{"id":26005,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1673-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1673-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1673-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1673 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1673 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fusionan unas \u00a0dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto P\u00fablico y de \u00a0las Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n de Dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Fusi\u00f3n de Dependencias. Fusi\u00f3nanse, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretar\u00eda Privada del Despacho del Ministro y la Oficina de Planeaci\u00f3n de \u00a0la Subsecretar\u00eda en una dependencia de la Secretar\u00eda General que se denominar\u00e1 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Ayudant\u00eda General de la Secretar\u00eda General y la Divisi\u00f3n de Finanzas de la \u00a0Subsecretar\u00eda en una dependencia de la Secretar\u00eda General que se denominar\u00e1 \u00a0Divisi\u00f3n de Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Oficina de Enlace y la Oficina de Informaci\u00f3n y Protocolo del Despacho del \u00a0Ministro en una dependencia de la Secretar\u00eda General que se denominar\u00e1 Oficina \u00a0de Imagen y Enlace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Oficina de Negocios Judiciales y la Oficina Jur\u00eddica de la Subsecretar\u00eda \u00a0General en una dependencia de la Secretar\u00eda General que se denominar\u00e1 Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales y la Divisi\u00f3n de Servicios Generales de la \u00a0Subsecretar\u00eda General en una dependencia de la Subsecretar\u00eda General que se \u00a0denominar\u00e1 Divisi\u00f3n Log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Estructura Org\u00e1nica. Con base en lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0anteriores la Estructura Org\u00e1nica del Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Oficina de Imagen y Enlace \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Divisi\u00f3n de Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Obispado Castrense \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subsecretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Divisi\u00f3n Log\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Divisi\u00f3n Archivo General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Viceministerio para coordinacion de Entidades Descentralizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Oficina de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Oficina de Estudios Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Funciones de la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. De \u00a0conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, las funciones de la \u00a0Oficina de Coordinaci\u00f3n de Control Interno ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de procesos relacionados con el sistema de control interno en el \u00a0sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, organizar y coordinar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema del \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar el efectivo funcionamiento del sistema, realizar su evaluaci\u00f3n y \u00a0recomendar las acciones conducentes para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar y fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo en el \u00a0sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda General. Con base en lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Secretar\u00eda General, ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Ministro de Defensa Nacional en el dise\u00f1o de planes, programas y \u00a0proyectos para el desarrollo institucional, acordes con la estrategia de \u00a0Defensa Nacional fijada por el Gobierno, as\u00ed como en la organizaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los recursos disponibles y los recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en los asuntos de orden jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas que en materia de adquisiciones y contrataci\u00f3n \u00a0estatal formule el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y difundir las pol\u00edticas del Ministro de Defensa Nacional en los \u00a0asuntos relacionados con los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Derecho \u00a0Internacional Humanitario, Quejas y Reclamos y Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con los organismos competentes del Estado los asuntos \u00a0econ\u00f3mico-financieros, jur\u00eddicos y de relaciones internacionales relacionados \u00a0con el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con los organismos competentes de las ramas legislativa, \u00a0jurisdiccional y de control electoral los asuntos relacionados con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Se\u00f1alar los criterios para la formulaci\u00f3n del Plan Anual de Gesti\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda General, impartirle su aprobaci\u00f3n y velar por el estricto \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejercer las funciones especiales que le asignen el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, la Ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funciones de la Oficina Jur\u00eddica. Con base en lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jur\u00eddica ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atender los procesos judiciales y administrativos en que la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los \u00a0intereses de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar y conceptuar oportunamente desde el punto de vista jur\u00eddico sobre los \u00a0asuntos del Sector Defensa, que se sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistir jur\u00eddicamente a las diferentes entidades del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer y mantener mecanismos de coordinaci\u00f3n intrasectorial e intersectorial, \u00a0en lo relacionado con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atender en forma oportuna el derecho de petici\u00f3n y velar por la aplicaci\u00f3n \u00a0estricta de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar estudios y an\u00e1lisis sobre asuntos jur\u00eddicos, emitir conceptos y \u00a0recopilar normas, jurisprudencia y doctrina, as\u00ed como velar por el tr\u00e1mite \u00a0oportuno de la documentaci\u00f3n jur\u00eddica inherente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar jur\u00eddicamente en forma oportuna y eficiente al Secretario General y al \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Apoyar al Ministro o a sus delegados en el desarrollo de las actuaciones \u00a0contractuales, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar las necesidades normativas del Sector, proponer a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que las satisfagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n. Con base en lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programaci\u00f3n