{"id":26019,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1687-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1687-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1687-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1687 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1687 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( junio 27 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fusionan \u00a0unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n de dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fusi\u00f3n de dependencias. Fusi\u00f3nanse, a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Despacho del Viceministro, la Oficina de Informaci\u00f3n Nacional \u00a0Ambiental y la Oficina de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental, en el Despacho \u00a0del Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Enlace con Corporaciones y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Zonificaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Territorial de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n \u00a0y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en el Despacho del Viceministro de \u00a0Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n Ambiental de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n y la Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0y Relaciones con la comunidad de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Ambiental del Territorio, en la Oficina de Educaci\u00f3n Arnbiental, \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana y Poblaci\u00f3n del Despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y \u00a0Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental del \u00a0Territorio exceptuando sus subdirecciones, la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente \u00a0F\u00edsico exceptuando sus subdirecciones, en la Oficina de Ordenamiento Ambiental, \u00a0del Despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n General Forestal y de Vida Silvestre y sus subdirecciones \u00a0de Planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de Bosques y Flora, de Fauna y la de \u00a0Ecosistemas no Boscosos, y las subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas \u00a0mar\u00edtimas y costeras de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente F\u00edsico, en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Ecosistemas, del Despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y \u00a0Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Direcci\u00f3n General de Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n, exceptuando \u00a0sus subdirecciones, la Direcci\u00f3n Ambiental Sectorial exceptuando sus \u00a0subdirecciones y las subdirecciones de suelos, subsuelos y de Atmosfera, \u00a0Meteorolog\u00eda y Clima de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente F\u00edsico, en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible, del Despacho del Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Subdirecciones de Ordenamiento y Evaluaci\u00f3n Ambiental Sectorial y de \u00a0Seguimiento y Monitoreo de la Direcci\u00f3n Ambiental Sectorial en la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Licencias, de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Seguimiento y Asesor\u00eda Regional de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n Ambiental del Territorio y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n, en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del SINA, del Despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n \u00a0del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Estructura Org\u00e1nica. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, la Estructura Org\u00e1nica del Ministerio del Medio Ambiente ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n General de Ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General del Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Subdirecci\u00f3n de Licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Ordenamiento Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de Educaci\u00f3n Ambiental, Participaci\u00f3n Ciudadana y Poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Divisi\u00f3n de Finanzas y Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Divisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional Ambiental Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Ambiental de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Como Consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, el Consejo \u00a0de Gabinete, estar\u00e1 integrado por el Ministro quien lo presidir\u00e1, el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, el Viceministro de Coordinaci\u00f3n del \u00a0SINA, el Secretario General quien actuar\u00e1 como su secretario, y el Director de \u00a0la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y \u00a0Los Directores Generales. Es funci\u00f3n principal del Consejo armonizar las \u00a0funciones de las distintas dependencias, recomendar al Ministro la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones y permitir la adecuada coordinaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0expedici\u00f3n de normas y orientaci\u00f3n de las acciones institucionales del \u00a0ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y \u00a0Regulaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la \u00a0Ley, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la formulaci\u00f3n de proyectos tendientes a desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar y coordinar los estudios econ\u00f3micos tendientes a evaluar los \u00a0alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y \u00a0servicios, al impacto sobre el desarrollo de la econom\u00eda nacional y del sector \u00a0externo, y a los procesos de deterioro, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente y de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la preparaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que en \u00a0materia ambiental, o en relaci\u00f3n con los recursos naturales renovables y el \u00a0ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno \u00a0somete a consideraci\u00f3n del Congreso, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar para que se respete la soberan\u00eda nacional y los derechos de la \u00a0naci\u00f3n colombiana sobre sus recursos gen\u00e9ticos como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de permisos de estudio exploraci\u00f3n, aprovechamiento e \u00a0investigaci\u00f3n a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en relaci\u00f3n con el \u00a0medio ambiente, los recursos naturales renovables y las \u00e1reas de manejo \u00a0especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento \u00a0ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender, a trav\u00e9s de las dependencias a su