{"id":26014,"date":"2023-07-17T22:49:33","date_gmt":"2023-07-17T22:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1682-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:33","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:33","slug":"decreto-1682-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1682-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1682 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1682 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Instituto de Ciencias \u00a0Nucleares y Energ\u00edas Alternativas &#8220;INEA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 822 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmase el Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas \u00a0&#8220;INEA&#8221;, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, creado por el Decreto 2245 de 1959 \u00a0y reestructurado por los art\u00edculos 42, 43 y 44 del Decreto 2119 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho \u00a0Establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1998 y utilizar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la denominaci\u00f3n Instituto \u00a0de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas &#8220;INEA&#8221; en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, y a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Liquidador. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador, quien deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para el Director General del Instituto, devengar\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n, y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director General del Instituto, \u00a0en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del \u00a0presente Decreto y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0aplicables, as\u00ed como por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo \u00a0previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Junta Liquidadora. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora que tendr\u00e1 la misma composici\u00f3n de la Junta Directiva del Instituto en liquidaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, participar\u00e1 con voz y voto el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los \u00a0miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, \u00a0igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad no se \u00a0desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. El Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas \u00a0Alternativas &#8220;INEA&#8221; en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Distribuci\u00f3n de funciones. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y dentro del plazo \u00a0establecido en su art\u00edculo 1\u00ba, y en desarrollo del art\u00edculo 189 numeral 17 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa \u00a0distribuir\u00e1 las funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas \u00a0Alternativas INEA, en las entidades p\u00fablicas que determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Enajenaci\u00f3n y traspaso de bienes. \u00a0Las obligaciones contraidas por el Instituto, se \u00a0cancelar\u00e1n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Gobierno conforme \u00a0al art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concluida la liquidaci\u00f3n del Instituto, sus bienes, obligaciones y archivos \u00a0pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los gastos que deba sufragar Colombia en su calidad de pa\u00eds \u00a0miembro del Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, suscrito \u00a0en Nueva York el 26 de octubre de 1956, los asumir\u00e1 \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0de la Entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, \u00a0quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica del Instituto de Ciencias Nucleares y \u00a0Energ\u00edas Alternativas &#8220;INEA&#8221;, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Supresi\u00f3n de empleos. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n de la Entidad, La \u00a0Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimir\u00e1 los \u00a0empleos desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. Dicha supresi\u00f3n se adelantar\u00e1 de \u00a0acuerdo con el programa de supresi\u00f3n de empleos que para tal efecto la Junta \u00a0Liquidadora establezca dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Indemnizaciones. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de carrera desvinculados de la Entidad, como consecuencia de su supresi\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Obligaciones especiales de los \u00a0empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos del Instituto. \u00a0Los empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos del Instituto deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo \u00a0pertinente el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 16 de 1960 y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2245 de 1959 \u00a0y los art\u00edculos 42, 43 y 44 del Decreto n\u00famero \u00a02119 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1682 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Instituto de Ciencias \u00a0Nucleares y Energ\u00edas Alternativas &#8220;INEA&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 822 de 2014. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}