{"id":25937,"date":"2023-07-17T22:49:29","date_gmt":"2023-07-17T22:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1542-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:29","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:29","slug":"decreto-1542-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1542-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1542 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1542 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las \u00a0c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades de los numerales 10 y 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 65 de 1993 y del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 65 de 1993, por la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional \u00a0Penitenciario contempla medidas encaminadas al logro de la resocializaci\u00f3n \u00a0y de la consecuci\u00f3n de condiciones dignas para la poblaci\u00f3n de internos del \u00a0pa\u00eds, a trav\u00e9s del respeto de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades que \u00a0conforman el sistema nacional carcelario y penitenciario deben garantizar el \u00a0cumplimiento de los beneficios y programas consagrados en la ley, con el fin de \u00a0efectivizar las funciones y fines de la pena y de las medidas de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica dictar las \u00f3rdenes necesarias para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de las leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. En concordancia \u00a0con el art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993, el Director General del INPEC y los directores \u00a0regionales dentro de su \u00f3rbita de competencia, proceder\u00e1n dentro de un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas a trasladar a los internos a los establecimientos \u00a0carcelarios y penitenciarios que tengan cupos disponibles, preferiblemente \u00a0dentro de la misma regional a fin de garantizar la inmediaci\u00f3n con la autoridad \u00a0judicial y con la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC proceder\u00e1 de manera \u00a0inmediata a habilitar las obras concluidas con el fin de redistribuir la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas los directores de establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios, deber\u00e1n estructurar un programa que facilite el trabajo de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa a efectos de dar cumplimiento al art\u00edculo 86 de la Ley 65 de 1993. Dentro del mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado cada director de \u00a0establecimiento carcelario deber\u00e1 estructurar un programa que facilite la \u00a0utilizaci\u00f3n de la mano de obra de los internos para la construcci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n o mejoras del respectivo establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. En un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC, estructurar\u00e1 un programa de asistencia jur\u00eddica y revisi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n legal de los internos para efectos de solicitar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0beneficios a que haya lugar, sin perjuicio de la atenci\u00f3n jur\u00eddica que por ley \u00a0les corresponde a los defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alado, el Defensor del Pueblo y sus delegados deber\u00e1n poner a \u00a0disposici\u00f3n de cada establecimiento carcelario y penitenciario m\u00ednimo un \u00a0defensor p\u00fablico por cada cincuenta (50) reclusos que carezcan de defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.16. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos \u00a0del cumplimiento del art\u00edculo 53 de la Ley 65 de 1993, los directores de los centros de reclusi\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0remitir en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas para la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0del Director del INPEC el reglamento de r\u00e9gimen interno, a fin de asegurar el \u00a0cumplimiento de los derechos y deberes de la poblaci\u00f3n de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo reglamento deber\u00e1 \u00a0consultar los principios consagrados en la Ley 65 de 1993, a efectos de garantizar el respeto a la dignidad \u00a0humana de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios podr\u00e1n conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados \u00a0en \u00fanica, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casaci\u00f3n se encuentre \u00a0pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada director de \u00a0establecimiento carcelario y penitenciario, ser\u00e1 responsable de la recaudaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n necesaria para garantizar este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que un interno \u00a0se encuentra en la fase de mediana seguridad, cuando ha superado la tercera \u00a0parte de la pena impuesta y ha observado buena conducta de conformidad con el \u00a0concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0requerimiento la existencia de \u00f3rdenes impartidas por autoridad competente que \u00a0impliquen privaci\u00f3n de la libertad. El Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0y las dem\u00e1s autoridades competentes, deber\u00e1n mantener actualizado el registro \u00a0de \u00f3rdenes de captura vigentes, y dar respuesta a las solicitudes elevadas por \u00a0el director del establecimiento carcelario, dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00a0a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud \u00a0del interno deber\u00e1 ser resuelta por el director del establecimiento carcelario \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios \u00a0administrativos concedidos por los directores de establecimientos carcelarios o \u00a0por los directores regionales, deber\u00e1n ser comunicados mensualmente al Director \u00a0del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes en \u00a0curso en la Oficina Jur\u00eddica del INPEC, ser\u00e1n evacuadas por dicha dependencia \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a treinta d\u00edas contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de mayo de 2013. Exp. 25000-23-24-000-2012-00805-01(ACU). Secci\u00f3n 5a. \u00a0M.P. Susana Buitrago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. A fin de \u00a0garantizar el cumplimiento de los art\u00edculos 148 y 149 de la Ley 65 de 1993, los directores regionales conceder\u00e1n la libertad y\/o \u00a0la franquicia preparatoria, para lo cual los consejos de disciplina estudiar\u00e1n \u00a0la viabilidad de la solicitud en un t\u00e9rmino no superior a dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 por pena efectiva el tiempo que lleve en privaci\u00f3n de la \u00a0libertad el interno, m\u00e1s los descuentos legales que haya obtenido, tiempo que \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a las 2\/3 partes de la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Con el fin de \u00a0garantizar el tratamiento digno y seguro a los visitantes de los internos, el \u00a0INPEC en ejercicio de la facultad de contrataci\u00f3n directa consagrada en el \u00a0art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n los equipos necesarios para la \u00a0revisi\u00f3n de los alimentos y menaje destinado a los internos. Igualmente, \u00a0proceder\u00e1 a adquirir equipos de detecci\u00f3n, para realizar la requisa de los \u00a0visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de los \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios que ya posean estos equipos \u00a0deber\u00e1n ponerlos en funcionamiento en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior \u00a0y por motivos de seguridad, la autoridad penitenciaria podr\u00e1 disponer la \u00a0requisa personal de los internos o de los visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. En concordancia \u00a0con el art\u00edculo 66 de la Ley 65 de 1993, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud \u00a0y del Deporte, deber\u00e1 estructurar en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas \u00a0planes y programas en los centros de reclusi\u00f3n para el fomento del deporte y la \u00a0recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. A efectos de \u00a0garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 58 de la Ley 65 de 1993, cada director de establecimiento carcelario y penitenciario, \u00a0deber\u00e1 en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas, habilitar un espacio y \u00a0designar a un funcionario para que atienda y tramite las peticiones, las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n y las quejas de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del \u00a0establecimiento carcelario deber\u00e1 disponer de las medidas que garanticen que el \u00a0interno tenga acceso a este funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un derecho \u00a0fundamental, las peticiones, las solicitudes de informaci\u00f3n y las quejas, deber\u00e1n \u00a0tramitarse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.9. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Estufepacientes, habilitar\u00e1 en un plazo no mayor de treinta \u00a0(30) d\u00edas, instalaciones adecuadas para que funcionen las casas del \u00a0post-penado, con el fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. \u00a0Para tal efecto el INPEC podr\u00e1 asumir directa o indirectamente la \u00a0administraci\u00f3n de dichas casas de conformidad con el art\u00edculo 160 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, habilitar\u00e1n en un \u00a0plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, instalaciones adecuadas que funcionen como \u00a0pabellones anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del INPEC, predios rurales que faciliten \u00a0el desarrollo de actividades agropecuarias, para los internos pr\u00f3ximos a \u00a0cumplir la pena, as\u00ed como para aquellos que determine la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A efectos de \u00a0garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 74 de la Ley 65 de 1993, el Director del INPEC y los Directores Regionales \u00a0deber\u00e1n resolver en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, previa consulta con \u00a0los organismos de seguridad, las solicitudes de traslados que se hallen en \u00a0curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas como integrantes del sistema carcelario y penitenciario, \u00a0para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 51, estar\u00e1n en \u00a0inmediaci\u00f3n permanente con las c\u00e1rceles bajo su jurisdicci\u00f3n, dejando \u00a0constancia de las visitas practicadas y de las novedades encontradas. Para el \u00a0efecto el Director de cada establecimiento habilitar\u00e1 un libro de registro de \u00a0visitas de los Jueces de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas deber\u00e1n presentar ante el Consejo Superior de la Judicatura con copia al \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria, un informe bimensual \u00a0de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con \u00a0posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redenci\u00f3n de pena por trabajo, \u00a0estudio o ense\u00f1anza y extinci\u00f3n de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.20. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional en un plazo no mayor de treinta d\u00edas, estructurar\u00e1 en \u00a0coordinaci\u00f3n con las universidades estatales, un programa con el fin de \u00a0garantizar cumplimiento del art\u00edculo 94 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cuando la Imprenta \u00a0Nacional no pueda atender las solicitudes de publicaciones, las entidades \u00a0p\u00fablicas sujetas a la aplicaci\u00f3n de la Ley 80 de 1993, deber\u00e1n contratar tales servicios con las empresas \u00a0de la industria carcelaria, constituidas para tal fin por la Sociedad de \u00a0Econom\u00eda Mixta Renacimiento S. A., siempre que \u00e9stas ofrezcan condiciones \u00a0racionales de precio, calidad y plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin los directores \u00a0de los establecimientos penitenciarios y carcelarios deber\u00e1n garantizar \u00a0condiciones y turnos de trabajo especiales para los internos que aseguren \u00a0competitividad, celeridad y adecuada participaci\u00f3n en el mercado. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 5 de diciembre de 2005. Expediente: 14759 (04759). Secci\u00f3n 3\u00aa. \u00a0Actor: Jaime Alberto Lemoine Gait\u00e1n. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. Esta Providencia levant\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de este art\u00edculo, la cual hab\u00eda sido decretada por el Consejo de \u00a0Estado mediante Auto del 23 de abril de 1998. Expediente: 14759 (04759). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jaime Alberto Lemoine Gait\u00e1n. Ponente: Daniel Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez. Auto confirmado \u00a0en Auto del 23 de julio de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.5. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Director \u00a0General del INPEC deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias que garanticen la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal, con el fin de reducir el n\u00famero de \u00a0cargos a nivel central y fortalecer las plantas de personal de las regionales y \u00a0de los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 definir \u00a0los procesos y procedimientos, para facilitar la labor administrativa y la \u00a0implantaci\u00f3n de un modelo de administraci\u00f3n por resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.6. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho deber\u00e1 conformar un grupo interno interdisciplinario \u00a0que se encargar\u00e1 de realizar el seguimiento de cada uno de los puntos se\u00f1alados \u00a0en el presente decreto y monitorear su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.19. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional con el fin de efectuar un diagn\u00f3stico dentro de los cuatro \u00a0(4) meses siguientes a la vigencia del presente decreto sobre la situaci\u00f3n \u00a0presupuestal y salarial del INPEC, con el fin de que formule las \u00a0recomendaciones necesarias al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director de Presupuesto \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario General del \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de Planeaci\u00f3n del \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 las gestiones necesarias para \u00a0garantizar los recursos que se requieran con el fin de dar cumplimiento al \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.21. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De conformidad \u00a0con la Ley 200 de 1995 (C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario), constituir\u00e1 falta disciplinaria la violaci\u00f3n de las normas \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.22. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1542 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las \u00a0c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}