{"id":26027,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1695-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1695-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1695-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1695 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1695 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la \u00a0Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;Corporan\u00f3nimas&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0consultada la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Racionalizaci\u00f3n del Gasto y de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas y previa asesor\u00eda del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0de Sociedades Corporan\u00f3nimas, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, \u00a0adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, reestructurada por el Decreto 2156 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de diciembre de 1997, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0&#8220;Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, al \u00a0procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Director \u00a0de la Entidad, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director de la Entidad, en \u00a0cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del \u00a0presente Decreto y responder\u00e1 por la infracci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0aplicables, as\u00ed como por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad dentro del plazo \u00a0previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se posesione el Liquidador designado, el Director de la Entidad \u00a0continuar\u00e1 desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles \u00a0con lo consagrado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta \u00a0Directiva de la Entidad y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Superintendente Nacional de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El Superintendente de Sociedades o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la Entidad actuar\u00e1 como Secretario de la Junta \u00a0Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los \u00a0reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, igualmente ser\u00e1n responsables cuando por \u00a0efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Sin \u00a0perjuicio de los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n conforme lo determine el Gobierno Nacional en el \u00a0procedimiento a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, la \u00a0Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia de la Entidad. Concluido el \u00a0plazo se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica de \u00a0la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas, \u00a0para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. A \u00a0partir del 1\u00ba de octubre de 1997 Corporan\u00f3nimas-EPS, como Entidad Prestadora de \u00a0Servicios de Salud, dejar\u00e1 de prestar los servicios m\u00e9dico asistenciales \u00a0consagrados en la Ley 100 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas aplicables a dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud para los afiliados. Los \u00a0actuales afiliados a Corporan\u00f3nimas-EPS deben elegir, antes del 30 de agosto de \u00a01997, la nueva Entidad Promotora de Salud-EPS. En el evento en que no lo \u00a0hicieren, los respectivos patronos lo har\u00e1n por ellos, a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0septiembre de 1997. Si cumplidos estos plazos no se hiciere dicha elecci\u00f3n, \u00a0Corporan\u00f3nimas podr\u00e1 trasladarlos a la Entidad Promotora de Salud-EPS-que \u00a0considere m\u00e1s conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los beneficios m\u00e9dico asistenciales superiores al Plan Obligatorio de \u00a0Salud-POS, que tienen los actuales funcionarios y pensionados de las \u00a0superintendencias afiliadas a Corporan\u00f3nimas, ser\u00e1n tomados como planes de \u00a0atenci\u00f3n complementarios en salud con cargo a dichas superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los beneficios de que trata el presente art\u00edculo, correspondientes a los \u00a0pensionados de Corporan\u00f3nimas, ser\u00e1n tomados con cargo a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Pago de obligaciones pensionales. Durante el t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n para el pago de las obligaciones pensionales, el Gobierno Nacional \u00a0escoger\u00e1 el mecanismo y el fondo de pensiones que ofrezca las mejores \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Elecci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional. Los actuales afiliados a \u00a0Corporan\u00f3nimas, cotizantes para el r\u00e9gimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, \u00a0podr\u00e1n elegir hasta el 30 de agosto de 1997 al Instituto de Seguros \u00a0Sociales-ISS-o a un fondo privado de pensiones. Si no lo hicieren, los patronos \u00a0respectivos har\u00e1n la elecci\u00f3n por ellos, a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre de \u00a01997. De no hacerlo ninguno de los anteriores, Corporan\u00f3nimas podr\u00e1 \u00a0trasladarlos al r\u00e9gimen de pensiones que considere m\u00e1s conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reconocimiento y pago de las pensiones que se causen. A \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 1998, las pensiones que se causen para los \u00a0exfuncionarios de las superintendencias afiliadas a Corporan\u00f3nimas y que no \u00a0est\u00e9n cotizando a ninguno de los dos reg\u00edmenes, que se encuentren en el r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993 y que \u00a0les faltare el requisito de la edad, ser\u00e1n reconocidas por la correspondiente \u00a0superintendencia, siempre y cuando dicha obligaci\u00f3n estuviese a cargo de \u00a0Corporan\u00f3nimas. Estas pensiones ser\u00e1n pagadas por el fondo de pensiones que sea \u00a0escogido, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pensiones de los exfuncionarios de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0de Sociedades Corporanonimas, que re\u00fanan las condiciones del inciso anterior, \u00a0ser\u00e1n reconocidas por la Superintendencia de Sociedades y pagadas por el Fondo \u00a0escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen a partir de la vigencia del presente \u00a0Decreto y mientras dure el proceso de liquidaci\u00f3n de Corporan\u00f3nimas, ser\u00e1n \u00a0reconocidas por \u00e9sta y pagadas por el fondo escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Base para calcular las cotizaciones. Para efecto de la \u00a0base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los \u00a0empleados p\u00fablicos de las Superintendencias de Sociedades, de Industria y \u00a0Comercio y de Valores, se tendr\u00e1n en cuenta las normas especiales que \u00a0determinan el r\u00e9gimen salarial y prestacional