{"id":25991,"date":"2023-07-17T22:49:32","date_gmt":"2023-07-17T22:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-165-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:32","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:32","slug":"decreto-165-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-165-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 165 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 165 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones \u00a0sobre reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de contratos de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda, viajes internacionales, publicidad oficial y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado y adicionado \u00a0parcialmente por el Decreto 252 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 242 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-132 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto \u00a080 del 13 de enero de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a080 del 13 de enero de 1997, el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional, hasta el 4 de \u00a0febrero de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la coherencia macroecon\u00f3mica es \u00a0necesario que el Gobierno Nacional adem\u00e1s de las medidas de austeridad en el \u00a0gasto p\u00fablico que ha tomado, someta a condiciones especiales la asunci\u00f3n de \u00a0nuevos compromisos u obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los prop\u00f3sitos del Gobierno Nacional es \u00a0desarrollar una pol\u00edtica de austeridad, control y racionalizaci\u00f3n de los gastos \u00a0de funcionamiento, tendiente a restablecer el equilibrio macroecon\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo expuesto, es indispensable \u00a0garantizar que los contratos de asesor\u00eda y consultor\u00eda, los viajes \u00a0internacionales y la publicidad oficial tengan por objeto exclusivo el \u00a0cumplimiento de los fines esenciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar medidas m\u00e1s severas \u00a0tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte \u00a0de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, procede la adopci\u00f3n de normas \u00a0destinadas a conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0emergencia econ\u00f3mica y social, para impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siendo \u00a0indispensable racionalizar de manera inmediata los gastos de funcionamiento en \u00a0materia de contratos de asesor\u00eda y consultor\u00eda, viajes internacionales y \u00a0publicidad oficial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Campo de Aplicaci\u00f3n. Las normas que \u00a0contiene este decreto se aplicar\u00e1n a todos los \u00f3rganos que conforman la Rama \u00a0Ejecutiva del nivel nacional, la Rama Judicial, el Ministerio P\u00fablico, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, El Consejo Nacional Electoral, a las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta con r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre contrataci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El numeral tercero del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son contratos de prestaci\u00f3n de servicios los que \u00a0celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n o funcionamiento de la entidad. Estos contratos s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0celebrarse con personas naturales o jur\u00eddicas cuando dichas actividades no \u00a0puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos \u00a0especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos no generan en ning\u00fan caso relaci\u00f3n \u00a0laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, \u00a0se celebrar\u00e1n por el t\u00e9rmino estrictamente indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A los contratos de consultor\u00eda, de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o de asesor\u00eda de cualquier clase, deber\u00e1 anexarse \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la entidad, acerca de la inexistencia de \u00a0personal de planta para desarrollar las actividades que se pretendan contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Proh\u00edbese la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0dirigidos a publicitar directa o indirectamente la imagen de la entidad o de \u00a0sus funcionarios. Las entidades p\u00fablicas que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios en competencia con los particulares, podr\u00e1n publicitar los \u00a0productos o bienes que ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda celebraci\u00f3n de contratos publicitarios \u00a0requerir\u00e1 el concepto previo de la Consejer\u00eda Presidencial para las \u00a0Comunicaciones. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 242 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre comisiones al exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas del \u00a0presente cap\u00edtulo se aplican a los servidores p\u00fablicos de los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, \u00a0Superintendencias, establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta asimiladas al r\u00e9gimen \u00a0legal aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden \u00a0nacional, as\u00ed como a los miembros de las juntas o consejos directivos o \u00a0superiores de entidades descentralizadas del orden nacional que tengan la \u00a0calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las restricciones en materia de comisiones \u00a0al exterior que se establecen en el art\u00edculo 6 de este decreto, se aplicar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n a los dem\u00e1s \u00f3rganos y entidades se\u00f1alados en el art\u00edculo 1. Tales \u00a0comisiones continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones especiales que les son \u00a0aplicables, mientras no contrar\u00eden lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades competentes para otorgar \u00a0las comisiones al exterior de los servidores p\u00fablicos no pertenecientes a la \u00a0Rama Ejecutiva del nivel nacional, se ce\u00f1ir\u00e1n a los criterios establecidos en \u00a0el art\u00edculo 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Sobre comisiones de servicios y estudios al \u00a0exterior. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 22 del Decreto 2400 de 1968 \u00a0con los siguientes incisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de comisiones de servicios al exterior \u00a0con cargo al Tesoro P\u00fablico, \u00e9stas \u00fanicamente podr\u00e1n conferirse cuando se trate \u00a0de gestionar, tramitar o negociar asuntos que, a juicio del Gobierno Nacional, \u00a0revistan especial inter\u00e9s para el pa\u00eds, o para suscribir convenios o acuerdos \u00a0con otros gobiernos u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que confiera la comisi\u00f3n se \u00a0motivar\u00e1 de manera que se cumpla con los supuestos establecidos en este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de estudio en el exterior \u00fanicamente podr\u00e1n \u00a0conferirse cuando el objeto de las mismas guarde relaci\u00f3n con los fines de la \u00a0entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempe\u00f1a el servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. A partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto, las comisiones al exterior ser\u00e1n conferidas mediante decreto \u00a0ejecutivo, previa expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0correspondiente. Este \u00faltimo requisito no se exigir\u00e1 cuando la comisi\u00f3n no \u00a0demande erogaciones del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que autoricen comisiones se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0vi\u00e1ticos aprobados de conformidad con las disposiciones legales vigentes e \u00a0indicar\u00e1n el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la persona o entidad \u00a0que sufragar\u00e1 los pasajes cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las comisiones en el exterior ser\u00e1n \u00a0conferidas por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para el cumplimiento de su \u00a0objeto m\u00e1s un d\u00eda de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que qui\u00e9n \u00a0autoriza la comisi\u00f3n considere que \u00e9stos no son suficientes para el \u00a0desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al pa\u00eds, en cuyo caso \u00a0podr\u00e1 autorizar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Las comisiones en el exterior que se \u00a0otorguen a empleados p\u00fablicos pertenecientes a entidades descentralizadas que \u00a0no reciben aportes del Presupuesto Nacional o a instituciones financieras \u00a0nacionalizadas, deber\u00e1n ser autorizadas previamente por la junta o consejo \u00a0directivo o superior con el voto favorable de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones que deban cumplirse con el fin de preparar \u00a0o acompa\u00f1ar al Presidente de la Rep\u00fablica en las visitas que realice en el \u00a0exterior, s\u00f3lo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del gerente, presidente o director de \u00a0la entidad respectiva, previa acreditaci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las comisiones de servicio de los \u00a0servidores p\u00fablicos del orden nacional, que tengan por objeto la asistencia a \u00a0conferencias, congresos o reuniones de car\u00e1cter internacional de organismos o \u00a0entidades de las cuales Colombia haga parte, deber\u00e1n ser autorizadas por el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o \u00a0gestionar empr\u00e9stitos requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ning\u00fan servidor p\u00fablico podr\u00e1 ofrecer a \u00a0Colombia como sede de evento internacional, ni aprobar aumento en las cuotas \u00a0que le correspondan al pa\u00eds en organismos internacionales, a menos que exista \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministro de Relaciones Exteriores, del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministro o Jefe del Departamento \u00a0Administrativo del cual dependa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En ning\u00fan caso, a las personas que se les \u00a0otorgue comisi\u00f3n de servicios de conformidad con las presentes disposiciones, \u00a0se les podr\u00e1 otorgar gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los comisionados al exterior se les podr\u00e1 \u00a0suministrar pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres s\u00f3lo en clase econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, el Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Presidentes de las \u00a0Altas Cortes Judiciales, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Defensor \u00a0del Pueblo, podr\u00e1n viajar en primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros del Despacho, los Directores de los \u00a0Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los \u00a0Magistrados de las Altas Cortes Judiciales y los