cargo, la adopci\u00f3n de los \u00a0criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la consideraci\u00f3n del Ministro los proyectos de regulaciones \u00a0dirigidas a impedir la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, \u00a0biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de \u00a0residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir al Ministerio en el proceso de adopci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica internacional en materia ambiental y en la definici\u00f3n conjunta con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de \u00a0cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en \u00a0la promoci\u00f3n de las relaciones con otros pa\u00edses en asuntos ambientales y \u00a0definir conjuntamente con el Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA las \u00a0pol\u00edticas en materia de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el proceso de adopci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales para \u00a0la Amazon\u00eda Colombiana y el Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico, de acuerdo con el inter\u00e9s \u00a0nacional de preservar estos ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar la regulaci\u00f3n de las condiciones generales para el saneamiento \u00a0del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, \u00a0eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o \u00a0destructivas del entorno o del patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en el proceso de expedici\u00f3n de las normas ambientales \u00a0m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre medio ambiente a las que \u00a0deber\u00e1n sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades \u00a0mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que \u00a0pueda generar directa o indirectamente da\u00f1os ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar las reglamentaciones de car\u00e1cter general tendientes a \u00a0controlar y reducir la contaminaci\u00f3n geosf\u00e9rica, h\u00eddrica, del paisaje, sonora y \u00a0atmosf\u00e9rica, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las \u00a0actividades de las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del estatuto de zonificaci\u00f3n \u00a0para el uso adecuado del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entrat\u00e1ndose \u00a0de \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los \u00a0criterios de regulaci\u00f3n y los programas tur\u00edsticos que puedan desarrollarse en \u00a0\u00e1reas de manejo especial; identificar las \u00e1reas o bienes naturales protegidos \u00a0que puedan tener utilizaci\u00f3n tur\u00edstica, y dise\u00f1ar las reglas a que se sujetar\u00e1n \u00a0los convenios y concesiones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover la formulaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n industrial ligados a \u00a0la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas y a la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de descontaminaci\u00f3n, de reciclaje y de reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir los criterios para el establecimiento t\u00e9cnico de las \u00a0metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos econ\u00f3micos del deterioro y de la \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover las investigaciones y estudios econ\u00f3micos conducentes a la \u00a0identificaci\u00f3n de prioridades de inversi\u00f3n para la gesti\u00f3n ambiental como base \u00a0para orientar el gasto p\u00fablico del sector; en asuntos propios de su \u00e1rea, en \u00a0cooperaci\u00f3n con el Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigaci\u00f3n sobre el \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el sistema de \u00a0informaci\u00f3n ambiental en coordinaci\u00f3n con el Ideam y organizar el inventario de \u00a0la biodiversidad y de los recursos gen\u00e9ticos nacionales; promover la \u00a0investigaci\u00f3n de modelos alternativos de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Recolectar y analizar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica producida por la entidades \u00a0integrantes del SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros \u00a0organismos p\u00fablicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en \u00a0formulaciones ejecutivas para consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtenci\u00f3n, uso, \u00a0manejo, investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercio de \u00a0especies y estirpes gen\u00e9ticas de fauna y flora silvestres, y de material \u00a0gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Hacer seguimiento al proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y al \u00a0desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperaci\u00f3n \u00a0con el Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Garantizar al Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA, a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias t\u00e9cnicas, el apoyo necesario para una adecuada promoci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de gesti\u00f3n para la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Presidir el Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Definir conjuntamente con los Institutos de Investigaci\u00f3n, las \u00a0pol\u00edticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento as\u00ed como las \u00a0de informaci\u00f3n ambiental y coadyuvar su puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Formular las pol\u00edticas en materia de Cooperaci\u00f3n internacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas a delegadas por el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Ecosistemas. De \u00a0conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Ecosistemas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer al Ministro las pol\u00edticas y los insumos t\u00e9cnicos para \u00a0la elaboraci\u00f3n de las normas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con \u00a0respecto al manejo y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, \u00a0los bosques, la fauna, la flora terrestre y acu\u00e1tica para lograr el adecuado \u00a0manejo ambiental y ordenamiento de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las dem\u00e1s direcciones del Ministerio y con organismos del \u00a0sector p\u00fablico y privado, los aspectos t\u00e9cnicos necesarios para el manejo \u00a0arm\u00f3nico y sostenible de los recursos naturales renovables, en el \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las \u00a0pautas para fijar la pol\u00edtica y seleccionar las \u00e1reas m\u00e1s apropiadas para el \u00a0establecimiento de cultivos forestales con fines comerciales y sobre producci\u00f3n \u00a0agropecuaria sostenible y coordinar con ese Ministerio, las actividades \u00a0reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente que afecten