de dichos funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones econ\u00f3micas \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Pago de beneficios econ\u00f3micos. El pago de los beneficios \u00a0econ\u00f3micos del r\u00e9gimen especial de prestaciones econ\u00f3micas de los empleados de \u00a0las Superintendencias afiliadas a Corporanonimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el \u00a0Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporan\u00f3nimas, en adelante estar\u00e1 \u00a0a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en \u00a0cada vigencia fiscal se apropiar\u00e1n las partidas presupuestales necesarias en \u00a0cada una de ellas, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en las disposiciones \u00a0mencionadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Saldo de las apropiaciones presupuestales. A partir del \u00a01\u00ba de septiembre de 1997, los saldos de las apropiaciones presupuestales a \u00a0favor de Corporan\u00f3nimas para la vigencia de 1997, de las superintendencias \u00a0afiliadas a Corporan\u00f3nimas, las podr\u00e1 utilizar cada superintendencia para el \u00a0pago de las prestaciones econ\u00f3micas que por este Decreto se trasladan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesant\u00edas y programas para \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Reconocimiento y pago de cesant\u00edas e intereses. Las \u00a0cesant\u00edas e intereses de las mismas a que tienen derecho los funcionarios de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, continuar\u00e1n reconoci\u00e9ndose por ella en los \u00a0t\u00e9rminos que lo ven\u00eda haciendo Corporan\u00f3nimas. Estas ser\u00e1n trasladadas para su \u00a0administraci\u00f3n y pago al Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Programas de vivienda. La Superintendencia de Sociedades \u00a0desarrollar\u00e1 los programas de vivienda que actualmente adelanta la Corporaci\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia de Sociedades Corporan\u00f3nimas. Para tal efecto \u00a0recibir\u00e1 de la Corporaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 1997, los \u00a0siguientes bienes: un inmueble ubicado en la Calle 170 n\u00famero 58-10, folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50N-481743, urbanizaci\u00f3n &#8220;Villa Julia&#8221;; \u00a0y por cr\u00e9ditos de vivienda: las cuentas por cobrar, los derechos litigiosos, \u00a0las indemnizaciones provenientes de los seguros de vida, los cr\u00e9ditos y t\u00edtulos \u00a0hipotecarios de los cuales Corporan\u00f3nimas es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes de Corporan\u00f3nimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Traslado y enajenaci\u00f3n de bienes. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el presente Decreto, en desarrollo de la liquidaci\u00f3n se enajenar\u00e1n \u00a0y trasladar\u00e1n los bienes, los equipos y los dem\u00e1s activos de propiedad de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador de Corporan\u00f3nimas dispondr\u00e1 de los bienes muebles de la manera m\u00e1s \u00a0conveniente para el proceso liquidatorio de la Entidad, prefiriendo para su \u00a0adjudicaci\u00f3n entidades de car\u00e1cter estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes se efectuar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial y se ce\u00f1ir\u00e1n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por la Entidad se cancelar\u00e1n de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente Decreto y con el producto de las enajenaciones de \u00a0acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concluida la liquidaci\u00f3n de la Entidad, sus bienes, derechos y obligaciones \u00a0pasar\u00e1n a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Traslado de bienes. Transfi\u00e9rese al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, el inmueble que actualmente pertenece a Corporan\u00f3nimas \u00a0ubicado en la nomenclatura urbana de Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C. No. 8-79 de la \u00a0Calle 14 piso segundo, matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 050-0338717. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lote de la Urbanizaci\u00f3n &#8220;Villa Julia&#8221; se someter\u00e1 a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 16 del presente decreto y en consecuencia, se asignar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Sociedades, con destino al Fondo de Vivienda que al momento \u00a0de entrar en vigencia este Decreto tiene constituido Corporanonimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Reservas y recursos financieros. Las reservas y recursos \u00a0financieros que Corporan\u00f3nimas tiene invertidos en t\u00edtulos de tesorer\u00eda TES, lo \u00a0mismo que los que se tienen en caja, bancos y corporaciones financieras, al \u00a0momento final de la liquidaci\u00f3n de la Entidad, se destinar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las reservas y recursos de cesant\u00edas y fondo de vivienda, para la \u00a0Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a015 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las reservas de pensiones, para el Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los recursos restantes ser\u00e1n entregados al Tesoro Nacional, deducido el valor \u00a0de las indemnizaciones que genere el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Supresi\u00f3n de empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes, suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados por \u00a0empleados p\u00fablicos. Dicha supresi\u00f3n se adelantar\u00e1 de acuerdo con el Programa de \u00a0Supresi\u00f3n de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca, \u00a0dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n de la Entidad quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos todav\u00eda existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Indemnizaciones. Sin perjuicio de los derechos de \u00a0car\u00e1cter salarial que tienen los servidores p\u00fablicos de Corporan\u00f3nimas, los \u00a0empleados p\u00fablicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de \u00a0su supresi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los \u00a0archivos de la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Procesos judiciales. Los procesos que cursan en las \u00a0Jurisdicciones Civil, Contenciosa Administrativa y los que se susciten en \u00a0desarrollo de esta liquidaci\u00f3n, en que sea parte Corporan\u00f3nimas, los atender\u00e1 \u00a0la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los Decretos 2156 de 1992 y 2621 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Jos\u00e9 Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1695 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la \u00a0Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;Corporan\u00f3nimas&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}