{"id":25938,"date":"2023-07-17T22:49:29","date_gmt":"2023-07-17T22:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1543-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:29","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:29","slug":"decreto-1543-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1543-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1543 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1543 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el manejo de la infecci\u00f3n \u00a0por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), S\u00edndrome de la \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 parcialmente este Decreto \u00a0de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y \u00a0en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la Ley 100 de 1993 y la Ley 10 de 1990, la \u00a0Seguridad Social es un servicio p\u00fablico obligatorio y es un derecho de todos \u00a0los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0infecci\u00f3n del s\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se ha incrementado \u00a0considerablemente en los \u00faltimos a\u00f1os en la poblaci\u00f3n colombiana, tanto en \u00a0hombres como en mujeres y menores de edad, a pesar de los avances cient\u00edficos, \u00a0comportando una seria amenaza para la salud y la vida de todas las personas, por \u00a0lo que se hace necesario expedir las normas correspondientes en desarrollo de \u00a0la funci\u00f3n de control y prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0su naturaleza infecciosa, transmisible y mortal, tanto el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), como el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u00a0(SIDA), requieren de un esfuerzo a nivel intersectorial y de car\u00e1cter \u00a0multidisciplinario para combatirlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas portadoras del VIH y \u00a0que padecen el SIDA son cada vez m\u00e1s frecuentes, debido al temor infundado \u00a0hacia las formas de transmisi\u00f3n del virus, por lo cual se hace necesario \u00a0determinar los derechos y deberes de dichas personas y de la comunidad en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anteriormente expuesto se hace necesario regular las conductas, acciones, \u00a0actividades y procedimientos para la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, asistencia y \u00a0control de la infecci\u00f3n por VIH\/SIDA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contempladas en el presente \u00a0decreto se aplicar\u00e1n en el territorio nacional, a todas las personas naturales, \u00a0jur\u00eddicas, nacionales y extranjeras sin distinci\u00f3n alguna. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.1.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Definiciones t\u00e9cnicas. Para \u00a0los efectos del presente decreto ad\u00f3ptanse las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aislamiento: Medida de contenci\u00f3n preventiva de bioseguridad mediante la cual una persona enferma es \u00a0sometida, por parte del equipo de salud competente, a controles especiales \u00a0destinados a evitar el agravamiento de su estado o a que pueda llegar a afectar \u00a0la salud de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Integral: Conjunto de servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0asistenciales (diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n), incluidos \u00a0los medicamentos requeridos, que se prestan a una persona o un grupo de ellas \u00a0en su entorno bio-psico-social, \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de la salud individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocuidado: Observancia particular y determinada que una persona \u00a0hace para s\u00ed misma de un conjunto de principios, recomendaciones y \u00a0precauciones, destinadas a conservar la salud, incluyendo la promoci\u00f3n de la \u00a0salud sexual, la prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por VIH y la minimizaci\u00f3n de las \u00a0repercusiones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sociales que causa la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bioseguridad: Actividades, intervenciones y procedimientos de \u00a0seguridad ambiental, ocupacional e individual para garantizar el control del \u00a0riesgo biol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso de SIDA: Persona infectada con el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) que presenta signos y s\u00edntomas asociados con cualquiera de las \u00a0enfermedades concominantes a la inmunosupresi\u00f3n \u00a0que definen SIDA seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del CDC de Atlanta para ni\u00f1os o para \u00a0personas adolescentes y adultas, o la que en su momento adopte el Ministerio de \u00a0Salud en sus normas t\u00e9cnica; incluyendo el respaldo de pruebas de laboratorio \u00a0cient\u00edficamente determinadas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde no \u00a0se disponga de pruebas de laboratorio especializadas para el estudio de la \u00a0infecci\u00f3n por VIH, una persona enferma se considerar\u00e1 caso de SIDA acorde con \u00a0la clasificaci\u00f3n de Caracas o sus actualizaciones posteriores, contenidas en \u00a0normas t\u00e9cnicas del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de riesgo: Serie de factores y cofactores del entorno bio-psico-social y cultural, que \u00a0determinan o inciden en la vulnerabilidad de una persona, para infectarse con \u00a0el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas con riesgo: Acci\u00f3n o conjunto de acciones y actividades que \u00a0asumen las personas, exponi\u00e9ndose directamente a la probabilidad de infectarse \u00a0con el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad: Reserva que deben mantener todas y cada una de las \u00a0personas integrantes del equipo de salud frente a la comunidad, respecto a la \u00a0informaci\u00f3n del estado de salud y a la condici\u00f3n misma de una persona, con el \u00a0fin de garantizarle su derecho fundamental a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consentimiento informado: Manifestaci\u00f3n libre y voluntaria, que da una persona \u00a0por escrito luego de la consejer\u00eda preprueba con el \u00a0fin de realizarle el examen diagn\u00f3stico de laboratorio para detectar la infecci\u00f3n \u00a0por VIH, el cual deber\u00e1 consignarse en la historio cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Conjunto de actividades realizadas para preparar y \u00a0confrontar a la persona con relaci\u00f3n a sus conocimientos, sus pr\u00e1cticas y \u00a0conductas, antes y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las pruebas diagn\u00f3sticas; \u00e9sta \u00a0se llevar\u00e1 a cabo por personal entrenado y calificado para dar informaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n, apoyo psicosocial y actividades de \u00a0asesor\u00eda a las personas infectadas, a sus familiares y comunidad, en lo \u00a0relacionado con las ETS, el VIH y el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n: Presencia del VIH en objetos, productos y\/o tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n: Amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0mediante actitudes o pr\u00e1cticas individuales o sociales, que afecten el respeto \u00a0y la dignidad de la persona o grupo de personas y el desarrollo de sus \u00a0actividades, por la sospecha o confirmaci\u00f3n de estar infectadas por VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de salud: Grupo interdisciplinario y multidisciplinario de \u00a0personas que trabajan en salud, cuyas actividades est\u00e1n orientadas a la docencia, \u00a0administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de