{"id":25992,"date":"2023-07-17T22:49:32","date_gmt":"2023-07-17T22:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1650-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:32","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:32","slug":"decreto-1650-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1650-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1650 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1650 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos \u00a0Internacionales&#8221;, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0otorgar el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 16 de enero de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n por el Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 251 \u00a0de 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042171, declarada exequible, junto con la Convenci\u00f3n, por la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-381 de 22 de agosto de 1996, deposit\u00f3 ante el \u00a0Gobierno de los Pa\u00edses Bajos el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos \u00a0Internacionales&#8221;, hecha en la ciudad de La Haya el 18 de octubre de 1907; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 16 de marzo de \u00a01997, de conformidad con el art\u00edculo 95 del mismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico \u00a0de los Conflictos Internacionales&#8221;, hecha en la ciudad de La Haya el 18 de \u00a0octubre de 1907. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos \u00a0Internacionales&#8221;, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION \u00a0PARA EL ARREGLO PACIFICO DE CONFLICTOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica; el Presidente de la Rep\u00fablica Argentina; su Majestad el \u00a0Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apost\u00f3lico de Hungr\u00eda; su \u00a0Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la Rep\u00fablica de Bolivia; el \u00a0Presidente de los Estados Unidos del Brasil; su Alteza Real el Pr\u00edncipe de \u00a0Bulgaria; el Presidente de la Rep\u00fablica de Chile; su Majestad el Emperador de \u00a0China; el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia; el Gobernador Provisional de \u00a0la Rep\u00fablica de Cuba; su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana; el Presidente de la Rep\u00fablica del Ecuador; su Majestad el \u00a0Rey de Espa\u00f1a; el Presidente de la Rep\u00fablica Francesa; su Majestad el Rey del \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a y de Irlanda y de los Territorios Brit\u00e1nicos de \u00a0Ultramar, Emperador de las Indias; su Majestad el Rey de Grecia; el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Guatemala; el Presidente de la Rep\u00fablica de Hait\u00ed; su \u00a0Majestad el Rey de Italia; su Majestad el Emperador del Jap\u00f3n; su Alteza Real \u00a0el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados \u00a0Unidos Mejicanos; su Alteza Real el Pr\u00edncipe de Montenegro; su Majestad el Rey \u00a0de Noruega; el Presidente de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1; el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica del Paraguay; su Majestad la Reina de los Pa\u00edses Bajos; el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa; su Majestad Imperial el Schah de Persia; su Majestad \u00a0el Rey de Portugal y de Las Algaves, etc.; su Majestad el Rey de Rumania; su \u00a0Majestad el Emperador de todas las Rusias; el Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Salvador; su Majestad el Rey de Serbia; su Majestad el Rey de Siam; su Majestad \u00a0el Rey de Suecia; el Consejo Federal Suizo; su Majestad el Emperador de \u00a0Turqu\u00eda; el Presidente de la Rep\u00fablica Oriental de Uruguay; el Presidente de \u00a0los Estados Unidos de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados \u00a0de la firme voluntad de concurrir al mantenimiento de la paz general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos \u00a0a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amigable de conflictos \u00a0internacionales ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de naciones civilizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queriendo \u00a0extender el imperio del derecho y fortalecer el sentimiento de la justicia \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que la instituci\u00f3n permanente de una jurisdicci\u00f3n arbitral accesible a \u00a0todos, en el seno de las potencias independientes, puede contribuir eficazmente \u00a0a este resultado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0las ventajas de una organizaci\u00f3n general y regular del procedimiento arbitral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0con el Augusto Iniciador de la Conferencia Internacional de la Paz que importa \u00a0consagrar en un acuerdo internacional los principios de igualdad y de derecho \u00a0sobre los cuales descansan la seguridad de los Estados y el bienestar de los \u00a0pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos, \u00a0dentro de esta finalidad, de asegurar mejor el funcionamiento pr\u00e1ctico de las \u00a0Comisiones de investigaci\u00f3n y de los tribunales de arbitraje y de facilitar el \u00a0recurso a la justicia arbitral cuando se trata de litigios propensos a permitir \u00a0un procedimiento sumario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0juzgado necesario revisar sobre ciertos puntos y completar la obra de la \u00a0Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pac\u00edfico de conflictos \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes han decidido concluir una nueva conferencia para este \u00a0efecto y han nombrado para sus plenipotenciarios, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de Alemania, \u00a0Rey de Prusia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia \u00a0el Bar\u00f3n Marschall de Bieberstein, su Ministro de Estado, su Embajador \u00a0Extraordinario y Plenipotenciario en Constantinopla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0doctor Johannes Kriege, su enviado en misi\u00f3n extraordinaria a la presente \u00a0Conferencia, su Consejero Intimo de Legaci\u00f3n y Jurisconsulto en el Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imperial, \u00a0de Asuntos Extranjeros, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Joseph H. Choate, Embajador Extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Horace Porter, Embajador Extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Uriah M. Rose, Embajador Extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or David Jayne Hill, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenipotenciario \u00a0de la Rep\u00fablica de La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Charles S. Sperry, Contraalmirante, Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Georges B. Davis, General de Brigada, Jefe de la Justicia Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Federal, Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Willian I. Buchanan, Ministro Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica Argentina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, ex Ministro de Asuntos Extranjeros, Enviado \u00a0Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Roma, miembro del \u00a0Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Luis M. Drago, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y de Cultos \u00a0de la Rep\u00fablica, Diputado Nacional, miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Carlos Rodr\u00edguez Larreta, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y \u00a0de Cultos de la Rep\u00fablica, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de Austria, \u00a0Rey de Bohemia, etc. y Rey Apost\u00f3lico de Hungr\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Gaetan Merey de Kapos-Mere, su Consejero Intimo, su Embajador \u00a0Extraordinario y Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or el Bar\u00f3n Charles de Machio, su Enviado Extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en Atenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de los Belgas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Beernaert, su Ministro de Estado, miembro de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, miembro del Instituto de Francia y de las Academias Reales de \u00a0B\u00e9lgica y de Rumania, miembro de honor del Instituto de Derecho Internacional, \u00a0miembro de la Corte Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or J. Van Den Heuvel, su Ministro de Estado, ex Ministro de \u00a0Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el se\u00f1or Bar\u00f3n Guilaume, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya, Miembro de la Academia Real de Rumania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Bolivia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Claudio Pinilla, Ministro de Asuntos Extranjeros de la \u00a0Rep\u00fablica, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario en Londres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de los \u00a0Estados Unidos del Brasil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Ruy Barbosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, \u00a0miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Eduardo F. S. Dos Santos Lisboa, Enviado Extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Alteza Real el Pr\u00edncipe de \u00a0Bulgaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Urban Vinaroff, General Mayor del Estado Mayor, su general en sucesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Iv\u00e1n Karandjoulo FF., Procurador General del Tribunal de Casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Chile: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Domingo Gana, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Londres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Augusto