la sanidad animal y \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer las reglas y criterios para la ordenaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n \u00a0ambiental, en el \u00e1mbito de su competencia, y definir las pautas generales y \u00a0pol\u00edticas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas y los bosques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro y a las entidades integrantes del SINA, en el \u00a0cumplimiento de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies \u00a0Amenazadas de Fauna y Flora, y por delegaci\u00f3n expresa del Ministro expedir los \u00a0certificados y permisos a que se refiere dicha convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer pol\u00edticas y estrategias para el cumplimiento de las normas \u00a0policivas de control y vigilancia en lo relacionado con el aprovechamiento ilegal \u00a0de especies de fauna y flora silvestre adelantadas por las autoridades \u00a0ambientales regionales y urbanas, y entes territoriales, y realizar su \u00a0seguimiento, en cooperaci\u00f3n con el Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el dise\u00f1o y la programaci\u00f3n de los inventarios sistem\u00e1ticos y \u00a0peri\u00f3dicos sobre los ecosistemas continentales y marinos, bosques, fauna y \u00a0flora terrestre y acu\u00e1tica que los institutos adscritos y vinculados al \u00a0Ministerio deben ejecutar con la participaci\u00f3n de las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales y de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Ministro criterios y pautas para determinar los cupos \u00a0globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y \u00a0para la obtenci\u00f3n de ejemplares o espec\u00edmenes de fauna y flora terrestre, y \u00a0recomendar los criterios y pautas para determinar, de com\u00fan acuerdo con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las especies y los vol\u00famenes de \u00a0pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los \u00a0mares adyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer a la Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico los criterios t\u00e9cnicos para \u00a0el establecimiento de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables y participar en los procesos de definici\u00f3n de criterios \u00a0t\u00e9cnicos para el establecimiento de metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos \u00a0ambientales, econ\u00f3micos por el deterioro y conservaci\u00f3n del medio ambiente y de \u00a0los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar conjuntamente con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y con \u00a0los Ministerios de Desarrollo Econ\u00f3mico, Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0Comercio Exterior, los lineamientos y las estrategias para promover la \u00a0incorporaci\u00f3n del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos \u00a0que afecten a los ecosistemas marinos y continentales, bosques, fauna y flora \u00a0silvestres terrestres y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de declaraci\u00f3n, \u00a0delimitaci\u00f3n, alinderamiento y sustracci\u00f3n de \u00e1reas de reserva forestal; \u00a0proponer los criterios para la elaboraci\u00f3n del estatuto de zonificaci\u00f3n \u00a0forestal e impulsar la elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda especifica de las \u00e1reas \u00a0forestales, \u00e1reas de reserva forestal, las sustracciones que la afecten, as\u00ed \u00a0como la localizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de determinados grupos de fauna y flora \u00a0terrestre y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer pautas y criterios generales para regular las condiciones de \u00a0conservaci\u00f3n y manejo sostenible de las zonas de p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, \u00a0nacimientos de aguas, zonas de recarga de acuiferos, humedales continentales y marinos \u00a0y elaborar, conjuntamente con los institutos de investigaci\u00f3n adscritos o \u00a0vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, las pautas y criterios generales \u00a0para el repoblamiento, transplante e introducci\u00f3n de especies de la fauna y \u00a0flora terrestre y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar los lineamientos espec\u00edficos para la defensa, recuperaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estrat\u00e9gico para el desarrollo del \u00a0pa\u00eds y emitir concepto t\u00e9cnico sobre la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad para \u00a0creaci\u00f3n, alinderamiento y delimitaci\u00f3n de los Resguardos Ind\u00edgenas, \u00a0comunidades negras y zonas de Reserva Campesina, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Educaci\u00f3n Ambiental, participaci\u00f3n ciudadana y poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir los lineamientos, estrategias, pol\u00edticas y dar insumos t\u00e9cnicos \u00a0para la reglamentaci\u00f3n que en materia de \u00e1reas protegidas, parques nacionales \u00a0naturales y ecosistemas estrat\u00e9gicos ejecuten las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales y los entes territoriales, en consulta con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir y coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos para formular, reglamentar y poner en marcha el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo Forestal y estructurar, implementar y coordinar el Servicio \u00a0Forestal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y proponer planes, programas y proyectos para el manejo y uso \u00a0sostenible de ecosistemas continentales y marinos, cuencas y microcuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas, bosques, fauna y flora silvestre terrestre y acu\u00e1tica y proponer \u00a0directrices, pautas, criterios e indicadores generales para el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de esos planes, programas y proyectos ejecutados por las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible, \u00a0en la emisi\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos relacionados con estudios presentados \u00a0para el tr\u00e1mite de licencias ambientales o planes de manejo para actividades \u00a0que puedan afectar los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la \u00a0fauna y la flora silvestres terrestres y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Brindar apoyo t\u00e9cnico al Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n en la \u00a0tarea de asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de colonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir y evaluar, conjuntamente con los institutos de investigaci\u00f3n, \u00a0criterios para la categorizaci\u00f3n de las especies de fauna silvestre, terrestre y \u00a0acu\u00e1tica y dise\u00f1ar las medidas para garantizar su protecci\u00f3n, en especial para \u00a0aquellas que se encuentren en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Evaluar aquellos proyectos de competencia de la Direcci\u00f3n que se \u00a0presenten para financiaci\u00f3n con cargo al presupuesto nacional y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, y apoyar en su proceso de formulaci\u00f3n, para someterlos a \u00a0consideraci\u00f3n de las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Definir las prioridades de investigaci\u00f3n en \u00e1reas de su competencia que \u00a0deber\u00e1n adelantar los institutos de investigaci\u00f3n y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Participar en el proceso de programaci\u00f3n de proyectos, coordinado por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del SINA y hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas, programas y proyectos adoptados por el \u00a0Ministerio y ejecutados por entidades del SINA en las \u00e1reas de competencia de \u00a0la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Apoyar al Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA en la formulaci\u00f3n de \u00a0la estrategia financiera en las \u00e1reas de competencia de esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dar los insumos t\u00e9cnicos para la definici\u00f3n de posiciones en las \u00a0diferentes negociaciones internacionales relacionados con los asuntos de \u00a0competencia de dicha Direcci\u00f3n, y participar en dichas negociaciones cuando as\u00ed \u00a0lo considere conveniente el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Estudiar y preparar los conceptos t\u00e9cnicos que servir\u00e1n de base para \u00a0que el Ministro apruebe o impruebe los permisos de aprovechamiento forestal que \u00a0otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del \u00a0Sur de la Amazonia, del Choc\u00f3, de Urab\u00e1, del Norte y del Oriente Amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s funciones que le sean delegadas por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Desarrollo Sostenible tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en los \u00a0temas relacionados con el impacto ambiental que generan los sectores \u00a0productivos de la econom\u00eda. as\u00ed como los temas relacionados con el \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en el proceso de programaci\u00f3n de proyectos, coordinado por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del SINA, y hacer el seguimiento y \u00a0evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas, programas y proyectos adoptados por el \u00a0Ministerio en las \u00e1reas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecol\u00f3gico \u00a0y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar \u00a0con las dem\u00e1s autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General \u00a0de Ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos relacionados \u00a0con ejecuci\u00f3n de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier \u00a0actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro \u00a0grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir \u00a0modificaciones considerables o notorias al paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Educaci\u00f3n Ambiental, \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana y Poblaci\u00f3n, las pol\u00edticas que adoptar\u00e1n los \u00a0Ministerios del Medio Ambiente y de Desarrollo Econ\u00f3mico en materia de \u00a0asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar las normas y determinar los criterios generales concernientes a \u00a0la evaluaci\u00f3n seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades \u00a0econ\u00f3micas de los centros urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer las pol\u00edticas y dar insumos t\u00e9cnicos para la expedici\u00f3n de la \u00a0normatividad relacionada con la calidad ambiental urbana, incluidos los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad ambiental y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer los criterios generales para determinar las condiciones dentro \u00a0de las cuales deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas y por los particulares, para cumplir las \u00a0pol\u00edticas nacionales de conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos \u00a0naturales y para la especificaci\u00f3n de los instrumentos de control, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y la de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar las pautas generales para la expedici\u00f3n, seguimiento y monitoreo \u00a0de las licencias ambientales, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n institucional y la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones necesario para su cumplimiento y determinar \u00a0los criterios t\u00e9cnicos con base en los cuales se evaluar\u00e1n los estudios de \u00a0impacto ambiental y se expedir\u00e1n las licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer las pautas generales para expedir y actualizar las \u00a0regulaciones nacionales para el uso del suelo, en lo concerniente a sus \u00a0aspectos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sugerir lineamientos para expedir la regulaci\u00f3n ambiental relativa a la \u00a0distribuci\u00f3n y el uso de las sustancias qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas utilizadas en \u00a0actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer las pautas generales para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la expedici\u00f3n \u00a0de regulaciones en relaci\u00f3n con la atm\u00f3sfera, meteorolog\u00eda y clima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las prioridades de investigaci\u00f3n en \u00e1reas de su competencia que \u00a0deber\u00e1n adelantar los institutos de investigaci\u00f3n y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la formulaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n industrial ligados a \u00a0la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientales sanas y a la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de descontaminaci\u00f3n, reciclaje y reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que por su naturaleza le sean delegadas por el \u00a0Ministro o el Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Licencias. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto, la Subdirecci\u00f3n de Licencias tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar el otorgamiento o la negaci\u00f3n de licencias ambientales de \u00a0competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo \u00a0an\u00e1lisis de los estudios y diagn\u00f3sticos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Adelantar los procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos y legales tendientes al otorgamiento de licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y preparar los conceptos t\u00e9cnicos que servir\u00e1n de base para que \u00a0el Ministro apruebe o impruebe las licencias ambientales para explotaciones mineras, \u00a0construcci\u00f3n de v\u00edas que otorguen los directores de las Corporaciones para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, del Choc\u00f3, de Urab\u00e1, del Norte y \u00a0del Oriente Amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y preparar los conceptos sobre la necesidad de presentar el \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de alternativas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0obras o actividades que han requerido licencias ambientales o Documentos de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Manejo Ambiental DEMA, con el fin de verificar el cumplimiento de \u00a0las especificaciones presentadas o contenidas en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las obras que se hayan adelantado sin licencia ambiental, y \u00a0recomendar la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que haya lugar, as\u00ed como la \u00a0imposici\u00f3n de planes de restauraci\u00f3n ambiental, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General del Desarrollo Sostenible y la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y proponer los casos, criterios y procedimientos para la \u00a0contrataci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n de las licencias ambientales y su \u00a0seguimiento y realizar la evaluaci\u00f3n del resultado de dicha contrataci\u00f3n cuando \u00a0as\u00ed lo determine el Director General de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro, el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, o el Director General de Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar econ\u00f3micamente los da\u00f1os sociales y ambientales causados por la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades lucrativas o no lucrativas desarrolladas por el \u00a0hombre, a trav\u00e9s del costo econ\u00f3mico del deterioro, sujetas al pago de tasas \u00a0retributivas o compensatorias y de tasas por el uso de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios para la reglamentaci\u00f3n y puesta en marcha de las \u00a0tasas y desarrollar en coordinaci\u00f3n con las dependencias t\u00e9cnicas del \u00a0Ministerio las metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de los costos econ\u00f3micos del deterioro \u00a0y de la conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables \u00a0para la fijaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar investigaciones, estudios y an\u00e1lisis econ\u00f3micos y fiscales en \u00a0relaci\u00f3n con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los \u00a0impuestos, tasas, contribuciones derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades \u00a0de inversi\u00f3n para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el \u00a0otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones concesiones y \u00a0salvoconductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer los c\u00e1lculos econ\u00f3micos para reclamar el pago o reconocimiento de \u00a0los derechos o regal\u00edas que se causen a favor de la Naci\u00f3n por el uso de \u00a0material gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer incentivos para el control de la contaminaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n \u00a0ambiental, la conservaci\u00f3n y el manejo sostenible de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la aplicaci\u00f3n y operatividad de las tarifas, tasas y multas a \u00a0nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes \u00a0a la unificaci\u00f3n de criterios y a la utilizaci\u00f3n de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los planes y programas que sobre econom\u00eda ambiental deban \u00a0incorporarse a los proyectos y evaluar aquellos que en dicha materia se \u00a0presenten para financiaci\u00f3n con cargo al presupuesto nacional y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la Oficina de Ordenamiento Ambiental. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Ordenamiento \u00a0Ambiental tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Dise\u00f1ar y proponer criterios de zonificaci\u00f3n con base en el uso, \u00a0aprovechamiento, manejo, calidad actual y potencialidad de los recursos \u00a0naturales renovables en los diferentes espacios geogr\u00e1ficos y proponer el \u00a0estatuto de zonificaci\u00f3n del uso y ocupaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer las pol\u00edticas e insumos t\u00e9cnicos para el ordenamiento \u00a0ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de \u00a0los recursos naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los planes y programas que sobre reordenamiento ambiental del \u00a0territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0aquellos que en dicha rnateria se presenten para financiaci\u00f3n con recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer las pautas generales para el ordenamiento de \u00e1reas de manejo \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la pol\u00edtica a seguir en la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0reserva o de manejo especial o bienes naturales protegidos que puedan ser \u00a0utilizados tur\u00edsticamente en coordinaci\u00f3n con las autoridades de turismo \u00a0nacional y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y \u00a0programas se\u00f1alados por el Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n en sus \u00e1reas \u00a0de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las actividades de las dependencias del ministerio con la \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos \u00a0que se adelantan con recurso de cr\u00e9dito externo o cooperaci\u00f3n internacional que \u00a0sean de su competencia seg\u00fan los lineamientos de la Oficina de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Educaci\u00f3n Ambiental, Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y Poblaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, \u00a0la Oficina de Educaci\u00f3n Ambiental, Participaci\u00f3n Ciudadana y Poblaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I . Asesorar al Ministro en la labor conjunta con el Ministerio de Salud, \u00a0de formular la pol\u00edtica nacional de poblaci\u00f3n promover y coordinar, con ese Ministerio, \u00a0programas de control al crecimiento demogr\u00e1fico y el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de las estad\u00edsticas demogr\u00e1ficas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n conjunta con el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico de la pol\u00edtica nacional de asentamientos humanos y \u00a0expansi\u00f3n urbana; con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las \u00a0pol\u00edticas de colonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para vincular a las comunidades de los distintos \u00a0niveles