{"id":26025,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1693-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1693-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1693-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1693 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1693 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se separa \u00a0funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas en el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0344 del 27 de diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de \u00a0la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto P\u00fablico y la Comisi\u00f3n nombrada para el \u00a0efecto por el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Separaci\u00f3n funcional, domicilio y \u00a0patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Separaci\u00f3n Funcional. Sep\u00e1rase funcionalmente la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial, entidad de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0cuenta con un sistema especial de administraci\u00f3n de personal, de nomenclatura, \u00a0clasificaci\u00f3n, sistema de carrera administrativa, salarios y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Competencia, Jurisdicci\u00f3n y Domicilio. A la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional \u00a0y sobre las ventas; los derechos de aduana y los dem\u00e1s impuestos internos del \u00a0orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, \u00a0bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as\u00ed como la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, \u00a0decomiso o declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de las \u00a0obligaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio y apoyo \u00a0a las operaciones de comercio exterior, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n \u00a0en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, control y \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia \u00a0tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollar\u00e1 todas las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su \u00a0jurisdicci\u00f3n comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la \u00a0ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D. C., y representar\u00e1 a la Naci\u00f3n para efectos de lo dispuesto en este decreto \u00a0y de las dem\u00e1s normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Patrimonio y Recursos Econ\u00f3micos. El patrimonio de la entidad est\u00e1 \u00a0constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro \u00a0y los siguientes recursos econ\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las asignaciones que en el presupuesto general de la Naci\u00f3n se destinen a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los recursos adicionales de inversi\u00f3n de la apropiaci\u00f3n espec\u00edfica denominada \u00a0&#8220;Financiaci\u00f3n Plan Anual Antievasi\u00f3n&#8221; prevista en el art\u00edculo 154 de \u00a0la Ley 223 de 1995 y los \u00a0recursos espec\u00edficos para la lucha contra la evasi\u00f3n y el contrabando que se \u00a0destinen por otras normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier t\u00edtulo, en especial \u00a0los provenientes de la prestaci\u00f3n de sus servicios por convenios celebrados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los recursos y bienes que reciba a t\u00edtulo de donaci\u00f3n o asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Niveles Administrativos. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n o Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y \u00a0Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administraciones Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administraciones Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Estructura Org\u00e1nica del Nivel Central. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, est\u00e1 conformada en el Nivel Central por las siguientes \u00a0\u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficinas servicios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Subsecretar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Director de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Director de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organos asesores y de coordinaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Comit\u00e9 Fondo de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Competencia General de la Direcci\u00f3n de Impuestos. Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos, la administraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional \u00a0y de los dem\u00e1s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 \u00a0asignada a otras entidades del Estado, as\u00ed como la recaudaci\u00f3n y el cobro de \u00a0los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio exterior y de las \u00a0sanciones cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Competencia General de la Direcci\u00f3n de Aduanas. Corresponde a \u00a0la Direcci\u00f3n de Aduanas la administraci\u00f3n de los derechos de aduana y los dem\u00e1s \u00a0impuestos al comercio exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono \u00a0a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas, su administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Estructura Org\u00e1nica de las Direcciones Regionales de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta \u00a0sus condiciones socio-econ\u00f3micas y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 proponer al Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la agrupaci\u00f3n de diferentes Administraciones Locales para \u00a0conformar una Direcci\u00f3n Regional, y la administraci\u00f3n que dirija, coordine y \u00a0oriente la misma. Estas se aprobar\u00e1n por resoluci\u00f3n del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Estructura Org\u00e1nica de las Administraciones Especiales. La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el \u00a0n\u00famero de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de \u00a0comercio exterior, organizar\u00e1 las siguientes administraciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administraci\u00f3n Especial Impuestos de las Personas Jur\u00eddicas de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administraci\u00f3n Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administraci\u00f3n Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura general ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Administrador Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Estructura Org\u00e1nica de las Administraciones Locales. Las \u00a0Administraciones locales se clasificar\u00e1n, de acuerdo con su naturaleza, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administraciones locales de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administraciones locales de Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el territorio nacional funcionar\u00e1n las siguientes Administraciones de Impuestos \u00a0y de Aduanas Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraciones \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0San Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura general ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n Local de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraciones \u00a0de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Personas Naturales de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Sogamoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Tulu\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura general ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n Local de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Administrador Local de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraciones \u00a0de Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura general ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administraci\u00f3n Local de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Administrador Local de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Administraciones Delegadas. Para garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad econ\u00f3mica o \u00a0ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar el funcionamiento permanente o \u00a0transitorio, de administraciones delegadas, determinando las divisiones y \u00a0grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, el administrador y los jefes de divisi\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0respectiva, proferir\u00e1n las delegaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura general ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0del Administrador Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divisiones Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Organizaci\u00f3n Interna. Las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales ser\u00e1n organizadas en Divisiones y\/o Grupos Ejecutores entre \u00a0las cuales se distribuir\u00e1n las funciones consagradas en este Decreto, con el \u00a0objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar al Director General la \u00a0constituci\u00f3n de Divisiones cuando la importancia de la funci\u00f3n o la complejidad \u00a0o especializaci\u00f3n lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de Grupos Ejecutores en las \u00a0distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor \u00a0eficiencia y especializaci\u00f3n en el cumplimiento de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0organizaci\u00f3n interna de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se \u00a0establecer\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizar\u00e1n con \u00a0Divisiones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y\/o Grupos Ejecutores, que contar\u00e1n con sus respectivos jefes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las subdirecciones, oficinas y subsecretar\u00edas se organizar\u00e1n con Divisiones y\/o \u00a0Grupos Ejecutores, que contar\u00e1n con sus respectivos jefes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, \u00a0especial, local y delegado se organizar\u00e1n por Grupos Ejecutores, que contar\u00e1n \u00a0con sus respectivos jefes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, el Director General definir\u00e1 las normas \u00a0t\u00e9cnicas que se requieran para la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n interna, as\u00ed como \u00a0el reconocimiento de primas de direcci\u00f3n a los niveles de gerencia referidos, \u00a0de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y administrar la gesti\u00f3n tributaria, aduanera y de control de cambios \u00a0por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las \u00a0mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y \u00a0subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones a nivel nacional, en \u00a0concordancia con las pol\u00edticas trazadas en el programa macroecon\u00f3mico y el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar los impuestos, derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, en lo correspondiente a su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, \u00a0represi\u00f3n y penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, \u00a0financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y \u00a0subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros directamente o a trav\u00e9s de terceros, y realizar la aprehensi\u00f3n, \u00a0decomiso o declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su \u00a0control y disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica de ni\u00f1os y j\u00f3venes, sectores informales de la econom\u00eda y en general \u00a0entre los diferentes miembros de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y \u00a0cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al r\u00e9gimen \u00a0tributario nacional, al r\u00e9gimen de aduanas y al r\u00e9gimen cambiario y aplicar las \u00a0sanciones que correspondan conforme a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Administrar las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n, y reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por \u00a0colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en el control al contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Celebrar convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0internacionales, orientadas a establecer alianzas estrat\u00e9gicas para combatir la \u00a0evasi\u00f3n, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgaci\u00f3n, asistencia, \u00a0recaudaci\u00f3n, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y \u00a0contribuciones de competencia de otras Entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Suscribir los contratos del r\u00e9gimen especial de estabilidad tributaria de \u00a0conformidad con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre \u00a0reg\u00edmenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los \u00a0asuntos de su competencia, y de control de cambios por importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n \u00a0en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia de \u00a0impuestos nacionales, aduanera y de control de cambios por importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n \u00a0en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el \u00a0cumplimiento de acuerdos relacionados con el comercio internacional en el \u00a0aspecto aduanero y con la gesti\u00f3n cambiaria y tributaria nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Participar en el estudio y elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos o acuerdos \u00a0internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de \u00a0cambios, conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa \u00a0gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con \u00a0las dem\u00e1s entidades involucradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos \u00a0financieros de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Dise\u00f1ar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Administrar los recursos financieros, f\u00edsicos y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Director General. El Director General, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0e instrucciones se\u00f1aladas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales para todos los efectos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adelantar las actividades correspondientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la \u00a0evasi\u00f3n y el contrabando, as\u00ed como garantizar las acciones preparatorias \u00a0tendientes a su penalizaci\u00f3n, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los \u00a0impuestos nacionales, derechos de aduana y dem\u00e1s tributos al comercio exterior, \u00a0en lo correspondiente a su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, \u00a0penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n \u00a0en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Definir pol\u00edticas para suscribir acuerdos y dem\u00e1s facilidades de pago, y para \u00a0el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administrar y controlar los reg\u00edmenes aduaneros directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, su control y disposici\u00f3n y ordenar la asignaci\u00f3n de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Administrar las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero \u00a0o en especie por colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en el control al contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suscribir los contratos del r\u00e9gimen especial de estabilidad tributaria de \u00a0conformidad con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los \u00a0estudios econ\u00f3micos y an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas fiscales, los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la pol\u00edtica de desarrollo humano y la \u00a0comunicaci\u00f3n interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos t\u00e9cnicos y de \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo \u00a0de su competencia, y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Dirigir y evaluar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos financieros y f\u00edsicos, \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios generales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los \u00a0registros contables y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de tributos y comercio \u00a0exterior y en la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan \u00a0relaci\u00f3n con dichas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, directamente o mediante autorizaci\u00f3n \u00a0a