{"id":25968,"date":"2023-07-17T22:49:31","date_gmt":"2023-07-17T22:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1594-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:31","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:31","slug":"decreto-1594-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1594-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1594 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1594 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo \u00a0Ambiental para el Desarrollo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Fondo Ambiental para el \u00a0Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, es un sistema \u00a0especial de manejo de cuentas sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura \u00a0administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El Fondo Ambiental para el \u00a0Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, podr\u00e1 financiar la \u00a0ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de Desarrollo Sostenible de la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta dentro de los lineamientos que fije el Consejo \u00a0Decisorio del Fondo y de manera que se asegure la eficiencia y coordinaci\u00f3n \u00a0entre las entidades ejecutoras, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo dar\u00e1 \u00a0prioridad a la financiaci\u00f3n de los proyectos, planes y programas contemplados \u00a0en el Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta de que \u00a0trata el art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recursos. Los recursos financieros de \u00a0que podr\u00e1 disponer el Fondo para el cumplimiento de sus deberes, tendr\u00e1n origen \u00a0en las partidas que le sean asignadas en la ley de apropiaciones y en la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0Las funciones de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Ambiental para el \u00a0Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, estar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministro del medio Ambiente, quien las ejercer\u00e1 de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0que para el efecto fije el Consejo Decisorio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de \u00a0administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Fondo podr\u00e1n ser delegadas en el Viceministro \u00a0del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda del \u00a0Fondo ser\u00e1 ejercida por el funcionario que designe el Ministro del Medio \u00a0Ambiente y cumplir\u00e1 las funciones que le determine el Consejo Decisorio del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Decisorio del Fondo. \u00a0El Consejo Decisorio del Fondo est\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Medio \u00a0Ambiente quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un gobernador representante \u00a0de los departamentos con jurisdicci\u00f3n en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un alcalde representante de \u00a0los municipios con jurisdicci\u00f3n en la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Director General de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales con jurisdicci\u00f3n en la Sierra Nevada de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo podr\u00e1 \u00a0invitar a sus sesiones, las personas del sector privado o p\u00fablico, entre ellas \u00a0las entidades sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter ambiental y las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Consejo Decisorio del Fondo. \u00a0El Consejo Decisorio del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas y \u00a0lineamientos administrativos, financieros y de manejo del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y reglamentar la \u00a0cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar cada a\u00f1o, las \u00a0\u00e1reas program\u00e1ticas a las cuales se les asignar\u00e1n recursos financieros y los \u00a0correspondientes montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las formas y \u00a0modalidades en que se efectuar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las condiciones y \u00a0requisitos para la presentaci\u00f3n de proyectos al Fondo por parte de los \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los proyectos \u00a0que ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n por parte del Fondo, con base en los conceptos \u00a0de viabilidad t\u00e9cnica, ambiental y socioecon\u00f3mica que emita el Grupo de Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar las actividades del \u00a0Fondo y formular las recomendaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir el reglamento del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para la debida administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Sesiones del Consejo Decisorio del Fondo. \u00a0El Consejo Decisorio del Fondo deber\u00e1 reunirse ordinariamente por lo menos una \u00a0vez cada seis (6) meses previa convocatoria del Ministro del Medio Ambiente y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretar\u00eda del Fondo, a \u00a0solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Decisorio del Fondo \u00a0podr\u00e1 deliberar con la presencia m\u00ednimo de tres de sus miembros y sus \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Per\u00edodo y elecci\u00f3n de los representantes del \u00a0Consejo Decisorio del Fondo. La elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0entidades que forman parte del Consejo Decisorio del Fondo se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gobernadores y los \u00a0directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales con jurisdicci\u00f3n en la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta, remitir\u00e1n al Ministro del Medio Ambiente copia \u00a0del acta mediante la cual designaron a su representante al Consejo Decisorio \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asociaci\u00f3n de Municipios \u00a0de la Sierra Nevada de Santa Marta, Asosierra, remitir\u00e1 al Ministro del Medio \u00a0Ambiente copia del acta en la cual conste la designaci\u00f3n del alcalde elegido \u00a0por los representantes de los municipios con jurisdicci\u00f3n en la Sierra Nevada \u00a0de Santa Marta, para que forme parte del Consejo Decisorio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n designados para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Grupo de Apoyo al Fondo. El Consejo \u00a0Decisorio del Fondo contar\u00e1 con un Grupo de Apoyo conformado por especialistas \u00a0pertenecientes al Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y\/o \u00a0vinculadas y a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales con jurisdicci\u00f3n en la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta y tendr\u00e1 como funci\u00f3n la de rendir conceptos sobre \u00a0la viabilidad t\u00e9cnica, ambiental y socioecon\u00f3mica de los proyectos presentados \u00a0ante el Fondo, teniendo en cuenta los criterios de evaluaci\u00f3n contemplados en \u00a0el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios t\u00e9cnicos, ambientales y \u00a0socioecon\u00f3micos para determinar la viabilidad de los proyectos. El Grupo de \u00a0Apoyo del Fondo tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios para \u00a0determinar la viabilidad de los proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impacto social, ambiental y \u00a0econ\u00f3mico de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficios que reportar\u00eda a \u00a0la regi\u00f3n la ejecuci\u00f3n del proyecto propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n de entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos, aplicaci\u00f3n, \u00a0alcance, cubrimiento y ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 20 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1594 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Fondo \u00a0Ambiental para el Desarrollo\u00a0 \u00a0 Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan\u00a0 \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}