la salud individual y \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado terminal: Situaci\u00f3n cl\u00ednica con inminencia de muerte, no \u00a0reversible en la cual seg\u00fan criterio m\u00e9dico, una persona no tiene posibilidad \u00a0de recuperar su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio centinela: Investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que mide la magnitud y la \u00a0tendencia de la infecci\u00f3n por VIH en grupos poblacionales espec\u00edficos, \u00a0utilizado para conocer indirectamente el comportamiento epidemiol\u00f3gico de la \u00a0infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETS (Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual): Enfermedades e infecciones producidas por determinados \u00a0microorganismos, virus, hongos, bacterias y\/o par\u00e1sitos que se transmiten por \u00a0v\u00eda sexual de una persona a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidencia: N\u00famero de casos nuevos en un tiempo, poblaci\u00f3n y lugar \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infecci\u00f3n por el VIH: Presencia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH) en el organismo de una persona, confirmada por prueba diagn\u00f3stica de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunodeficiencia: Falla, da\u00f1o o disminuci\u00f3n del sistema inmunol\u00f3gico de \u00a0una persona para producir una respuesta ante la presencia de agentes o \u00a0sustancias biol\u00f3gicas extra\u00f1as, por diferentes causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intimidad: Condici\u00f3n \u00a0de la persona que le permite conservar su existencia con el m\u00ednimo de \u00a0injerencia de los dem\u00e1s, para as\u00ed lograr el libre y arm\u00f3nico desarrollo de su \u00a0personalidad. Comprende tanto el respeto a la intimidad personal y familiar, \u00a0como la facultad de defenderse de la divulgaci\u00f3n de hechos privados, al \u00a0permitir que la persona controle la informaci\u00f3n sobre s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material biol\u00f3gico humano: Toda sustancia de origen humano como \u00f3rganos, tejidos, \u00a0secreciones y\/o c\u00e9lulas, que est\u00e9 libre o impregnada a otros materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas universales de bioseguridad: \u00a0Conjunto de normas, recomendaciones \u00a0y precauciones, emitidas por entidades nacionales o internacionales de salud, \u00a0adoptadas y\/o expedidas por el Ministerio de Salud tendientes a evitar en las \u00a0personas el riesgo de da\u00f1o o infecci\u00f3n causado por agentes biol\u00f3gicos \u00a0contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona asintom\u00e1tica: Persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) que no presenta s\u00edntomas, ni signos relacionados con el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona infectada: Persona en cuyo organismo est\u00e1 presente el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), confirmado por prueba diagn\u00f3stica de \u00a0laboratorio, con o sin s\u00edntomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona sintom\u00e1tica: Persona con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) \u00a0que presenta manifestaciones cl\u00ednicas propias del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevalencia: N\u00famero de casos totales o acumulados durante el \u00a0desarrollo de la epidemia en una poblaci\u00f3n dada, en un tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n en el sistema integral de seguridad \u00a0social: Enti\u00e9ndase por prevenci\u00f3n de \u00a0la enfermedad o el accidente, el conjunto de acciones que tienen por fin la \u00a0identificaci\u00f3n, control o reducci\u00f3n de los factores de riesgo biol\u00f3gicos, del \u00a0ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca o se \u00a0prolongue, ocasione da\u00f1os mayores o genere secuelas inevitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n en el sistema integral de seguridad \u00a0social: Integraci\u00f3n de las acciones \u00a0realizadas por la poblaci\u00f3n, los servicios de salud, las autoridades \u00a0sanitarias, los sectores sociales y productivos, con el objeto de garantizar \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud f\u00edsicas, \u00a0ps\u00edquicas y sociales individual y colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba diagn\u00f3stica presuntiva: Examen de laboratorio que indica posible infecci\u00f3n por \u00a0el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en una persona, y cuyo resultado en \u00a0caso de ser reactivo, requiere confirmaci\u00f3n por otro procedimiento de mayor \u00a0especificidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba diagn\u00f3stica suplementaria: Examen de laboratorio de alta especificidad aceptado \u00a0por la autoridad competente, mediante el cual se confirma la infecci\u00f3n por el Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seropositivo: Resultado de una prueba diagn\u00f3stica reactiva o \u00a0positiva para la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seronegativo: Resultado de una prueba diagn\u00f3stica no reactiva o \u00a0negativa para la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIDA (S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida): Conjunto de s\u00edntomas y signos generados por el \u00a0compromiso del sistema inmunitario de una persona como consecuencia de la \u00a0infecci\u00f3n por el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana): Retrovirus que es el agente causal del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Del diagn\u00f3stico. Teniendo \u00a0en cuenta los criterios cl\u00ednicos, epidemiol\u00f3gicos y de laboratorio, el diagn\u00f3stico \u00a0de la infecci\u00f3n por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome \u00a0de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual \u00a0(ETS) es un acto propio del ejercicio de la medicina. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Indicaci\u00f3n de las pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas. Las pruebas de laboratorio para el apoyo diagn\u00f3stico de la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) est\u00e1n indicadas con \u00a0los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Confirmaci\u00f3n de sospecha cl\u00ednica de la infecci\u00f3n por VIH por parte de un \u00a0profesional de la medicina, con el consentimiento informado de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estudio de investigaci\u00f3n del comportamiento epidemiol\u00f3gico de la infecci\u00f3n por \u00a0VIH; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0atender la solicitud individual de la persona interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0descartar la presencia del VIH en material biol\u00f3gico humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los estudios de investigaci\u00f3n a que se refiere el literal &#8220;b&#8221; del \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo estipulado en el cap\u00edtulo IV del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas. Las pruebas presuntiva y suplementaria de infecci\u00f3n por el \u00a0Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) previa consejer\u00eda, se realizar\u00e1n en \u00a0laboratorios p\u00fablicos o privados que cumplan los requisitos y normas de calidad \u00a0establecidas por la Red Nacional de Laboratorios. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Entrega de resultados de las \u00a0pruebas. Los resultados de las pruebas para diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n \u00a0por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y los de diagn\u00f3stico para las \u00a0Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS) deber\u00e1n ser entregados al paciente por \u00a0un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente \u00a0entrenada en consejer\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.4 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Persona infectada por el VIH. Para \u00a0todos los fines legales consid\u00e9rase que una persona \u00a0infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), mientras permanezca asintom\u00e1tica no tiene la condici\u00f3n de enferma del S\u00edndrome \u00a0de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Obligaci\u00f3n de la atenci\u00f3n. Ninguna \u00a0persona que preste sus servicios en el \u00e1rea de la salud o instituci\u00f3n de salud \u00a0se podr\u00e1 negar a prestar la atenci\u00f3n que requiera una persona infectada por el \u00a0Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) asintom\u00e1tica \u00a0o enferma del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), seg\u00fan asignaci\u00f3n \u00a0de responsabilidades por niveles de atenci\u00f3n, so pena de incurrir en una \u00a0conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales; salvo las \u00a0excepciones contempladas en la Ley 23 de 1981. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.6 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Atenci\u00f3n integral de la salud. La \u00a0atenci\u00f3n integral a las personas asintom\u00e1ticas \u00a0infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y enfermas del \u00a0S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), de acuerdo con el criterio del \u00a0equipo de salud y con sujecci\u00f3n a las normas t\u00e9cnico \u00a0administrativas que expida el Ministerio de Salud, podr\u00e1 ser de car\u00e1cter \u00a0ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendr\u00e1 su acci\u00f3n en las \u00a0\u00e1reas de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n. \u00a0Esta incluir\u00e1 los medicamentos requeridos para controlar la infecci\u00f3n por el \u00a0VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad \u00a0de vida de la persona infectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La familia y el grupo social de referencia, participar\u00e1n activamente en el \u00a0mantenimiento de la salud de las personas asintom\u00e1ticas \u00a0infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), en la recuperaci\u00f3n \u00a0de personas enfermas del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), as\u00ed \u00a0como en el proceso del bien morir de las personas en estado terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Actualizaci\u00f3n de las personas del \u00a0equipo de salud. Las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico y privado que presten \u00a0servicios de salud deben promover y ejecutar acciones de informaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n continuada sobre ETS, VIH y SIDA al personal, con el \u00a0fin de mantenerlos actualizados en conocimientos acordes con los avances \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos al respecto, con la obligaci\u00f3n de hacer aplicaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Preparaci\u00f3n a la familia o \u00a0responsables del paciente. El equipo de salud capacitar\u00e1 a la persona \u00a0responsable del paciente y a quienes conviven con \u00e9ste para prestar la atenci\u00f3n \u00a0adecuada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.9 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0y medidas de bioseguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Promoci\u00f3n. La promoci\u00f3n de la \u00a0salud, en el caso espec\u00edfico de la Infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), implicar\u00e1 el \u00a0respeto por la autodeterminaci\u00f3n de las personas en cuanto a sus h\u00e1bitos y \u00a0conductas sexuales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Prevenci\u00f3n. La prevenci\u00f3n \u00a0en su m\u00e1s amplia acepci\u00f3n deber\u00e1 garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Procesos de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios sociales y de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0ambiente de apoyo y tolerancia social basado en el respeto a los derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.8.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Intersectorialidad en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. La \u00a0promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) ser\u00e1n impulsadas por todos los sectores y organismos nacionales, y \u00a0por las entidades de car\u00e1cter privado que presten protecci\u00f3n integral en salud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Protocolos de atenci\u00f3n integral en \u00a0VIH\/SIDA. El Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los principios \u00a0cient\u00edficos universalmente aceptados, expedir\u00e1 las normas para la promoci\u00f3n, la \u00a0prevenci\u00f3n y asistencia de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH), el S\u00edndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las \u00a0Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Educaci\u00f3n para la salud sexual y \u00a0reproductiva. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de los \u00a0proyectos de educaci\u00f3n sexual, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, \u00a0promover\u00e1 una sexualidad responsable, sana y \u00e9tica en la ni\u00f1ez y la juventud. \u00a0La educaci\u00f3n sexual en las instituciones educativas se har\u00e1 con la participaci\u00f3n \u00a0de toda la comunidad educativa haciendo \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n de actitudes y \u00a0comportamientos responsables que permitan el desarrollo de la autonom\u00eda, la \u00a0autoestima, los valores de convivencia y la preservaci\u00f3n de la salud sexual; \u00a0factores que contribuyen a la prevenci\u00f3n de las Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS) y al S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Difusi\u00f3n de mensajes. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, y la \u00a0Radiodifusora Nacional adoptar\u00e1n los mecanismos necesarios para que a trav\u00e9s de \u00a0los medios masivos de comunicaci\u00f3n se emitan mensajes de promoci\u00f3n focalizados \u00a0a poblaciones, espec\u00edficas de la comunidad, tendientes a la prevenci\u00f3n de la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS), los cuales podr\u00e1n incluir el uso del cond\u00f3n, la educaci\u00f3n en \u00a0valores y la no discriminaci\u00f3n hacia las personas que viven con el VIH y SIDA. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Participaci\u00f3n de la ONG. El \u00a0Ministerio de Salud, o la autoridad delegada, apoyar\u00e1 y coordinar\u00e1 la planeaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de acciones de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) \u00a0tendientes a la formaci\u00f3n de l\u00edderes en grupos poblacionales espec\u00edficos para \u00a0la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n sobre los diferentes aspectos de la infecci\u00f3n por \u00a0el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Obligaciones de las EPS. \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de realizar \u00a0acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistencia, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 100 de 1993. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Informaci\u00f3n de casos. En \u00a0desarrollo del sistema de informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gico, todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del sector salud, estar\u00e1n obligadas \u00a0a notificar los casos de infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y defunci\u00f3n a causa de \u00a0esta enfermedad, as\u00ed como de otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), a \u00a0las Direcciones Territoriales de Salud, so pena de ser sancionadas de \u00a0conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a \u00a0incurrir en el delito de violaci\u00f3n de medidas sanitarias consagradas en el \u00a0C\u00f3digo Penal. El secreto profesional no podr\u00e1 ser invocado como impedimento \u00a0para suministrar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La informaci\u00f3n sobre el nombre de personas infectadas por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u00a0(SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), gozar\u00e1 del amparo \u00a0de reserva, deber\u00e1 hacerse con sujeci\u00f3n a las disposiciones contempladas en el \u00a0presente decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiol\u00f3gico que \u00a0para tal efecto expida el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para garantizar el derecho a la intimidad, la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica es \u00a0de car\u00e1cter confidencial y se utilizar\u00e1 solo con fines sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.8.1.3.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Prohibici\u00f3n para realizar pruebas. \u00a0La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infecci\u00f3n por el \u00a0Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Admisi\u00f3n o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso \u00a0a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ingresar o residenciarse en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Acceder a servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ingresar, \u00a0permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, pol\u00edtica, \u00a0econ\u00f3mica o religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.8.1.3.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Realizaci\u00f3n de pruebas en los \u00a0bancos de sangre y \u00f3rganos. Los bancos de \u00f3rganos, componentes \u00a0anat\u00f3micos y l\u00edquidos org\u00e1nicos, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades m\u00e9dico \u00a0asistenciales que los reciban para fines de trasplantes, deber\u00e1n realizar a sus \u00a0donantes la prueba para detectar la presencia del Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH); igualmente los bancos de sangre y hemoderivados realizar\u00e1n a las \u00a0unidades de sangre donadas, las pruebas serol\u00f3gicas \u00a0espec\u00edficas para detectar la presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En estos casos las pruebas que realice el banco de sangre se limitar\u00e1n al tamizaje e informar\u00e1n el resultado correspondiente a las \u00a0autoridades sanitarias competentes, cuando el donante de manera previa as\u00ed lo \u00a0hubiere autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.8.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Bioseguridad. \u00a0Las entidades p\u00fablicas y privadas asistenciales de salud, laboratorios, bancos \u00a0de sangre, consultorios y otras que se relacionen con el diagn\u00f3stico, \u00a0investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de personas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acatar \u00a0las recomendaciones que en materia de medidas universales de bioseguridad sean adoptadas e impartidas por el Ministerio \u00a0de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Capacitar a todo el personal vinculado en las medidas universales de bioseguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0por la conservaci\u00f3n de la salud de sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proporcionar a cada trabajador en forma gratuita y oportuna, elementos de \u00a0barrera o contenci\u00f3n para su protecci\u00f3n personal, en cantidad y calidad acordes \u00a0con los riesgos existentes en los lugares de trabajo, sean \u00e9stos reales o \u00a0potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.8.1.3.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Disponibilidad de condones. \u00a0Los establecimientos que ofrezcan facilidades para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0sexuales, as\u00ed como las droguer\u00edas y farmacias o similares, deber\u00e1n garantizar a \u00a0sus usuarios la disponibilidad de condones como una medida de prevenci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Prohibici\u00f3n de la referencia en carnets. Sin perjuicio de las medidas sanitarias de \u00a0car\u00e1cter individual a que haya lugar y del derecho que toda persona tiene a \u00a0obtener certificado de su estado de salud cuando lo considere conveniente, se \u00a0proh\u00edbe la exigencia de carnet o certificado con \u00a0referencia a Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual, incluida la Infecci\u00f3n por el \u00a0Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.3.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigilancia sobre las ONG. \u00a0Las Organizaciones No Gubernamentales que presten servicios de cuidado, \u00a0atenci\u00f3n o tratamiento a personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH), o enfermas del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), estar\u00e1n \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las autoridades sanitarias \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Tambi\u00e9n estar\u00e1n vigiladas las Organizaciones No Gubernamentales que presten \u00a0estos servicios de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Primer Nivel, a personas o grupos \u00a0comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.8.1.3.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Normas para la investigaci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica. En desarrollo del art\u00edculo 54 de la Ley 23 de 1981, la \u00a0investigaci\u00f3n terap\u00e9utica en humanos y en especial la aplicada a la infecci\u00f3n \u00a0por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA), se sujetar\u00e1 a la Declaraci\u00f3n de Helsinki dictada por la \u00a0Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, hasta tanto se expidan disposiciones legales \u00a0espec\u00edficas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de conflicto entre los principios o recomendaciones adoptadas por la \u00a0Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, y las disposiciones legales internas vigentes, se \u00a0aplicar\u00e1n las de la Legislaci\u00f3n Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.8.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Est\u00edmulo a la investigaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de sus organismos o comisiones especializadas, \u00a0estimular\u00e1 y apoyar\u00e1 la realizaci\u00f3n de investigaciones relacionadas directa o \u00a0indirectamente con la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), \u00a0el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de \u00a0Transmisi\u00f3n Sexual (ETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las investigaciones experimentales del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) \u00a0y el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de \u00a0Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), que involucren personas como sujetos directos del \u00a0estudio, deber\u00e1n ser aprobadas por el Ministerio de Salud o por las autoridades \u00a0sanitarias delegadas; en los dem\u00e1s casos, el Ministerio de Salud podr\u00e1 definir \u00a0metodolog\u00edas, evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos cient\u00edficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.8.1.4.