terceros, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para \u00a0facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Establecer las pol\u00edticas en relaci\u00f3n con el manejo de los grandes \u00a0contribuyentes, el control, la supervisi\u00f3n y seguimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Presentar y sustentar el Plan de Choque Contra la Evasi\u00f3n y el Contrabando ante \u00a0la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Definir las pol\u00edticas para la elaboraci\u00f3n de los procedimientos que garanticen \u00a0la supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y el control de los diferentes organismos auxiliares \u00a0de la funci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Definir las pol\u00edticas y autorizar los procedimientos en materia de los procesos \u00a0sobre penalizaci\u00f3n tributaria y penalizaci\u00f3n al contrabando y del traslado de \u00a0los expedientes a la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le \u00a0otorgue a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales \u00a0competencias no est\u00e9n asignadas expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Ejercer las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jer\u00e1rquico inmediato de la \u00a0Secretar\u00eda General, de las Oficinas Nacionales de Servicios de Desarrollo \u00a0Humano y de Informaci\u00f3n, de las Oficinas de Estudios Econ\u00f3micos, de Control \u00a0Interno, de Normatividad y Doctrina, de Planeaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos, de la Direcci\u00f3n de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las \u00a0Administraciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalizaci\u00f3n y control, cobranzas y \u00a0devoluciones, la supervisi\u00f3n de visitas a contribuyentes, responsables, agentes \u00a0retenedores y declarantes; as\u00ed como a los importadores y exportadores de bienes \u00a0y servicios, a los transportadores, dep\u00f3sitos habilitados, Sociedades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, Usuarios Aduaneros permanentes, Sociedades de \u00a0Certificaci\u00f3n, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a \u00a0los organismos auxiliares de la funci\u00f3n Aduanera con el fin de verificar la \u00a0consistencia y calidad de las auditor\u00edas practicadas por las Administraciones \u00a0Especiales, Locales y Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Administrar el recurso humano de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, establecer su jornada laboral y definir la organizaci\u00f3n interna de \u00a0las \u00e1reas en los distintos niveles de la entidad, de conformidad con los \u00a0procesos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Disponer la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en los procesos administrativos en curso, \u00a0cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Organizar y establecer los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorizaci\u00f3n del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Suscribir convenios y contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) \u00a0Determinar la jurisdicci\u00f3n y organizar funcionalmente las Direcciones \u00a0Regionales, Administraciones Especiales, Locales y delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) \u00a0Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos referentes a la \u00a0planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control, informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) \u00a0Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos \u00a0para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando y con lo referente a la \u00a0moralidad de la entidad en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan \u00a0circunstancias que as\u00ed lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc) \u00a0Establecer pol\u00edticas de control interno, dise\u00f1ar e implantar su sistema y \u00a0propugnar por el desarrollo de sus elementos constitutivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dd) \u00a0Establecer pol\u00edticas e instrucciones generales en materia de r\u00e9gimen \u00a0disciplinario conforme a las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ee) \u00a0Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio \u00a0de estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de \u00a0control de cambios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ff) \u00a0Autorizar el intercambio de informaci\u00f3n con las administraciones y entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gg) \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n de convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, de acuerdo con las normas correspondientes y \u00a0participar en el an\u00e1lisis, formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio Exterior y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hh) \u00a0Coordinar las actividades de car\u00e1cter internacional en las que participe la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Definir las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n orientadas a fortalecer la \u00a0imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y \u00a0p\u00fablico en general y garantizar la oportuna publicidad y divulgaci\u00f3n de los \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jj) \u00a0Definir las pol\u00edticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>kk) \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen la Ley y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Secretar\u00eda General. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director General, son funciones de la Secretar\u00eda General para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus Subsecretar\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros, f\u00edsicos y la prestaci\u00f3n de los servicios generales en la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar las pol\u00edticas en materia de prestaci\u00f3n de servicios de personal, \u00a0tr\u00e1mite de novedades y certificaciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar con el Director de Aduanas la asignaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de mercanc\u00edas, decomisadas o abandonadas, para atender las \u00a0necesidades de recursos f\u00edsicos de las diferentes dependencias, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n para la Entidad \u00a0de las normas presupuestales, de personal y de contrataci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relaci\u00f3n con la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n general de las normas que en materia \u00a0administrativa, laboral, y contractual le formulen las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Definir las pol\u00edticas en materia de conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes, sistema de inventario f\u00edsico y almacenes de bienes, organizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del archivo de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados \u00a0con el \u00e1rea administrativa, laboral, presupuestal y de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n y control \u00a0administrativo disciplinario en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Definir las pol\u00edticas e instrucciones para tramitar los actos relacionados con \u00a0la toma de posesi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos tributarios y aduaneros de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General \u00a0en materia de representaci\u00f3n externa, para atenci\u00f3n de las demandas instauradas \u00a0en relaci\u00f3n con los actos administrativos proferidos en materia presupuestal, \u00a0contractual y en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias \u00a0para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Expedir los actos administrativos de ejecuci\u00f3n, mediante los cuales se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, actas de conciliaci\u00f3n y \u00a0laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la UAE-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, entendi\u00e9ndose no s\u00f3lo las que correspondan a la \u00a0misma, sino las que eran a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron \u00a0asumidas por la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Proyectar los actos en materia administrativa