{"id":26031,"date":"2023-07-17T22:49:34","date_gmt":"2023-07-17T22:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1699-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:34","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:34","slug":"decreto-1699-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1699-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1699 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1699 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina una \u00a0restituci\u00f3n de un patrimonio a favor de un empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior Delegatario de las funciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el Decreto ley 1300 \u00a0de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al \u00a0Estado garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las \u00a0pensiones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 1300 de 1994 \u00a0dispuso, en su art\u00edculo 1\u00ba, que las &#8220;Cajas de Previsi\u00f3n Social de derecho \u00a0privado creadas para atender el pago de las pensiones legales de entidades \u00a0financieras del Estado, deber\u00e1 para atender esta funci\u00f3n, reorganizar su \u00a0estructura de acuerdo con lo previsto en la ley para las entidades \u00a0administradoras de recursos que conforman el sistema de pensiones&#8221;, \u00a0aspecto \u00e9ste que ocup\u00f3 la atenci\u00f3n de la Corte Constitucional-Sentencia C-224 \u00a0de 1995-, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Como \u00a0se observa, el actor confunde los t\u00e9rminos, pues la norma habilitante no se\u00f1ala \u00a0en momento alguno que se trata solamente de las entidades que vienen pagando \u00a0pensiones, sino que se refiere a las cajas, fondos o entidades del sector \u00a0privado que subsistan, con \u00a0independencia de si est\u00e1n o no pagando pensiones, en el momento de expedirse la \u00a0Ley 100 de 1993. Es \u00a0decir, la especificaci\u00f3n la hace el demandante y no la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1300 \u00a0de 1994 tan s\u00f3lo busca la adecuaci\u00f3n a la Ley 100 de 1993 de \u00a0aquellas cajas de previsi\u00f3n del sector financiero, que fueron creadas para el \u00a0pago de pensiones con anterioridad a la Ley 100 de 1993; por \u00a0ello, para poder cumplir con su funci\u00f3n, deben reorganizar sus estructuras de \u00a0acuerdo con lo previsto en la ley, con el fin de que haya la coherencia y la \u00a0unidad necesarias en la administraci\u00f3n de los recursos que conforman el sistema de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0requiere, pues, que la seguridad social tenga un mismo sentido y un mismo fin, \u00a0y por ello las entidades que fueron creadas para pagar pensiones, y que subsistan, lo m\u00ednimo que tienen que \u00a0hacer es reestructurarse de acuerdo con lo prescrito para el sistema de \u00a0pensiones. No ve, por tanto, esta Corporaci\u00f3n inconstitucionalidad alguna en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1300 \u00a0de 1994. El texto habilitante concede unas facultades para adaptar las entidades que subsistan a las disposiciones de la Ley 100 de 1993; la \u00a0norma acusada hace exactamente eso: adoptar las entidades subsistentes al nuevo \u00a0Sistema de Seguridad Social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el mismo decreto en su art\u00edculo 2\u00ba, previ\u00f3 que aquellas Cajas que no cumplieran \u00a0con lo anterior, podr\u00edan constituir un patrimonio aut\u00f3nomo para garantizar que \u00a0aquella parte de su patrimonio destinada al pago de pensiones, se dedique \u00a0exclusivamente a ese fin. En la misma sentencia citada, la Corte tuvo \u00a0oportunidad de pronunciarse a este respecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0art\u00edculo 2\u00ba no est\u00e1 haciendo cosa distinta a cumplir con los art\u00edculo 48 y 53 \u00a0superiores en el sentido de tomar medidas cautelares para proteger los recursos \u00a0destinados al pago de pensiones, y para ello exige la creaci\u00f3n de un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo destinado a dicho fin, con lo cual cumple el mandato constitucional \u00a0del art\u00edculo 48 que ordena que los recursos de la seguridad social no se pueden \u00a0destinar para fines diversos. Por otra parte, no hay que olvidar que el \u00a0art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n le impone al Estado el deber de garantizar el \u00a0pago peri\u00f3dico de las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pues, no puede dejarse sin garant\u00eda alguna el pago de las pensiones, porque, en \u00a0primer lugar, \u00e9stas son de inter\u00e9s general, \u00a0el cual es prevalente, y porque est\u00e1n destinados a los beneficiarios, ya que se \u00a0trata de un patrimonio afectado hacia un fin espec\u00edfico. De ah\u00ed que encuentre \u00a0la Corte totalmente infundado el argumento del demandante cuando habla de \u00a0&#8220;expropiaci\u00f3n&#8221;, porque esos bienes tienen una finalidad concreta: el \u00a0pago de pensiones. Por eso la norma emplea la terminolog\u00eda apropiada al decir restituci\u00f3n. Y es restituci\u00f3n porque se \u00a0trata de un acto de justicia, en el sentido de dar a los titulares de la \u00a0obligaci\u00f3n en materia pensional el monto que ellos mismos han aportado. De ah\u00ed \u00a0se deduce que la norma en comento no establece una expropiaci\u00f3n, ya que esos \u00a0bienes en estricto sentido, como se ha se\u00f1alado, siempre han estado destinados \u00a0exclusivamente para atender el pago de pensiones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba del mismo decreto, si no se \u00a0constituye dicho patrimonio aut\u00f3nomo y el Gobierno as\u00ed lo determina, las mencionadas \u00a0Cajas deber\u00e1n restituir al empleador, al cual corresponda el cumplimiento de \u00a0las obligaciones en materia pensional, aquella porci\u00f3n de su patrimonio \u00a0equivalente a lo que arroje el c\u00e1lculo actuarial, para el pago de las pensiones \u00a0legales y extralegales, lo cual fue motivo del pronunciamiento judicial a que \u00a0venimos haciendo referencia, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En \u00a0resumen, de las normas acusadas se deducen tres pasos que la entidad que subsista puede hacer. En primer lugar, \u00a0reorganizar su estructura de acuerdo con lo previsto por la Ley 100 de 1993. Si no \u00a0cumple con lo anterior, el art\u00edculo 2\u00ba da la