{"id":26001,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1669-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1669-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1669-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1669 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1669 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprimen y fusionan unas Dependencias de la \u00a0Superintendenciade Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 302 de 2004, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y fusi\u00f3n de dependencias de la Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Registro de Estado Civil de las \u00a0Personas. En cumplimiento del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0supr\u00edmese, a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro de Estado Civil de las personas dependiente de la Secretar\u00eda General \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2158 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el \u00a0Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro establecer\u00e1n \u00a0los mecanismos para que, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1997, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil reciba la informaci\u00f3n, soportes y \u00a0archivos necesarios para la normal prestaci\u00f3n de las funciones que viene \u00a0desarrollando la Divisi\u00f3n de Registro de Estado Civil de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios \u00a0encargados actualmente del manejo de la informaci\u00f3n y archivos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Supresi\u00f3n de las Divisiones de Servicios Administrativos y \u00a0Financiera de la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0Supr\u00edmense las Divisiones de Servicios Administrativos y Financiera de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Fusi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos a la Secretar\u00eda General. Fusi\u00f3nase la Direcci\u00f3n Administrativa del \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos a la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0efecto de esta fusi\u00f3n, las Divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica al Registro depender\u00e1n de la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. Como \u00a0consecuencia de las supresiones y de la fusi\u00f3n ordenadas en los art\u00edculos \u00a0anteriores, el art\u00edculo 10 del Decreto 2158 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Oficina de Auditor\u00eda Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Divisi\u00f3n \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Divisi\u00f3n de Divulgaci\u00f3n y Publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda General. Por efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, la Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y planes de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las \u00a0Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su \u00a0competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente y por conducto de las distintas \u00a0dependencias la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0adoptados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten \u00a0conforme a las directrices del Gobierno y a las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0de la Superintendencia, y los servicios de apoyo administrativo, financiero y \u00a0t\u00e9cnico que requieran las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernizaci\u00f3n \u00a0y la eficaz gesti\u00f3n en el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos, e \u00a0impulsar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar en la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa que las dependencias \u00a0especializadas de la Superintendencia realicen sobre planes y programas a cargo \u00a0de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y \u00a0representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo \u00a0en materia de organizaciones y funcionamiento del servicio de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar \u00a0los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de la Superintendencia y las aplicaciones y \u00a0justificaciones detalladas de sus rubros, para ser presentados al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la Superintendencia y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones dependientes de la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir \u00a0las certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos al Superintendente sobre las actividades a su \u00a0cargo y sobre el desarrollo de los programas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera. La \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la \u00a0Secretar\u00eda General para su consolidaci\u00f3n en las Oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, el \u00a0anteproyecto anual del presupuesto y el programa anual de caja, as\u00ed como las \u00a0adiciones y traslados de presupuesto de la Superintendencia y de las Oficinas \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y adelantar los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atender el manejo de la contabilidad de las dependencias centrales de la \u00a0Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0consolidar la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados financieros \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los \u00a0registros de apropiaci\u00f3n y reserva en los distintos rubros del presupuesto \u00a0vigente, para las dependencias centrales de la Entidad y de las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recaudar los ingresos, manejar los fondos, efectuar los pagos y custodiar los \u00a0valores y documentos negociables y de garant\u00eda de la Entidad a nivel central y \u00a0de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0los informes y cuentas que requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0otros organismos p\u00fablicos y dependencias de la Superintendencia y Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar \u00a0y adelantar las actividades concernientes a la adquisici\u00f3n, almacenamiento y \u00a0suministro de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el \u00a0eficiente funcionamiento de las dependencias centrales de la Superintendencia y \u00a0de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar y controlar la ejecuci\u00f3n del programa general de compras, coordinar \u00a0los tr\u00e1mites administrativos de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n y mantener \u00a0actualizado el registro de proveedores y contratistas de las dependencias \u00a0centrales de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ejecutar, directamente o por contrato que celebre la Superintendencia, el \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de las obras civiles que requieran las \u00a0dependencias centrales de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, as\u00ed como tambi\u00e9n adelantar las reparaciones y el \u00a0mantenimiento de sus instalaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Prestar o coordinar y controlar los servicios de celadur\u00eda, mantenimiento y \u00a0reparaci\u00f3n de equipos, aseo, cafeter\u00eda, transporte y dem\u00e1s servicios generales \u00a0requeridos para el funcionamiento de la Entidad y las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Atender las actividades relacionadas con inventarios y archivos y \u00a0correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. La Divisi\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarla a la \u00a0Secretar\u00eda General para su consolidaci\u00f3n en las Oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar \u00a0y adelantar los procesos de carrera administrativa, selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0registro y desarrollo del personal al servicio de las dependencias centrales de \u00a0la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar los actos administrativos referentes a nombramientos, remociones y \u00a0dem\u00e1s situaciones administrativas del personal y expedir las certificaciones \u00a0que le correspondan seg\u00fan los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y ejecutar o coordinar los programas de bienestar y de capacitaci\u00f3n \u00a0para el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites que en materia de administraci\u00f3n de personal requieran \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos ante las dependencias \u00a0centrales de la Superintendencia, el Departamento Administrativo de Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica u otros organismos oficiales e instruir a dichas oficinas en las \u00a0acciones o medidas a tomar seg\u00fan la delegaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0por la aplicaci\u00f3n del sistema prestacional, de calificaci\u00f3n de servicios y del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario de los empleados de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Prestar la asesor\u00eda y asistencia que las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos requieran, conforme a sus consultas sobre el manejo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica. La \u00a0Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la \u00a0Secretar\u00eda General para su consolidaci\u00f3n en las Oficinas de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos sobre la operaci\u00f3n y atenci\u00f3n del servicio de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y coordinar con las reparticiones centrales \u00a0especializadas, su estudio y soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que se requieran para la modernizaci\u00f3n y \u00a0eficiente prestaci\u00f3n del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos y de la \u00a0Superintendencia; sugerir los cambios a efectuar y evaluar los avances al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0el desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos tales como el folio magn\u00e9tico, \u00a0telecomunicaciones, automatizaci\u00f3n de oficinas y sistematizaci\u00f3n de \u00a0procedimientos y de otros aspectos operativos y administrativos del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y desarrollo y programas de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0t\u00e9cnicas y procedimientos modernos de registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto y, dentro de los tres meses siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1 la nueva Planta de Personal, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Atribuciones de los servidores p\u00fablicos de la planta actual. Los \u00a0funcionarios de la Planta de Personal actual de la Entidad continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0nueva Planta de Personal y se efect\u00faen las respectivas incorporaciones \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba el presente Decreto, el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 los empleos que \u00a0conforman la Divisi\u00f3n de Registro de Estado Civil de las Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 9\u00ba, el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 los cargos de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa del Registro de Instrumentos P\u00fablicos y sus Divisiones \u00a0que no sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a \u00a0la Secretar\u00eda General y a sus Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos anteriores el Superintendente de Notariado y Registro elaborar\u00e1 un \u00a0Programa de Supresi\u00f3n de Empleos, dentro del mes siguiente a la vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0desvinculados de la Superintendencia de Notariado y Registro, como consecuencia \u00a0de lo dispuesto en el presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de \u00a0la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios \u00a0y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las \u00a0normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en \u00a0especial el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba, los art\u00edculos 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22 \u00a0y 23 del Decreto 2158 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1669 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprimen y fusionan unas Dependencias de la \u00a0Superintendenciade Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 302 de 2004, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0otorgadas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}