{"id":26006,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1674-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1674-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1674-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1674 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1674 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0de dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n de dependencias. A partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto, supr\u00edmense las siguientes dependencias del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, Subdirecci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Divisi\u00f3n de Personal, Divisi\u00f3n Planeaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y Sistemas, Divisi\u00f3n \u00a0Financiera, y Divisi\u00f3n Administrativa, cuyas funciones ser\u00e1n asumidas por el \u00a0Despacho del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Direcci\u00f3n General de Minas, Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos, \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda, Divisi\u00f3n Legal de Minas y Divisiones Regionales de \u00a0Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los funcionarios que actualmente cumplen las funciones en las dependencias \u00a0suprimidas en el literal c), seguir\u00e1n desarroll\u00e1ndolas hasta que se perfeccione \u00a0la fusi\u00f3n de las Sociedades Minerales de Colombia, &#8220;Mineralco S.A.&#8221; y \u00a0Empresa Colombiana de Carb\u00f3n Ltda, &#8220;Ecocarbon Ltda&#8221;, y concluya la \u00a0entrega de las funciones que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda delegue a la \u00a0Empresa que surja de dicha fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Fusi\u00f3n de dependencias. A partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto fusi\u00f3nese la Divisi\u00f3n Legal de Hidrocarburos a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica la cual cumplir\u00e1 las funciones previstas en los art\u00edculos 28 y 36 del Decreto 2119 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Estructura Org\u00e1nica. Como resultado de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos anteriores, la Estructura Org\u00e1nica del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Viceministro de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Despacho del Viceministro de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Despacho \u00a0del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro y dem\u00e1s dependencias de la entidad en la interpretaci\u00f3n de \u00a0las normas legales y constitucionales y en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed \u00a0como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen \u00a0los servicios y funciones de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representar jur\u00eddicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su \u00a0contra o que \u00e9sta deba promover, mediante poder que le otorgue el Ministro y \u00a0mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionadas \u00a0con la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, \u00a0contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir o proponer \u00a0la entidad y sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina \u00a0relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualizaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico \u00a0requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar los asuntos legales relacionados con la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos que \u00a0deba tramitar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General adem\u00e1s de las \u00a0funciones asignadas en el art\u00edculo 20 del Decreto 2119 de 1992 \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos, financieros \u00a0y de inform\u00e1tica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar estudios y desarrollar programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y calidad de vida laboral de los empleados teniendo en cuenta las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el proceso de ejecuci\u00f3n y control de los recursos financieros de la \u00a0entidad, as\u00ed como de la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones, \u00a0suministros y prestaci\u00f3n de servicios de apoyo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar el plan de sistematizaci\u00f3n del Ministerio acorde con el \u00a0desarrollo general de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por autoridad competente y las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 \u00a0la nueva Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la supresi\u00f3n y fusi\u00f3n \u00a0de dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los doce meses siguientes \u00a0a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funciones de los empleados de la Planta de Personal Actual. Los \u00a0funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva Planta de Personal y se efect\u00faen las respectivas incorporaciones, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo primero del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino establecido para \u00a0adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimir\u00e1 los empleos \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos, que no fueren necesarios, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de \u00a0Supresi\u00f3n de Empleos que para tal efecto establezca el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda durante el a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera a quienes se \u00a0les suprima el cargo como consecuencia de las supresiones dispuestas \u00a0en el presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y \u00a0los responsables de los archivos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Los \u00a0empleados que desempe\u00f1en empleos de manejo y confianza, y los responsables de \u00a0los archivos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda a quienes se les \u00a0suprima el cargo deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 2119 de 1992, \u00a0los Decretos 10 y 27 de 1995 y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1674 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}