{"id":26053,"date":"2023-07-17T22:49:36","date_gmt":"2023-07-17T22:49:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1732-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:36","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:36","slug":"decreto-1732-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1732-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1732 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1732 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el t\u00edtulo IX de la Ley 201 de 1995 y se \u00a0dictan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Concepto. \u00a0La Carrera Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, es un \u00a0sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal, que tiene por objeto garantizar \u00a0la eficiencia de la entidad y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de \u00a0oportunidades para el acceso a ella, la capacitaci\u00f3n, la estabilidad en sus \u00a0empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, como tambi\u00e9n establecer la \u00a0forma de retiro de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia \u00a0y el ascenso en los empleos de Carrera Administrativa se har\u00e1 exclusivamente \u00a0con base en el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de la Carrera Administrativa en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Carrera Administrativa en la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, estar\u00e1 integrado por las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las disposiciones contenidas en la Ley 201 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lo dispuesto en el presente decreto y en las normas \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones \u00a0administrativas del Procurador General de la Naci\u00f3n respecto de la Carrera \u00a0Administrativa. El Procurador General de la Naci\u00f3n como responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera, deber\u00e1 proferir todos los actos \u00a0administrativos, que la Ley 201 de 1995 no le \u00a0hubiere atribuido a otras dependencias o autoridades de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cobertura. \u00a0Las normas del presente decreto se aplican a los empleados p\u00fablicos \u00a0vinculados o a quienes aspiren a ingresar a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a ejercer empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reciprocidad \u00a0en el escalaf\u00f3n con la Rama Judicial. Podr\u00e1n proveerse empleos de carrera, \u00a0vacantes definitivamente, sin previa convocatoria de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, con empleados inscritos en el escalaf\u00f3n de la Carrera de la Rama \u00a0Judicial, mediante traslado, siempre y cuando sean de la misma o inferior \u00a0categor\u00eda, con iguales o similares requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0a los empleos de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Provisi\u00f3n \u00a0de los empleos de carrera. La provisi\u00f3n de los empleos de carrera, se har\u00e1 \u00a0definitivamente previo concurso por nombramiento en per\u00edodo de prueba, por \u00a0ascenso y por traslado, transitoriamente por encargo y por nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se produce traslado, cuando se provee un cargo \u00a0de carrera vacante en forma definitiva, con un empleado inscrito en el \u00a0escalaf\u00f3n de igual categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Procedencia \u00a0del encargo y nombramientos provisionales. Mientras se efect\u00faa la selecci\u00f3n \u00a0para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, su provisi\u00f3n podr\u00e1 hacerse por \u00a0encargo, con los empleados de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, inscritos \u00a0en el escalaf\u00f3n de la carrera, si llenan los requisitos para su desempe\u00f1o, \u00a0hasta por cuatro (4) meses prorrogables, por una sola vez y m\u00e1ximo por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. En caso contrario, los nombramientos ser\u00e1n provisionales, y no podr\u00e1n \u00a0tener una duraci\u00f3n superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los \u00a0prorrogue por una sola vez, hasta por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, \u00a0presentada la vacante definitiva, informar\u00e1 al nominador sobre los empleados \u00a0inscritos en carrera, que re\u00fanan los requisitos para ocupar dicho empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un empleado escalafonado en carrera, se \u00a0encuentre en licencia, por enfermedad, o no remunerada, el empleo podr\u00e1 ser \u00a0provisto, mediante nombramiento en interinidad, por el tiempo que ella \u00a0subsista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleados de \u00a0carrera podr\u00e1n desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la \u00a0Procuradur\u00eda, en comisi\u00f3n, hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, al final del \u00a0cual deber\u00e1n asumir el empleo en el cual est\u00e1n escalafonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, no implica p\u00e9rdida ni afectaci\u00f3n de los derechos como \u00a0empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacante temporal ser\u00e1 provista por encargo, con \u00a0empleado inscrito en el escalaf\u00f3n si llena los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Comisiones \u00a0especiales. El Procurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 conceder comisi\u00f3n \u00a0especial a los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, hasta \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, para adelantar cursos de especializaci\u00f3n, o \u00a0cumplir actividades de asesor\u00eda al Estado o realizar investigaciones \u00a0cient\u00edficas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio P\u00fablico o \u00a0Rama Jurisdiccional, o para ejercer otros empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n en cualquier entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacante temporal podr\u00e1 proveerse en interinidad, \u00a0mientras el titular se encuentre en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones especiales pueden cumplirse en \u00a0el territorio nacional o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Provisi\u00f3n \u00a0de empleos de carrera vacantes definitivamente. Cuando se produzca una \u00a0vacante definitiva en un empleo de carrera, \u00e9ste deber\u00e1 ser provisto en el \u00a0siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el mejor empleado de la entidad o de cada nivel, \u00a0siempre y cuando re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mejores empleados ser\u00e1n escogidos de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la persona que al momento en que deba producirse \u00a0el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista vigente de elegibles de \u00a0concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con quien ocupe el primer puesto en lista vigente de \u00a0elegibles de concurso abierto, convocado por la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los nombramientos de los mejores empleados de \u00a0la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera \u00a0Administrativa, y en ning\u00fan caso ser\u00e1n sometidos a periodo de prueba para lo \u00a0cual se actualizar\u00e1 el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no concurrir las circunstancias se\u00f1aladas en los \u00a0numerales anteriores, se realizar\u00e1 el concurso o proceso de selecci\u00f3n, de \u00a0ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aviso \u00a0a la comisi\u00f3n de carrera. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la posesi\u00f3n del empleado nombrado en provisionalidad o en encargo, la \u00a0Jefatura de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa, una comunicaci\u00f3n que contenga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de provisi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se produce \u00a0el encargo o el nombramiento provisional, el Procurador deber\u00e1 convocar a \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aviso \u00a0de pr\u00f3rrogas de nombramientos provisionales. El Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos, informar\u00e1 de la pr\u00f3rroga de nombramientos provisionales a la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo, para efectos de vigilar que \u00a0no excedan el t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas de \u00a0los concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Concepto. \u00a0El proceso de selecci\u00f3n de personal tiene por objeto desarrollar las \u00a0diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de carrera, mediante \u00a0el sistema de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oportunidad. \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n, ordenar\u00e1 la apertura de los concursos \u00a0necesarios para la provisi\u00f3n de los empleos, en estricto orden de prioridades y \u00a0seg\u00fan las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Concursos. \u00a0Los concursos son de dos (2) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abiertos. En \u00a0los cuales podr\u00e1n participar todas las personas que aspiren a vincularse a esta \u00a0entidad, y demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del \u00a0empleo, como tambi\u00e9n quienes se encuentren vinculados a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y cumplan los requisitos para dicho concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ascenso. Para \u00a0empleados inscritos en el escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n acreditar que re\u00fanen \u00a0los requisitos para el ejercicio del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando para proveer los empleos de carrera sea \u00a0necesario realizar el concurso, \u00e9ste ser\u00e1 de ascenso si en la entidad existen \u00a0por lo menos cuatro (4) empleados que puedan participar en \u00e9l, por reunir las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. En caso contrario, el concurso \u00a0ser\u00e1 abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de ascenso, los \u00a0empleados p\u00fablicos escalafonados, que en la \u00faltima calificaci\u00f3n de servicios \u00a0hayan obtenido un puntaje m\u00ednimo del 70% en la escala total existente para \u00a0evaluaci\u00f3n, y cuyo t\u00e9rmino de ejercicio en el empleo de carrera exceda de un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Convocatoria y divulgaci\u00f3n. El acto de convocatoria para el concurso ser\u00e1 \u00a0proferido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, atribuci\u00f3n que podr\u00e1 ser \u00a0delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de ejecuci\u00f3n del mismo le corresponden a la \u00a0Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contenido \u00a0de la convocatoria. La convocatoria para todo concurso deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medio de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de empleos por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica, jer\u00e1rquica y geogr\u00e1fica del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Funciones y requisitos. En los concursos de ascenso \u00a0deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s los se\u00f1alados en el literal b) del art\u00edculo 15 y su \u00a0par\u00e1grafo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. T\u00e9rmino y lugar para las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fechas