{"id":25962,"date":"2023-07-17T22:49:31","date_gmt":"2023-07-17T22:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1582-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:31","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:31","slug":"decreto-1582-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1582-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1582 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1582 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 002 del 23 de \u00a0abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia que establece\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 sus estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el \u00a0literal b), del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 002 del \u00a023 de abril de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional \u00a0de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 002 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los estatutos internos de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Turismo de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias \u00a0conferidas por la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Establecer para la Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo de Colombia, los siguientes estatutos internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, funciones, domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. La Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado, vinculada al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Por tal raz\u00f3n tiene \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y goza de autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De domicilio. La Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo de Colombia tendr\u00e1 su domicilio principal en la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera. La Corporaci\u00f3n goza de autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0la cual deber\u00e1 ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y de \u00a0acuerdo con los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la tutela gubernamental. \u00a0La tutela gubernamental a que est\u00e1 sometida la Corporaci\u00f3n, tiene por objeto el \u00a0control de sus actividades y la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica general \u00a0del Gobierno y ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De las funciones. Corresponde \u00a0a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los bienes que constituyen su \u00a0patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar \u00a0proyectos tur\u00edsticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciar y ser parte de los procesos de \u00a0expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles u obras consideradas como recursos tur\u00edsticos \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir sociedades y participar en \u00a0proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y \u00a0cuando el respectivo proyecto corresponda a las pol\u00edticas definidas por el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar empr\u00e9stitos internos y externos de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contratar programas de promoci\u00f3n con el \u00a0Administrador del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 37 de la Ley 300 de 1996, para \u00a0lo cual destinar\u00e1 no menos del 40% de su presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se requieran para el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Integraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Integraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien la \u00a0presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Turismo, quien la presidir\u00e1 \u00a0en ausencia del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tres miembros con sus respectivos suplentes, \u00a0nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno de los cuales ser\u00e1 elegido de \u00a0terna enviada por los gremios del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gerente de la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0asistir a las reuniones con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta \u00a0Directiva el Secretario General de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia o quien haga sus veces, en ausencia de \u00e9ste la Junta Directiva \u00a0designar\u00e1 un secretario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. \u00a0Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la pol\u00edtica General de la Corporaci\u00f3n, \u00a0dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos \u00a0y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el presupuesto anual de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el funcionamiento general de la \u00a0Corporaci\u00f3n, su desempe\u00f1o presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado \u00a0con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Gerente cuando se trate de \u00a0suscribir o celebrar todo contrato o acto que exceda de cuatrocientos (400) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, o se pretenda realizar cualquier inversi\u00f3n \u00a0en proyectos tur\u00edsticos, independientemente de su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, previa aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, la estructura interna de la Corporaci\u00f3n, determinar su planta de \u00a0personal y se\u00f1alar las asignaciones correspondientes conforme a las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar al Gerente para delegar todas \u00a0aquellas funciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley o los \u00a0reglamentos para el cumplimiento de los fines de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sesiones. La Junta Directiva \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por su Presidente o por el Gerente de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo, o cuando lo solicite un n\u00famero plural de miembros de la Junta \u00a0Directiva. La citaci\u00f3n a reuniones ordinarias deber\u00e1 hacerse con cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Deliberaciones y decisiones. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda \u00a0de sus miembros y su decisiones ser\u00e1n adoptadas por el voto favorable de la \u00a0mayor\u00eda simple de los integrantes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actuaciones de la Junta \u00a0Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, \u00a0los cuales ser\u00e1n firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Acuerdos se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario de la Junta. Cuando contengan decisiones de \u00a0car\u00e1cter general, los Acuerdos ser\u00e1n publicados en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actas. Las reuniones \u00a0de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en actas numeradas, las cuales una vez \u00a0aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con la firmas del Presidente de la Junta Directiva \u00a0y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Calidad de los miembros de la \u00a0Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Asistentes invitados. A las \u00a0deliberaciones de la Junta Directiva podr\u00e1n ser invitados los funcionarios que \u00a0estime conveniente su Presidente