{"id":26004,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1672-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1672-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1672-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1672 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1672 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Fondo Nacional del \u00a0Notariado &#8220;Fonanot&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 697 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese, a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Fondo Nacional de Notariado \u00a0&#8220;Fonanot&#8221;, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional adscrito al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por la Ley 29 de 1973 y \u00a0organizado por el Decreto 27 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho Establecimiento entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de octubre \u00a0de 1997 y, utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Fondo Nacional de \u00a0Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0liquidador del Fondo Nacional de Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n, \u00a0quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Director de esta \u00a0Entidad, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director de la Entidad, en \u00a0cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del \u00a0presente Decreto y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0aplicables, as\u00ed como por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo \u00a0previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Director de la Entidad \u00a0continuar\u00e1 desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles \u00a0con lo consagrado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora que tendr\u00e1 la misma \u00a0composici\u00f3n de la Junta Directiva de la Entidad, con excepci\u00f3n del \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica, el cual ser\u00e1 reemplazado por el \u00a0Director del Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los \u00a0miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, \u00a0y ser\u00e1n igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad no se \u00a0desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones establecidas para la Junta Directiva de la \u00a0Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las normas de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de \u00a0los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, conforme lo determine el Gobierno Nacional, en el reglamento a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, el Fondo Nacional de \u00a0Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Traspaso de bienes. Los recursos actualmente destinados a \u00a0mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, a \u00a0la capacitaci\u00f3n de los Notarios y a la divulgaci\u00f3n del Derecho Notarial, de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley 29 de 1973 y \u00a0concordantes, ser\u00e1n administrados por la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro a trav\u00e9s de un fondo o un sistema especial de manejo de cuentas, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, estructura administrativa ni planta de personal propia. El \u00a0traspaso definitivo de estos recursos, deber\u00e1 estar concluido antes del 31 de \u00a0octubre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0ser\u00e1 administrado por el Superintendente de Notariado y Registro, quien podr\u00e1 \u00a0delegar esta funci\u00f3n en el Secretario General, con la asesor\u00eda de un Consejo \u00a0integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado quien lo \u00a0presidir\u00e1; el \u00a0Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un \u00a0Notario de Tercera Categor\u00eda, o su suplente, elegido por los de su misma \u00a0categor\u00eda. El Consejo adoptar\u00e1 su propio reglamento para la toma de decisiones. \u00a0(Nota 1: El aparte resaltado fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-758 de 2004. Nota 2: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 5358 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0de Notariado y Registro ser\u00e1 el representante legal del Fondo y el ordenador \u00a0del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes muebles que pertenecen al Fondo Nacional de Notariado \u00a0&#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes inmuebles que pertenecen al Fondo Nacional de &#8220;Fonanot&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0para el desarrollo del Programa de Prevenci\u00f3n Integral de la Drogadicci\u00f3n en el \u00a0Sistema Penitenciario Colombiano. (Nota: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 697 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Traspaso de otros derechos y obligaciones. Una vez \u00a0concluida la liquidaci\u00f3n de la Entidad, todos sus derechos, obligaciones y \u00a0archivos pasar\u00e1n a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la Entidad. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica \u00a0del Fondo Nacional de Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n, para todos \u00a0los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de Fondo Nacional de Notariado &#8220;Fonanot&#8221;, la Junta \u00a0Liquidadora suprimir\u00e1 los empleos, desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. Dicha \u00a0supresi\u00f3n se adelantar\u00e1 de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que \u00a0para tal efecto la Junta Liquidadora establezca dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0desvinculados del Fondo Nacional de Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n, como consecuencia de su supresi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de \u00a0la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios, \u00a0y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las \u00a0normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en \u00a0especial los art\u00edculos pertinentes del Decreto 2539 de 1993 \u00a0y los art\u00edculos 9\u00ba y 13 de la Ley 29 de 1973 y el Decreto 27 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1672 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Fondo Nacional del \u00a0Notariado &#8220;Fonanot&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 697 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}