Matte, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Berl\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Carlos Concha, ex Ministro de Guerra, ex Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Diputados, ex Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en \u00a0Buenos Aires; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de China: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Lou-Teseng-Tsiang, su Embajador Extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Tsien Sun, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Jorge Holgu\u00edn, General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Santiago P\u00e9rez Triana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Marceliano Vargas, General, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador Provisional de la \u00a0Rep\u00fablica de Cuba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Antonio S\u00e1nchez De Bustamante, profesor de Derecho Internacional en la \u00a0Universidad de La Habana, Senador de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Gonzalo De Quesada y Ar\u00f3stegui, Enviado Extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Washington; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Manuel Sanguily, ex Director del Instituto de Ense\u00f1anza Secundaria en La \u00a0Habana, Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Dinamarca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Constantin Brun, su Chambel\u00e1n, su Enviado Extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en Washington; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Chriatin Frederik Scheller, Contraalmirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Axel Vedel, su Chambel\u00e1n, Jefe de Secci\u00f3n en el Ministerio Real de Asuntos \u00a0Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Francisco Enr\u00edquez y Carvajal, ex Secretario de Estado en el Ministerio de \u00a0Asuntos Extranjeros de la Rep\u00fablica, Miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Apolinar Tejera, Rector del Instituto Profesional de la Rep\u00fablica, miembro del \u00a0Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or V\u00edctor Rend\u00f3n, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipontenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds y en Madrid; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Enrique Dorn y de Alsua, Encargado de Negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Espa\u00f1a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or W. R. De Villa-Urrutia, Senador, ex Ministro de Asuntos \u00a0Extranjeros, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Londres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Jos\u00e9 De La Rica y Calvo, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Gabriel Maura y Gamazo, Conde de Mortara, Diputado a las Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0Francesa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Le\u00f3n Bourgeois, Embajador Extraordinario de la Rep\u00fablica, ex \u00a0Presidente del Consejo de Ministros, ex Ministro de Asuntos Extranjeros, \u00a0Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Bar\u00f3n D&#8217;Estournelles de Constant, Senador, Ministro Plenipotenciario de Primera \u00a0Clase, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Louis Renault, profesor en la Facultad de Derecho en la Universidad de Par\u00eds, \u00a0Ministro Plenipotenciario Honorario, Jurisconsulto del Ministerio de Asuntos \u00a0Extranjeros, miembro del Instituto de Francia, miembro del Tribunal Permanente \u00a0de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Marcellin Pellet, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica Francesa en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey del Reino Unidos \u00a0de Gran Breta\u00f1a y de Irlanda y de los Territorios Brit\u00e1nicos de Ultramar, \u00a0Emperador de Las Indias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Fry, G. C. B. Miembro del Consejo \u00a0Privado, su Embajador Extraordinario, miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Mason Satow, G. C. M. G., miembro del \u00a0Consejo Privado, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el Muy Honorable Donald James Mackay, Bar\u00f3n Reay, G. C. S. L., G. C. \u00a0I. E., miembro del Consejo Privado, ex Presidente del Instituto de Derecho \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia \u00a0Sir Henry Howard, K. C. M. G., C. B., su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Grecia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Cleon Rizo Rangabe, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Berl\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Georges Streit, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Atenas, \u00a0miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Tible Machado, Encargado de Negocios de la Rep\u00fablica en La Haya y en Londres, \u00a0miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Enrique G\u00f3mez Carrillo, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en Berl\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Hait\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Jean Joseph Delbemar, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario \u00a0de la Rep\u00fablica en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or J. N. Leger, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Washington; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Pierre Hudicourt, ex profesor de Derecho Internacional P\u00fablico, abogado en \u00a0Puerto Pr\u00edncipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Italia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el Conde Joseph Tornielli Brusati Di Bergao, Senador del Reino, \u00a0Embajador de su Majestad el Rey en Par\u00eds, miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje, Presidente de la Delegaci\u00f3n Italiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el se\u00f1or Comendador Guido Pompili, Diputado al Parlamento, \u00a0Subsecretario de Estado y Ministro Real de Asuntos Extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Comendador Guido Fusinato, Consejero de Estado, Diputado al Parlamento, \u00a0ex Ministro de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador del Jap\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Keiboku Tsudzuki, su Embajador Extraordinario y \u00a0Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Aimaro Sato, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Alteza Real el Gran Duque de \u00a0Luxemburgo, Duque de Nassau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Eyschen, su Ministro de Estado, Presidente del Gobierno Gran \u00a0Ducal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Conde de Villers, Encargado de Asuntos del Gran Ducado en Berl\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estados Unidos \u00a0Mejicanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Gonzalo A. Esteva, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Roma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Sebasti\u00e1n B. De Mier, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotencia de la Rep\u00fablica en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Francisco L. De La Barra, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Bruselas y en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Alteza Real el Pr\u00edncipe de \u00a0Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Nelidow, Consejero Privado Imperial actual, Embajador de su \u00a0Majestad el Emperador de todas las Rusias en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or de Martens, Consejero Privado Imperial, Miembro Permanente del \u00a0Consejo del Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros de Rusia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Taharikow, Consejero de Estado Imperial actual, Enviado \u00a0Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de su Majestad el Emperador de todas \u00a0las Rusias en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Noruega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Francis Hagerup, ex Presidente del Consejo, ex profesor de \u00a0Derecho, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya y en \u00a0Copenhague, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, se\u00f1or Belisario Porras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica del Paraguay: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Eusebio Machain, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Conde G. Du Monceau de Bergendal, C\u00f3nsul de la Rep\u00fablica en Bruselas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad La Reina de los Pa\u00edses \u00a0Bajos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0W. H. De Beauport, su ex Ministro de Asuntos Extranjeros, miembro de la Segunda \u00a0C\u00e1mara de los Estados Generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia M. T. M. C. Asser, su Ministro de Estado, miembro del Consejo de \u00a0Estado, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el Gentilhombre J. C. C. Den Berr Poortugael, Teniente General \u00a0Retirado, ex Ministro de Guerra, Miembro del Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia el Gentilhombre J. A. Roell. Su ayuda de campo en servicio \u00a0extraordinario, Vicealmirante Retirado, ex Ministro de la Marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. \u00a0J. A. Loeff, su ex Ministro de Justicia, miembro de la Segunda C\u00e1mara de los \u00a0Estados Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Carlos G. Candamo, Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds y en Londres, miembro del Tribunal \u00a0Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad Imperial el Schah de \u00a0Persia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Par\u00eds, Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia Mirza Armed Khan Sadigh U1 Mulk, su Enviado Extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Portugal y de \u00a0Las Algarbes, etc.