{"id":26016,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1684-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1684-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1684-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1684 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1684 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fusionan unas \u00a0dependencias del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial \u00a0por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 199 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n de dependencias y traslado de \u00a0algunas funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fusi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General \u00a0para el Desarrollo Comunal, dependencias del Ministerio del Interior. Fusi\u00f3nase, a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto, la Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0General para el Desarrollo Comunal, Direcci\u00f3n que en adelante se denominar\u00e1 \u00a0Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n \u00a0Comunal y la Participaci\u00f3n. Por \u00a0efectos de la fusi\u00f3n ordenada en el art\u00edculo anterior la Direcci\u00f3n General para \u00a0el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas gubernamentales de apoyo, est\u00edmulo, \u00a0fomento y promoci\u00f3n de las organizaciones de Acci\u00f3n Comunal y la consolidaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Democracia Participativa y Pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Velar por que las organizaciones de acci\u00f3n comunal cumplan sus objetivos y, por \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0de las federaciones y confederaciones de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar las gestiones de coordinaci\u00f3n y el manejo de las relaciones con \u00a0gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten \u00a0asistencia o cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para las actividades de participaci\u00f3n, desarrollo \u00a0e integraci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir y coordinar las Promotor\u00edas para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acci\u00f3n Comunal, formas de \u00a0interrelaci\u00f3n, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar los proyectos de Ley de iniciativa gubernamental, que desarrollen los \u00a0espacios de participaci\u00f3n en las distintas entidades del Estado y preparar los \u00a0dem\u00e1s proyectos normativos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar los proyectos de la pol\u00edtica sectorial del interior, en materia de \u00a0democracia participativa y asesorar a los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del \u00a0Sector en sus proyectos de capacitaci\u00f3n y cultura pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contribuir a la formaci\u00f3n de lo p\u00fablico, como el espacio natural de la \u00a0democracia participativa, en el que habr\u00e1 de consolidarse la identidad de la \u00a0Naci\u00f3n y promoverse la b\u00fasqueda de todos los elementos que unen a los \u00a0colombianos, en torno a prop\u00f3sitos de progreso econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Estimular las diferentes formas de participaci\u00f3n ciudadana, mediante la \u00a0difusi\u00f3n de sus procedimientos, la capacitaci\u00f3n para su ejercicio; as\u00ed como \u00a0adelantar el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del comportamiento participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Auspiciar la participaci\u00f3n de los organismos no gubernamentales en la difusi\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los espacios y procedimientos de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Concertar con las organizaciones civiles y los organismos gubernamentales, los \u00a0foros, encuentros y seminarios de estudio y an\u00e1lisis del desarrollo de la \u00a0democracia de participaci\u00f3n, procurando que las conclusiones nutran las \u00a0pol\u00edticas oficiales y los proyectos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Gestionar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en el fortalecimiento y \u00a0desarrollo del sistema de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la \u00a0Rep\u00fablica sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la \u00a0democracia de participaci\u00f3n, para lo cual adelantar\u00e1 campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y los \u00a0organismos de control dirigidos particularmente a los jefes seccionales y \u00a0locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, \u00a0gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, \u00a0diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en \u00a0general a todos los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dise\u00f1ar y difundir material did\u00e1ctico sobre las distintas formas y espacios para \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Procurar la participaci\u00f3n de las organizaciones civiles en todos los espacios \u00a0previstos por la Constituci\u00f3n y desarrollados por la legislaci\u00f3n, en particular \u00a0en la concertaci\u00f3n, en el control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, en sus \u00a0resultados y en los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Promover entre las organizaciones civiles la constituci\u00f3n de veedur\u00edas \u00a0ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles \u00a0territoriales, con el fin de vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica, los resultados de la \u00a0misma y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Asignaci\u00f3n de Funciones. La \u00a0funci\u00f3n asignada a la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica, por el literal h) del \u00a0art\u00edculo 43 del Decreto 372 de 1996, \u00a0a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo \u00a0Institucional de los Entes Territoriales. Por lo tanto el art\u00edculo 24 del \u00a0citado Decreto, se adiciona con la siguiente funci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resolver las consultas jur\u00eddicas que formulen las entidades territoriales, que \u00a0no sean facultad expresa de otras Direcciones, las consultas se absolver\u00e1n \u00a0previa revisi\u00f3n de las Secretar\u00edas de Gobierno de las entidades territoriales o \u00a0las dependencias que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Estructura del Ministerio del Interior. Como consecuencia de lo previsto en el presente Decreto, la \u00a0Estructura Org\u00e1nica del Ministerio del Interior ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina de Comunicaciones y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Promotor\u00edas para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Direcci\u00f3n General de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Direcci\u00f3n General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n Unidad de Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Direcci\u00f3n General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Etnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo Intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3 \u00a0Comisiones para los Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Direcci\u00f3n general Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo \u00a0Institucional de los Entes Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento Territorial y Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Oficina de Publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Libertad Religiosa y de Cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Direcci\u00f3n General Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Organos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Consejo Gubernamental de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Consejo nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Indigenista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 \u00a0Comit\u00e9 de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Planta de Personal. El \u00a0Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la nueva Planta de Personal del Ministerio del \u00a0Interior de acuerdo con la fusi\u00f3n de las dependencias contemplada en el \u00a0presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal actual. Los funcionarios de la Planta de \u00a0Personal actual del Ministerio del Interior continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de \u00a0Personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Supresi\u00f3n de empleos. Como consecuencia de la fusi\u00f3n de \u00a0dependencias ordenada, y dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0este Decreto, el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados \u00a0por los empleados p\u00fablicos, que no fueren necesarios, de acuerdo con el \u00a0Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que para el efecto establezca el Ministro del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Indemnizaciones. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de carrera desvinculados del Ministerio del Interior, a \u00a0quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo ordenado en el presente \u00a0Decreto, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempe\u00f1en empleos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 24 del Decreto 372 de 1996 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 13, 15, y literal h) del art\u00edculo 43 del Decreto 372 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1684 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se fusionan unas \u00a0dependencias del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial \u00a0por el art\u00edculo 7\u00ba de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}