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica. \u00a0El procedimiento empleado en la investigaci\u00f3n en Vigilancia Epidemiol\u00f3gica \u00a0Centinela, encuestas de prevalencia, o en cualquier otro \u00a0tipo de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar el anonimato de las personas \u00a0participantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.4.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los \u00a0deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Deberes de la comunidad. Todas \u00a0las personas de la comunidad tienen el deber de velar por la conservaci\u00f3n de la \u00a0salud personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infecci\u00f3n por el \u00a0Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), poniendo \u00a0en pr\u00e1ctica las medidas de autocuidado y prevenci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Deberes de las IPS y personas del \u00a0equipo de salud. Las personas y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico y privado \u00a0que promuevan o presten servicios de salud, est\u00e1n obligadas a dar atenci\u00f3n \u00a0integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH) y a los enfermos de SIDA, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de \u00a0atenci\u00f3n grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto \u00a0por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, y en las normas t\u00e9cnico administrativas y de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica expedidas por el Ministerio de Salud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Deber de la confidencialidad. \u00a0Las personas integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden atenci\u00f3n en \u00a0salud a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), asintom\u00e1tica o sintom\u00e1tica, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0guardar sigilo de la consulta, diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n de la enfermedad y de \u00a0toda la informaci\u00f3n que pertenezca a su intimidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Historia cl\u00ednica. La \u00a0historia cl\u00ednica es el registro obligatorio de las condiciones de salud de la \u00a0persona, como tal es un documento privado sometido a reserva, por lo tanto \u00a0\u00fanicamente puede ser conocido por terceros, previa autorizaci\u00f3n de su titular o \u00a0en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0historia pertenece a la persona y la instituci\u00f3n cumple un deber de custodia y \u00a0cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Revelaci\u00f3n del secreto profesional. \u00a0Por razones de car\u00e1cter sanitario, el m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta los \u00a0consejos que dicta la prudencia, podr\u00e1 hacer la revelaci\u00f3n del secreto \u00a0profesional a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0familiares de la persona infectada si la revelaci\u00f3n es \u00fatil al tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de \u00a0personas mentalmente incapaces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0interesados por considerar que se encuentran en peligro de infecci\u00f3n, al \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente, pareja sexual o a su descendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El m\u00e9dico tratante podr\u00e1 delegar en la persona encargada de la consejer\u00eda \u00a0al interior del equipo de salud, la revelaci\u00f3n del secreto profesional, la \u00a0responsabilidad ser\u00e1 solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En los casos contemplados en los literales a), b), c), y d), del presente \u00a0art\u00edculo, el secreto profesional se revelar\u00e1 a la persona interesada previa \u00a0consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Situaci\u00f3n laboral. Los \u00a0servidores p\u00fablicos y trabajadores privados no est\u00e1n obligados a informar a sus \u00a0empleadores su condici\u00f3n de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH). En todo caso se garantizar\u00e1n los derechos de los trabajadores de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales de car\u00e1cter laboral correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Quienes decidan voluntariamente comunicar su estado de infecci\u00f3n a su \u00a0empleador, \u00e9ste deber\u00e1 brindar las oportunidades y garant\u00edas laborales de \u00a0acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando \u00a0su condici\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El hecho de que una persona est\u00e9 infectada con el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH) o haya desarrollado alguna enfermedad asociada \u00a0al S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), no ser\u00e1 causal de despido \u00a0sin perjuicio de que conforme al v\u00ednculo laboral, se apliquen las disposiciones \u00a0respectivas relacionadas al reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez por \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Deber de informar. Para \u00a0poder garantizar el tratamiento adecuado y evitar la propagaci\u00f3n de la \u00a0epidemia, la persona infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), \u00a0o que haya desarrollado el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y \u00a0conozca tal situaci\u00f3n, est\u00e1 obligada a informar dicho evento a su pareja sexual \u00a0y al m\u00e9dico tratante o al equipo de salud ante el cual solicite alg\u00fan servicio \u00a0asistencial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.7 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Derecho al consentimiento \u00a0informado. La pr\u00e1ctica de pruebas de laboratorio para detectar la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en el orden individual \u00a0o encuestas de prevalencia, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse \u00a0previo consentimiento de la persona encuestada o cuando la autoridad sanitaria \u00a0competente lo determine, de acuerdo con las previsiones del presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Personas privadas de la libertad. \u00a0Las personas privadas de la libertad no podr\u00e1n ser obligadas a someterse a \u00a0pruebas de laboratorio para detectar infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH). (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.9 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. La no discriminaci\u00f3n. A las \u00a0personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), a sus hijos \u00a0y dem\u00e1s familiares, no podr\u00e1 neg\u00e1rseles por tal causa su ingreso o permanencia \u00a0a los centros educativos, p\u00fablicos o privados, asistenciales o de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ni el acceso a cualquier actividad laboral o su permanencia en \u00a0la misma, ni ser\u00e1n discriminados por ning\u00fan motivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.10 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Prohibici\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas para la cobertura de servicios. \u00a0Por ser la salud un bien de inter\u00e9s p\u00fablico y un derecho fundamental, las \u00a0entidades de medicina prepagada, aseguradoras, promotoras o prestadoras de \u00a0servicios de salud, sean p\u00fablicas o privadas, no podr\u00e1n exigir pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) \u00a0como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protecci\u00f3n. La \u00a0condici\u00f3n de persona infectada por no corresponder a la noci\u00f3n de enferma, no \u00a0podr\u00e1 considerarse como una condici\u00f3n patol\u00f3gica preexistente, tampoco se \u00a0podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n. (Nota 1: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 22 de febrero de 2000. Expediente: 4555 y 4718. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Juan Carlos Galindo y Otros. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Deber de no \u00a0infectar. La persona informada de su condici\u00f3n de portadora del Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH) deber\u00e1 abstenerse de donar sangre, semen, \u00a0\u00f3rganos o en general cualquier componente anat\u00f3mico, as\u00ed como de realizar \u00a0actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Derecho a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n en salud. Toda persona tiene derecho a obtener de los \u00a0funcionarios competentes la debida informaci\u00f3n y las instrucciones adecuadas \u00a0sobre asuntos, acciones y pr\u00e1cticas conducentes a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de su salud personal y la de los miembros de su hogar, \u00a0particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, salud \u00a0mental, educaci\u00f3n sexual, enfermedades transmisibles, especialmente las \u00a0Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual y el SIDA, planificaci\u00f3n familiar, diagn\u00f3stico \u00a0precoz de enfermedades y sobre pr\u00e1cticas y el uso de elementos t\u00e9cnicos \u00a0especiales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.13 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Derecho a la informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado de salud. Toda persona tiene derecho a disfrutar de una \u00a0comunicaci\u00f3n plena y clara con el equipo de salud, apropiada a sus condiciones \u00a0psicol\u00f3gicas y culturales, que le permita obtener toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0respecto a la enfermedad que padece, as\u00ed como a los procedimientos y \u00a0tratamientos que se le vayan a practicar, al pron\u00f3stico y riesgos que dicho \u00a0tratamiento conlleve; y a que por s\u00ed misma, sus familiares o representantes, en \u00a0caso de inconsciencia o disminuci\u00f3n de la capacidad, acepten o rechacen estos \u00a0procedimientos, dejando expresa constancia por escrito de su decisi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Derecho a morir dignamente. \u00a0Toda persona tiene derecho a morir con dignidad y a que se le respete su \u00a0voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la \u00a0fase terminal de la enfermedad, por lo tanto si el \u00a0paciente lo permite el equipo de salud deber\u00e1 otorgarle los cuidados paliativos \u00a0que sean posibles hasta el \u00faltimo momento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n. Las \u00a0personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), en \u00a0cualquier momento de su infecci\u00f3n, o los responsables de \u00e9sta despu\u00e9s de su \u00a0muerte, podr\u00e1n decidir libremente la inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n del cad\u00e1ver, por no \u00a0existir riesgo de orden sanitario que comporte situaciones de peligro para la \u00a0salud comunitaria, en cualquiera de tales eventos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.1.5.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Estructura organizacional. \u00a0Para efectos de darle una estructura organizativa al Programa Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control de las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual y el SIDA se \u00a0establecen instancias y mecanismos de coordinaci\u00f3n, los cuales se se\u00f1alan en \u00a0los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 46: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Consejo Nacional de SIDA. \u00a0Cr\u00e9ase con car\u00e1cter permanente el Consejo Nacional de SIDA, como organismo adscrito \u00a0al Ministerio de Salud, el cual se conformar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Salud o su Viceministro, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n o su Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Ministro de Comunicaciones o su Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro \u00a0de Trabajo o su Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Defensor del Pueblo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0Director del Instituto Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0Jefe del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de las ETS y SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0Coordinador del Proyecto Nacional de Educaci\u00f3n Sexual del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un \u00a0delegado del Grupo Tem\u00e1tico Onusida para Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dos \u00a0representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de lucha contra el \u00a0SIDA, legalmente constituidas, nombradas por la Mesa Coordinadora Nacional de \u00a0ONG trabajando en SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Un \u00a0nombre y una mujer viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, \u00a0representantes de los Grupos de Apoyo y Autoapoyo, \u00a0elegidos por el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Un \u00a0representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Un \u00a0representante de la Red Nacional de Bancos de Sangre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Un \u00a0representante de los Comit\u00e9s Intersectoriales, Departamentales y Municipales \u00a0elegido por el Ministerio de Salud, de terna enviada por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El Jefe del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de las ETS y SIDA del \u00a0Ministerio de Salud, ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes de otras \u00a0entidades del sector p\u00fablico y privado y o a expertos, asesores o consultores, \u00a0cuando as\u00ed lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 1.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 47: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Funciones. El Consejo \u00a0Nacional de SIDA tendr\u00e1 por objeto fomentar y respaldar las acciones que se \u00a0lleven a cabo en el pa\u00eds para la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS) y asesorar al Ministerio de Salud en la toma de decisiones sobre \u00a0la materia, para lo cual desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proponer la pol\u00edtica general para el desarrollo del Programa Nacional de \u00a0Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Asistencia de las ETS y el SIDA, en aspectos \u00e9ticos, \u00a0jur\u00eddicos, laborales, internacionales, financieros y de movilizaci\u00f3n social, \u00a0informaci\u00f3n masiva y educaci\u00f3n sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recomendar los mecanismos para lograr la participaci\u00f3n intersectorial en las \u00a0actividades del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de las ETS \u00a0y el SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar \u00a0la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prestar la asesor\u00eda que se le solicite para la elaboraci\u00f3n de proyectos, \u00a0acuerdos o convenios internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios con los Programas Nacionales de SIDA \u00a0y ETS de otros pa\u00edses con los que Colombia tenga convenios o se suscriban \u00a0posteriormente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dictar \u00a0su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s \u00a0que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 1.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 48: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Reuniones. El Consejo \u00a0Nacional de SIDA se reunir\u00e1 ordinariamente cada seis (6) meses y \u00a0extraordinariamente a solicitud de su presidente o de cualquiera de sus \u00a0miembros cuando as\u00ed lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 1.