{"id":25967,"date":"2023-07-17T22:49:31","date_gmt":"2023-07-17T22:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1593-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:31","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:31","slug":"decreto-1593-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1593-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1593 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1593 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada<\/p>\n<p>\u00a0 de Santa Marta y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Consejo Ambiental \u00a0Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta creado por el art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996, es un \u00a0mecanismo de coordinaci\u00f3n institucional del Plan de Desarrollo Sostenible de la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta. El Consejo no tiene estructura administrativa ni \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sesiones. El Consejo deber\u00e1 reunirse \u00a0ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses previa convocatoria escrita del \u00a0Ministro del Medio Ambiente y sus sesiones ser\u00e1n rotativas en los tres (3) \u00a0departamentos con jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. Se \u00a0reunir\u00e1 extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretar\u00eda del Consejo \u00a0a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros o del Presidente \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 \u00a0deliberar con la presencia de la tercera parte de sus miembros, y sus \u00a0decisiones ser\u00e1n tomadas por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 \u00a0invitar a cualquiera de sus sesiones a personas del sector p\u00fablico o privado \u00a0que considere necesarias para la mejor ilustraci\u00f3n de los diferentes temas en \u00a0los cuales aqu\u00e9l debe formular recomendaciones. Los invitados podr\u00e1n tener voz \u00a0pero no voto en las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recomendaciones. El Consejo funcionar\u00e1 \u00a0como un \u00f3rgano de car\u00e1cter asesor del Ministerio del Medio Ambiente y formular\u00e1 \u00a0sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental, los \u00a0Planes de Desarrollo Regional, los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n. El Consejo estar\u00e1 integrado \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro o \u00a0Viceministro del Medio Ambiente, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro o \u00a0Viceministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0gobernadores de los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los directores \u00a0de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales de La Guajira, Cesar y Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cabildo \u00a0gobernador de cada una de las siguientes etnias: Arzario, Arhuaco y Kogui. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El cabildo de \u00a0la etnia Wayu con asientos en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El cabildo del \u00a0grupo Kankuamo con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante por cada departamento con jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra Nevada \u00a0perteneciente a las organizaciones campesinas debidamente constituidas y con \u00a0asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Gerente del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0representante por cada departamento con jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra Nevada de \u00a0Santa Marta perteneciente a las organizaciones no gubernamentales o personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, con cobertura departamental, debidamente \u00a0constituidas, cuyo objeto principal sea la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un \u00a0representante de las organizaciones no gubernamentales o personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro con cobertura regional, debidamente constituidas, cuyo objeto \u00a0principal sea la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n en la Sierra Nevada de Santa \u00a0Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director \u00a0General del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tres \u00a0representantes de los gremios de la producci\u00f3n debidamente constituidos en la \u00a0regi\u00f3n, distribuidos as\u00ed: Uno (1) por cada departamento con jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0la Sierra Nevada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un alcalde en \u00a0representaci\u00f3n de los municipios con jurisdicci\u00f3n en la Sierra Nevada de Santa \u00a0Marta, por cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Coordinador \u00a0del Consejo Regional de Planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica o del organismo que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0Consejo Ambiental Regional, los \u00f3rganos de car\u00e1cter colectivo tendr\u00e1n derecho a \u00a0un voto por cada una de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. El Consejo Ambiental Regional \u00a0de la Sierra Nevada de Santa Marta, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar las \u00a0acciones institucionales del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada \u00a0de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0labor de ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0modificaciones al Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa \u00a0Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar los \u00a0mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del Plan de Desarrollo \u00a0Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar \u00a0acciones necesarias para promocionar y difundir el Plan de Desarrollo \u00a0Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar \u00a0directrices de pol\u00edtica relacionadas con la ecorregi\u00f3n Sierra Nevada de Santa \u00a0Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Decisiones. Las decisiones del Consejo \u00a0Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta constar\u00e1n en actas que \u00a0deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del secretario del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Elecci\u00f3n del representante de las \u00a0organizaciones campesinas. Este ser\u00e1 escogido en una reuni\u00f3n por los \u00a0representantes legales de las organizaciones campesinas de cada departamento \u00a0con jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra, por mayor\u00eda absoluta. Para tal efecto la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, publicar\u00e1 por una vez en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n departamental y por diez ocasiones en un per\u00edodo de cinco (5) d\u00edas \u00a0en el horario de mayor audiencia, en una emisora de