{"id":26020,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1688-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1688-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1688-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1688 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1688 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y fusi\u00f3n de dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n de dependencias. Supr\u00edmense, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, las siguientes dependencias del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas del Nivel Regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control con sus Secciones de Programaci\u00f3n y Fomento y \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Divisi\u00f3n de Operaciones con sus Secciones de Asesor\u00eda y Asistencia Cooperativa \u00a0y de Ejecuci\u00f3n de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisi\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Contable y de Visitadur\u00eda e Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Divisi\u00f3n de Asuntos Legales con sus secciones de Reglamentaci\u00f3n y Consultas, de \u00a0Personer\u00edas Jur\u00eddicas y Reformas, de Registro y de K\u00e1rdex y de Fondos de Empleados \u00a0y Sociedades Mutuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa, con sus Secciones de Personal y de Servicios \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Fusi\u00f3n de dependencias. Fusi\u00f3nanse, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, las siguientes dependencias del Nivel \u00a0Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Divisi\u00f3n de Asuntos Legales y su Secci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Consulta, a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo y la Secci\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos del \u00a0Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominar\u00e1 Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y Sistemas del Despacho del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Despacho del Subjefe al Despacho del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Secci\u00f3n de Fomento y Programaci\u00f3n y la Secci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Estad\u00edstica de \u00a0la Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, en una dependencia que se denominar\u00e1 \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo del Sector Solidario del Despacho del Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisi\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Contable, de Visitadur\u00eda e Investigaci\u00f3n y de Liquidaciones y las Secciones de \u00a0Registro y K\u00e1rdex, de Personer\u00edas Jur\u00eddicas y Reformas y de Fondos de Empleados \u00a0y Sociedades Mutuarias de la Divisi\u00f3n de Asuntos Legales, en una dependencia \u00a0que se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n Operativa de Control y Vigilancia del Despacho del \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Divisi\u00f3n de Operaciones con sus Secciones de Asesor\u00eda y Asistencia a Regionales \u00a0y de Ejecuci\u00f3n de Programas de Fomento y la Secci\u00f3n de Educaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, en una dependencia que se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n de \u00a0Fomento del Despacho del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Divisi\u00f3n de Presupuesto y sus Secciones de Ejecuci\u00f3n Presupuestal y de \u00a0Tesorer\u00eda, del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se \u00a0denominar\u00e1 Divisi\u00f3n Financiera del Despacho del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0Secciones de Personal y de Servicios Generales del Despacho del Secretario \u00a0General, en una dependencia que se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana y \u00a0Servicios Administrativos del Despacho del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones de dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Estructura Administrativa. Con base en lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos anteriores, la Estructura Administrativa del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A NIVEL \u00a0NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina de Divulgaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo del Sector Solidario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Divisi\u00f3n Operativa de Control y Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana y Servicios Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A NIVEL \u00a0REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Jefe Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Oficina Jur\u00eddica. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto, las funciones de la Oficina Jur\u00eddica ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n del Departamento y dem\u00e1s dependencias en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales y en los dem\u00e1s asuntos \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicaci\u00f3n de las facultades y \u00a0atribuciones generales del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados \u00a0con la actividad del Departamento, velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, \u00a0contratos, convenios e instrucciones o circulares que deba expedir o proponer \u00a0el Departamento y dem\u00e1s asuntos que le se\u00f1ale el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos del Departamento y actuar, con la \u00a0autorizaci\u00f3n del Director, ante los \u00f3rganos jurisdiccionales en que debe \u00a0intervenir en raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en \u00a0contra del Departamento o en los que \u00e9ste pueda tener inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar la unidad de criterio jur\u00eddico en la resoluci\u00f3n de los asuntos \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Absolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed \u00a0como por los usuarios y particulares, de conformidad con las disposiciones que \u00a0regulan las funciones y servicios