posibilidad de conformar un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, mediante el cual se garantice que el dinero destinado al \u00a0pago de pensiones, efectivamente cumpla con su fin. En caso de no hacerse lo \u00a0anterior, cuando as\u00ed lo determine el gobierno tiene la obligaci\u00f3n de restituir \u00a0el monto que han aportado los empleadores, ya que esos bienes tienen, como se \u00a0ha dicho una destinaci\u00f3n pensional que no puede ser desconocida&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Superintendencia Bancaria, como entidad encargada de velar por el \u00a0cumplimiento del Decreto 1300 de 1994, \u00a0en carta n\u00famero Rad.: 96018624-0 del 24 de mayo de 1996, dirigida al se\u00f1or \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta \u00a0Superintendencia, como ente de control y vigilancia de las Cajas a las que se \u00a0refiere el mencionado decreto y en consonancia con la funci\u00f3n espec\u00edfica que le \u00a0fuera asignada en el art\u00edculo 4\u00ba del mismo, en el sentido de velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones all\u00ed previstas, luego de los an\u00e1lisis \u00a0f\u00e1cticos y legales de rigor, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que el Decreto 1300 de 1994, \u00a0era aplicable a la Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco Central Hipotecario y \u00a0as\u00ed, mediante oficio radicado con el n\u00famero 95026413-0 del 24 de julio de 1995, \u00a0procedi\u00f3 a solicitar a la nombrada Caja, a trav\u00e9s de su representante legal, \u00a0que informara a este organismo la decisi\u00f3n adoptada en torno a las alternativas \u00a0planteadas en el citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(. . \u00a0.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y habida cuenta de que ha transcurrido un lapso prolongado sin que \u00a0se tenga definici\u00f3n alguna por parte de la Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco \u00a0Central Hipotecario frente a las disposiciones contenidas en el Decreto 1300 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>este \u00a0Despacho ha estimado pertinente poner en su conocimiento tal circunstancia y de \u00a0paso, solicitarle que se eval\u00fae la conveniencia y viabilidad de que el Gobierno \u00a0Nacional haga uso de la facultad que le confiere el art\u00edculo 20 del citado decreto, \u00a0en cuanto a determinar la restituci\u00f3n de la porci\u00f3n del patrimonio de la Caja \u00a0en la forma all\u00ed indicada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el c\u00e1lculo actuarial elaborado de acuerdo con los procedimientos y normas que \u00a0para el efecto establece la Superintendencia de Sociedades, acorde con lo \u00a0ordenado por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1300 de 1994, \u00a0y revisado por la Superintendencia Bancaria, arroja una cifra de ciento cuatro \u00a0mil quinientos setenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil \u00a0novecientos setenta pesos ($104.575.784.970) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0vistas las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional debe darle estricto \u00a0cumplimiento a la ley, y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El Gobierno Nacional determina la restituci\u00f3n de una porci\u00f3n del patrimonio \u00a0de la Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco Central Hipotecario en favor del Banco \u00a0Central Hipotecario para atender el pago de las pensiones legales y \u00a0extralegales a cargo de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1300 de 1994, \u00a0la porci\u00f3n de patrimonio que debe ser restituida de acuerdo con el c\u00e1lculo \u00a0actuarial revisado por la Superintendencia Bancaria, equivaldr\u00e1 a ciento cuatro \u00a0mil quinientos setenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil \u00a0novecientos setenta pesos ($104.575.784.970) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0restituci\u00f3n mencionada podr\u00e1 hacerse en dinero y\/o en especie, seg\u00fan lo \u00a0determine por mayor\u00eda el Consejo Directivo de la Caja de Previsi\u00f3n del Banco \u00a0Central Hipotecario, y as\u00ed lo acepte, por mayor\u00eda, la Junta Directiva del Banco \u00a0Central Hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los actos jur\u00eddicos y transferencias necesarias para cumplir con la restituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco Central Hipotecario entregar\u00e1 y el Banco \u00a0Central Hipotecario recibir\u00e1 los bienes por su valor de realizaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con aval\u00faos que realicen entidades de reconocida idoneidad, lo cual deber\u00e1 \u00a0registrarse en sus respectivos libros de contabilidad con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0que regulan la materia. En caso de recibir bienes que no pueda conservar de \u00a0acuerdo con las normas que lo rigen deber\u00e1 enajenarlos en el plazo previsto por \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos originados en la transferencia de los activos estar\u00e1n a cargo de la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n del Banco Central Hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Una vez sea restituida la porci\u00f3n del patrimonio el Banco Central \u00a0Hipotecario dispondr\u00e1 de los recursos para atender el pago de las pensiones \u00a0legales y extralegales a cargo de \u00e9ste, para lo cual deber\u00e1 destinar los bienes \u00a0correspondientes exclusivamente para atender estas pensiones. El Banco \u00a0implementar\u00e1 los mecanismos que garanticen dicha destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Banco Central Hipotecario y la Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco \u00a0Central Hipotecario adaptar\u00e1n sus estatutos a lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0dentro del mes siguiente a la restituci\u00f3n patrimonial. Como consecuencia de la \u00a0restituci\u00f3n, la Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco Central Hipotecario no \u00a0atender\u00e1 en lo sucesivo el pago de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1699 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se determina una \u00a0restituci\u00f3n de un patrimonio a favor de un empleador. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior Delegatario de las funciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}