cubrimiento en la Sierra \u00a0Nevada de Santa Marta, una invitaci\u00f3n a las organizaciones campesinas para que \u00a0postulen un candidato por organizaci\u00f3n. La publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0con un mes de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 allegar a la reuni\u00f3n, certificaci\u00f3n de representaci\u00f3n legal y personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica expedida por la autoridad competente, postulaci\u00f3n del candidato, hoja \u00a0de vida del mismo y acta de la reuni\u00f3n en la cual se hizo la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0ser\u00e1 escogido para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0convocatorias y reuniones para elegir los representantes de las organizaciones \u00a0campesinas por cada departamento, se har\u00e1n en forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Elecci\u00f3n del representante de las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales. Este ser\u00e1 escogido en una reuni\u00f3n, por \u00a0los representantes legales de las Organizaciones No Gubernamentales de cada \u00a0departamento con jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra Nevada de Santa Marta, por \u00a0mayor\u00eda absoluta, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional respectiva publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0departamental la convocatoria. La publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como m\u00ednimo con un \u00a0(1) mes de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0organizaciones ambientalistas no gubernamentales deber\u00e1n allegar a la reuni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia de \u00a0representaci\u00f3n legal vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de las \u00a0acciones adelantadas en la Sierra Nevada de Santa Marta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constancia de \u00a0antig\u00fcedad, la cual ser\u00e1 m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Postulaci\u00f3n del \u00a0candidato, hoja de vida del mismo y acta de la reuni\u00f3n en la cual se hizo la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0convocatorias y reuniones para elegir los representantes de las organizaciones \u00a0no gubernamentales por cada departamento, se har\u00e1n en forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para \u00a0la elecci\u00f3n del representante de que trata el numeral 13 del art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0presente decreto, se seguir\u00e1 el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo. \u00a0Para tal efecto Corpamag, Corpocesar y Corpoguajira conjuntamente publicar\u00e1n la \u00a0convocatoria en un diario de circulaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0gremios de la producci\u00f3n. Estos ser\u00e1n escogidos por los gremios debidamente \u00a0constituidos en la regi\u00f3n de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corpamag, \u00a0Corpocesar y Corpoguajira publicar\u00e1n por una vez en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0regional y una vez en un diario de circulaci\u00f3n departamental, la convocatoria. \u00a0La publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como m\u00ednimo con un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gremios de \u00a0la producci\u00f3n deber\u00e1n allegar a la reuni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia de \u00a0representaci\u00f3n legal vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Postulaci\u00f3n del \u00a0candidato, que deber\u00e1 ser el representante legal del gremio, hoja de vida del \u00a0mismo y acta en la cual se hizo la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes \u00a0ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Elecci\u00f3n del alcalde representante de los \u00a0municipios con jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. El \u00a0alcalde ser\u00e1 elegido por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os, por el sistema de mayor\u00eda \u00a0absoluta entre los municipios que formen parte del respectivo departamento con \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto la \u00a0Asociaci\u00f3n de municipios de la Sierra Asosierra, cursar\u00e1 una invitaci\u00f3n con \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a un (1) mes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, deber\u00e1 enviarse copia \u00a0del acta de la reuni\u00f3n en la cual se realiz\u00f3 la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0invitaciones y reuniones para elegir a los alcaldes que representan los \u00a0municipios con jurisdicci\u00f3n en la Sierra Nevada de Santa Marta, de los \u00a0respectivos departamentos, se har\u00e1n en forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Faltas absolutas y renuncia. Cuando se \u00a0presente una falta absoluta o renuncia de un representante de los que tratan \u00a0los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba del presente decreto, la organizaci\u00f3n de la cual \u00a0proviene podr\u00e1 nombrar su reemplazo por el tiempo que reste para completar el \u00a0per\u00edodo, previa comunicaci\u00f3n escrita al Consejo Ambiental Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposiciones comunes. Para la elecci\u00f3n \u00a0de los representantes de las organizaciones de que tratan los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, \u00a09\u00ba y 10 del presente decreto, quien ejerza la secretar\u00eda de la reuni\u00f3n, se \u00a0encargar\u00e1 de coordinarla y verificar que la documentaci\u00f3n presentada cumpla con \u00a0los requisitos exigidos en el presente decreto, as\u00ed como de levantar el acta de \u00a0la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, por las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales conjuntamente o Asosierra, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Secretar\u00eda. El Consejo Ambiental \u00a0Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, contar\u00e1 con una secretar\u00eda \u00a0designada por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Consejo tendr\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, cuyo funcionamiento e integraci\u00f3n ser\u00e1n determinados por el \u00a0Consejo Ambiental Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1n escogidos de las organizaciones e \u00a0instituciones representadas en el Consejo Ambiental Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Consejo de Mamas. El Consejo Ambiental \u00a0Regional podr\u00e1 contar con un cuerpo asesor integrado por Mamas o autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, previa consulta con \u00e9stas para su aceptaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1593 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada \u00a0 de Santa Marta y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}