de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Clase de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Car\u00e1cter de las pruebas: Eliminatoria o \u00a0Clasificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas \u00a0eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Firma del Procurador General de la Naci\u00f3n, o su \u00a0delegado y del Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligatoriedad \u00a0de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, y \u00a0obliga tanto a la entidad como a los participantes. La convocatoria se har\u00e1 con \u00a0no menos de diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para la \u00a0inscripci\u00f3n del concurso. No podr\u00e1n cambiarse sus bases una vez iniciada la \u00a0inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo en los aspectos de sitio y fecha de recepci\u00f3n \u00a0de inscripciones y fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, casos en los cuales deber\u00e1 darse aviso oportuno a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del numeral 12 del art\u00edculo anterior, se \u00a0dar\u00e1 aviso con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0fijada inicialmente para la aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la convocatoria se omita la \u00a0informaci\u00f3n determinada en los numerales 1, 5, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 del \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto, el Procurador General de la Naci\u00f3n, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, deber\u00e1n declarar sin efecto el concurso, si se hubieren \u00a0iniciado las inscripciones; en caso contrario, deber\u00e1n adicionar la \u00a0convocatoria inicial con la informaci\u00f3n omitida y divulgarla en los mismos \u00a0lugares en que se encuentre publicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Divulgaci\u00f3n. \u00a0La convocatoria se divulgar\u00e1 a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera, \u00a0mediante aviso que se fijar\u00e1 en cartelera especial en lugar visible de acceso a \u00a0la entidad, y a nivel territorial en las Procuradur\u00edas regionales, \u00a0departamentales, distritales, metropolitanas o provinciales, donde se realice \u00a0el concurso, con m\u00ednimo ocho (8) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n de aspirantes; adem\u00e1s, se utilizar\u00e1n uno o varios de los \u00a0siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, a \u00a0trav\u00e9s de dos (2) avisos publicados en d\u00edas diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con \u00a0cubrimiento nacional o regional, al menos dos (2) veces diarias en horas \u00a0h\u00e1biles de mayor sinton\u00eda, durante tres (3) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Televisi\u00f3n, a trav\u00e9s de canales oficialmente \u00a0autorizados, m\u00ednimo dos (2) veces en d\u00edas distintos y en horario de amplia \u00a0sinton\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aviso de la convocatoria deber\u00e1 contener la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima indispensable para su identificaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 determinada \u00a0por la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n adicional necesaria, podr\u00e1 ser consultada \u00a0en las dependencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo determine \u00a0la misma Comisi\u00f3n de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Inscripciones. \u00a0Las inscripciones para los concursos se realizar\u00e1n por la Secci\u00f3n de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y por las Procuradur\u00edas \u00a0departamentales, que correspondan a la circunscripci\u00f3n territorial de la \u00a0vacante del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes tramitar\u00e1n su inscripci\u00f3n en el formato \u00a0\u00fanico de hoja de vida, dise\u00f1ado y adoptado por el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, siguiendo debidamente las instrucciones indicadas y \u00a0adjuntando los documentos exigidos, que acrediten requisitos y calidades \u00a0propias de los cargos a proveer, como tambi\u00e9n los dem\u00e1s que la convocatoria \u00a0incluya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para las inscripciones no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en \u00a0la convocatoria, en las fechas, horas y lugares all\u00ed indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las solicitudes de inscripci\u00f3n recibidas en \u00a0las procuradur\u00edas departamentales, deber\u00e1n ser remitidas a la respectiva \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al cierre de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando no se inscribieren candidatos de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos de la convocatoria, o ninguno acredite los \u00a0requisitos para ser admitido, la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera deber\u00e1 \u00a0prorrogar el periodo de inscripci\u00f3n por un t\u00e9rmino igual al inicial. Agotado el \u00a0procedimiento anterior, si no se inscribieren aspirantes, el concurso se \u00a0declarar\u00e1 desierto por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Formulario \u00a0de inscripci\u00f3n. Al formulario de inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1 anexar documentos \u00a0originales o fotocopias debidamente autenticadas, de los certificados y \u00a0constancias que acrediten sus estudios y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos escalafonados en la Carrera \u00a0Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que participen en los \u00a0concursos abiertos o de ascenso, podr\u00e1n solicitar que se tengan por cumplidos \u00a0los requisitos correspondientes, que est\u00e9n