Superintendentes, podr\u00e1n \u00a0viajar en clase ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en \u00a0el exterior al servidor p\u00fablico que tenga por lo menos un (1) a\u00f1o continuo de \u00a0servicio en la respectiva entidad y para tal efecto, adem\u00e1s de las \u00a0autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior, respectivos, cuando a \u00a0ello haya lugar, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos, sin excepci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio mediante el cual el comisionado se \u00a0compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duraci\u00f3n \u00a0de la comisi\u00f3n, y p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el aparte anterior y un (1) mes m\u00e1s, y por el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el \u00a0transcurso de su permanencia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0determinar\u00e1 la manera de acreditar el cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos, as\u00ed como la eje cauci\u00f3n de las respectivas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la comisi\u00f3n de estudios no podr\u00e1 ser \u00a0mayor de doce (12) meses, prorrogable por un t\u00e9rmino igual hasta por dos (2) \u00a0veces, siempre que se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y previa comprobaci\u00f3n \u00a0del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los \u00a0certificados del respectivo centro acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico de \u00a0especializaci\u00f3n cient\u00edfica o m\u00e9dica la pr\u00f3rroga a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones \u00a0contempladas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. A la solicitud de autorizaci\u00f3n de comisi\u00f3n \u00a0de estudios en el exterior deber\u00e1 acompa\u00f1arse concepto favorable del Icetex, cuando \u00a0se trate de beca otorgada a trav\u00e9s de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El comisionado podr\u00e1 recibir su sueldo, \u00a0pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres de clase econ\u00f3mica y cualquier otro \u00a0auxilio pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca \u00a0el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna comisi\u00f3n de estudios en el exterior \u00a0podr\u00e1n reconocerse vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas entidades que en virtud de la \u00edndole \u00a0eminentemente t\u00e9cnica de sus funciones env\u00eden a sus funcionarios a recibir \u00a0capacitaci\u00f3n en el exterior, el jefe del organismo podr\u00e1 otorgar el auxilio de \u00a0viaje en la cuant\u00eda que estime pertinente, previa autorizaci\u00f3n de la Junta o \u00a0Consejo Directivo o Superior, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En toda clase de comisiones, el comisionado \u00a0deber\u00e1 presentar ante la autoridad nominadora dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de regreso un informe detallado sobre las actividades \u00a0cumplidas en desarrollo de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. No se podr\u00e1n expedir decretos para \u00a0autorizar comisiones que se hubieren efectuado sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las normas de este decreto se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de la autorizaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 129 y 189 ordinal 18 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de estos eventos, al proyecto de acto de \u00a0autorizaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 la correspondiente invitaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n \u00a0de los gastos que ser\u00e1n sufragados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo \u00a0ll de este decreto no se aplicar\u00e1n a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para garantizar la transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica, y en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 41 numeral \u00a01 de la Ley 200 de 1995, no \u00a0podr\u00e1n conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean \u00a0sufragados por particulares que tengan inter\u00e9s directo o indirecto en la \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los servidores p\u00fablicos que contravengan \u00a0las disposiciones contenidas en este decreto incurrir\u00e1n en causal de \u00a0destituci\u00f3n de acuerdo con lo establecido por la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Este Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n, modifica en lo pertinente el art\u00edculo 22 del Decreto 2400 de 1968 \u00a0y deroga los Decretos 1666 de 1991, 154 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 126 de 1996, \u00a0el Decreto 2090 de 1996, \u00a0y los Decretos 2117 y 2197 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de enero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado \u00a0de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Armadas Militares, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Harold Bedoya Pizarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris \u00a0Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 165 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones \u00a0sobre reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de contratos de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda, viajes internacionales, publicidad oficial y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado y adicionado \u00a0parcialmente por el Decreto 252 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}