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia el se\u00f1or Marqu\u00e9s De Soveral, su Consejero de Estado, Par del Reino, \u00a0Ex ministro de Asuntos Extranjeros, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Londres, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia el se\u00f1or Conde de Selir, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Alberto D&#8217;oliveira, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Berna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Rumania: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Alexandre Beldiman, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Berl\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or Edgar Mavrocordato, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de todas las \u00a0rusias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Nelidow, su Consejero Privado actual, su Embajador en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Excelencia se\u00f1or De Martens, su Consejero Privado, Miembro Permanente del \u00a0Consejo del Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros, miembro del tribunal \u00a0permanente de arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Teharixon, su Consejero de Estado actual, su Chambel\u00e1n, su \u00a0Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Salvador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Pedro L. Matheu, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en Par\u00eds, Miembro del \u00a0Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Santiago P\u00e9rez Triana, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en Londres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Serbia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Sava Grouitch, general, Presidente del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Milovan Milovanovitch, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Roma, Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Michel Militchevitch, su Enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Londres y en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Siam: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mom \u00a0Chatidej Udom, Mayor General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0C. Corragioni D&#8217;orelli, su Consejero de Legaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luang \u00a0Bhuvanabarth Narobal, Capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Suecia, \u00a0&#8220;Des Goths et des Vendes&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, su Ex ministro de Justicia, \u00a0su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Copenhague, Miembro \u00a0del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Johannes Hellener, su Ex ministro sin cartera, Ex miembro de la Corte Suprema \u00a0de Suecia, Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Federal Suizo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Gast\u00f3n Carlin, enviado Extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Confederaci\u00f3n Suiza en Londres y en La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Eugene Borel, Coronel de Estado Mayor General, profesor en la Universidad de \u00a0Ginebra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Max Huber, profesor de Derecho en la Universidad de Zurich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de Turqu\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia Turkahn Pacha, su Embajador Extraordinario, Ministro del Evkaf; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia Rechid Bey, su Embajador en Roma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia Mehemmed Pacha, Vicealmirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Jos\u00e9 Batlle y Ord\u00f3\u00f1ez, Ex presidente de la Rep\u00fablica, Miembro \u00a0del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0excelencia se\u00f1or Juan P. Castro, Ex presidente del Senado, Enviado \u00a0Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds, Miembro \u00a0del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estados Unidos \u00a0de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Gil Fortoul, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en Berl\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuales, \u00a0despu\u00e9s de haber presentado sus plenos poderes, encontr\u00e1ndose en buena y debida \u00a0forma, han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. A fin de prevenir cuanto es posible el recurso a la fuerza en las \u00a0relaciones entre los Estados, las Naciones contratantes convienen en emplear \u00a0todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pac\u00edfico de conflictos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BUENOS OFICIOS Y DE LA MEDIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar a las armas, \u00a0los Estados Contratantes convienen en recurrir, en la medida en que las \u00a0circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o a la mediaci\u00f3n de una o de \u00a0varias naciones amigas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Independientemente de este recurso, los estados contratantes juzgan \u00fatil y \u00a0deseable que uno o varios estados extranjeros al conflicto ofrezcan por \u00a0iniciativa propia, cuando las circunstancias se presenten a ello, sus buenos \u00a0oficios o su mediaci\u00f3n a los Estados en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de \u00a0ofrecer los buenos oficios o la mediaci\u00f3n pertenece a los estados ajenos al \u00a0conflicto, aun durante el curso de las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejercicio de este derecho no puede jam\u00e1s ser considerado por una u otra de las \u00a0partes en litigio como un acto poco amistoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El papel del mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en \u00a0apaciguar los resentimientos que pueden producirse entre las naciones en \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se constate, sea \u00a0por una de las partes en litigio, o sea por el mismo mediador, que los medios \u00a0de conciliaci\u00f3n propuestos por \u00e9l no son aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Los buenos oficios y la mediaci\u00f3n, sea sobre el recurso de las partes en \u00a0conflicto, sea sobre la iniciativa de los estados ajenos al conflicto, tienen \u00a0exclusivamente el car\u00e1cter de consejo y jam\u00e1s tienen fuerza obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. La aceptaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n no puede tener por efecto, salvo acuerdo contrario, \u00a0interrumpir, retardar o estorbar la movilizaci\u00f3n y otras medidas preparatorias \u00a0para la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ella interviene u ocurre despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades, no \u00a0interrumpe, salvo acuerdo contrario, las operaciones militares en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Los estados contratantes convienen en recomendar la aplicaci\u00f3n, en las \u00a0circunstancias que lo permitan, de una mediaci\u00f3n especial bajo la forma \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de controversia grave que compromete la paz de los estados en conflicto \u00a0eligen respectivamente a una Naci\u00f3n a la cual conf\u00edan la misi\u00f3n de entrar en \u00a0contacto directo con el estado escogido de la otra parte, a efecto de impedir \u00a0la ruptura de las relaciones pac\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la duraci\u00f3n de este mandato cuyo t\u00e9rmino, salvo estipulaci\u00f3n contraria, no \u00a0puede pasar de treinta d\u00edas, los estados en litigio cesan toda relaci\u00f3n directa \u00a0al asunto del conflicto, el cual es considerado como conferido exclusivamente a \u00a0las naciones mediadoras. Estas deben aplicar todos sus esfuerzos para arreglar \u00a0el litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de ruptura efectiva de las relaciones pac\u00edficas, estas naciones contin\u00faan \u00a0encargadas de la misi\u00f3n com\u00fan de aprovechar toda ocasi\u00f3n para restablecer la \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES INFORMADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. En los litigios de orden internacional que no comprometen ni el honor ni \u00a0intereses esenciales y provenientes de una diferencia de apreciaci\u00f3n sobre \u00a0puntos de hecho, las naciones contratantes juzgan \u00fatil y deseable que las \u00a0partes que no hayan podido ponerse de acuerdo por las v\u00edas diplom\u00e1ticas, \u00a0instituyan, en cuanto lo permitan las circunstancias, una Comisi\u00f3n \u00a0Internacional de encuesta o informadora, encargada de facilitar la soluci\u00f3n de \u00a0esos litigios, esclareciendo, por un examen imparcial y concienzudo, las \u00a0cuestiones de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Las Comisiones Internacionales de Encuesta o Informadores son constituidas \u00a0por convenio especial entre las partes en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n de Encuesta precisa los hechos a examinar; ella determina el modo y \u00a0el plazo de formaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y el alcance de los poderes de los \u00a0Comisarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ella determina \u00a0igualmente, si hay lugar a ello, la sede de la Comisi\u00f3n y la facultad de \u00a0desplazarse, el idioma de que se servir\u00e1 la Comisi\u00f3n y aquellos cuyo empleo \u00a0ser\u00e1 autorizado ante ella, as\u00ed como tambi\u00e9n la fecha en la que cada parte \u00a0deber\u00e1 exponer o presentar su exposici\u00f3n de hechos y generalmente todas las \u00a0condiciones que han acordado las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0las partes juzgan necesario nombrar asesores, la Convenci\u00f3n