{"id":26021,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1689-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1689-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1689-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1689 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1689 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Fondo de Pasivo Social de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 1329 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1211 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al \u00a0Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 0036 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de diciembre de 1998, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Fondo \u00a0de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Director \u00a0de la Entidad, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director de la Entidad, en \u00a0cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del \u00a0presente Decreto y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0aplicables, as\u00ed como por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo \u00a0previsto en el inciso 2o del art\u00edculo 1\u00ba. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Director de la Entidad continuar\u00e1 \u00a0ejerciendo sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo \u00a0consagrado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora que tendr\u00e1 la misma composici\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva de la Entidad en liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0participar\u00e1 con voz y voto el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado y el Superintendente Nacional de Salud o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros \u00a0de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los \u00a0miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, \u00a0igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad no se \u00a0desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones establecidas para la Junta Directiva de la \u00a0Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las normas de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. El Fondo de Pasivo \u00a0Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Enajenaci\u00f3n de bienes. En desarrollo de la liquidaci\u00f3n se \u00a0enajenar\u00e1n los bienes, los equipos y los dem\u00e1s activos de propiedad de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes se efectuar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial y se ce\u00f1ir\u00e1n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por la Entidad, incluyendo los pasivos laborales, se \u00a0cancelar\u00e1n con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el reglamento \u00a0correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0Decreto. Los pasivos laborales incluir\u00e1n el valor correspondiente al c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensional, el cual se entregar\u00e1 a la entidad que deba \u00a0asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a \u00a0ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que estos recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales estar\u00e1n a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concluida la liquidaci\u00f3n de la Entidad, los bienes no enajenados, derechos, \u00a0obligaciones y archivos pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte, con \u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Atenci\u00f3n de los procesos de car\u00e1cter laboral. Con el objeto de \u00a0garantizar la adecuada representaci\u00f3n y defensa del Estado, la atenci\u00f3n de los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter laboral a cargo del Fondo \u00a0ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para tal \u00a0efecto, el Ministerio contar\u00e1 con un comit\u00e9 de apoyo t\u00e9cnico, jur\u00eddico y de \u00a0seguimiento conformado por representantes de los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. As\u00ed mismo, una vez culminado el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n, los pagos de responsabilidad del Fondo, derivados de sentencias \u00a0judiciales y acreencias de car\u00e1cter laboral, ser\u00e1n asumidos por el Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1329 de 1999 \u00a0y Decreto 1211 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Traslado de las obligaciones pensionales a cargo del Fondo. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 130 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0pago de las pensiones a cargo del Fondo, ser\u00e1 asumido por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional-FOPEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud. La prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de Salud a cargo del Fondo, ser\u00e1 asumida por el Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, respetando los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia de la Entidad. Vencido el plazo \u00a0se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica de el \u00a0Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, para todos los \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes, suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos. Dicha supresi\u00f3n se adelantar\u00e1 de acuerdo con el Programa de \u00a0Supresi\u00f3n de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera, desvinculados de \u00a0la Entidad como consecuencia de su supresi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los \u00a0archivos de la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 0036 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Henrique \u00a0Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1689 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Fondo de Pasivo Social de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 1329 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1211 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}