de organizaci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones, frente a la \u00a0definici\u00f3n de planes de ordenamiento territorial, tanto de \u00e1reas urbanas como \u00a0rurales, conjuntamente con las Direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la \u00a0pol\u00edtica de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y orientar el desarrollo de programas de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de. actividades de recuperaci\u00f3n, manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la elaboraci\u00f3n de \u00a0los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de \u00a0educaci\u00f3n nacional se adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y \u00a0promover programas de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las pautas para reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0ambiental definido en el art\u00edculo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para \u00a0que se cumplan sus objetivos en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer la pol\u00edtica de educaci\u00f3n ambiental y dise\u00f1ar procesos de \u00a0investigaci\u00f3n que sustenten la evoluci\u00f3n de una pedagog\u00eda adecuada para la \u00a0educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y promover para su desarrollo en entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0cursos dirigidos a integrantes de organizaciones ambientales de base, a \u00a0usuarios de recursos naturales, a lideres ambientales, a colonos o migrantes y \u00a0a poblaciones asentadas en \u00e1reas cr\u00edticas, mediante las cuales se difundan \u00a0conceptos y pr\u00e1cticas ambientales y se les capacite para el manejo adecuado de \u00a0los recursos naturales renovables y tecnolog\u00edas alternativas ambientalmente \u00a0adecuadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias \u00a0y a la ciudadan\u00eda en general su participaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de su \u00a0problem\u00e1tica ambiental y de las posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de \u00a0los intereses de las comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas y entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro a trav\u00e9s de sus delegados en los consejos directivos de las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar los registros actualizados de las personer\u00edas jur\u00eddicas concedidas \u00a0por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales seg\u00fan \u00a0los criterios trazados sobre el particular por el ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer mecanismos para la elecci\u00f3n de representantes de las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro citadas en los numerales f) y g) del art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir a las audiencias y procesos de participaci\u00f3n ciudadana cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por que se incorpore la dimensi\u00f3n ambiental en la pol\u00edtica de \u00a0colonizaci\u00f3n para el control de las migraciones de asentamientos humanos \u00a0espont\u00e1neos y se\u00f1alar lineamientos y directrices para \u00e1reas adecuadas para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar programas y proyectos en lo referente a poblaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas y criterios establecidos por el Viceministerio de \u00a0Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la poblaci\u00f3n en \u00a0\u00e1reas cr\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las actividades \u00a0reguladas por el Ministerio que puedan afectar la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0Sostenible y la de Ecosistemas, las pol\u00edticas a ser adoptadas en materia de \u00a0asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y orientar la posici\u00f3n y participaci\u00f3n del Ministerio, en el \u00a0plano internacional seg\u00fan las directrices del Ministro y los Viceministros, \u00a0basados en los insumos t\u00e9cnicos de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al \u00a0pa\u00eds en los convenios y tratados internacionales en el campo del medio ambiente \u00a0y de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, participar y coordinar con las dem\u00e1s entidades nacionales \u00a0competentes la participaci\u00f3n del pa\u00eds en negociaciones internacionales \u00a0relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales renovables, y las \u00a0relaciones internacionales de intercambio en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar las directrices en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en \u00a0el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, \u00a0conjuntamente con el Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de los proyectos y actividades \u00a0realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, \u00a0bajo responsabilidad del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el \u00a0Viceministerio de Coordinaci\u00f3n del SINA, los instrumentos y procedimientos de \u00a0cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los ecosistemas de las zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover las relaciones con otros pa\u00edses en asuntos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores las \u00a0negociaciones de convenios y tratados internacionales sobre medio ambiente y \u00a0recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Exterior las \u00a0pol\u00edticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y \u00a0el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0funciones en materia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n del \u00a0SINA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Despacho del Viceministro \u00a0de Coordinaci\u00f3n del SINA, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la Ley, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n en la tarea de coordinar \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en relaci\u00f3n con el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables que debe ser ejecutada por las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, las unidades Ambientales Urbanas y las Entidades \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, conjuntamente con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y en \u00a0particular con el Despacho del Ministro, las estrategias financieras del \u00a0sector, y negociar recursos nacionales e internacionales para la gesti\u00f3n \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar y promover las acciones para la coordinaci\u00f3n entre el \u00a0Ministerio y las diferente entidades integrantes del SINA, y entre ellas \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en los procesos de negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de \u00a0las acciones que el Ministerio del Medio Ambiente deba emprender