o el Gerente de la Corporaci\u00f3n. Si se trata de \u00a0particulares, se debe contar con autorizaci\u00f3n del Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Honorarios de los miembros de la \u00a0Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva devengar\u00e1n honorarios \u00a0de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Gerente. El Gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n ser\u00e1 un empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 el representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones del Gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n. Son funciones del Gerente de la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades \u00a0de la Corporaci\u00f3n y ejercer la representaci\u00f3n legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones y celebrar los \u00a0contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporaci\u00f3n, conforme a las \u00a0disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar y remover, conforme a las normas \u00a0legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de \u00a0la Corporaci\u00f3n y establecer el Manual espec\u00edfico de funciones y requisitos, y \u00a0el Reglamento Interno de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar anualmente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, y a la Junta \u00a0Directiva, los balances generales, un informe sobre la marcha de la Corporaci\u00f3n \u00a0y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la primera reuni\u00f3n de cada \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las iniciativas \u00a0que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y velar por la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el control interno disciplinario y el \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0para la Moralizaci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Ciudadana para la lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar algunas de sus funciones en los \u00a0funcionarios de la instituci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Obtener autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, \u00a0para celebrar todo acto o contrato que exceda de cuatrocientos (400) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes, as\u00ed como para realizar cualquier inversi\u00f3n en \u00a0proyectos tur\u00edsticos independientemente de su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar y reconocer los gastos de la empresa \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Constituir los apoderados judiciales y \u00a0extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar las acciones o cuotas de inter\u00e9s \u00a0que tenga la Corporaci\u00f3n en las sociedades comerciales, en las de capital mixto \u00a0y en las de capital p\u00fablico o en aquellas que se constituyan entre entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la presencia de la Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo, en los eventos nacionales e internacionales relacionados \u00a0con el cumplimiento de los fines de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que refiri\u00e9ndose a la marcha de la \u00a0Corporaci\u00f3n, no est\u00e1n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actuaciones del gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n. Los actos del Gerente de la Corporaci\u00f3n se denominan \u00a0Resoluciones, los cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan, y su custodia y conservaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00a0Secretario General o quien haga su veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Patrimonio. El patrimonio de \u00a0la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en \u00a0sociedades, los bienes de su propiedad y el producto de la venta de tales \u00a0acciones y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sumas, que con destino a la Corporaci\u00f3n, se \u00a0incluyan en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto o utilidad de las operaciones que \u00a0realice con los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y, los dem\u00e1s \u00a0bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Balances. En materia de \u00a0balances y dem\u00e1s estados e informes financieros la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo se someter\u00e1 a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Del manejo de sus bienes y \u00a0recursos. El manejo de los bienes y recursos de la Corporaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0conforme a los presupuestos que deben someterse, en su elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n \u00a0y publicidad a las normas que para las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, establece la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s disposiciones \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Control fiscal. El control \u00a0fiscal de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo corresponde a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ley y dem\u00e1s normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De los actos. Los actos que \u00a0la Corporaci\u00f3n realice en desarrollo de sus actividades industriales y \u00a0comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que \u00a0realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le conf\u00eda la ley \u00a0y estos estatutos, son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Recursos. Contra los actos \u00a0administrativos expedidos por la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, proceden los \u00a0recursos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Normas de contrataci\u00f3n. Todos \u00a0los contratos que celebre la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia se \u00a0someter\u00e1n a las normas legales y a las disposiciones fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Estructura interna. La \u00a0estructura interna de la Corporaci\u00f3n nacional de Turismo, ser\u00e1 determinada por \u00a0la Junta Directiva, de manera flexible, permitiendo el cumplimiento de las \u00a0funciones establecidas en la ley, atendiendo las necesidades de la Corporaci\u00f3n \u00a0y las del Gobierno Nacional en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Calidad de los servidores \u00a0p\u00fablicos. Las personas que prestan sus servicios a la Corporaci\u00f3n Nacional \u00a0de Turismo son trabajadores oficiales, a excepci\u00f3n del Gerente General, \u00a0Secretario General, Subgerentes y Asesores, quienes tendr\u00e1n la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. La Junta Directiva, el Gerente y el personal de la \u00a0Corporaci\u00f3n nacional de Turismo, est\u00e1n sujetos a las inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los presentes estatutos rigen a \u00a0partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y derogan \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de abril \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) Germ\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Plata.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1582 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 002 del 23 de \u00a0abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia que establece\u00a0 \u00a0 sus estatutos internos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}