del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Consolidar el Plan Nacional de Supervisi\u00f3n y Control de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las \u00e1reas a su cargo en \u00a0los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Director General de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Director de Impuestos. El Director de Impuestos, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas, instrucciones y delegaciones se\u00f1aladas por el Director General y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas de la Entidad, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones, en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional \u00a0y de los dem\u00e1s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 \u00a0asignada a otras entidades del Estado, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la recaudaci\u00f3n \u00a0y el cobro de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio exterior y \u00a0de las sanciones cambiarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrar la organizaci\u00f3n y actividades de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de su potencial humano y de los \u00a0recursos humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de tributos internos y en \u00a0la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con los \u00a0impuestos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participar en la definici\u00f3n del plan estrat\u00e9gico institucional y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n en la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para \u00a0facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, sanci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro de los impuestos nacionales y sanciones, y de \u00a0los dem\u00e1s emolumentos de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos, as\u00ed como las \u00a0relacionadas con an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dirigir las actividades relacionadas con el manejo de los grandes \u00a0contribuyentes, el control, la supervisi\u00f3n y seguimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suscribir los contratos del r\u00e9gimen especial de estabilidad tributaria de \u00a0conformidad con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario \u00a0conforme a la delegaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n del Director General el Plan Anual de Choque contra \u00a0la Evasi\u00f3n, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, as\u00ed como \u00a0prestarle el apoyo necesario para su sustentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de \u00a0informaci\u00f3n ex\u00f3gena a terceros, as\u00ed como las resoluciones que se\u00f1alan las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de los medios con los cuales deber\u00e1n cumplirse estas \u00a0obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos t\u00e9cnicos de las \u00a0normas tributarias, en lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Ejercer las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico de las Subdirecciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y superior t\u00e9cnico, en materias de su competencia, de \u00a0los niveles regional y especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalizaci\u00f3n tributaria y \u00a0disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Organizar y establecer los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorizaci\u00f3n del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n la planeaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, y evaluaci\u00f3n de las labores de sistematizaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Coordinar con la Secretar\u00eda General y la Oficina Nacional de Servicio de \u00a0Desarrollo Humano, la asignaci\u00f3n de los recursos y ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0de apoyo a los planes y programas de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos, cuando existan circunstancias que \u00a0as\u00ed lo ameriten, previa autorizaci\u00f3n del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos \u00a0que se adelanten en la v\u00eda gubernativa y en la representaci\u00f3n externa \u00a0tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Apoyar al Director General en la expedici\u00f3n de normas tributarias y en la \u00a0definici\u00f3n de la doctrina jur\u00eddica en materia tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Supervisar y evaluar las aplicaciones de los reg\u00edmenes tributarios en las \u00a0Administraciones Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones \u00a0correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Evaluar la supervisi\u00f3n de visitas a contribuyentes, responsables, agentes \u00a0retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de \u00a0las auditor\u00edas practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y \u00a0Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n, el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con las administraciones y entidades p\u00fablicas y privadas, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Suministrar a las autoridades tributarias de otros pa\u00edses, informaci\u00f3n con \u00a0fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de \u00a0conformidad con las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) \u00a0Consolidar el Plan Nacional de Supervisi\u00f3n y Control de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) \u00a0Coordinar las actividades de car\u00e1cter internacional en materia tributaria en \u00a0las que participe la entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Director de Aduanas. El Director de Aduanas, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas, instrucciones y delegaciones se\u00f1aladas por el Director General y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas de la Entidad, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, \u00a0con la administraci\u00f3n de los derechos de aduana y los dem\u00e1s impuestos al \u00a0comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrar la organizaci\u00f3n y actividades de la Direcci\u00f3n de Aduanas y \u00a0garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de los recursos humanos, \u00a0t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con el cumplimiento de la funci\u00f3n aduanera, de comercio exterior y \u00a0control de cambios por operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones y expedir los actos administrativos e instrucciones t\u00e9cnicas para \u00a0el cumplimiento y facilitaci\u00f3n del servicio aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participar en la definici\u00f3n del plan estrat\u00e9gico institucional y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n en la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia aduanera, de comercio \u00a0exterior y control de cambios y en la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales \u00a0que tengan relaci\u00f3n con las materias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas sobre arancel, valoraci\u00f3n y origen de competencia de los servicios \u00a0aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Autorizar la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos para el almacenamiento de mercanc\u00edas \u00a0bajo control aduanero as\u00ed como de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de \u00a0informaci\u00f3n ex\u00f3gena a terceros, as\u00ed como las resoluciones que se\u00f1alan las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de los medios con los cuales deber\u00e1n cumplirse estas \u00a0obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Supervisar y evaluar los procedimientos que garanticen la supervisi\u00f3n y el \u00a0control de los diferentes organismos auxiliares de la funci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las acciones de prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0sanciones por infracciones a los reg\u00edmenes aduanero y cambiario y las acciones \u00a0de represi\u00f3n al contrabando abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n del Director General el Plan Anual de Choque contra \u00a0el Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, as\u00ed \u00a0como prestarle el apoyo necesario para su sustentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Mixta \u00a0de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de \u00a0lucha contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalizaci\u00f3n del contrabando y \u00a0disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos que se adelanten \u00a0en la v\u00eda gubernativa y la representaci\u00f3n externa aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia, comercializaci\u00f3n, \u00a0mercadeo, destrucci\u00f3n y donaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial, de conformidad con las normas \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de sistematizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera y de control \u00a0de cambios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos t\u00e9cnicos de las \u00a0normas aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalizaci\u00f3n y control, cobranzas y \u00a0devoluciones o quienes ejerzan dichas funciones, la supervisi\u00f3n de visitas a \u00a0los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, \u00a0dep\u00f3sitos habilitados, Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, Usuarios \u00a0Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificaci\u00f3n, consolidadores de carga \u00a0nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la funci\u00f3n \u00a0Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditor\u00edas \u00a0practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Ejercer las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico de las Subdirecciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Aduanas y superior t\u00e9cnico, en materias de su competencia, de \u00a0los niveles regional y especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalizaci\u00f3n al contrabando y \u00a0disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gesti\u00f3n en los puntos de \u00a0atenci\u00f3n al usuario aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de radiocomunicaciones para el \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Expedir los actos administrativos sobre precios m\u00ednimos oficiales y establecer \u00a0los precios de referencia que deben observar las administraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) \u00a0Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) \u00a0Participar en las comisiones t\u00e9cnicas de procedimientos aduaneros contempladas \u00a0en los convenios bilaterales o multilaterales negociados conforme a las \u00a0instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) \u00a0Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos \u00a0que se adelanten en la v\u00eda gubernativa y en la representaci\u00f3n externa aduanera y \u00a0cambiaria en lo de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) \u00a0Apoyar al Director General en la expedici\u00f3n de normas aduaneras y cambiarias y \u00a0en la definici\u00f3n de la doctrina jur\u00eddica en estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc) \u00a0Suministrar a las autoridades aduaneras de otros pa\u00edses, informaci\u00f3n con fines \u00a0de control fiscal y de prevenci\u00f3n del lavado de activos, de acuerdo con los \u00a0compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dd) \u00a0Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n, el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con las administraciones y entidades p\u00fablicas y privadas, de \u00a0acuerdo con las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ee) \u00a0Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n la planeaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, y evaluaci\u00f3n de las labores de sistematizaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ff) \u00a0Coordinar con la Secretar\u00eda General y la Oficina Nacional de Servicio de \u00a0Desarrollo Humano, la asignaci\u00f3n de los recursos y ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0de apoyo a los planes y programas de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gg) \u00a0Coordinar las actividades de car\u00e1cter internacional en materia aduanera y de \u00a0control de cambios en las que participe la Entidad, de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hh) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las \u00e1reas a su cargo, \u00a0cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director \u00a0General de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Consolidar el Plan Nacional de Supervisi\u00f3n y Control de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jj) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor \u00a0para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias y la \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes tributario, de \u00a0aduanas y cambiario. Estar\u00e1 integrada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado quien la presidir\u00e1, Director General de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el \u00a0Secretario General, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda, delegados y representantes de \u00a0los gremios y entidades interesados en los objetivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n se reunir\u00e1 mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o por dos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Subdirectores de \u00e1rea asistir\u00e1n seg\u00fan convocatoria que efect\u00fae el Director \u00a0General o el Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Comit\u00e9 Fondo de Gesti\u00f3n. El Comit\u00e9 Fondo de Gesti\u00f3n es un cuerpo \u00a0decisorio, estar\u00e1 integrado por el Director General o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Jefe de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, el Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo \u00a0Humano, Subsecretario de Personal y el Secretario General, quien ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n, los Subdirectores, \u00a0Jefes de Oficina, Directores Regionales y Administradores Especiales y Locales \u00a0asistir\u00e1n conforme a la convocatoria que para cada sesi\u00f3n se les efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar las metas de gesti\u00f3n para efectos de la prima de productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aprobar la distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, de conformidad con las \u00a0disposiciones finales del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Determinar las pol\u00edticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los \u00a0objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme \u00a0a las pol\u00edticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son \u00a0funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y coordinar las Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n y servir de \u00a0enlace entre el Nivel Central y las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Planear, organizar, controlar la administraci\u00f3n de los recursos financieros de \u00a0la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Administrar los recursos financieros de la Administraci\u00f3n Local de Aduanas de \u00a0la sede de la regional y llevar sus respectivos registros contables y \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar conjuntamente con los administradores de su jurisdicci\u00f3n el plan \u00a0regional de actividades, de acuerdo con las pol\u00edticas y estrategias del \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las acciones relativas a las \u00a0funciones de recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro y las \u00a0relacionadas con la operaci\u00f3n aduanera, y el almacenamiento y enajenaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar el anteproyecto y distribuci\u00f3n del Presupuesto de la Regional y \u00a0proponerlo a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Coordinar con los Administradores de su Jurisdicci\u00f3n y de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas institucionales y prioridades regionales, distribuir el presupuesto \u00a0asignado y ejecutar lo correspondiente a las dependencias de la regional de que \u00a0trata el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su \u00a0jurisdicci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones pagadoras y de la \u00a0contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Dirigir, coordinar y asesorar las actividades t\u00e9cnicas y administrativas de las \u00a0distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Coordinar