conjuntamente \u00a0con otros organismos del Estado y dem\u00e1s integrantes del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y orientar la participaci\u00f3n del Ministerio en los procesos de \u00a0negociaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional, seg\u00fan las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Ministro y de acuerdo a las recomendaciones t\u00e9cnicas \u00a0emitidas por las dependencias adscritas al Viceministerio de Regulaci\u00f3n y \u00a0Pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la preparaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que en \u00a0materia ambiental, o en relaci\u00f3n con los recursos naturales renovables y el \u00a0ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a Ios proyectos del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el gobierno \u00a0somete a consideraci\u00f3n del Congreso en los temas de su competencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar el estudio de los estatutos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y apoyar al Ministro \u00a0en el ejercicio de la debida inspecci\u00f3n y vigilancia sobre aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar el estudio de los Estatutos de los Institutos de Investigaci\u00f3n \u00a0adscritos y vinculados al Ministerio y las reformas que los modifiquen o \u00a0adicionen y apoyar al Ministro en el ejercicio del Control de tutela que debe \u00a0ejercer sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los conceptos que permitan al Ministro dirimir las discrepancias \u00a0que surjan entre las distintas entidades integrantes del SINA con motivo del \u00a0ejercicio de sus funciones y, conjuntamente con la Oficina Jur\u00eddica, proponer \u00a0criterios para la adopci\u00f3n de decisiones cuando se susciten conflictos en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las normas o con las pol\u00edticas relacionadas con \u00a0el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el ejercicio de la evaluaci\u00f3n y el control selectivo que el \u00a0Ministerio debe ejercer sobre los asuntos asignados a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar para que en los procesos de planeaci\u00f3n y desarrollo, participen \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, seg\u00fan su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n; e \u00a0intervengan las entidades territoriales en los proyectos y obras de \u00a0conservaci\u00f3n ambiental regional con el fin de asegurar su coherencia y armon\u00eda \u00a0con las pol\u00edticas del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con el Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Divulgar las pol\u00edticas formuladas por el Viceministerio de Pol\u00edticas y \u00a0Regulaci\u00f3n a las Corporaciones Aut\u00f3nomas, unidades ambientales de grandes \u00a0centros urbanos y entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, a los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n y a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos en \u00a0los asuntos que requieran del Ministerio y coordinar, con el Viceministerio de \u00a0Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, la asistencia que se le pueda prestar a estas \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Impulsar el dise\u00f1o de programas y proyectos que la Naci\u00f3n, o \u00e9sta en \u00a0asocio con otras entidades p\u00fablicas, deba ejecutar para el saneamiento del \u00a0medio ambiente o en relaci\u00f3n con el manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n o protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables; y definir las \u00a0pol\u00edticas y criterios ambientales para la ejecuci\u00f3n de programas, planes y \u00a0proyectos relacionados con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena y el Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, en coordinaci\u00f3n con el Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n \u00a0la realizaci\u00f3n de programas de sustituci\u00f3n del uso de los recursos naturales no \u00a0renovables, para el desarrollo de tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n de energ\u00eda no \u00a0contaminantes ni degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer, con el concurso del Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, \u00a0los mecanismos de concertaci\u00f3n con el sector privado en los temas materia de su \u00a0competencia para ajustar las actividades de \u00e9ste a las metas ambientales \u00a0previstas por el gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios para la ejecuci\u00f3n de planes de cumplimiento con empresas p\u00fablicas \u00a0o privadas para ajustar tecnolog\u00edas y mitigar o eliminar factores contaminantes \u00a0y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, la \u00a0realizaci\u00f3n de programas y proyectos de gesti\u00f3n ambiental para la prevenci\u00f3n de \u00a0desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades \u00a0correspondientes de las entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y \u00a0reglamentado por el Decreto-ley 919 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar la administraci\u00f3n del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), el \u00a0Fondo Ambiental de la Amazonia, el Fondo de la Sierra Nevada de Santa Marta y \u00a0el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n del SINA, con base en las recomendaciones t\u00e9cnicas y de pol\u00edticas del \u00a0Consejo de Gabinete y del Viceministro de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas, de \u00a0conformidad con las normas que lo regulan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer las necesidades de asistencia t\u00e9cnica de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y proyectos ambientales adelantados por ellas, y garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de dicha asistencia a trav\u00e9s de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dise\u00f1ar y apoyar mecanismos de concertaci\u00f3n con los diferentes gremios \u00a0y sectores econ\u00f3micos, involucrados en los distintos procesos de uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales del medio ambiente para determinaci\u00f3n \u00a0del grado y manera de utilizaci\u00f3n de los mismos, seg\u00fan los lineamientos y \u00a0criterios definidos por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del \u00a0SINA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del SINA tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el proceso de programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0proyectos del SINA, en concertaci\u00f3n con el Viceministerio de Pol\u00edtica y \u00a0Regulaci\u00f3n y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar procesos e instrumentos metodol\u00f3gicos para la planeaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y gesti\u00f3n del SINA, a