{"id":26007,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1675-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1675-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1675-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1675 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1675 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario &#8220;Idema&#8221; y se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-270 de 1998, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-276 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario, Idema, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden \u00a0Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0reestructurada por el Decreto 2136 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Entidad entrar\u00e1 \u00a0en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 1997, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Instituto \u00a0de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente \u00a0General del Instituto, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Gerente General del Instituto, \u00a0en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del presente \u00a0Decreto y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales aplicables, \u00a0as\u00ed como por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo previsto en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Gerente General de la Entidad \u00a0continuar\u00e1 desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles \u00a0con lo consagrado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora que tendr\u00e1 la misma \u00a0composici\u00f3n de la Junta Directiva de la Entidad en liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0participar\u00e1 con voz y voto el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los \u00a0miembros de Juntas Directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, \u00a0igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad no se \u00a0desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones establecidas para la Junta Directiva de la \u00a0Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las normas de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Sin \u00a0perjuicio de los programas y actividades que requiera ejecutar durante el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n conforme lo determine el Gobierno Nacional en el \u00a0reglamento a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, el \u00a0Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Idema, durante el proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 atender los procesos \u00a0judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representaci\u00f3n y defensa de \u00a0los intereses del Estado, para lo cual podr\u00e1 realizar las contrataciones y \u00a0pagos que legalmente sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Traspaso de funciones. Las funciones que en materia de \u00a0apoyo a la comercializaci\u00f3n de productos de origen agropecuario y pesquero, le \u00a0asigna al Idema la Ley 101 de 1993, en su \u00a0Cap\u00edtulo 7\u00ba, art\u00edculos 48 y 49, ser\u00e1n desarrolladas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. Para el cumplimiento de estas funciones, el \u00a0Gobierno Nacional apropiar\u00e1 los recursos de presupuesto de inversi\u00f3n y los \u00a0asignar\u00e1 en la Gesti\u00f3n General de dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para la utilizaci\u00f3n de los recursos de inversi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0los de la vigencia 1997 que se encuentran apropiados en la Gesti\u00f3n General del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los de futuras vigencias, \u00a0dirigidos a la financiaci\u00f3n de estas actividades, se ejecutar\u00e1n directamente o \u00a0a trav\u00e9s de contratos o convenios con organismos o entidades que para el efecto \u00a0determine dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo en Empresas de \u00a0Comercializaci\u00f3n y\/o Transformaci\u00f3n de Productos Agropecuarios y \u00a0Pesqueros-Emprender, continuar\u00e1 operando como un programa adscrito al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s del Viceministerio de \u00a0Desarrollo Rural Campesino-Direcci\u00f3n de Desarrollo Empresarial con presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n que el Gobierno Nacional destine para tal fin, asignados en la \u00a0Gesti\u00f3n General del Ministerio, quien podr\u00e1 ejecutarlos directamente o en las \u00a0mismas condiciones de ejecuci\u00f3n de recursos, descritas en el par\u00e1grafo 1\u00ba de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Enajenaci\u00f3n de bienes. En desarrollo de la liquidaci\u00f3n se \u00a0enajenar\u00e1n los bienes, los equipos y los dem\u00e1s activos de propiedad de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes se efectuar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial y se ce\u00f1ir\u00e1n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por la Entidad, incluyendo los pasivos laborales, se \u00a0cancelar\u00e1n con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el reglamento \u00a0correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0Decreto. Los pasivos laborales incluir\u00e1n el valor correspondiente al c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensional, el cual se entregar\u00e1 a la entidad que deba \u00a0asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a \u00a0ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que estos recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales estar\u00e1n a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concluida la liquidaci\u00f3n de la Entidad, los bienes no enajenados, derechos, \u00a0obligaciones y archivos pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia de la Entidad. Vencido el \u00a0plazo se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica \u00a0del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes, suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales. Dicha supresi\u00f3n se adelantar\u00e1 de acuerdo con \u00a0el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora \u00a0establezca, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los empleados p\u00fablicos de carrera, \u00a0desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho \u00a0a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este par\u00e1grafo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540 de 1998.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La indemnizaci\u00f3n y dem\u00e1s derechos prestacionales de los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas \u00a0convencionales y las disposiciones legales pertinentes, en especial la \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo 1996-1998, celebrada entre el Instituto de \u00a0Mercadeo Agropecuario, Idema, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Idema \u00a0&#8220;Sintraidema&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Pasivo pensional. El pago de las mesadas a cargo del \u00a0Idema, ser\u00e1 asumido directamente por la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad que \u00a0defina el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados y \u00a0trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, y los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2136 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0G\u00f3mez Merlano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1675 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario &#8220;Idema&#8221; y se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-270 de 1998, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-276 de 1998. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}