y \u00a0presupuestaci\u00f3n como modelo de administraci\u00f3n de recursos para el Sector \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre pol\u00edticas, normas y metodolog\u00eda \u00a0que articulen el planeamiento operativo con el log\u00edstico para desarrollar la \u00a0estrategia de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar an\u00e1lisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo \u00a0las necesidades de orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir y coordinar el sistema integrado de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer pol\u00edticas y metodolog\u00edas relacionadas con el sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0de gesti\u00f3n y resultados de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funciones de la Oficina de Imagen y Enlace. Con base en lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Imagen y \u00a0Enlace ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0difusi\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y defensa de los Derechos Fundamentales, Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las Entidades competentes para la Defensa de los Intereses \u00a0Institucionales ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos \u00a0Humanos, Derecho Internacional Humanitario y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procurar la atenci\u00f3n y soluci\u00f3n oportuna y eficiente de las peticiones, quejas \u00a0y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del \u00a0servicio y la misi\u00f3n de las entidades del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Planear, organizar y ejecutar las actividades que sobre Protocolo Militar, \u00a0Publicaciones, Informaci\u00f3n y Prensa emita el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por el mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Analizar las necesidades normativas de la Instituci\u00f3n, proponer los proyectos \u00a0de ley que la satisfagan y promover su aprobaci\u00f3n en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con los organismos competentes comprometidos con la Defensa y \u00a0Seguridad Nacional, las actividades de orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social \u00a0relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes del Estado los asuntos \u00a0de relaciones internacionales inherentes al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de la Divisi\u00f3n de Finanzas. Con base en lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Divisi\u00f3n de Finanzas \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cumplir las pol\u00edticas relacionadas con la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional y la consolidaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros, de acuerdo con el marco legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar el programa anual mensualizado de caja y la cuenta \u00fanica nacional, \u00a0de acuerdo con la normatividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar evaluaciones peri\u00f3dicas de orden financiero y presupuestal que \u00a0alimenten los procesos de planeamiento y evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Funciones de la Subsecretar\u00eda General. Con base en lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Subsecretar\u00eda \u00a0General ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los recursos de la unidad presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y procedimientos relacionados \u00a0con el apoyo log\u00edstico para el eficaz funcionamiento de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar y dirigir el plan estrat\u00e9gico de Inform\u00e1tica orientado al desarrollo de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular y dirigir la pol\u00edtica relacionada con la administraci\u00f3n del potencial \u00a0humano del Despacho del Ministro y velar por su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar y dirigir la metodolog\u00eda que permita fortalecer las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y desarrollo organizacional del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular la pol\u00edtica sobre manejo, protecci\u00f3n y seguridad de la documentaci\u00f3n \u00a0objeto del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reemplazar para todos los efectos al Secretario General en sus ausencias \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Convocar y presidir el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ejercer las funciones especiales que le asigne el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0el Secretario General, la Ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones de la Divisi\u00f3n Log\u00edstica. Con base en lo dispuesto en \u00a0el presente Decreto, las funciones de la Divisi\u00f3n Log\u00edstica ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar los recursos asignados a la unidad presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar la pol\u00edtica relacionada con la administraci\u00f3n del potencial humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar el apoyo log\u00edstico necesario para la correcta operaci\u00f3n de la unidad \u00a0de Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales del personal civil y \u00a0sus beneficiarios de la unidad Gesti\u00f3n General y cancelar las mesadas \u00a0pensionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar los procedimientos de tesorer\u00eda de la unidad de Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la \u00a0nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la \u00a0fusi\u00f3n de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual. \u00a0Los funcionarios de la Planta de personal Actual del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto \u00a0sea expedida la nueva Planta de Personal y se efect\u00faen las respectivas \u00a0incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino establecido para \u00a0adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno Nacional, suprimir\u00e1 los \u00a0empleos desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos, que no fueren necesarios, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera o quienes se \u00a0les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y \u00a0responsables de los archivos del Ministerio de Defensa. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los \u00a0archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Archivo General de la Naci\u00f3n, o el Ministro de Defensa, sin \u00a0que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en \u00a0caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 40 y 45 del Decreto 2335 de 1971; \u00a0en lo pertinente los art\u00edculo 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba del Decreto 2218 de 1984; \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba del Decreto 2700 de 1988, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2162 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1673 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se fusionan unas \u00a0dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}