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 49: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Comit\u00e9 Ejecutivo. Cr\u00e9ase \u00a0con car\u00e1cter permanente el Comit\u00e9 Ejecutivo de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n, \u00a0Asistencia y Control de las ETS y del SIDA, el cual estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Director General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Jefe del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de las ETS y el SIDA, o \u00a0quien haga sus veces, el cual deber\u00e1 ejercer las funciones de Coordinador \u00a0General del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Jefe de Educaci\u00f3n en Salud del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Jefe de Salud Sexual y Reproductiva del Programa de Desarrollo Humano del \u00a0Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0jefe de Acciones Prioritarias en Salud del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Coordinaci\u00f3n General del Comit\u00e9 Ejecutivo es responsabilidad del Jefe del \u00a0Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de las Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual y el SIDA del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 1.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 50: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Funciones. Son funciones \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n, Asistencia y Control de las ETS \u00a0y del SIDA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir el desarrollo de las estrategias para la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, asistencia \u00a0y control de la infecci\u00f3n por el VIH y el SIDA, de acuerdo a la din\u00e1mica de la \u00a0epidemia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Promover la participaci\u00f3n de Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de personas viviendo con VIH y SIDA, de la empresa \u00a0privada y otros sectores en las actividades del Programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adoptar con las modificaciones a que haya lugar las directrices y \u00a0recomendaciones de Onusida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar, dirigir y evaluar la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Control de las ETS y SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presentar y entregar informes previos a las reuniones del Consejo Nacional de \u00a0SIDA, para ello se entregar\u00e1n previamente copias del mismo a sus integrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Reglamentar los Comit\u00e9s Intersectoriales del nivel seccional, distrital y local de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las ETS y \u00a0SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dictar \u00a0su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 51: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Reuniones. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos (2) meses y de forma extraordinaria \u00a0por solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 52: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Funciones del Coordinador General. \u00a0Son funciones del Coordinador General del Comit\u00e9 Ejecutivo de Promoci\u00f3n, \u00a0Prevenci\u00f3n, Asistencia y Control de las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual y el \u00a0SIDA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional de SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Convocar y presidir el Comit\u00e9 Ejecutivo de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0Control de las ETS y SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar acciones buscando unificar criterios entre el Consejo Nacional de \u00a0SIDA y el Comit\u00e9 Ejecutivo de Prevenci\u00f3n y Control de las ETS y SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Conceptuar y tramitar los proyectos o iniciativas orientados a la promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de las ETS y el SIDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presentar al Consejo Nacional de SIDA las propuestas sobre pol\u00edticas y \u00a0estrategias de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las ETS y el SIDA, para su discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 53: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales. Cr\u00e9anse con car\u00e1cter permanente los Comit\u00e9s \u00a0Intersectoriales a nivel seccional, distrital y local \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual, ETS, y el \u00a0s\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 54: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Propagaci\u00f3n de la epidemia. \u00a0Las personas que incumplan los deberes consagrados en los art\u00edculos 36 y 41 del \u00a0Cap\u00edtulo V del presente decreto, podr\u00e1n ser denunciadas para que se investigue \u00a0la posible existencia de delitos por propagaci\u00f3n de epidemia, violaci\u00f3n de \u00a0medidas sanitarias y las se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Penal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.5.17 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Sanciones. El \u00a0incumplimiento de las disposiciones del presente decreto por parte de las \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas o personas naturales o jur\u00eddicas, dar\u00e1 lugar a \u00a0la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en la Ley 10 de 1990, las \u00a0cuales ser\u00e1n impuestas por las autoridades sanitarias en ejercicio de las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo a la gravedad de la falta, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Multas \u00a0en cuant\u00eda hasta de 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Intervenci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las entidades que \u00a0presten servicios de salud hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida definitiva de la personer\u00eda jur\u00eddica de las personas \u00a0privadas que presten servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Proceso sancionatorio. \u00a0El proceso sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio, a \u00a0solicitud de parte interesada, por informaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico, por \u00a0denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de \u00a0haberse tomado con antelaci\u00f3n una medida de seguridad y preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas de seguridad y preventivas a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1n observando las disposiciones sobre la materia previstas en cuanto a \u00a0vigilancia, control epidemiol\u00f3gico y medidas de bioseguridad \u00a0contempladas en la Ley 9\u00aa de 1979, \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Informaci\u00f3n a la autoridad \u00a0competente. Si los hechos materia del proceso sancionatorio \u00a0fueren constitutivos de delito, se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad \u00a0competente, acompa\u00f1ados de las pruebas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Denunciante. El denunciante \u00a0podr\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento a solicitud de la autoridad \u00a0competente, para dar los informes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Existencia de otro proceso. \u00a0La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole no dar\u00e1 lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n del proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Investigaci\u00f3n. Conocido el \u00a0hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Iniciar investigaci\u00f3n preliminar si no existieren pruebas que permitan la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) formular \u00a0los cargos a que haya lugar cuando exista un indicio grave de responsabilidad o \u00a0una prueba suficiente de la comisi\u00f3n del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos u omisiones podr\u00e1n realizarse diligencias tales como \u00a0visitas, toma de muestras, ex\u00e1menes de laboratorio, mediciones, pruebas \u00a0qu\u00edmicas o de otra \u00edndole, inspecci\u00f3n ocular y en general, las que se \u00a0consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Cesaci\u00f3n de procedimiento. \u00a0Cuando la autoridad competente encuentre que aparece plenamente comprobado que \u00a0el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometi\u00f3, \u00a0que la ley no lo considera como infracci\u00f3n, o que el procedimiento sancionatorio no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, proceder\u00e1 a \u00a0declararlo as\u00ed, y ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento. Contra esta providencia \u00a0proceder\u00e1n los recursos de ley y deber\u00e1 notificarse de conformidad con las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0Realizadas las anteriores diligencias, se pondr\u00e1 en conocimiento del presunto \u00a0infractor los cargos que se formulen mediante notificaci\u00f3n personal, quien \u00a0podr\u00e1 conocer y examinar el expediente de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Notificaci\u00f3n. Si no fuere \u00a0posible hacer la notificaci\u00f3n personal, se le enviar\u00e1 por correo certificado \u00a0una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aqu\u00e9l haya anotado al intervenir por primera \u00a0vez en la actuaci\u00f3n, o a la nueva que figure en la comunicaci\u00f3n hecha \u00a0especialmente para tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo se anexar\u00e1 al \u00a0expediente. Si no lo hiciere se fijar\u00e1 un edicto en la secretar\u00eda de la entidad \u00a0sanitaria competente, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas con inserci\u00f3n de la \u00a0parte correspondiente a los cargos, al vencimiento de los cuales se entender\u00e1 \u00a0surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Descargos. Dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, el presunto infractor, \u00a0directamente o por medio de apoderado podr\u00e1 presentar sus descargos por \u00a0escrito, aportar las pruebas y\/o solicitar la pr\u00e1ctica de las que considere \u00a0pertinentes y de las que sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Pr\u00e1ctica de pruebas. La \u00a0autoridad competente decretar\u00e1, a costa de la persona interesada, la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas que considere conducentes, las que llevar\u00e1 a efecto dentro de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, el cual podr\u00e1 prorrogarse hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual al inicialmente fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Sanciones. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino del art\u00edculo anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0mismo, la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a calificar la falta y a imponer la \u00a0sanci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Circunstancias agravantes. \u00a0Son circunstancias agravantes de una infracci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber \u00a0obrado por motivos innobles o f\u00fatiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0el hecho con la complicidad de personas subalternas o con su participaci\u00f3n bajo \u00a0indebida presi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cometer la falta para ocultar otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rehuir la responsabilidad o atribu\u00edrsela a otra u otras \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejecutar el hecho aprovechando calamidad, infortunio o peligro com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Preparar premeditadamente la infracci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Circunstancias atenuantes. \u00a0Son circunstancias atenuantes de una infracci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los buenos \u00a0antecedentes o conducta anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0indiferencia o la falta de ilustraci\u00f3n cuando haya influido en la ejecuci\u00f3n del \u00a0hecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Procurar por iniciativa propia resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio \u00a0causado antes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Exoneraci\u00f3n de responsabilidad. \u00a0Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las normas sanitarias, \u00a0se expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, por la cual se declare al presunto infractor \u00a0exonerado de responsabilidad y se ordenar\u00e1 archivar el expediente. Contra esta \u00a0providencia proceder\u00e1n los recursos de ley de conformidad con el Decreto ley 01 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El funcionario competente que no defina la situaci\u00f3n bajo su responsabilidad, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos previstos en el mismo, incurrir\u00e1 en causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Notificaci\u00f3n de las sanciones. Las \u00a0sanciones deber\u00e1n imponerse mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por la \u00a0autoridad sanitaria y deber\u00e1 notificarse personalmente al afectado dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su expedici\u00f3n. Contra esta \u00a0providencia proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n seg\u00fan el caso, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. Si no pudiere \u00a0hacerse la notificaci\u00f3n personal, se har\u00e1 por edicto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso de reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la misma autoridad que expidi\u00f3 dicho \u00a0acto y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 s\u00f3lo en el efecto devolutivo de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 45 de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Autoridad sancionatoria. \u00a0Cuando sea el caso iniciar o adelantar procedimiento sancionatorio, \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas o investigaci\u00f3n, la competencia ser\u00e1 de las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud. Cuando se deba practicar pruebas fuera del territorio \u00a0de una direcci\u00f3n seccional, distrital o local de \u00a0salud, el jefe de la misma podr\u00e1 comisionar al de la otra direcci\u00f3n para su \u00a0pr\u00e1ctica, caso en el cual se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Vigencia de la sanci\u00f3n. \u00a0Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un determinado per\u00edodo tiempo, \u00e9ste empezar\u00e1 \u00a0a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia y se computar\u00e1 para \u00a0efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o \u00a0preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 559 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 12 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alma Beatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1543 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el manejo de la infecci\u00f3n \u00a0por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), S\u00edndrome de la \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS). \u00a0 \u00a0 Nota: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}