n la totalidad de dicho decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1381 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establece la prima de \u00a0vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1796 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en \u00a0la Ley 4a de 1992, la Ley 60 de 1993 art\u00edculo \u00a06\u00b0, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de incentivar la calidad en la educaci\u00f3n \u00a0considera conveniente establecer la prima de vacaciones para todos los docentes \u00a0de los servicios educativos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional tiene como pol\u00edtica el mejoramiento profesional y social de \u00a0los educadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Cr\u00e9ase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos \u00a0Estatales, en una proporci\u00f3n del 40% de salario mensual para el a\u00f1o de 1997 y \u00a0del 50% a partir del a\u00f1o 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1796 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Esta prestaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0efectiva para los docentes que laboran en el calendario \u201cA\u201d, a partir del mes \u00a0de diciembre y para los docentes del calendario \u201cB\u201d en el mes de julio \u00a0correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan laborado durante los \u00a0diez (10) meses del a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes y directivos \u00a0docentes tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de \u00a0manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario acad\u00e9mico \u00a0correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario \u00a0acad\u00e9mico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo o, cuando se encuentre en una de las \u00a0situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el \u00a0reconocimiento de la mencionada prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se tiene \u00a0derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0correspondiente. Su pago se har\u00e1 efectivo dentro de los cinco (5) d\u00edas antes de \u00a0iniciar el disfrute de las vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: Esta \u00a0prestaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva para los docentes que laboran en el calendario \u201cA\u201d, \u00a0a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario \u201cB\u201d en el mes \u00a0de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante \u00a0los diez (10) meses del a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se tiene derecho a la prima \u00a0de vacaciones, una vez finalizado el a\u00f1o acad\u00e9mico correspondiente, por cada \u00a0a\u00f1o de servicios prestados. Su pago se har\u00e1 efectivo dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la vigencia de 1997, se \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la prima de vacaciones a los docentes de calendario \u201cA\u201d, y \u00a0de calendario \u201cB\u201d en el mes de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica \u00a0las dem\u00e1s prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Para los docentes financiados por el situado fiscal el pago de la prima de \u00a0vacaciones a que se refiere el presente decreto se realizar\u00e1 con recursos del \u00a0situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Para los docentes no financiados por el situado fiscal, las entidades terri\u00adtoriales \u00a0deber\u00e1n incluir en sus presupuestos las partidas correspondientes para que esta \u00a0prestaci\u00f3n sea reconocida en el valor y formas antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Los aspectos generales referidos a esta prestaci\u00f3n, no contemplados en este \u00a0Decreto y que no le sean contrarios, se regir\u00e1n por lo establecido en el Decreto ley 1045 \u00a0de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Except\u00faase los descuentos a favor de Prosocial, los cuales \u00a0no son aplicables a los docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto \u00a0n\u00famero 1292 del 14 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso \u00a0Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORRECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 En el Diario Oficial 43.050 del \u00a0mi\u00e9rcoles 28 de mayo de 1997, p\u00e1gina 3, aparece publicado con un error en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, el Decreto 1381 del 26 de mayo de 1997, por medio del cual se \u00a0establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos \u00a0Estatales, del Ministerio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}