de Encuesta \u00a0determina el modo de su designaci\u00f3n y el alcance de sus poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Si la Convenci\u00f3n de Encuesta no ha designado la sede de la comisi\u00f3n, \u00a0entonces \u00e9sta tendr\u00e1 por sede La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fijada la sede no puede ser cambiada por la Comisi\u00f3n sino con asentimiento \u00a0de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Convenci\u00f3n de Encuesta no ha determinado los idiomas a emplear, esto se \u00a0decide por la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Salvo estipulaci\u00f3n contraria, las Comisiones de Encuesta son formadas de la \u00a0manera determinada por los art\u00edculos 45 y 57 de la presente convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. En caso de muerte, de dimisi\u00f3n o de impedimento, por cualquier causa que \u00a0fuere, de uno de los comisarios, o eventualmente de uno de los asesores, se ha \u00a0de proveer a su reemplazo de acuerdo con el modo fijado para su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Las partes tienen el derecho de nombrar ante la Comisi\u00f3n de Encuesta \u00a0agentes especiales con la misi\u00f3n de representarlas y de servir de \u00a0intermediarios entre ellas y la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ellas est\u00e1n autorizadas para encargar consejos o abogados nombrados por ellas, \u00a0de exponer y de apoyar sus intereses ante la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. La Oficina Internacional del Tribunal Permanente de Arbitraje sirve de \u00a0secretar\u00eda a las comisiones que tienen su sede en La Haya y pondr\u00e1 sus locales \u00a0y su organizaci\u00f3n a la disposici\u00f3n de las naciones contratantes para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Si la comisi\u00f3n reside en otra parte distinta de La Haya, nombra un \u00a0secretario general cuya oficina le sirve de secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda est\u00e1 encargada, bajo la autoridad del presidente de la organizaci\u00f3n \u00a0material de las sesiones de la comisi\u00f3n, de la redacci\u00f3n de las actas y, \u00a0durante el tiempo de la encuesta, de la guardia de los archivos que ser\u00e1n \u00a0seguidamente depositados en la Oficina Internacional de La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Con el fin de facilitar la instituci\u00f3n y el funcionamiento de las \u00a0Comisiones de Encuesta, los estados contratantes recomiendan las reglas siguientes \u00a0que ser\u00e1n aplicables al procedimiento de encuesta mientras las partes no \u00a0adopten otras reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. La comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 los detalles del procedimiento no previstos en la \u00a0convenci\u00f3n especial de encuesta o en la presente convenci\u00f3n, y proceder\u00e1 a \u00a0todas las formalidades que lleva consigo la administraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. La encuesta tiene lugar judicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las fechas previstas, cada parte comunica a la comisi\u00f3n y a la otra parte las \u00a0exposiciones de hechos, si hay lugar a ello, y, en todos los casos, las actas, \u00a0piezas y documentos que juzgue \u00fatiles para el descubrimiento de la verdad, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la lista de testigos y expertos que ella desee hacer o\u00edr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. La comisi\u00f3n tiene la facultad, con el asentimiento de las partes, de \u00a0transportarse moment\u00e1neamente a los lugares a donde ella juzgue \u00fatil recurrir a \u00a0tal medio de informaci\u00f3n, o delegar para ello a uno o varios de sus miembros. \u00a0La autorizaci\u00f3n del estado sobre el territorio del cual se debe proceder a esta \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1 ser obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Todas las constataciones materiales y todas las visitas de los lugares \u00a0deben ser hechas en presencia de los agentes y consejos de las partes o ellos \u00a0deben ser llamados debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. La comisi\u00f3n tiene el derecho de solicitar de la una o de la otra parte las \u00a0explicaciones o informaciones que ella juzgue \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Las partes se comprometen a suministrar a la Comisi\u00f3n de Encuesta, en la \u00a0m\u00e1s amplia medida que ellas juzguen posible, todos los medios y todas las \u00a0facilidades necesarias para el conocimiento completo y la apreciaci\u00f3n exacta de \u00a0los hechos en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ellas \u00a0se comprometen a utilizar los medios de que disponen seg\u00fan su legislaci\u00f3n \u00a0interior, para asegurar la comparescencia de los testigos o de los expertos que \u00a0se encuentren dentro de su territorio y citados ante la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00e9stos no pueden comparecer ante la comisi\u00f3n, ellas har\u00e1n que se proceda a \u00a0escucharlos ante sus autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Para todas las notificaciones que la comisi\u00f3n tenga que hacer sobre el \u00a0territorio de un tercer estado contratante, la comisi\u00f3n se dirigir\u00e1 \u00a0directamente al Gobierno de este Estado. Se proceder\u00e1 del mismo modo si se \u00a0trata de hacer que se proceda en el lugar al establecimiento de todos los \u00a0medios de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0encuestas dirigidas a este efecto ser\u00e1n realizadas seg\u00fan los medios de que la \u00a0naci\u00f3n requerida dispone de acuerdo con su legislaci\u00f3n interior. Ellas no \u00a0pueden ser rehusadas sino solamente en el caso de que esta naci\u00f3n las juzgue \u00a0tales que atenten contra su soberan\u00eda o contra su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n tendr\u00e1 tambi\u00e9n siempre la facultad de recurrir a la intermediaci\u00f3n de \u00a0la naci\u00f3n sobre el territorio de la cual ella tiene su sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Los testigos y los expertos son llamados a petici\u00f3n de las partes o de \u00a0oficio por la comisi\u00f3n, y, en todos los casos, por mediaci\u00f3n del Gobierno del \u00a0Estado en el territorio del cual se encuentran ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testigos son escuchados sucesiva y separadamente, en presencia de los agentes y \u00a0de los consejos y en un orden a fijar por la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. El interrogatorio de los testigos es dirigido por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los miembros de la Comisi\u00f3n pueden hacer a cada testigo las preguntas \u00a0que crean convenientes para esclarecer o completar su declaraci\u00f3n o para \u00a0informarse acerca de todo lo que concierne al testigo dentro de los l\u00edmites \u00a0necesarios para la manifestaci\u00f3n de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes y los consejos de las partes no pueden interrumpir al testigo en su \u00a0declaraci\u00f3n, ni hacerle interpelaci\u00f3n directa alguna, pero pueden pedir al \u00a0Presidente que le pregunte al testigo las cuestiones complementarias que \u00a0estimen \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. El testigo debe declarar sin que le sea permitido leer ning\u00fan proyecto \u00a0escrito. No obstante, \u00e9l puede ser autorizado por el Presidente a que se ayude \u00a0de notas o documentos si la naturaleza de los hechos reportados necesita su \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Acta de la declaraci\u00f3n del testigo es redactada sin levantar la sesi\u00f3n y \u00a0lectura de ella es dada al testigo. Esta puede hacer a ella los cambios y \u00a0adiciones que le parezcan bien y que ser\u00e1n consignados a continuaci\u00f3n de su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecha al testigo la lectura del conjunto de su declaraci\u00f3n, se le pide al \u00a0testigo que firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Los agentes est\u00e1n autorizados, durante el curso y al fin de la encuesta, \u00a0para presentar por escrito a la comisi\u00f3n y a la otra parte las opiniones, \u00a0requisiciones o res\u00famenes de hecho que juzguen \u00fatiles al descubrimiento de la \u00a0verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Las deliberaciones de la comisi\u00f3n tienen lugar a puerta cerrada y \u00a0permanecen secretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0decisi\u00f3n es tomada por la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0rechazo de un miembro a tomar parte en la votaci\u00f3n debe hacerse constar en el \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Las sesiones de la comisi\u00f3n no son p\u00fablicas y las actas y documentos de la \u00a0encuesta no se publican sino en virtud de una decisi\u00f3n de la comisi\u00f3n, tomada \u00a0con el asentimiento de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Una vez que las partes hayan presentado todos los esclarecimientos y \u00a0pruebas y que los testigos hayan sido o\u00eddos, el presidente pronuncia el cierre \u00a0de la encuesta y la comisi\u00f3n se emplaza para deliberar y redactar su informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. El informe es firmado por todos los miembros de la comisi\u00f3n. Si uno de los \u00a0miembros rehusa firmar, se hace menci\u00f3n de ello; no obstante, el informe \u00a0contin\u00faa siendo v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El informe de la comisi\u00f3n se lee en sesi\u00f3n p\u00fablica, estando los agentes y \u00a0los consejos de las partes presentes, o habiendo sido debidamente llamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0ejemplar del informe se remite a cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. El informe