{"id":26000,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1668-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1668-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1668-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1668 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1668 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Fondo de Previsi\u00f3n de \u00a0Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 3008 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada \u00a0la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las Finanzas \u00a0P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese a partir de la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0Registro &#8220;Fonprenor&#8221;, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional \u00a0adscrito al Ministerio de Justicia y el Derecho, creado por la Ley 86 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho \u00a0Establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1997, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la \u00a0denominaci\u00f3n Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0liquidador del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221;, en liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades \u00a0exigidas para el Director de esta Entidad, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s \u00a0disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director de la Entidad, en \u00a0cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del \u00a0presente Decreto y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0aplicables, as\u00ed como por el incumplimiento de las funciones a su cargo, en \u00a0especial por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo previsto en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se posesione el Liquidador designado, el Director de la Entidad \u00a0continuar\u00e1 desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles \u00a0con lo consagrado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora que tendr\u00e1 la siguiente \u00a0composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0Notario, elegido por el Colegio de Notarios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, elegido por el Colegio de Registradores \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Superintendente Nacional de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Fondo Nacional del Ahorro o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sometidos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades, las responsabilidades previstas en la Ley o en los \u00a0reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional y ser\u00e1n igualmente responsables cuando por \u00a0efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones establecidas para la Junta Directiva de la \u00a0Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las normas de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de \u00a0los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, conforme lo determine el Gobierno Nacional, en el reglamento a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, el Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Sustituci\u00f3n de derechos y obligaciones. Una vez concluido el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n la Superintendencia de Notariado y Registro asumir\u00e1 los \u00a0derechos y obligaciones del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a06\u00ba. Reconocimiento y pago de pensiones. El pago y reconocimiento \u00a0de pensiones a cargo del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de su supresi\u00f3n, se regir\u00e1 \u00a0por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto de Seguros Sociales o el Fondo de Pensiones que ofrezca mejores \u00a0condiciones se har\u00e1 cargo del pago de las mesadas pensionales de los afiliados \u00a0a la Entidad, que actualmente se encuentren reconocidas por ella. Para tal \u00a0efecto, el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 al Fondo de Pensiones escogido \u00a0por el Liquidador, una relaci\u00f3n detallada de los afiliados a trasladar, en la \u00a0que consignar\u00e1 el monto individual y total de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, cuya pensi\u00f3n se encuentre en tr\u00e1mite de \u00a0reconocimiento, deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones legales aplicables, en \u00a0especial la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0Decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, que se encuentran aportando al r\u00e9gimen de \u00a0previsi\u00f3n social en pensiones, podr\u00e1n acogerse al Sistema de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, o al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este numeral, el Liquidador realizar\u00e1 un censo para determinar el \u00a0n\u00famero de aportantes al programa de pensiones del Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, con cuantificaci\u00f3n \u00a0individual y total de la cuenta, la cual se le comunicar\u00e1 personalmente a cada \u00a0uno de ellos, en un formato que permita al mismo escoger el Sistema al cual \u00a0desea inscribirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0vencido el plazo m\u00e1ximo para la liquidaci\u00f3n del Fondo, el aportante del \u00a0programa de pensiones no ha elegido el Sistema al que quiere acogerse, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 afiliarlo al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Financiaci\u00f3n de Vivienda. Los recursos destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda para los afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n administrados \u00a0por la Superintendencia de Notariado y Registro, a trav\u00e9s de un fondo o sistema \u00a0especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura \u00a0administrativa, ni planta de personal propia. El traslado definitivo de estos \u00a0recursos deber\u00e1 estar concluido antes del 31 de octubre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Recursos. Para los efectos del presente Decreto, los recursos \u00a0del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 86 de 1988, pasar\u00e1n \u00a0al fondo administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, sin perjuicio de las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Enajenaci\u00f3n de los bienes de la entidad y traspaso de otros derechos y \u00a0obligaciones. En desarrollo de la liquidaci\u00f3n se enajenar\u00e1n los \u00a0bienes, equipos y dem\u00e1s activos de propiedad de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes se efectuar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial y se ce\u00f1ir\u00e1n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por la Entidad se cancelar\u00e1n con el producto de las \u00a0enajenaciones de bienes, de acuerdo con el reglamento que establezca el \u00a0Gobierno Nacional conforme al art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concluida la liquidaci\u00f3n de la Entidad, todos sus derechos, obligaciones y \u00a0archivos pasar\u00e1n a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Terminaci\u00f3n de la existencia de la Entidad. Concluido el \u00a0plazo se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica \u00a0del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n de Notariado y Registro, la Junta \u00a0Liquidadora suprimir\u00e1 los empleos desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. Dicha \u00a0supresi\u00f3n se adelantar\u00e1 de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que \u00a0para tal efecto la Junta Liquidadora establezca dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0desvinculados del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, como consecuencia de su supresi\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de \u00a0la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios \u00a0y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las \u00a0normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en \u00a0caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial \u00a0los art\u00edculos pertinentes de la Ley 86 de 1988 y los \u00a0Decretos 1255 y 1261 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1668 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Fondo de Previsi\u00f3n de \u00a0Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 3008 de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}