{"id":26003,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1671-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1671-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1671-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1671 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1671 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo de Colombia y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmese la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia, Empresa Industrial y Comercial de Estado del Orden Nacional, \u00a0vinculada al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, reestructurada por la Ley 300 \u00a0del 26 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Empresa \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de diciembre de 1998, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Liquidador. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador, quien deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para el Gerente de la Entidad, devengar\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Gerente de la Entidad, en cuanto \u00a0no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del presente Decreto, \u00a0y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales aplicables, as\u00ed como \u00a0por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Gerente de la Entidad continuar\u00e1 \u00a0desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo \u00a0consagrado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Junta Liquidadora. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora que tendr\u00e1 la misma composici\u00f3n de la Junta Directiva de la Entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, participar\u00e1 con voz y voto el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los \u00a0miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, \u00a0igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad no se \u00a0desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones establecidas para la Junta Directiva de la \u00a0Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las normas de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de \u00a0su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los \u00a0actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo y lo que determine el \u00a0Gobierno Nacional en el reglamento a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente Decreto, la Corporaci\u00f3n continuar\u00e1 desarrollando las actividades \u00a0necesarias y girar\u00e1 los recursos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de Bar\u00fa y de la Isla de San Andr\u00e9s, hasta cuando los asuma el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o se vendan los activos involucrados en los \u00a0mismos o, en su defecto, hasta la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corporaci\u00f3n, durante el proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 atender los \u00a0procesos judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representaci\u00f3n y \u00a0defensa de los intereses del Estado, para lo cual podr\u00e1 realizar las \u00a0contrataciones y pagos que legalmente sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Enajenaci\u00f3n de bienes. \u00a0Durante el proceso de liquidaci\u00f3n la Corporaci\u00f3n seguir\u00e1 cumpliendo con sus \u00a0obligaciones, tales como las derivadas de la Ley 300 de 1996 y \u00a0proceder\u00e1 a disponer de los bienes necesarios para garantizar el pago de las \u00a0obligaciones que estaban en cabeza de la misma, en especial las referentes a \u00a0los pasivos laborales en los cuales se incluir\u00e1 el valor correspondiente al \u00a0c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional, el cual se \u00a0entregar\u00e1 a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n, los bienes que no hayan sido objeto de \u00a0disposici\u00f3n, pasar\u00e1n al Ministerio de Desarrollo el cual, para garantizar otras \u00a0obligaciones a cargo de la Corporaci\u00f3n, podr\u00e1 disponer de los mismos mediante \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia, encargo \u00a0fiduciario y an\u00e1logos de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1290 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Traspaso de bienes. Transfi\u00e9rense a la Naci\u00f3n-Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, los siguientes bienes inmuebles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0oficina 1701 que hace parte del edificio denominado Centro de Comercio \u00a0Internacional, ubicado en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 e identificado con \u00a0nomenclatura urbana: Calle 28 No. 13A-03\/63, con \u00a0Matr\u00edcula Inmobiliaria n\u00famero 050-0435431. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0parqueaderos ubicados en el s\u00f3tano 3 del edificio se\u00f1alado en el numeral \u00a0inmediatamente anterior, demarcados con los n\u00fameros 3122, 3123, 3124, 3125 y \u00a03127 correspondientes a la oficina 1701 antes enunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0interiores 103, 104 y 105-locales-del mismo edificio, a los cuales le \u00a0corresponde la nomenclatura urbana: Calle 28 No. 13A-15\/53 \u00a0y con Matr\u00edculas Inmobiliarias n\u00fameros 050-0435400, 050-0435401, 050-0435402 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0de la Entidad. Vencido el plazo se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, \u00a0quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo \u00a0de Colombia en liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n de la Entidad, la Junta Liquidadora, \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimir\u00e1 los empleos o cargos \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales. Dicha supresi\u00f3n \u00a0se adelantar\u00e1 de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que para tal \u00a0efecto la Junta Liquidadora establezca, dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Indemnizaciones. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresi\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0indemnizaci\u00f3n de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, \u00a0se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo \u00a0respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaciones especiales de los \u00a0empleados de manejo y confianza, y responsables de los archivos de la Entidad. \u00a0Los empleados y trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad, deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 51 a 60 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Jos\u00e9 Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1671 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo de Colombia y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}