de la comisi\u00f3n, limitado a la constataci\u00f3n de los hechos, de \u00a0ning\u00fan modo tiene el car\u00e1cter de una sentencia arbitral. El deja a las partes \u00a0una libertad completa para la continuaci\u00f3n que hay que dar a esta constataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Cada parte carga o es responsable de sus propios costos y de una parte \u00a0igual de los costos de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I \u00a0T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0ARBITRAJE INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Justicia Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. El arbitraje internacional tiene por objeto el arreglo de litigios entre \u00a0los estados por jueces de su elecci\u00f3n y sobre la base del respeto del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. En las cuestiones de orden jur\u00eddico, y en primer lugar, en las cuestiones \u00a0de interpretaci\u00f3n o de aplicaci\u00f3n de las convenciones internacionales, el \u00a0arbitraje es conocido por las naciones contratantes como el medio m\u00e1s eficaz y \u00a0al mismo tiempo el m\u00e1s equitativo de arreglar los litigios que no han sido \u00a0resueltos por las v\u00edas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ser\u00eda deseable que, en los litigios sobre las cuestiones \u00a0mencionadas anteriormente, las naciones contratantes tuviesen, llegado el caso, \u00a0recurso al arbitraje, en tanto como las circunstancias lo permitieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. La convenci\u00f3n de arbitraje es realizada para contestaciones ya nacidas o \u00a0para contestaciones eventuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ella puede \u00a0concernir a todo litigio o solamente a los litigios de una categor\u00eda \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Independientemente de los tratados generales o particulares que estipulen \u00a0actualmente la obligaci\u00f3n del recurso al arbitraje para las naciones \u00a0contratantes, estas naciones se reservan la conclusi\u00f3n de acuerdos nuevos \u00a0generales o particulares con el fin de extender el arbitraje obligatorio a \u00a0todos los casos que ellas juzguen posible someterse a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Tribunal Permanente de Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Con el fin de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para los litigios \u00a0internacionales que no han podido ser arreglados por la v\u00eda diplom\u00e1tica, los \u00a0estados contratantes se comprometen a mantener, tal como \u00e9l fue establecido por \u00a0la Primera Conferencia de Paz, al Tribunal Permanente de Arbitraje, accesible \u00a0en todo tiempo funcionando, salvo estipulaci\u00f3n contraria, de acuerdo con las \u00a0normas y procedimientos insertados en la presente convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0El Tribunal Permanente es compretente para todos los casos de arbitraje, a \u00a0menos que no haya entendimiento entre las partes para el establecimiento de una \u00a0jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. El Tribunal Permanente tiene su sede en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0oficina internacional sirve de secretar\u00eda al tribunal; ella es el intermediario \u00a0de las comunicaciones relativas a las reuniones de \u00e9ste; ella tiene la guardia \u00a0de los archivos y la gesti\u00f3n de todos los asuntos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estados contratantes se comprometen a comunicar a la oficina, lo m\u00e1s pronto \u00a0posible, una copia certificada conforme de toda estipulaci\u00f3n de arbitraje \u00a0ocurrida entre ellos y de toda sentencia arbitral que les concierna y dictada \u00a0por jurisdicciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ellos \u00a0se comprometen a comunicar tambi\u00e9n a la oficina las leyes, reglamentos y documentos \u00a0que constaten eventualmente la ejecuci\u00f3n de las sentencias dictadas por el \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Cada naci\u00f3n contratante designa a cuatro persona a lo sumo, de una \u00a0competencia reconocida en las cuestiones de Derecho Internacional, que gocen de \u00a0la m\u00e1s alta consideraci\u00f3n moral y dispuestos a aceptar las funciones de \u00a0\u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas as\u00ed designadas son inscritas, a t\u00edtulo de miembros del Tribunal, en \u00a0una lista que ser\u00e1 notificada a todas las naciones contratantes por los \u00a0cuidados de la oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0modificaci\u00f3n a la lista de los \u00e1rbitros es llevada, por los cuidados de la \u00a0oficina al conocimiento de los estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0o m\u00e1s estados pueden entenderse para la designaci\u00f3n en com\u00fan de uno o de varios \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma persona puede ser designada por estados diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del Tribunal son nombrados para un t\u00e9rmino de seis a\u00f1os. Y su mandato \u00a0puede ser renovado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de muerte o de retiro se un miembro del tribunal, se prov\u00e9 a su reemplazo \u00a0seg\u00fan el modo fijado para su nombramiento y para un nuevo per\u00edodo de seis a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Cuando las naciones contratantes quieren dirigirse al Tribunal Permanente \u00a0para el arreglo de un litigio ocurrido entre ellas, la elecci\u00f3n de \u00e1rbitros \u00a0llamados a formar el Tribunal competente para decidir sobre este litigio, deber \u00a0ser hecha dentro de la lista general de Miembros del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0falta de constituci\u00f3n del Tribunal arbitral por acuerdo de las partes, se procede \u00a0de la manera siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0parte nombra dos \u00e1rbitros, de los cuales uno solamente puede ser su \u00a0compatriota, o escoge de entre los que han sido designados por ella como \u00a0miembro del Tribunal Permanente. Estos \u00e1rbitros eligen en conjunto un \u00a0sub\u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de divisi\u00f3n de los votos, la elecci\u00f3n del sub\u00e1rbitro se conf\u00eda a una \u00a0tercera naci\u00f3n, designada de com\u00fan acuerdo por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no se establece el acuerdo a este respecto, cada parte designa una naci\u00f3n \u00a0diferente y la elecci\u00f3n del sub\u00e1rbitro se efect\u00faa por consenso de las naciones \u00a0as\u00ed designadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino de dos meses, estas dos naciones no han podido ponerse de \u00a0acuerdo, cada una de ellas presenta un candidato tomado de la lista de los \u00a0miembros designados por las partes y no siendo los compatriotas se ninguna de \u00a0ellas. La suerte determina cu\u00e1l de los candidatos as\u00ed presentados ser\u00e1 el \u00a0sub\u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Una vez compuesto el Tribunal, las partes notifica a la oficina su decisi\u00f3n \u00a0de dirigirse al Tribunal el texto de su compromiso y los miembros de los \u00a0\u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oficina comunica sin dilaci\u00f3n alguna a cada \u00e1rbitro el compromiso y los nombres \u00a0de los otros miembros del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal se re\u00fane en la fecha fijada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oficina prev\u00e9 su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del Tribunal, en el ejercicio de sus funciones y por fuera de su pa\u00eds, \u00a0gozan de los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. La oficina es autorizada a poner sus locales y su organizaci\u00f3n a la \u00a0disposici\u00f3n de las naciones contratantes para el funcionamiento de toda \u00a0jurisdicci\u00f3n especial de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisdicci\u00f3n del Tribunal Permanente puede extenderse dentro de las condiciones \u00a0prescritas por los reglamentos, a los litigios existentes entre estados no \u00a0contratantes o entre estados contratantes y estados no contratantes, si las \u00a0partes convienen en recurrir a esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Las naciones contratantes consideran como un deber, en el caso en que un \u00a0conflicto grave amenazara estallar entre dos o varias de entre ellas, \u00a0recordarles que el Tribunal Permanente est\u00e1 abierto para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ellas declaran que el hecho de recordar a las partes en conflicto \u00a0las disposiciones de la presente convenci\u00f3n y el consejo dado, dentro del \u00a0inter\u00e9s superior de la paz, de dirigirse al Tribunal Permanente no pueden ser \u00a0considerados sino como actos de buenos oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de conflicto entre dos estados, uno de ellos podr\u00e1 siempre dirigir a la \u00a0oficina internacional una nota que contenga su declaraci\u00f3n que \u00e9l estar\u00e1 \u00a0dispuesto a someter el litigio a un arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatamente \u00a0deber\u00e1 la oficina llevar la declaraci\u00f3n al conocimiento del otro estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. El Consejo Administrativo Permanente, compuesto de los Representantes \u00a0diplom\u00e1ticos de las naciones contratantes acreditadas en La Haya y del \u00a0Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda, que cumple las funciones de \u00a0presidente; tiene la direcci\u00f3n de control de la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo determina su reglamento de orden as\u00ed como todos los otros reglamentos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0decide todas las cuestiones administrativas que puedan surgir referentes al \u00a0funcionamiento del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiene todo poder en cuanto al nombramiento, la suspensi\u00f3n o la revocaci\u00f3n de \u00a0los funcionarios y empleados de la oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fija los sueldos y salarios y controla el gasto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presencia de nueve miembros en las reuniones debidamente convocadas basta para \u00a0permitir que el Consejo delibere v\u00e1lidamente. Las decisiones se toman por \u00a0mayor\u00eda de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo comunica sin tardanza a las naciones contratantes los reglamentos \u00a0aprobados por \u00e9l. Les presenta cada a\u00f1o un informe sobre los trabajos del \u00a0Tribunal, sobre el funcionamiento de los servicios administrativos y sobre los \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe contiene igualmente un resumen del contenido esencial de los documentos \u00a0comunicados a la oficina por los estados en virtud del art\u00edculo 43 p\u00e1rrafos 3 y \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Los gastos de la oficina ser\u00e1n de cargo de las naciones contratantes en la \u00a0proporci\u00f3n establecida para la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal \u00a0Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0costos a pagar por las naciones adherentes ser\u00e1n contados a partir del d\u00eda en \u00a0que su adhesi\u00f3n produjo sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Con el fin de favorecer el desarrollo del arbitraje, los estados \u00a0contratantes han determinado las reglas siguientes que son aplicables al \u00a0procedimiento arbitral, en la medida en que las partes no hayan acordado otras \u00a0reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Los estados que recurren al arbitraje firman un compromiso en el cual son \u00a0determinados el objeto del litigio, el plazo de nombramiento de los \u00e1rbitros, \u00a0la forma, el orden y los t\u00e9rminos dentro de los cuales habr\u00e1 de efectuarse la \u00a0comunicaci\u00f3n estipulada por el art\u00edculo 63, y el total de la suma que cada \u00a0parte tendr\u00e1 que depositar a t\u00edtulo de avance para pagar los costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso \u00a0determina igualmente, si hay lugar a ello, el modo de nombramiento de los \u00a0\u00e1rbitros, todos los poderes eventuales del Tribunal, su sede, el idioma de que \u00a0se servir\u00e1 y aquellos cuyo empleo ser\u00e1 autorizado ante \u00e9l, y generalmente todas \u00a0las condiciones en que las partes han convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. El Tribunal Permanente es competente para el establecimiento del compromiso \u00a0si las partes est\u00e1n de acuerdo para remitirse de ah\u00ed a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal es igualmente competente aun cuando la petici\u00f3n se haga solamente por \u00a0una de las partes despu\u00e9s que se ensay\u00f3 vanamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0cuando se trata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0De una desaveniencia dentro de un tratado de arbitraje general concluido o \u00a0renovado despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta convenci\u00f3n y que prev\u00e9 para \u00a0cada desaveniencia un compromiso y que no excluye para el establecimiento de \u00a0este \u00faltimo ni expl\u00edcitamente ni impl\u00edcitamente la competencia del Tribunal. \u00a0Sin embargo, el recurso al Tribunal no tiene lugar si la otra parte declara que \u00a0seg\u00fan su parecer la desaveniencia no pertenece a la categor\u00eda de las \u00a0desaveniencias a someter a un arbitraje obligatorio, a menos que el tratado de \u00a0arbitraje confiera al Tribunal Arbitral el poder de decidir esta cuesti\u00f3n \u00a0previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0De un litigio proveniente de deudas contractuales reclamadas por un estado a \u00a0otro estado como debidas a sus ciudadanos y para la soluci\u00f3n del cual la oferta \u00a0de arbitraje ha sido aceptada. Esta disposici\u00f3n no es aplicable si la \u00a0aceptaci\u00f3n fue subordinada a la condici\u00f3n de que el compromiso se establezca de \u00a0otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. En los casos previstos por el art\u00edculo precedente, el compromiso se \u00a0establecer\u00e1 por una comisi\u00f3n compuesta de cinco miembros designados de la misma \u00a0manera prevista en el art\u00edculo 45, p\u00e1rrafos 3 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0quinto miembro es, por derecho, presidente de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Las funciones arbitrales pueden ser conferidas a un \u00e1rbitro \u00fanico o a varios \u00a0\u00e1rbitros designados por las partes a su parecer, o escogidos por ellas entre \u00a0los miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje establecido por la presente \u00a0convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0falta de constituci\u00f3n del Tribunal por acuerdo de las partes, se proceder\u00e1 de modol \u00a0indicado en el art\u00edculo 45, p\u00e1rrafos 3 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Cuando un rey o un jefe de estado es elegido para \u00e1rbitro, el procedimiento \u00a0arbitral es reglamentado por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. El sub\u00e1rbitro es, por derecho, presidente del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el Tribunal no comprende sub\u00e1rbitro, \u00e9l mismo nombra su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. En caso de establecimiento del compromiso por una comisi\u00f3n, tal como est\u00e1, \u00a0prevista en el art\u00edculo 54, y salvo estipulaci\u00f3n contraria, la comisi\u00f3n misma \u00a0formar\u00e1 el Tribunal de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. En caso de muerte, de dimisi\u00f3n o de impedimento, por cualquier causa que \u00a0fuere, de uno de los \u00e1rbitros, se prov\u00e9 a su reemplazo seg\u00fan el modo fijado \u00a0para su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. A falta de designaci\u00f3n por las partes, el Tribunal ha de residir en La Haya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal no puede residir en el territorio de una tercera naci\u00f3n sino con el \u00a0asentimiento de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fijada la sede, no puede ser cambiada por el Tribunal sino con el \u00a0asentimiento de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Si el compromiso no ha determinado los idiomas a emplear esto lo decide el \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Las partes tienen el derecho de nombrar ante el Tribunal agentes especiales \u00a0con la misi\u00f3n de servir de intermediarios entre ellas y el Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ellas son autorizadas a encargarse de la defensa de sus derechos e intereses \u00a0ante el Tribunal, a consejos o abogados nombrados por ellas para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del Tribunal permanente no pueden ejercer las funciones de agentes, \u00a0consejos o abogados, sino en favor de la naci\u00f3n que los nombr\u00f3 miembros del \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. El procedimiento arbitral comprende, por regla general, dos fases \u00a0distintas: instrucci\u00f3n escrita y los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0instrucci\u00f3n escrita consiste en la comunicaci\u00f3n hecha por los agentes \u00a0respectivos a los miembros del Tribunal y a la puerta adversa de memoriales, de \u00a0contramemoriales y, en caso necesario, de r\u00e9plicas; las partes juntas ah\u00ed todas \u00a0las piezas y documentos invocados en la causa. Esta comunicaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, \u00a0directamente o por mediaci\u00f3n de la oficina internacional, en el orden y dentro \u00a0de los t\u00e9rminos determinados por el compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos fijados por el compromiso podr\u00e1n ser prolongados de com\u00fan acuerdo por \u00a0las partes, o por el Tribunal cuando \u00e9l juzgue necesario para llegar a una \u00a0decisi\u00f3n justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0debates consisten en el desarrollo oral de los motivos de las partes ante el \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Toda pieza o documento producido por una de las partes debe ser comunicado, \u00a0en copia certificada conforme, a la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. A no ser por circunstancias especiales, el Tribunal no se re\u00fane sino \u00a0despu\u00e9s del cierre de la instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Los debates son dirigidos por el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0debates no son p\u00fablicos sino en virtud de una decisi\u00f3n del Tribunal, tomada con \u00a0el asentimiento de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ellos \u00a0son consignados en actas redactadas por secretarios que nombra el presidente. \u00a0Estas actas son firmadas por el presidente y por uno de los secretarios; ellos \u00a0solos tienen car\u00e1cter aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Una vez cerrada la instrucci\u00f3n, el Tribunal tiene el derecho de descartar \u00a0del debate todas las actas o documentos nuevos que una de las partes quisieran \u00a0presentarle sin el consentimiento de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. El Tribunal se mantiene libre de tomar en consideraci\u00f3n las actas o \u00a0documentos nuevos sobre los cuales los agentes o consejos de las partes \u00a0llamar\u00edan su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el Tribunal tiene el derecho de solicitar la producci\u00f3n de estas \u00a0actas o documentos, salvo la obligaci\u00f3n de hacen que la parte adversa tenga \u00a0conocimiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. El