{"id":25971,"date":"2023-07-17T22:49:31","date_gmt":"2023-07-17T22:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-16-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:31","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:31","slug":"decreto-16-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-16-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 16 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 16 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la integraci\u00f3n, el funcionamiento y la red de los comit\u00e9s \u00a0Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto ley 1295 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 586 de 1983 cre\u00f3 el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional y mediante \u00a0el Decreto 1542 de 1994, se modific\u00f3 su integraci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984, establecieron la conformaci\u00f3n, el funcionamiento y las \u00a0responsabilidades de los comit\u00e9s seccionales de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 71 del Decreto ley 1295 de 1994, estableci\u00f3 la nueva estructura del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional y determin\u00f3 la creaci\u00f3n de los comit\u00e9s locales de Salud \u00a0Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0indispensable reglamentar la composici\u00f3n estructural de estos comit\u00e9s, en forma \u00a0acorde con el nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales y con las \u00a0necesidades socio-laborales de los departamentos y municipios del territorio \u00a0colombiano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. De la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. Con el prop\u00f3sito de facilitar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de \u00a0todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en las \u00a0decisiones que los afectan en aspectos o, econ\u00f3micos, administrativos y \u00a0culturales, el presente |Decreto fortalece, reglamenta y estructura los comit\u00e9s \u00a0Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De la conformaci\u00f3n de la Red de Comit\u00e9s de Salud \u00a0Ocupacional. La Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional, encabezada y liderada por \u00a0el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional, est\u00e1 conformada por la totalidad de \u00a0los Comit\u00e9s Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, con el objeto de \u00a0establecer las relaciones jer\u00e1rquicas, garantizar el funcionamiento arm\u00f3nico, \u00a0orientar y sistematizar la informaci\u00f3n y servir de canal informativo para el \u00a0cabal funcionamiento de los Comit\u00e9s de Salud Ocupacional en el territorio \u00a0nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.3.1. del Decreto 1072 de 2015, |Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Del funcionamiento de la Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional. La Red de \u00a0Comit\u00e9s de Salud Ocupacional funcionar\u00e1 con base en la estructura determinada \u00a0en el art\u00edculo anterior, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Comit\u00e9s Seccionales tienen dependencia jer\u00e1rquica del Comit\u00e9 Nacional, y los \u00a0Locales del Comit\u00e9 Seccional, de manera que lo establecido o se\u00f1alado por el \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional obliga a los Comit\u00e9s Seccionales, y lo \u00a0ordenado por los Comit\u00e9s Seccionales obliga a los Comit\u00e9s Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0funcionamiento de cada Comit\u00e9 deber\u00e1 ajustarse a los Planes Nacional, \u00a0departamentales y locales de Salud Ocupacional y los dem\u00e1s lineamientos \u00a0determinados en las normas vigentes, las orientaciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las \u00a0determinaciones del Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Del Sistema de Informaci\u00f3n de la Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional adoptar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0la conformaci\u00f3n, el funcionamiento y resultados de los Comit\u00e9s Seccionales y \u00a0Locales de Salud Ocupacional. Para ello establecer\u00e1 los mecanismos para \u00a0capturar, procesar y utilizar la informaci\u00f3n b\u00e1sica requerida y los indicadores \u00a0para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. De la Evaluaci\u00f3n de la Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional. Las actividades \u00a0de la Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional ser\u00e1n evaluadas, vigiladas y \u00a0controladas por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de los informes peri\u00f3dicos y anuales que \u00a0emita el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional, y los dem\u00e1s que se\u00f1alen las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0Il \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Salud Ocupacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional estar\u00e1 integrado por las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a071 del Decreto ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Titular de la Subdirecci\u00f3n Preventiva de Salud Ocupacional de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe \u00a0de la dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del \u00a0Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe \u00a0de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales \u00a0diferentes al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos \u00a0representantes de los trabajadores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos \u00a0representantes de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las instituciones de educaci\u00f3n superior y las agremiaciones o asociaciones \u00a0cient\u00edficas, que tengan formaci\u00f3n en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, \u00a0ser\u00e1n invitadas permanentes al Comit\u00e9 y participar\u00e1n con voz pero sin voto, \u00a0design\u00e1ndose un representante de cada una de ellas; igual representaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n las confederaciones de pensionados con personer\u00eda jur\u00eddica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los jefes de Salud Ocupacional enunciados en los numerales 3\u00ba y 4\u00ba corresponden \u00a0a los jefes del \u00e1rea de Salud Ocupacional y no al responsable del programa de \u00a0Salud Ocupacional de la empresa. (Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0y servir de \u00f3rgano consultivo a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos \u00a0Profesionales, en materia de elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas en Salud Ocupacional e \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer acciones, planes y programas en Salud Ocupacional, con base en el \u00a0Plan Nacional de Salud Ocupacional, en coordinaci\u00f3n con los Comit\u00e9s Seccionales \u00a0y Locales de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sugerir \u00a0y recomendar al Gobierno Nacional, la normatizaci\u00f3n \u00a0requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar, impulsar y coordinar campa\u00f1as, programas y eventos de divulgaci\u00f3n, \u00a0publicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar el seguimiento al cumplimiento de las normas en Salud Ocupacional y \u00a0Riesgos Profesionales, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de la Red de \u00a0Comit\u00e9s, apoyado en los comit\u00e9s seccionales y locales de Salud Ocupacional, los \u00a0cuales podr\u00e1n solicitar la cooperaci\u00f3n de las entidades que vigilan y controlan \u00a0el Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar, impulsar y coordinar planes para la formaci\u00f3n del recurso humano y \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar, impulsar y coordinar con las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0nacionales e internacionales los lineamientos b\u00e1sicos de programas nacionales \u00a0de vigilancia epidemiol\u00f3gica en Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer el Sistema de Informaci\u00f3n de la Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional, \u00a0con el objeto de apoyar las acciones o actividades de los Comit\u00e9s, e informar a \u00a0las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y \u00a0obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar \u00a0y coordinar las acciones de los Comit\u00e9s Seccionales y Locales en el pa\u00eds, con \u00a0base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, \u00a0conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Riesgos \u00a0Profesionales y la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional, ante las \u00a0entidades o autoridades nacionales e internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir \u00a0y coordinar investigaciones, planes, programas y campa\u00f1as en el \u00e1rea del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, aprobados por el Consejo Nacional de \u00a0Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de \u00a0Riesgos Profesionales, o los financiados con recursos de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0privado, nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicitar la cooperaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, privadas y personal \u00a0especializado de car\u00e1cter nacional e internacional, para el estudio y \u00a0desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Orientar en forma t\u00e9cnica y hacer seguimiento a las Comisiones Nacionales de \u00a0Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, de los diferentes sectores o \u00a0actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar \u00a0en la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades de los centros de \u00a0investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional, prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y de \u00a0cooperaci\u00f3n en Salud Ocupacional o riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Participar dentro del \u00e1mbito de su competencia en los consejos, comisiones o \u00a0comit\u00e9s establecidos en los sectores de trabajo, salud, educaci\u00f3n, medio \u00a0ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas, que en materia de riesgos \u00a0profesionales, presente a su consideraci\u00f3n la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar \u00a0y proponer ajustes al Plan Nacional de Salud Ocupacional en el mes de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o, para lo cual podr\u00e1 contar con la cooperaci\u00f3n de las entidades o \u00a0instituciones que participan en el Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales \u00a0diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales, que tengan afiliados a nivel nacional o en m\u00e1s de \u00a0cincuenta (50) municipios, presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, una terna de candidatos para integrar el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional, en cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social seleccionar\u00e1 