las actividades relativas a la represi\u00f3n y penalizaci\u00f3n en materia de \u00a0Impuestos y Aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, programar, \u00a0organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitaci\u00f3n y bienestar \u00a0organizacional, salud ocupacional y prevenci\u00f3n de riesgos en las \u00a0administraciones de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Supervisar y evaluar los resultados de la gesti\u00f3n de las distintas \u00a0administraciones de su jurisdicci\u00f3n para ser presentados por su conducto al \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de \u00a0la Direcci\u00f3n Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la \u00a0Secretar\u00eda General y garantizar su conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las \u00a0actividades del Despacho y de las Divisiones de la Direcci\u00f3n Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores p\u00fablicos \u00a0tributarios y aduaneros de las administraciones de su jurisdicci\u00f3n y aplicar \u00a0las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al \u00a0Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Establecer canales de comunicaci\u00f3n, de tal forma que se consolide un adecuado \u00a0sistema de intercambio de informaci\u00f3n entre los servidores p\u00fablicos de la \u00a0regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las \u00a0Divisiones de la Direcci\u00f3n Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las \u00a0Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n, cuando existan circunstancias que \u00a0as\u00ed lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Ejercer las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico de las Divisiones de la \u00a0Direcci\u00f3n Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Realizar estudios econ\u00f3micos de la regi\u00f3n, que sirvan de base para los planes \u00a0de fiscalizaci\u00f3n y control, represi\u00f3n y penalizaci\u00f3n regional y llevar las \u00a0estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Coordinar y supervisar la prestaci\u00f3n del servicio de procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los \u00a0est\u00e1ndares y metodolog\u00edas definidas por la Oficina Nacional de Servicio de \u00a0Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Programar, vigilar y participar en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0encauzadas a promover la identidad institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0De acuerdo con las pol\u00edticas del Director General, garantizar el funcionamiento \u00a0\u00f3ptimo del sistema de control interno en su jurisdicci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Administraciones Especiales, Locales y Delegadas. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas, instrucciones, delegaciones y distribuci\u00f3n de competencias consagradas \u00a0en este Decreto, son funciones de las Administraciones Especiales, Locales y \u00a0Delegadas para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus Divisiones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, \u00a0las operaciones aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, los \u00a0procesos de recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, imposici\u00f3n \u00a0de sanciones, discusi\u00f3n, cobro y devoluciones de los grav\u00e1menes administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0que corresponda a cada Administraci\u00f3n, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de \u00a0la administraci\u00f3n, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas \u00a0que establezca la Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las dem\u00e1s que se les asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Regional. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Regional \u00a0ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor del Director Regional y estar\u00e1 integrado por \u00e9l, quien lo \u00a0presidir\u00e1, los respectivos Administradores Locales, el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa quien actuar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos tributarios y aduaneros podr\u00e1n asistir cuando el \u00a0Director Regional as\u00ed lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0Funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar al Director Regional en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y administrativos haya definido el Director General y el \u00a0Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirimir las controversias t\u00e9cnicas y administrativas que se susciten entre las \u00a0diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicci\u00f3n, cuando la \u00a0cuant\u00eda o la importancia del asunto, as\u00ed lo amerite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar el plan regional y los planes operativos de la Direcci\u00f3n Regional, de \u00a0las Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n y supervisar y evaluar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Comisi\u00f3n Mixta Regional de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. La \u00a0Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor del \u00a0Director Regional, en su funci\u00f3n de facilitaci\u00f3n de las operaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias, as\u00ed como en lo relacionado con el \u00a0desarrollo de los programas de fiscalizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las \u00a0infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de \u00a0competencia de la entidad. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por el Director \u00a0Regional quien la presidir\u00e1, las autoridades departamentales y municipales y \u00a0los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la \u00a0facilitaci\u00f3n de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas de fiscalizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a la \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario del Comit\u00e9 ser\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa. \u00a0Los Administradores Locales y Jefes de Divisi\u00f3n Regional o local podr\u00e1n acudir \u00a0a la comisi\u00f3n conforme invitaci\u00f3n del Director Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Especial o Local. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor de la Administraci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por el \u00a0Administrador, quien lo presidir\u00e1 y los Jefes de Divisi\u00f3n. El Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos tributarios y aduaneros podr\u00e1n asistir cuando el \u00a0Administrador as\u00ed lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar al Administrador en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel \u00a0Central y Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirimir las controversias administrativas y t\u00e9cnicas que se susciten entre las \u00a0diferentes dependencias de la Administraci\u00f3n Local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar el plan operativo de la Administraci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Competencia para proferir los Actos Administrativos. Sin perjuicio \u00a0de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para \u00a0proferir las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria y aduanera los \u00a0funcionarios p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Ejercicio de Funciones de Investigaci\u00f3n y Pr\u00e1ctica de Pruebas. Para \u00a0el ejercicio de las funciones de investigaci\u00f3n o pr\u00e1ctica de pruebas por parte \u00a0de las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, cualquier servidor p\u00fablico tributario y aduanero podr\u00e1 cumplir la \u00a0comisi\u00f3n de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito \u00a0que intervenga deber\u00e1 ser contador p\u00fablico matriculado; as\u00ed mismo, para actuar \u00a0ante los jueces, los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n ser abogados inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los \u00a0art\u00edculos anteriores, las dependencias de las Administraciones tendr\u00e1n las \u00a0siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Divisi\u00f3n de Control Tributario, Aduanero o Cambiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las investigaciones y ejecutar los dem\u00e1s