del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. De la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0Sistemas ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar al Director del Departamento las iniciativas y estudios sobre las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de desarrollo institucional y de \u00a0mejoramiento del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consolidar y proponer el plan cuatrienal de desarrollo del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los criterios y normas para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico y de los planes operativos, y efectuar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar, con las diferentes dependencias del Departamento, la formulaci\u00f3n del \u00a0plan estrat\u00e9gico y asesorar en el dise\u00f1o de los planes operativos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, conjuntamente con el Despacho del Secretario General, el proyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de gesti\u00f3n que le permitan efectuar el \u00a0seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de metas y objetivos \u00a0establecidos para el Departamento y cada una de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar los manuales de procedimientos; dise\u00f1ar y codificar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las \u00e1reas competentes las formas, formatos y formularios utilizados en el \u00a0Departamento y mantener su archivo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar, con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana y Servicios Administrativos, la \u00a0elaboraci\u00f3n del Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, definici\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con el manejo de informaci\u00f3n y desarrollo de sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Analizar, dise\u00f1ar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n requeridos en las diferentes dependencias del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar los estudios necesarios y presentar los conceptos y recomendaciones \u00a0respecto de la conveniencia y especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos de \u00a0c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar \u00a0por la seguridad de la informaci\u00f3n y determinar las normas t\u00e9cnicas sobre la \u00a0administraci\u00f3n de los equipos y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Despacho del Secretario General. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, las funciones del Despacho de la Secretar\u00eda \u00a0General ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes de acci\u00f3n del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, bajo la direcci\u00f3n del Director del Departamento, y por conducto de \u00a0las diferentes dependencias, la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Departamento y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar y dirigir la elaboraci\u00f3n de informes que sobre el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas deban presentarse ante diferentes instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de fomento, \u00a0desarrollo, asistencia, educaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n y control que \u00a0dentro de su sector deba desarrollar el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0y fomentar el desarrollo de investigaciones y estudios sobre la participaci\u00f3n e \u00a0influencia del sector cooperativo y solidario en el contexto socio-econ\u00f3mico \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los principios, normas y criterios definidos por el \u00a0Departamento en la ejecuci\u00f3n de sus funciones, en especial lo relacionado con \u00a0las de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover entre las instituciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como con la comunidad \u00a0en general, la divulgaci\u00f3n de los principios, normas y organizaci\u00f3n de las \u00a0sociedades cooperativas y solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fomentar las acciones de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica entre el Departamento \u00a0y los organismos cooperativos, y entre \u00e9stos entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir las acciones de monitoreo y seguimiento a los programas y actividades \u00a0adelantadas por las federaciones, uniones, centrales y ligas cooperativas y por \u00a0los organismos auxiliares del cooperativismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asistir a la Direcci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y metas \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de personal, la gesti\u00f3n financiera y \u00a0administrativa del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir y coordinar la prestaci\u00f3n de servicios administrativos comunes a todas \u00a0las dependencias del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Orientar y coordinar el manejo presupuestal, contable y de tesorer\u00eda del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Divisi\u00f3n de Desarrollo del Sector Solidario. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Desarrollo del Sector Solidario ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer, dise\u00f1ar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones \u00a0tendientes a identificar la evoluci\u00f3n y estado del Sector Cooperativo y \u00a0Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las Regionales el desarrollo de programas de cooperaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del Sector, con la participaci\u00f3n de las sociedades cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar, dirigir y administrar un sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica del \u00a0Sector Cooperativo y Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones que permitan \u00a0conocer la incidencia y participaci\u00f3n del Sector Cooperativo y Solidario en la \u00a0econom\u00eda del pa\u00eds, en la generaci\u00f3n de empleo y en el bienestar de sus \u00a0asociados y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificar y adelantar acciones que promuevan la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social de las entidades cooperativas a nivel nacional y regional, por ramas de \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Divisi\u00f3n de Fomento. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto, las funciones de la Divisi\u00f3n de Fomento ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planificar y desarrollar eventos, en asocio con organizaciones cooperativas y \u00a0solidarias, que promuevan la expansi\u00f3n del Sector Cooperativo y Solidario a \u00a0diferentes campos de la actividad econ\u00f3mica, teniendo como prioridad la \u00a0atenci\u00f3n a las comunidades y grupos de mayor depresi\u00f3n econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar programas de asistencia y asesor\u00eda t\u00e9cnica a la comunidad en la \u00a0conformaci\u00f3n de sociedades cooperativas o de econom\u00eda solidaria, de acuerdo con \u00a0sus problemas y necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir y vigilar programas de asistencia t\u00e9cnica a las cooperativas, \u00a0organismos cooperativos y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, \u00a0fondos de empleados y sociedades mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular, desarrollar y evaluar los planes y programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento \u00a0en materia cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar el desarrollo de programas de educaci\u00f3n cooperativa que adelante el \u00a0Departamento de manera directa o en asocio con entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Divisi\u00f3n Operativa de Control y Vigilancia. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Divisi\u00f3n Operativa \u00a0de Control y Vigilancia ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, \u00a0coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y actividades que el \u00a0Departamento deba desarrollar en materia de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar la pr\u00e1ctica de investigaciones administrativas de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, a fin de determinar posibles irregularidades que puedan presentarse \u00a0en la constituci\u00f3n, reformas, funcionamiento o liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0sometidas al control y vigilancia del Departamento, establecer por medio de \u00a0\u00e9stas las responsabilidades que sean del caso, y denunciar ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente las irregularidades encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir, de acuerdo con la ley y el reglamento, los criterios y procedimientos \u00a0para la intervenci\u00f3n del Departamento en el ejercicio de sus competencias de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas por las disposiciones \u00a0legales vigentes, a los infractores de la actividad cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar, organizar, administrar y vigilar el registro t\u00e9cnico de las entidades \u00a0sometidas al control legal del Departamento, anotando las diferentes novedades \u00a0que se presenten o cancelando, seg\u00fan el caso, el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer y coordinar el ejercicio y aplicaci\u00f3n de las facultades y atribuciones \u00a0del Departamento en relaci\u00f3n con los Fondos de Empleados y Sociedades Mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir los par\u00e1metros para el estudio de las solicitudes que presenten las \u00a0organizaciones, asociaciones, sociedades o entidades de naturaleza cooperativa \u00a0para el reconocimiento como personas jur\u00eddicas, y la rendici\u00f3n de conceptos de \u00a0reconocimiento de tal calidad, conforme a los requerimientos y facultades \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar el procedimiento de expedici\u00f3n de certificaciones sobre existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de las sociedades sometidas al control del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ejercer el control de los procesos de liquidaci\u00f3n de las entidades sometidas al \u00a0control del Departamento, e impartir las instrucciones pertinentes a fin de que \u00a0\u00e9stos se adelanten dentro de las normas legales y reglamentarias y los \u00a0procedimientos que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conceptuar sobre los informes, cuentas y balances que deban rendir al \u00a0Departamento los liquidadores en ejercicio de sus funciones, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y requisitos se\u00f1alados en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir y establecer normas generales sobre el sistema de contabilidad \u00a0cooperativa y los procedimientos de revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de las cuentas, \u00a0balances y dem\u00e1s informes financieros o econ\u00f3micos de las sociedades sometidas \u00a0al control del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer los requerimientos y pautas de estudio y aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas o p\u00f3lizas de cumplimiento, que deban constituir los empleados de \u00a0manejo de las entidades controladas, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar, \u00a0evaluar y conceptuar sobre los informes o actas de visita e investigaciones \u00a0realizadas por el Departamento, y formular la adopci\u00f3n de las medidas que sean \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana y Servicios Administrativos. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana y Servicios Administrativos ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas relacionados \u00a0con los procesos de reclutamiento, selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del \u00a0personal, as\u00ed como los referentes al mejoramiento de la calidad de vida \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar, proponer, ejecutar y evaluar, en coordinaci\u00f3n con los jefes de las \u00a0otras dependencias, los programas de bienestar laboral, capacitaci\u00f3n y salud \u00a0ocupacional, que promuevan el desarrollo integral de los funcionarios del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites relacionados con las situaciones administrativas del \u00a0personal, elaborar los correspondientes proyectos, efectuar los registros \u00a0pertinentes y responder por la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las certificaciones \u00a0y constancias que de \u00e9ste se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas los \u00a0estudios ocupacionales y de procedimientos necesarios para adecuar la planta de \u00a0personal y los manuales de procedimiento y espec\u00edfico de funciones y \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Planear, organizar, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0f\u00edsicos y la prestaci\u00f3n de los servicios generales en el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, en la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar el proceso de adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios para el adecuado apoyo a la gesti\u00f3n de las diferentes \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar, con todas las dependencias, la elaboraci\u00f3n del plan anual de compras \u00a0y efectuar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recibir, almacenar, administrar y controlar los bienes del Departamento y velar \u00a0por su conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar el inventario general de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias pertinentes y rendir los informes que le sean solicitados por \u00a0las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Organizar y administrar el sistema de correspondencia y conservar el archivo \u00a0general del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Divisi\u00f3n Financiera. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto, las funciones de la Divisi\u00f3n Financiera ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales y contables del \u00a0Departamento y efectuar los registros respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas la preparaci\u00f3n del proyecto \u00a0de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el Programa Anual de Caja y las solicitudes de gasto, sus adiciones y \u00a0modificaciones, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto y la Ley Anual del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer los cambios que se consideren necesarios para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal, financiera y contable del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar \u00a0la contabilidad de la ejecuci\u00f3n presupuestal, conforme a las normas y en los \u00a0libros que para tal efecto prescriban las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas al Departamento y efectuar \u00a0los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar y presentar los informes financieros, presupuestales, contables y de \u00a0tesorer\u00eda que le sean requeridos por la correspondientes autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Planta de Personal. El Gobierno Nacional \u00a0adoptar\u00e1 la nueva Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Cooperativas de acuerdo con las supresiones y fusiones de \u00a0dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual. \u00a0Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones \u00a0a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se \u00a0efect\u00faen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino establecido para adoptar \u00a0la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimir\u00e1 los empleos desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que \u00a0para tal efecto establezca el Director del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Cooperativas dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera a quienes se les suprima \u00a0el cargo como consecuencia de las supresiones y fusiones dispuestas en el \u00a0presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y \u00a0responsables de los archivos del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas. Los empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Cooperativas a quienes se les suprima el cargo, deber\u00e1n \u00a0rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la \u00a0entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derogado por la Ley 454 de 1998, \u00a0art\u00edculo 67. De la competencia en el control \u00a0y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto, en el art\u00edculo 147 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0y en el art\u00edculo 17 del Decreto 427 de 1996, \u00a0los fondos de empleados, las cooperativas \u00a0multiactivas, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito que no adelanten la \u00a0actividad financiera en forma especializada, las sociedades mutuales, las \u00a0precooperativas, las entidades auxiliares del cooperativismo y, en general \u00a0todas las organizaciones cooperativas y solidarias cuya actividad no sea objeto \u00a0de vigilancia por otra entidad del Estado, ser\u00e1n vigilados por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas-DANCOOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con el numeral 17 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determinar\u00e1 la competencia de las distintas \u00a0Superintendencias para ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los \u00a0organismos cooperativos no contemplados en el inciso anterior, seg\u00fan su \u00a0actividad principal o especializada, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de orden \u00a0t\u00e9cnico que pueda prestar a \u00e9stas el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La vigilancia y control de \u00a0los entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera \u00a0especializada ser\u00e1 asumida por la Superintendencia Bancaria en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el art\u00edculo 4 y los art\u00edculos 11 al 33 inclusive, de la Ley 24 de 1981 y el \u00a0art\u00edculo 7 del Decreto 2406 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a \u00a027 de junio de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Crstina Juri Montes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1688 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 Por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}