entre los candidatos presentados, el \u00a0representante m\u00e1s id\u00f3neo. (Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Representantes de los empleadores. Las organizaciones gremiales de \u00a0empleadores, con representaci\u00f3n nacional, que se encuentren debidamente \u00a0reconocidas, presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, ternas de candidatos, para integrar el Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional, en cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social seleccionar\u00e1, de las ternas presentadas los \u00a0representantes m\u00e1s id\u00f3neos. (Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Representantes de los trabajadores. Las organizaciones de trabajadores, con \u00a0representaci\u00f3n nacional, que se encuentren debidamente reconocidas, presentar\u00e1n \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ternas de \u00a0candidatos, para integrar el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional, en cada \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social seleccionar\u00e1, de las ternas presentadas los \u00a0representantes m\u00e1s id\u00f3neos. (Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Representantes de las instituciones de educaci\u00f3n superior. Las diferentes \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior con programas de Salud Ocupacional o \u00a0Riesgos Profesionales reconocidas por el Gobierno Nacional, presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n \u00a0del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada per\u00edodo, un candidato con \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social seleccionar\u00e1 de los candidatos propuestos por las \u00a0diferentes instituciones de educaci\u00f3n superior, un representante con voz pero \u00a0sin voto. (Nota: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Representantes de las agremiaciones o sociedades cient\u00edficas. Las \u00a0agremiaciones o sociedades cient\u00edficas reconocidas por el Ministerio de Salud, \u00a0presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para \u00a0cada per\u00edodo, un candidato con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia en Salud \u00a0Ocupacional, para integrar el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social seleccionar\u00e1 de los candidatos propuestos por las \u00a0agremiaciones o sociedades cient\u00edficas, un representante. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Representantes de los pensionados. Las confederaciones, de pensionados con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente, presentar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, para cada per\u00edodo, un candidato con formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social seleccionar\u00e1 de los candidatos propuestos por las \u00a0agremiaciones, un representante. (Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Aviso y plazo para la presentaci\u00f3n de las ternas o de candidatos. El \u00a0Director T\u00e9cnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, dar\u00e1 aviso con dos meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento de cada \u00a0per\u00edodo, a las diferentes entidades u organismos de que tratan los art\u00edculos \u00a0anteriores, con el fin de que presenten las ternas o candidatos para integrar \u00a0el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas \u00a0o listas de candidatos, deber\u00e1n ser presentadas a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Riesgos Profesionales, un mes antes del vencimiento de cada per\u00edodo. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s \u00a0Seccionales y Locales de Salud Ocupacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s Seccionales de Salud Ocupacional. En cada \u00a0capital de departamento funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 Seccional de Salud Ocupacional, \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0quien no podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0gobernador del departamento, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe \u00a0de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud, o su delegado asignado al \u00e1rea de Salud \u00a0Ocupacional o Salud Ambiental en su defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director o su delegado de la Junta Seccional de Deportes, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe \u00a0de la dependencia Seccional de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros \u00a0Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales, \u00a0diferentes al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos \u00a0representantes de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos \u00a0representantes de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n superior, preferiblemente con \u00a0formaci\u00f3n en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales; o en su defecto un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n secundaria, con preferencia, de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico o industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante de las agremiaciones o sociedades cient\u00edficas en cualquiera de \u00a0las \u00e1reas de Salud Ocupacional; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante \u00a0de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formaci\u00f3n en cualquiera \u00a0de las \u00e1reas de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones de los Comit\u00e9s Seccionales de Salud Ocupacional. El Comit\u00e9 \u00a0Seccional de Salud Ocupacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0al Jefe de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud y al Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional, en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Salud \u00a0Ocupacional y el desarrollo de pol\u00edticas en Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de \u00a0Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme \u00a0a las condiciones de trabajo, salud y desarrollo en su regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer el sistema de informaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0resultados de los comit\u00e9s locales de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyar \u00a0las acciones o actividades de dichos comit\u00e9s, e informar a las autoridades \u00a0correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de \u00a0los integrantes de los mismos, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0y proponer ajustes al Plan Departamental de Salud Ocupacional, en el mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con las necesidades socioecon\u00f3micas y \u00a0culturales de la regi\u00f3n, el cual debe estar relacionado con el Plan Nacional de \u00a0Salud Ocupacional y la legislaci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sugerir \u00a0y recomendar al Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional, la normatizaci\u00f3n \u00a0requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar \u00a0y coordinar campa\u00f1as, programas y eventos de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en Riesgos Profesionales para el respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar \u00a0planes tendientes a la formaci\u00f3n del recurso humano y divulgaci\u00f3n, a todo \u00a0nivel, en lo relacionado con la Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conceptuar sobre la expedici\u00f3n de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios en \u00a0Salud Ocupacional a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conformar los Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional seg\u00fan las necesidades \u00a0sociolaborales y densidad de poblaci\u00f3n en los municipios donde no existe \u00a0Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, e informar de su creaci\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar y coordinar las acciones de los comit\u00e9s locales de su regi\u00f3n, con base \u00a0en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y \u00a0conforme a los criterios definidos por el Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir \u00a0y coordinar investigaciones, planes, programas y campa\u00f1as en el \u00e1rea del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales aprobados por el Consejo Nacional de \u00a0Riesgos Profesionales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de \u00a0Riesgos Profesionales, o los financiados con recursos de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0privado, nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicitar la cooperaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, privadas y personal \u00a0especializado de car\u00e1cter nacional e internacional, para el estudio y \u00a0desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a00rientar en forma t\u00e9cnica el funcionamiento de las subcomisiones seccionales de \u00a0las comisiones nacionales de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades de los centros \u00a0de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional, prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0de cooperaci\u00f3n en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Participar dentro del \u00e1mbito de su competencia en los consejos, comisiones o \u00a0comit\u00e9s establecidos en los sectores de trabajo, salud, educaci\u00f3n, medio \u00a0ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional ante las \u00a0entidades o autoridades departamentales, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas que en materia de riesgos \u00a0profesionales presente a su consideraci\u00f3n el Director Regional Seccional del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional. De conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecer\u00e1n los Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional, \u00a0en los municipios donde exista Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y en \u00a0aquellos que se requieran a juicio del Comit\u00e9 Seccional de Salud Ocupacional, \u00a0atendiendo las necesidades socio-laborales y la densidad poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Local de Salud Ocupacional est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Inspector de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Alcalde del municipio o distrito, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe \u00a0de la Direcci\u00f3n municipal o distrital de salud, o quien haga sus veces o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de la junta de Deportes, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El Jefe \u00a0de la dependencia local de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, \u00a0diferentes al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos \u00a0representantes de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos \u00a0representantes de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n superior, preferiblemente con \u00a0formaci\u00f3n en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales; o en su defecto, un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n