actos preparatorios para la \u00a0determinaci\u00f3n de los Impuestos de su competencia y\/o la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones por infracci\u00f3n a los reg\u00edmenes tributario, aduanero o cambiario en lo \u00a0de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para \u00a0garantizar el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La Divisi\u00f3n de Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y \u00a0pliegos de cargo, as\u00ed como determinar las ampliaciones a los requerimientos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proferir los actos de determinaci\u00f3n de Impuestos y\/o de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Divisi\u00f3n Jur\u00eddica Tributaria o Aduanera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitir \u00a0y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n y\/o de \u00a0imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los tr\u00e1mites y procesos de determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como \u00a0los de discusi\u00f3n de los actos producidos en los mismos, se desarrollar\u00e1n y \u00a0unificar\u00e1n siguiendo las anteriores competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Delegaci\u00f3n de Funciones. Las funciones del Director General podr\u00e1n \u00a0ser delegadas en los Directores de Impuestos o de Aduanas, en el Secretario \u00a0General, o en el funcionario que mediante resoluci\u00f3n designe para el efecto el \u00a0Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de los Directores de Impuestos o de Aduanas, Secretario General, \u00a0Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Jefes de Divisi\u00f3n del Nivel \u00a0Central, Directores Regionales y Administradores Especiales, s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0delegadas en los servidores p\u00fablicos de las respectivas dependencias por el \u00a0funcionario competente, previa autorizaci\u00f3n del Director General de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de Divisi\u00f3n de las \u00a0Administraciones Especiales podr\u00e1n ser delegadas en funcionarios de las \u00a0mencionadas dependencias, mediante resoluci\u00f3n del Administrador Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de Divisi\u00f3n de las \u00a0Direcciones Regionales, Administradores Locales y Jefes de Divisi\u00f3n de \u00e9stas \u00a0podr\u00e1n ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Director Regional, o del Administrador Local seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 autorizar la \u00a0delegaci\u00f3n de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas con \u00a0calidad de jefes adjuntos, los cuales recibir\u00e1n el 50% de la prima de Direcci\u00f3n \u00a0del titular, previa la viabilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Administraci\u00f3n de Personal. La Administraci\u00f3n de Personal de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se \u00a0regir\u00e1 por lo establecido en Decreto ley 1647 \u00a0de 1991, con las precisiones que se indican en el presente art\u00edculo y en \u00a0los Art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prima de productividad se seguir\u00e1 rigiendo por los art\u00edculos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991, \u00a0con las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0factor plural tendr\u00e1n derecho los funcionarios p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cumplimiento de metas de recaudaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n nacionales, regionales o locales seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios p\u00fablicos que sean vinculados a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales con nombramiento provisional o en cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la prima de productividad contemplada en las normas \u00a0descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de carrera especial, el sistema de planta y el r\u00e9gimen prestacional, \u00a0seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas que en la actualidad se aplican a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto hace referencia a la vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro del personal \u00a0supernumerario se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 1648 de 1991 \u00a0en concordancia con la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del sistema de nomenclatura, clasificaci\u00f3n y requisitos m\u00ednimos para el \u00a0ejercicio de los empleos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se \u00a0regir\u00e1 por las normas del Decreto 1865 de 1992 \u00a0y las normas que lo adicionan o complementan correlacion\u00e1ndolos con las \u00a0denominaciones y dependencias que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Clases de Nombramientos. Para la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se establecen las siguientes clases \u00a0de nombramientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombramiento ordinario, para cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba: los empleos de carrera ser\u00e1n provistos en \u00a0per\u00edodo de prueba con las personas seleccionadas mediante concurso, quienes una \u00a0vez evaluados satisfactoriamente quedar\u00e1n escalafonados dentro de la carrera. \u00a0El per\u00edodo de prueba ser\u00e1 de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombramiento por Ascenso: para proveer empleos de carrera mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nombramiento como supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Provisi\u00f3n de Cargos. La facultad para proveer los cargos en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se ejercer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para proveer el cargo de Director General de la Entidad ser\u00e1 competente el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 realizarlo mediante designaci\u00f3n o \u00a0nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para proveer los cargos de Director de Impuestos, Director de Aduanas, \u00a0Secretario General, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores \u00a0Especiales y Locales ser\u00e1 competente el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0quien podr\u00e1 realizarlo mediante designaci\u00f3n o nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para proveer los dem\u00e1s cargos de la Entidad ser\u00e1 competente el Director General \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podr\u00e1 realizarlo mediante designaci\u00f3n \u00a0o nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Requisitos para ser Designados en una Jefatura. Para ser designado \u00a0en una jefatura se requiere ser funcionario de carrera y estar escalafonado en \u00a0los niveles y grados que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefatura de Direcci\u00f3n General, s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arla el funcionario de nivel \u00a0especialista que se encuentre escalafonado desde el grado 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefatura de las Direcci\u00f3n de Impuestos o de Aduanas y de la Secretar\u00eda General, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arla el funcionario de nivel especialista que se encuentre \u00a0escalafonado desde el grado 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Jefaturas de Oficina, Subsecretar\u00edas, Subdirecciones, Direcciones Regionales y \u00a0Administraciones Especiales, s\u00f3lo podr\u00e1n desempe\u00f1arla el funcionario de nivel \u00a0profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefatura de la Administraci\u00f3n Local, s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arla el funcionario de \u00a0nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefatura de Divisi\u00f3n, de Grupo Ejecutor y Administraciones Delegadas, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1arla el funcionario de nivel profesional que se encuentre \u00a0escalafonado desde el grado 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Prima de Direcci\u00f3n. La prima de direcci\u00f3n a que tienen derecho los \u00a0funcionarios de carrera de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el art\u00edculo 44 del Decreto 1648 de 1991 \u00a0y 112 del Decreto 2117 de 1992 \u00a0ser\u00e1 equivalente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el funcionario de