Tribunal puede, adem\u00e1s, requerir de los agentes de las partes la \u00a0producci\u00f3n de todas actas y pedir todas las explicaciones necesarias. En caso \u00a0de rechazo, el Tribunal extiende acta de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Los agentes y los consejos de las partes est\u00e1n autorizados para presentar \u00a0verbalmente al Tribunal todos los motivos que ellos juzguen \u00fatiles para la \u00a0defensa de su causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Ellos tienen el derecho de provocar excepciones e incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones del Tribunal sobre estos puntos son definitivas y no pueden dar \u00a0lugar a discusi\u00f3n ulterior alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Los miembros del Tribunal tienen el derecho de hacer preguntas a los \u00a0agentes y a los consejos de las partes y de pedirles esclarecimientos sobre los \u00a0puntos dudosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0las preguntas hechas, ni las observaciones hechas por los miembros del Tribunal \u00a0durante el curso de los debates pueden ser consideradas como la expresi\u00f3n de \u00a0opiniones del tribunal en general o de sus miembros en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. El Tribunal est\u00e1 autorizado para determinar su competencia al interpretar \u00a0el compromiso, as\u00ed como los restantes actas y documentos que pueden ser \u00a0invocados en la materia, y al aplicar los principios del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. El Tribunal tiene el derecho de producir ordenanzas de procedimiento para \u00a0la direcci\u00f3n del proceso, de determinar las formas, el orden y los plazos \u00a0dentro de los cuales cada parte deber\u00e1, tomar sus conclusiones finales, y de \u00a0proceder a todas las formalidades que comporta la administraci\u00f3n de las \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Las partes se comprometen a suministrar al Tribunal, en la mayor medida que \u00a0ellas juzguen posible, todos los motivos y medios necesarios para la decisi\u00f3n \u00a0del litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que hacer sobre el \u00a0territorio de una tercera naci\u00f3n contratante el Tribunal se dirigir\u00e1 \u00a0directamente al Gobierno de esta naci\u00f3n. Lo mismo ser\u00e1 as\u00ed se trata de hacer \u00a0proceder sobre el terreno (&#8220;sur place&#8221;) al establecimiento de todos \u00a0los medios de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes dirigidas con este fin ser\u00e1n cumplidas de acuerdo con los medios de \u00a0que disponga la naci\u00f3n requerida en concordancia con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0Ellas s\u00f3lo pueden ser rehusadas cuando esta naci\u00f3n juzga que pueden atentar en \u00a0contra de su soberan\u00eda o su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal tendr\u00e1 igualmente, y siempre, la facultad de recurrir a la mediaci\u00f3n \u00a0del Estado sobre el territorio del cual \u00e9l tiene su sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Una vez que los agentes y los abogados de las partes hayan presentado todas \u00a0las aclaraciones y pruebas en apoyo de su causa, el Presidente pronuncia el \u00a0cierre de los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Las deliberaciones del Tribunal tienen lugar a puerta cerrada y se \u00a0mantienen secretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0decisi\u00f3n toma por la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. La sentencia arbitral es motivada. La sentencia menciona los nombres de los \u00a0\u00e1rbitros, y es firmada por el Presidente y por el Actuario o el secretario que \u00a0desempe\u00f1e las funciones de actuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. La sentencia es le\u00edda en sesi\u00f3n p\u00fablica, estando presentes los agentes y \u00a0los abogados de las partes, o habido sido llamados debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. La sentencia, pronunciada y notificada debidamente a los agentes de las \u00a0partes, decide definitivamente y sin apelaci\u00f3n la contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Toda desaveniencia que pudiera surgir entre las partes, concerniente a la \u00a0interpretaci\u00f3n y al cumplimiento de la secuencia, ser\u00e1, salvo estipulaci\u00f3n \u00a0contraria, sometida al juicio del Tribunal que la ha pronunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Las partes pueden reservarse en el compromiso demandar la revisi\u00f3n de la \u00a0sentencia arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, y salvo estipulaci\u00f3n contraria, la demanda ha de ser dirigida al \u00a0Tribunal que ha pronunciado la sentencia. Ella no puede ser motivada sino por \u00a0el descubrimiento de un hecho nuevo que haya podido ejercer una influencia \u00a0decisiva sobre la sentencia y que, en el momento del cierre de los debates era \u00a0desconocida para el Tribunal mismo y para la parte que ha demandado la \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento de revisi\u00f3n no puede ser abierto sino por una decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal que constate expresamente la sentencia de un hecho nuevo que le \u00a0reconozca las caracteres previstos por el par\u00e1grafo precedente y que declare \u00a0sobre esa base admisible la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0compromiso determina el plazo dentro del cual la demanda de revisi\u00f3n debe ser \u00a0formada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. La sentencia arbitral no es obligatoria sino para las partes en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trata de la interpretaci\u00f3n de una convenci\u00f3n en la que han participado otras \u00a0naciones fuera de las partes en litigio, \u00e9stas advierten en tiempo \u00fatil a todas \u00a0las naciones signatarias. Cada una de estas naciones tiene el derecho de \u00a0intervenir en el proceso. Si una o varias de entre ellas han aprovechado de \u00a0esta facultad, la interpretaci\u00f3n contenida en la sentencia es igualmente \u00a0obligatoria respecto de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Cada parte es responsable de sus propios costo y una parte igual de los \u00a0costos del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento sumario de \u00a0arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Con el objeto de facilitar el funcionamiento de la justicia arbitral, \u00a0cuando se trata de litigios que pueden comportar un procedimiento sumario, los \u00a0Estados contratantes determinan las reglas siguientes que han de cumplirse en \u00a0susencia de estipulaciones diferentes y bajo reserva, llegado el caso, de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Cap\u00edtulo III que no fueren contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Cada una de las partes en litigio nombra un \u00e1rbitro. Los dos \u00e1rbitros as\u00ed \u00a0designados eligen un sub\u00e1rbitro. Si no se ponen de acuerdo a este respecto, \u00a0entonces cada uno presenta dos candidatos tomados de la lista general de los \u00a0Miembros del Tribunal permanente y por fuera de los Miembros indicados por cada \u00a0una de las partes mismas y sin que sean los ciudadanos de ninguna de ellas; la \u00a0suerte determina cu\u00e1l de los candidatos as\u00ed presentados ser\u00e1 el sub\u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sub\u00e1rbitro \u00a0preside el Tribunal, el cual toma sus decisiones por mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. A falta de acuerdo previo, el Tribunal fija, desde el momento en que es \u00a0constituido, el plazo dentro de cual las dos partes deber\u00e1n presentarle sus \u00a0memoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Cada parte es representada ante el Tribunal por un agente que sirve de \u00a0intermediario entre el Tribunal y el Gobierno que lo ha elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. El procedimiento tiene lugar exclusivamente por escrito. Sin embargo, cada \u00a0parte tiene el derecho de pedir la cooperancia de testigos y de expertos. Por \u00a0su parte, el Tribunal tiene la facultad de solicitar explicaciones orales a los \u00a0agentes de las dos partes, as\u00ed como a los expertos y a los testigos de los \u00a0cuales \u00e9l juzgue \u00fatil la comparescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. La presente convenci\u00f3n, ratificada debidamente, reemplazar\u00e1, en las \u00a0relaciones entre los Estados contratantes, la convenci\u00f3n para el arreglo \u00a0pac\u00edfico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. La presente convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ratificaciones ser\u00e1n presentadas en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera presentaci\u00f3n de ratificaciones ser\u00e1 constatada por un acta firmada por \u00a0los representantes de las partes que toman parte en ellas y por el Ministro de \u00a0Asuntos Extranjeros de Holanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0presentaciones ulteriores de ratificaci\u00f3n se efectuar\u00e1n por medio de una \u00a0notificaci\u00f3n escrita, dirigida al Gobierno de Holanda y acompa\u00f1ada del \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0certificada conforme del acta relativa a la primera presentaci\u00f3n de \u00a0ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo presente, as\u00ed \u00a0como de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, ser\u00e1 remitida inmediatamente, por los \u00a0cuidados del Gobierno de Holanda y por la v\u00eda diplom\u00e1tica, a los Estados \u00a0invitados a la Segunda Conferencia de la Paz, as\u00ed como a los otros Estados que \u00a0hayan adherido a la Convenci\u00f3n. En los casos aludidos por el p\u00e1rrafo \u00a0procedente, el mencionado Gobierno les har\u00e1 conocer al mismo tiempo la fecha en \u00a0la cual recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Las naciones no signatarias que fueron invitadas a la Segunda Conferencia \u00a0de la Paz podr\u00edan adherir a la presente convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado que desee adherir notifica por escrito su intenci\u00f3n al Gobierno de \u00a0Holanda transmiti\u00e9ndole el acta de adhesi\u00f3n que ser\u00e1 depositada en los archivos \u00a0del mencionado Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Gobierno transmitir\u00e1 inmediatamente a todos los otros estados invitados a la \u00a0Segunda Conferencia de la Paz copia certificada conforme de la notificaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n del acta de adhesi\u00f3n, indicando la fecha en la que \u00e9l recibi\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Las condiciones en las que las naciones que no fueron invitadas a la \u00a0Segunda Conferencia de la Paz podr\u00e1n adherir a la Presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n el \u00a0objeto de un entendimiento ulterior entre las naciones contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. La presente convenci\u00f3n producir\u00e1 efecto, para los Estados que hayan \u00a0participado en la primera presentaci\u00f3n de ratificaciones, sesenta (60) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha del acta de dicha presentaci\u00f3n y, para los Estados que \u00a0ratificar\u00e1n ulteriormente o que adherir\u00e1n, sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s que la \u00a0notificaci\u00f3n de su ratificaci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n haya sido recibida por el \u00a0Gobierno de Holanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Si sucediese que una de las naciones contratantes quiere denunciar la \u00a0presente convenci\u00f3n, la denuncia ser\u00e1 notificada por escrito al Gobierno de \u00a0Holanda, quien comunicar\u00e1 inmediatamente copia certificada conforme de la \u00a0notificaci\u00f3n a todas las otras naciones, haci\u00e9ndoles saber la fecha en la que \u00a0\u00e9l la recibi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia no producir\u00e1 sus efectos sino con respecto al Estado que la haya \u00a0notificado y un a\u00f1os despu\u00e9s, que la notificaci\u00f3n haya llegado al Gobierno de \u00a0Holanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Un registro tenido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda \u00a0indicar\u00e1 la fecha de la presentaci\u00f3n de ratificaciones efectuada en virtud del \u00a0art\u00edculo 92 p\u00e1rrafos 3 y 4, as\u00ed como la fecha en la que hayan sido recibidas \u00a0las notificaciones de adhesi\u00f3n (art\u00edculo 93 p\u00e1rrafo 2) ode denuncia (art\u00edculo \u00a096 p\u00e1rrafo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado contratante es admitido a tomar conocimiento de este este registro y a \u00a0pedir extractos certificados conformes de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual, los plenipotenciarios han firmado la presente convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida \u00a0en La Haya, el dieciocho de octubre de mil novecientos siete, en un solo \u00a0ejemplar que permanecer\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de Holanda y \u00a0del cual copias certificadas conformes ser\u00e1n enviadas por la v\u00eda diplom\u00e1tica a \u00a0los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por Alemania. Marschall. Kriege. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por Estados Unidos de Am\u00e9rcia. Joseph \u00a0H. Choate, Horace Porter, U. M. Rose, David Jayne Hill, C. S. Sperry, William \u00a0I. Euchanan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0reserva de la declaraci\u00f3n hecha en la seci\u00f3n plenaria de la Conferencia del 16 \u00a0de octubre de 1907 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por Argentina. Roque Sa\u00e9nz Pe\u00f1a, Luis M. Drago, C. Ruez Larresta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por Austria-Hungr\u00eda: Merey. Bon Macchio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por B\u00e9lgica. A. Beernaert., J. Van Den Heuvel. Guillaume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por Bolivia. Claudio Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por Brasi. Ruby Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0reservas sobre el art\u00edculo 53, p\u00e1rrafos 2, 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por Bulgaria. Generl-Mayor Vinaroff. IV. \u00a0Karandjuoloff. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por Chile. Domingo \u00a0Gana, Augusto Matte, Carlos Concha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0reserva de la declaraci\u00f3n formulada sobre el art\u00edculo 39 en la s\u00e9ptima sesi\u00f3n \u00a0del 7 de octubre de la Comisi\u00f3n Primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por China. Loutsengtsiang, Tsiensun. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por Colombia. Jorge Holgu\u00edn, S. P\u00e9rez Triana, M Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por la Rep\u00fablica de Cuba. Antonio S. De Bustamante, Gonzalo de Quesada, Manuel \u00a0Sanguily. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por Dinamarca. C. Brun. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por la Rep\u00fablica Dominicana. Doctor Henr\u00edquez y Carvajal, Apolinar Tejera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por Ecuador. V\u00edctor M. Rend\u00f3n, Dorn y de Alsua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por \u00a0Espa\u00f1a. W. R de Villa Urrutia, Jos\u00e9 de la Rica y Calvo, Gabriel Maura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por Francia. Le\u00f3n Sourgeois, D&#8217; Estournilles de Constant. L. Renault. Marcellin Pellet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por la Gran Breta\u00f1a. Edw. \u00a0Fry, Ernest Satow, Reay, Henry Howard. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por Grecia. Cleon Rizo Rangaee, George Streit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la reserva del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Por Guatemala. Jos\u00e9 Tible Machado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por Hait\u00ed. Dalbemar JN. Joseph. \u00a0J.N. Leger. Pierre Hudicourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por Italia. Pompilj., G. Fusinato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Por el Jap\u00f3n. Aimaso Sato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0reserva de los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 48; del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 53 y \u00a0del art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por Luxemburgo. Eyschen, Cte. De Villers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Por m\u00e9xico. G. A. Esteva, S. B de Mier, F. L. De la Barra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Por Montenegro. Nelidow, Martens, N. Tcharykow. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Por Nicaragua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Por Noruega. F. Hagerup. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por Panam\u00e1. B. Poreas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Por Paraguay: J. Du Monceau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Por Holanda. W. H. De Beaufort, T. M. C. Asser, Den Beer Poortugael., J. A. \u00a0Roell, J. A. Loeff. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Por Per\u00fa. C. G. Candamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Por Persia (Hoy Ir\u00e1n). Montazos-Saltaneth M. Samd Khan, Sadich Ul Mulk M. Ahmed \u00a0Khan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Por Portugal. Marquis de Soveral, Conde de Selir, Alberto D&#8217;Oliveira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Por Rumania. Edg. Mavrocordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0las mismas reservas formuladas por los Plenipotenciarios Rumanos a la firma de \u00a0la Convenci\u00f3n para el Arreglo pac\u00edfico de conflictos internacionales del 29 de \u00a0julio de 1899. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Por Rusia. Nelidow, Martens, N. Rcharykow. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Por el Salvador. P. J. Matheu, S. P\u00e9rex Triana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Por Serbia. S. Grouitch, M. G. \u00a0Melovanovitch, M. G. Militchevitch. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Por Siam. Mom Chatidej Udom, C. Corragioni D&#8217;Orelli, Luang Bhuvanovarte \u00a0Narubal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Por Suecia. Joh. Hellner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Por Suiza. Carlin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0reserva del art\u00edculo 53, cifra 2\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Por Turqu\u00eda. Turkhan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0reserva de las declaraciones llevadas al acta de la 9\u00aa sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0Conferencia del 16 de octubre de 1907. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Por Uruguay. Jos\u00e9 Batlle y Ord\u00f3nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Por Venezuela. J. Gil Fortoul.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0certifica que es copia conforme: El Secretario General del Ministerio de \u00a0Asuntos Extranjeros de Holanda, S. Hanneka. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0certifica que esta es una traducci\u00f3n fiel y completa el Traductor: Jos\u00e9 P\u00e9rez \u00a0Vera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, marzo 25 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1650 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos \u00a0Internacionales&#8221;, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0otorgar el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}