secundaria, con preferencia, de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico o industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante de las agremiaciones o sociedades cient\u00edficas en cualquiera de \u00a0las \u00e1reas de Salud Ocupacional; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formaci\u00f3n \u00a0en cualquiera de las \u00e1reas de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los municipios de Apartad\u00f3 y Barrancabermeja, el Jefe de la Oficina Especial \u00a0de Trabajo o quien haga sus veces, reemplaza al Inspector de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Funciones de los Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional. Son funciones de los \u00a0Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s \u00a0de las se\u00f1aladas para los comit\u00e9s seccionales, servir como \u00f3rgano consultor y \u00a0asesor del Inspector de Trabajo y Seguridad Social y del comit\u00e9 seccional de \u00a0Salud Ocupacional, en la ejecuci\u00f3n y definici\u00f3n de acciones y pol\u00edticas en \u00a0materia del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer las acciones de Salud Ocupacional en su jurisdicci\u00f3n, con base en el \u00a0Plan Nacional y Departamental de Salud Ocupacional y las acciones establecidas \u00a0por el Comit\u00e9 Seccional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer un sistema de informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las normas de \u00a0Salud Ocupacional e impulsar campa\u00f1as, programas y eventos de divulgaci\u00f3n, \u00a0publicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en Riesgos Profesionales, en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sugerir \u00a0y recomendar al Comit\u00e9 Seccional de Salud Ocupacional, la normatividad \u00a0requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0a las entidades locales en la formulaci\u00f3n de los planes de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar \u00a0planes tendientes a la formaci\u00f3n del recurso humano y divulgaci\u00f3n, en lo \u00a0relacionado con medicina e higiene ocupacional, seguridad industrial y otras \u00a0\u00e1reas de la Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9 Nacional o Seccional de Salud \u00a0Ocupacional, o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales \u00a0diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales debidamente reconocidas, que tengan afiliados en la \u00a0respectiva regi\u00f3n, deben presentar a la Direcci\u00f3n Regional o seccional del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo seg\u00fan el caso, ternas de \u00a0candidatos para cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0ternas presentadas, el Director Regional o seccional del Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la \u00a0Oficina Especial de Trabajo, seleccionar\u00e1 el representante m\u00e1s id\u00f3neo por \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el comit\u00e9 \u00a0seccional, o el comit\u00e9 local de Salud Ocupacional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De tal decisi\u00f3n y de los dem\u00e1s nombramientos, deber\u00e1 informarse al Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Representantes de los empleadores. Las organizaciones gremiales de \u00a0empleadores, reconocidas por el Gobierno Nacional, que tengan representaci\u00f3n en \u00a0la respectiva regi\u00f3n, deben presentar para cada per\u00edodo, ternas de candidatos a \u00a0la Direcci\u00f3n Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0al Inspector de Trabajo y Seguridad Social o al Jefe de la Oficina Especial de \u00a0Trabajo, quien de ellas seleccionar\u00e1 el representante para integrar el comit\u00e9 \u00a0seccional y los comit\u00e9s locales de Salud Ocupacional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la \u00a0Oficina Especial de Trabajo, deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Representantes de los trabajadores. Las organizaciones de trabajadores \u00a0reconocidas por el Gobierno Nacional, con representaci\u00f3n en la respectiva \u00a0regi\u00f3n o zona, deben presentar para cada per\u00edodo, ternas de candidatos de sus \u00a0respectivas federaciones a nivel seccional o sindicatos a nivel local, a la \u00a0Direcci\u00f3n Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al \u00a0Inspector de Trabajo y Seguridad Social o al Jefe de la Oficina Especial de \u00a0Trabajo, quien seleccionar\u00e1 el representante para integrar el comit\u00e9 seccional \u00a0y los comit\u00e9s locales de Salud Ocupacional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que en el nivel local no existan sindicatos, el Inspector nombrar\u00e1 un \u00a0representante de las organizaciones o asociaciones de los trabajadores, \u00a0usuarios o cooperativas de los sectores agr\u00edcola, ganadero, pesquero, etc., m\u00e1s \u00a0representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la \u00a0Oficina Especial de Trabajo, deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Representantes de las instituciones de educaci\u00f3n superior o de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n secundaria. Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0o las instituciones de educaci\u00f3n secundaria, reconocidas por el Gobierno \u00a0Nacional, que tengan representaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n, deben presentar \u00a0para cada per\u00edodo, ternas de candidatos a la Direcci\u00f3n Regional o Seccional del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quien de ellas \u00a0seleccionar\u00e1 el representante m\u00e1s id\u00f3neo por formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia \u00a0en Salud Ocupacional, para integrar el comit\u00e9 seccional y los comit\u00e9s locales \u00a0de Salud Ocupacional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la \u00a0Oficina Especial de Trabajo, deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Representantes de las agremiaciones o sociedades cient\u00edficas. Las \u00a0agremiaciones o sociedades cient\u00edficas e instituciones reconocidas por el \u00a0Gobierno Nacional, que tengan representaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n, deben \u00a0presentar para cada per\u00edodo, ternas de candidatos a la Direcci\u00f3n Regional o \u00a0Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quien de ellas \u00a0seleccionar\u00e1 el representante m\u00e1s id\u00f3neo por formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia \u00a0en Salud Ocupacional, para integrar el comit\u00e9 seccional y los comit\u00e9s locales \u00a0de Salud Ocupacional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Regional, Seccional o Inspector de Trabajo y Seguridad Social, deber\u00e1 informar \u00a0al Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando dichas agremiaciones carezcan de representatividad en el municipio, el \u00a0representante de las asociaciones cient\u00edficas en el comit\u00e9 seccional \u00a0correspondiente, autorizar\u00e1 a una Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG) o persona \u00a0natural o jur\u00eddica del \u00e1rea de salud o de ambiente, para que presenten un \u00a0candidato que integre el comit\u00e9 y cumpla con estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Representantes de las agremiaciones de pensionados. Las agremiaciones de pensionados \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, que tengan representaci\u00f3n en la respectiva \u00a0regi\u00f3n, deben presentar para cada per\u00edodo, ternas de candidatos a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, \u00a0quien de ellas seleccionar\u00e1 el representante m\u00e1s id\u00f3neo por formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el comit\u00e9 seccional y los \u00a0comit\u00e9s locales de Salud Ocupacional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Regional, Seccional o Inspector de Trabajo y Seguridad Social, deber\u00e1 informar \u00a0al Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Aviso y plazo para la presentaci\u00f3n de las ternas o de candidatos. El Director \u00a0Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la \u00a0Oficina Especial de Trabajo, dar\u00e1 aviso con dos meses de anticipaci\u00f3n al \u00a0vencimiento de cada per\u00edodo, a las diferentes entidades u organismos de que \u00a0tratan los art\u00edculos anteriores, con el fin de que presenten las ternas o \u00a0candidatos para integrar los comit\u00e9s seccionales y locales de Salud \u00a0Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas \u00a0o listas de candidatos, deber\u00e1n ser presentadas al Director Regional, \u00a0Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o al Jefe de la Oficina \u00a0Especial de Trabajo, un mes antes del vencimiento de cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Actividades de los comit\u00e9s. Las actividades de los Comit\u00e9s Nacional, \u00a0Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, deben ajustarse a las disposiciones \u00a0legales vigentes; a los Planes Nacional, Departamentales y Municipales de Salud \u00a0Ocupacional; y a las orientaciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Per\u00edodo de los representantes. El per\u00edodo de los representantes de los \u00a0empleadores, de los trabajadores, de las entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales y las instituciones de educaci\u00f3n superior, agremiaciones o \u00a0sociedades cient\u00edficas e instituciones de educaci\u00f3n secundaria, ante los \u00a0Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional ser\u00e1 de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causal \u00a0para reemplazar definitivamente a un miembro principal, en el Comit\u00e9 Nacional, \u00a0Seccional o Local de Salud Ocupacional, la ausencia a m\u00e1s de tres (3) reuniones \u00a0en forma continua, o a m\u00e1s de cuatro (4) en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes de los Comit\u00e9s, \u00a0actuar\u00e1 el respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Designaci\u00f3n de representantes. Las ternas o las listas de candidatos se \u00a0presentar\u00e1n con principales y suplentes. De dichas ternas o listas de \u00a0candidatos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director Regional o \u00a0Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de \u00a0Trabajo, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo seleccionar\u00e1 a los \u00a0representantes principales, con sus respectivos suplentes personales, en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1n 15 \u00a0d\u00edas calendarios para inscribir el nombramiento del Comit\u00e9 de Salud \u00a0Ocupacional, y el incumplimiento acarrear\u00e1 sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para el caso de aquellos integrantes que pueden tener delegados de conformidad \u00a0con el presente |Decreto, su designaci\u00f3n deber\u00e1 ser por escrito y recaer en \u00a0personas con alto cargo administrativo y\/o directivo con amplio conocimiento y \u00a0experiencia en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. De