trav\u00e9s de proyectos, planes e indicadores en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, con las dependencias t\u00e9cnicas del Viceministerio de pol\u00edtico \u00a0y Regulaci\u00f3n, los procesos de evaluaci\u00f3n de los diferentes proyectos \u00a0presentados para financiaci\u00f3n a los fondos del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y canalizar junto con las dependencias competentes del \u00a0Ministerio, la informaci\u00f3n proveniente de las entidades que hacen parte del \u00a0SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer criterios generales para la elaboraci\u00f3n de proyectos a \u00a0desarrollar por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Entidades \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar, coordinar y armonizar la gesti\u00f3n y actividades de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y Unidades Ambientales Urbanas en \u00a0administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, manejo sustentable de los recursos naturales \u00a0renovables y calidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n e indicativos en el \u00a0marco de la Ley 152 de 1994 y \u00a0propiciar su seguimiento y evaluaci\u00f3n, con las dependencias t\u00e9cnicas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional para el sector \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina Jur\u00eddica. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, la Oficina Jur\u00eddica, tendr\u00e1 adem\u00e1s las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades jur\u00eddicas relacionadas \u00a0con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo a las directrices \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Despacho del Ministro y a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0entidad, en la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas relacionadas con el medio \u00a0ambiente y los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y orientar el proceso de elaboraci\u00f3n de los proyectos de normas \u00a0y conceptos en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar o prestar asesor\u00eda sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0regulan la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la entidad, la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Congreso, cuando fuere del \u00a0caso, lo relacionado con la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de los proyectos de ley o \u00a0decretos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir los conceptos que les sean solicitados por las dependencias de la \u00a0entidad, por las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental y los \u00a0particulares en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir conceptos jur\u00eddicos con destino al Congreso de la Rep\u00fablica y la \u00a0Corte Constitucional sobre los convenios y tratados internacionales en materia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el \u00a0Ministro otorga o niega licencias ambientales, permisos, concesiones, o \u00a0autorizaciones para el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993 expidan las \u00a0dem\u00e1s autoridades del SINA en materia de medio ambiente y recursos naturales \u00a0renovables, en coordinaci\u00f3n con las dependencias t\u00e9cnicas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar los proyectos de actos administrativos que dirimen las \u00a0discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre \u00a0entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones \u00a0cuando surjan conflictos entre dichas entidades en relaci\u00f3n con el uso, manejo \u00a0y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos \u00a0elaborados por las dem\u00e1s dependencias del Ministerio, mediante los cuales se \u00a0imponen medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el \u00a0Ministerio aprueba las licencias ambientales, permisos y concesiones de las \u00a0Corporaciones de Desarrollo Sostenible de conformidad con lo previsto en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar y dirigir el tr\u00e1mite jur\u00eddico relacionado con las solicitudes \u00a0de acceso a los recursos gen\u00e9ticos, lo cual incluye la firma de los actos \u00a0administrativos a que haya lugar salvo la firma de la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0acepta o deniega la solicitud y la del contrato de acceso, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas definidas por el Ministro y el Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar los procedimientos legales en materia de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, en especial con relaci\u00f3n a las consultas en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Educaci\u00f3n Ambiental, Participaci\u00f3n Ciudadana y Poblaci\u00f3n, y presidir \u00a0las audiencias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar todos los tr\u00e1mites relacionados con la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que por su naturaleza le correspondan, as\u00ed como \u00a0aquellas que le se\u00f1alen las leyes y los reglamentos y las dem\u00e1s que le delegue \u00a0el Ministro o los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la nueva \u00a0Planta de Personal del Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con las \u00a0fusiones de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal \u00a0Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del \u00a0Medio Ambiente continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efect\u00faen las respectivas \u00a0incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino establecido para \u00a0adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimir\u00e1 los empleos \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos, que no fueren necesarios, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de \u00a0Supresi\u00f3n de Empleos que para tal efecto establezca el Ministro del Medio \u00a0Ambiente dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera a quienes \u00a0se les suprima el cargo como consecuencia de las fusiones dispuestas en el \u00a0presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza \u00a0y responsables de los archivos del Ministerio. Los empleados que desempe\u00f1en empleos \u00a0o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente a quienes se suprima el cargo deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y deroga los art\u00edculos 10 y 11 (salvo lo establecido en su \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 10 y 16 al 35 inclusive del Decreto 1868 de 1994 \u00a0y el Decreto 2094 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Arjona Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1687 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 ( junio 27 ) \u00a0 \u00a0 por el cual se fusionan \u00a0unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}