carrera designado como Director General ser\u00e1 equivalente al \u00a015% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los funcionarios de carrera designados como Director de Aduanas o de Impuestos \u00a0y el Secretario General ser\u00e1 equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0del grado 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los funcionarios de carrera designados Jefes de Servicio Nacional, Jefes de \u00a0Oficina, Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores \u00a0Especiales ser\u00e1 equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado \u00a035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los dem\u00e1s funcionarios de carrera designados como Administradores Locales y \u00a0Delegados ser\u00e1 equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los funcionarios de carrera designados como Jefes de Proceso, de Divisi\u00f3n de \u00a0las Direcciones Regionales, de las Administraciones Especiales, de las Administraciones \u00a0Locales sede de la Regional y de las Administraciones locales de Buenaventura y \u00a0Cartagena ser\u00e1 equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los funcionarios de carrera designados como jefes de Divisi\u00f3n en las dem\u00e1s Administraciones \u00a0ser\u00e1 equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los funcionarios de carrera designados como Jefes de Grupo ejecutor ser\u00e1 \u00a0equivalente al 15% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 16. Para el \u00a0otorgamiento de esta prima de direcci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a041 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prima de direcci\u00f3n no constituir\u00e1 factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Competencia para dar Posesi\u00f3n. Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General ante el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Directores de Impuestos, de Aduanas y el Secretario General ante el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Jefes de Servicio, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores \u00a0Regionales, Administradores Especiales, ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Administradores Locales, ante el Director Regional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Administradores Delegados ante el Administrador Local respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Jefes de Divisi\u00f3n y de Grupo Ejecutor del Nivel Central, ante el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s funcionarios del Nivel Central, ante el Subsecretario de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Jefes de Divisi\u00f3n, de Grupo Ejecutor y dem\u00e1s funcionarios de los Niveles Regional, \u00a0Especial, Local y Delegado, ante el Director Regional o el Administrador \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para tomar posesi\u00f3n se exigir\u00e1n los requisitos establecidos por el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 1641 de 1991, \u00a0sin perjuicio de los establecidos para tal fin en el Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Competencia para la Asignaci\u00f3n de Funciones. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n de funciones del Director General ser\u00e1 competente el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En los dem\u00e1s casos la competencia para la \u00a0asignaci\u00f3n ser\u00e1 del Director General o de quien \u00e9l delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a036. Comisi\u00f3n Especial de Servicios. Esta se concede hasta por dos a\u00f1os, \u00a0para ejercer las funciones propias del empleo en dependencias o lugares \u00a0diferentes al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales, asistir a \u00a0reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observaci\u00f3n que \u00a0interesen a la Entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Competencia para Decidir sobre las Situaciones Administrativas. \u00a0Salvo las competencias especiales que en este decreto se se\u00f1alan, por v\u00eda \u00a0general corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales la \u00a0facultad de pronunciarse sobre las situaciones administrativas, la cual podr\u00e1 \u00a0ser delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Fondo de Gesti\u00f3n. El fondo de gesti\u00f3n se regir\u00e1 por las normas \u00a0previstas en el Decreto ley 1647 \u00a0de 1991 y sus recursos estar\u00e1n conformados por lo previsto en el referido \u00a0Decreto, lo dispuesto en el art\u00edculo 74 del Decreto ley 1648 \u00a0de 1991 y las dem\u00e1s normas de car\u00e1cter presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Reglamentaci\u00f3n de Concursos. Solamente mediante sistemas de \u00a0concursos dise\u00f1ados y reglamentados por un Comit\u00e9 conformado por el \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Secretario General del \u00a0Ministerio y el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se \u00a0establecer\u00e1 el ingreso a la Carrera Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0manejo de los concursos de ingreso y ascenso estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0General de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Metas de Gesti\u00f3n. Las metas anuales y mensuales en materia de \u00a0recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1n \u00a0establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el \u00a0concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Organizaci\u00f3n. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0la organizaci\u00f3n, constituci\u00f3n y supresi\u00f3n de Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 crear, suprimir o \u00a0fusionar, grupos ejecutores necesarios para garantizar la adecuada gesti\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinar\u00e1n los casos en \u00a0que la designaci\u00f3n como Jefe de Grupo Ejecutor dar\u00e1 lugar al reconocimiento de \u00a0la prima de direcci\u00f3n que se\u00f1ala la ley para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Cargo Equivalente. Para todos los efectos legales el cargo de \u00a0Director mencionado en las normas vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto se entender\u00e1 referido al cargo de Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Planta de Personal e Incorporaci\u00f3n de Funcionarios. La planta \u00a0seguir\u00e1 la nomenclatura se\u00f1alada en el Decreto 1865 de 1992 \u00a0y las normas que lo adicionan y\/o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la incorporaci\u00f3n a la planta de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entender\u00e1 realizada el \u00a0primero de agosto de 1997, los funcionarios de carrera quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempe\u00f1ado e \u00a0incluidos en carrera con la suscripci\u00f3n del acta de posesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s funcionarios, a discreci\u00f3n del funcionario nominador y previa suscripci\u00f3n \u00a0del acta de posesi\u00f3n, ser\u00e1n incorporados, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica de los \u00a0cargos que ocupen en la actual planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Art\u00edculo \u00a060 del Decreto 1647 de 1991, \u00a0se incorporar\u00e1n al cargo de carrera del cual es titular o el equivalente de \u00a0acuerdo a la reclasificaci\u00f3n que haya sufrido dicho cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Competencias. Los servidores p\u00fablicos de la planta actual de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se \u00a0produzca la incorporaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 43 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Lista de Elegibles. Las listas de elegibles que a la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto se encuentren vigentes, conservar\u00e1n su validez en la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme \u00a0al t\u00e9rmino y dem\u00e1s estipulaciones de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto ley rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1693 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se separa \u00a0funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas en el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0344 del 27 de diciembre de 1996 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}