la vacancia de los integrantes. Cuando no exista en el municipio o \u00a0departamento la posibilidad de nombrar el representante de una entidad, \u00a0instituci\u00f3n o agremiaci\u00f3n consagrada en el presente |Decreto, se dejar\u00e1 vacante \u00a0el cargo hasta tanto se pueda nombrar. Dicha vacancia ser\u00e1 informada al Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de la Red de Comit\u00e9s de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Car\u00e1cter de los representantes. Los representantes a los Comit\u00e9s Nacional, \u00a0Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, no adquieren por este s\u00f3lo hecho la \u00a0calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, les ser\u00e1 aplicable en lo pertinente, el r\u00e9gimen de responsabilidades, \u00a0incompatibilidades e inhabilidades de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Disciplinario Unico. En los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 20 y 37 de la Ley 200 de 1995, a los particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas \u00a0les es aplicable el C\u00f3digo Disciplinario Unico. En el \u00a0momento de la posesi\u00f3n, se le dar\u00e1 a los integrantes del comit\u00e9 la informaci\u00f3n \u00a0y las advertencias, sobre las posibles sanciones en caso de incumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Funcionamiento de los Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. \u00a0Los Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional funcionar\u00e1n de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Presidencia del Comit\u00e9 Nacional y de los Comit\u00e9s Seccionales de Salud \u00a0Ocupacional ser\u00e1 alterna, por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, entre los representantes \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud o \u00a0autoridad de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las \u00a0capitales de los departamentos, se conformar\u00e1n tanto el Comit\u00e9 Seccional de \u00a0Salud Ocupacional, como el Comit\u00e9 Local de Salud Ocupacional del respectivo \u00a0municipio o distrito, y la presidencia ser\u00e1 alterna por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, \u00a0entre los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la \u00a0autoridad territorial de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional de las capitales de departamento, el \u00a0representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto, el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Inspecci\u00f3n y Vigilancia o de la Divisi\u00f3n de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuera de \u00a0las capitales de departamentos, el Presidente del Comit\u00e9 Local de Salud \u00a0Ocupacional ser\u00e1 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los \u00a0municipios donde no exista Inspector de Trabajo y Seguridad Social, el Jefe de \u00a0la Direcci\u00f3n municipal de Salud o quien haga sus veces presidir\u00e1 e inscribir\u00e1 \u00a0el Comit\u00e9 Local de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0miembros de los Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional en \u00a0pleno, elegir\u00e1n de entre la totalidad de sus miembros, al secretario, al \u00a0tesorero y al fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional, los Comit\u00e9s Seccionales y Locales se reunir\u00e1n ordinariamente \u00a0una vez por mes, y extraordinariamente cuando el presidente del Comit\u00e9 lo \u00a0convoque o las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional, se dar\u00e1n su \u00a0propio reglamento con fundamento en este |Decreto y en las recomendaciones de \u00a0la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento debe ser acorde con el Sistema General de Riesgos Profesionales y \u00a0una vez aprobado por el respectivo Comit\u00e9, se enviar\u00e1 copia del mismo al Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional presentar\u00e1n informe de sus actividades en \u00a0los meses de mayo y octubre de cada a\u00f1o, al Comit\u00e9 Seccional de Salud \u00a0Ocupacional; y el Comit\u00e9 Seccional presentar\u00e1 el mismo informe en los meses de \u00a0junio y noviembre de cada a\u00f1o, al Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional presentar\u00e1 en el mes de diciembre, un \u00a0informe anual de sus actividades y un informe nacional de los Comit\u00e9s \u00a0Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales, quien a su vez, lo presentar\u00e1 ante el Consejo Nacional de \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. De las funciones de los dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0Presidente del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citar y \u00a0presidir las sesiones; suscribir los actos que se profieran en el desarrollo de \u00a0sus funciones; velar por el cumplimiento del reglamento y las disposiciones \u00a0legales vigentes; representar al comit\u00e9 en todas las actuaciones que se lo \u00a0requiera, incluyendo la suscripci\u00f3n de contratos, acuerdos o convenios; \u00a0presentar los informes se\u00f1alados en este |Decreto o solicitados por las \u00a0autoridades competentes; dirigir y controlar las actividades t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas y proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las \u00a0funciones y obligaciones del Comit\u00e9. Presentar informe anual de su gesti\u00f3n y \u00a0elaborar acta de recibo y entrega de la Presidencia, con particular \u00e9nfasis de \u00a0la gesti\u00f3n financiera, y las dem\u00e1s que determine el reglamento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0secretario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario es el responsable de la elaboraci\u00f3n de las actas, del archivo y de \u00a0la correspondencia del respectivo Comit\u00e9, y las dem\u00e1s que determine el \u00a0reglamento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0tesorero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tesorero \u00a0tiene a su cargo el presupuesto, los libros de contabilidad, el dep\u00f3sito de \u00a0dinero en los bancos y el pago de las cuentas firmadas por el fiscal y el \u00a0presidente conjuntamente, y las dem\u00e1s que determine el reglamento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del \u00a0fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0debe velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos \u00a0del Comit\u00e9 y sus miembros; dar su concepto acerca de todos los asuntos que \u00a0someten a su consideraci\u00f3n; visar las cuentas de gastos, refrendar las cuentas \u00a0que debe rendir el tesoro si las encontrare correctas; firmar conjuntamente con \u00a0el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos e informar sobre las \u00a0irregularidades que observe, y las dem\u00e1s que determine el reglamento del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. De los recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s \u00a0podr\u00e1n recibir cualquier clase de donaci\u00f3n, aporte, pago o contribuci\u00f3n, en \u00a0dinero o en especie, para actividades relacionadas con la Salud Ocupacional o \u00a0Riesgos Profesionales. Tales recursos ser\u00e1n manejados por el Tesorero, para lo \u00a0cual deber\u00e1 suscribir p\u00f3lizas de manejo y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Una parte de los recursos del Comit\u00e9 se podr\u00e1 destinar para el reconocimiento \u00a0de honorarios de sus miembros, exclusivamente por asistencia a cada reuni\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expedida para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Transitorio para la integraci\u00f3n de los nuevos Comit\u00e9s de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional, los Comit\u00e9s Seccionales y Locales de Salud \u00a0Ocupacional, las organizaciones, instituciones o asociaciones se\u00f1aladas en este \u00a0|Decreto, presentar\u00e1n las ternas o listas de candidatos dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha del oficio enviado por el Director \u00a0T\u00e9cnico de Riesgos Profesionales, el Director Regional o Seccional, el \u00a0Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de \u00a0Trabajo, quienes realizar\u00e1n la convocatoria en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de la expedici\u00f3n del \u00a0presente |Decreto, con la periodicidad determinada en el Art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Periodicidad de los Comit\u00e9s de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo \u00a0de los Comit\u00e9s Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional es de dos \u00a0a\u00f1os. En cada per\u00edodo la presidencia ser\u00e1 ejercida de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el \u00a0primer a\u00f1o de cada per\u00edodo la presidencia del Comit\u00e9s Nacional y los Comit\u00e9s \u00a0Locales de Salud Ocupacional de capitales de departamento o distritos, ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Ministerio de Salud o las autoridades territoriales o \u00a0municipales de salud; y el segundo a\u00f1o del per\u00edodo, la presidencia ser\u00e1 asumida \u00a0por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme \u00a0lo se\u00f1alado en el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0presidencia de los Comit\u00e9s Seccionales de Salud Ocupacional, la ejercer\u00e1 \u00a0durante el primer a\u00f1o de cada per\u00edodo el Director Regional o Seccional del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el segundo a\u00f1o del per\u00edodo, le \u00a0corresponde al jefe de la Direcci\u00f3n territorial de Salud del nivel \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0presidencia de los Comit\u00e9s Locales de Salud Ocupacional en los municipios \u00a0diferentes a las capitales de departamento o distritos, ser\u00e1 ejercida por los \u00a0inspectores de trabajo y seguridad social o el Jefe de la Oficina Especial de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los municipios donde no exista Inspecci\u00f3n de \u00a0Trabajo y Seguridad Social y el Comit\u00e9 Seccional de Salud Ocupacional \u00a0establezca la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Local de Salud Ocupacional, conforme lo \u00a0establecido en el presente |Decreto, la presidencia del comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida \u00a0por la autoridad de salud correspondiente. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2049 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 1563 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente |Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que sean contrarias, \u00a0en especial los art\u00edculos 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984 \u00a0y el Decreto 1542 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 9 de enero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 16 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a09) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la integraci\u00f3n, el funcionamiento y la red de los comit\u00e9s \u00a0Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}