acreditados en documentos que se \u00a0conserven en la entidad, y con los cuales demostraron calidades iguales a las \u00a0exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recepci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n. Al recibo de la inscripci\u00f3n se deber\u00e1 consignar, en el \u00a0formato que se establezca y en el orden que le corresponda, el nombre y \u00a0documento de identidad del aspirante y el n\u00famero de folios aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se cerrar\u00e1n una (1) hora antes de \u00a0terminarse la jornada laboral del \u00faltimo d\u00eda, previsto en la convocatoria para \u00a0esta etapa del proceso. La Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera, verificar\u00e1 que el \u00a0formato de inscripci\u00f3n de los aspirantes, corresponda a una numeraci\u00f3n \u00a0continua, de acuerdo con el orden de inscripci\u00f3n, y que haya sido debidamente \u00a0diligenciado por el funcionario responsable, para lo cual deber\u00e1 dejar \u00a0constancia con su firma el Jefe de la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera, \u00a0verificando y registrando el n\u00famero de inscritos para participar en el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Reclutamiento. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de la \u00a0inscripci\u00f3n, se desarrollar\u00e1 la etapa de reclutamiento, en la cual se \u00a0determinar\u00e1 si las personas que se inscribieron para participar en el concurso, \u00a0re\u00fanen los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en la convocatoria. Con base en el \u00a0estudio de la documentaci\u00f3n y dentro de este t\u00e9rmino, la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera elaborar\u00e1 la lista, en la que aparezcan los aspirantes admitidos y \u00a0rechazados, teniendo en cuenta que solamente se permite excluir a quienes no \u00a0cumplan con las exigencias y requisitos indicados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista en la que aparezcan los aspirantes admitidos y \u00a0rechazados, se fijar\u00e1 en la oficina en donde se haya realizado la inscripci\u00f3n. \u00a0A los aspirantes excluidos se les deber\u00e1 informar a la direcci\u00f3n que \u00a0registraron en la solicitud de inscripci\u00f3n, para que concurran a notificarse a \u00a0la oficina dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser admitidos al concurso quienes no cumplan \u00a0las exigencias y requisitos se\u00f1alados en la convocatoria, ni los aspirantes que \u00a0habi\u00e9ndose inscrito en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los seis (6) \u00a0meses anteriores, no hubieren aprobado un concurso para un cargo de la misma \u00a0denominaci\u00f3n y grado, o de superior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la notificaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de un \u00a0aspirante, se le deber\u00e1 informar sobre la causa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el t\u00e9rmino de los seis (6) meses se contar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la prueba de la cual el participante al \u00a0concurso fue eliminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reclamaciones \u00a0y devoluci\u00f3n de documentos. Las reclamaciones sobre la no admisi\u00f3n de los aspirantes \u00a0al concurso, deber\u00e1n ser formuladas por escrito ante el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, \u00a0deber\u00e1 resolverla dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n; si es positiva, ordenar\u00e1 incluir al relamante en la lista de \u00a0aspirantes admitidos, si es negativa, deber\u00e1 explicar las razones de \u00e9sta. \u00a0Contra dicha decisi\u00f3n no procede reclamo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la reclamaci\u00f3n no se podr\u00e1n adjuntar documentos que \u00a0no hubieren sido aportados dentro de la etapa de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos de los aspirantes rechazados ser\u00e1n \u00a0devueltos dejando la respectiva constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n no es formulada en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y ser\u00e1 rechazada por escrito por el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pruebas \u00a0o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n que se \u00a0apliquen en los concursos, tienen como objetivo establecer las aptitudes, las \u00a0actitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de \u00a0adecuaci\u00f3n de los aspirantes, a la naturaleza y al perfil de los empleos que \u00a0deban ser provistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de estas \u00e1reas se har\u00e1 mediante pruebas \u00a0orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, entrevistas, \u00a0evaluaci\u00f3n final de los cursos efectuados dentro del proceso de selecci\u00f3n y \u00a0otros medios t\u00e9cnicos, que permitan conocer las \u00e1reas objeto de evaluaci\u00f3n y \u00a0que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con par\u00e1metros de \u00a0calificaci\u00f3n previamente determinados por la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Aplicaci\u00f3n \u00a0de pruebas. En todo concurso se requiere, adem\u00e1s de la valoraci\u00f3n de los \u00a0antecedentes de estudio y experiencia de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 190 de 1995, como \u00a0m\u00ednimo, la aplicaci\u00f3n de dos (2) pruebas, de las cuales por lo menos una (1) \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas a utilizarse en los concursos tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter reservado, y solo ser\u00e1n de conocimiento de los empleados responsables \u00a0del proceso de selecci\u00f3n, o de las entidades o personas naturales, de que trata \u00a0el art\u00edculo 27 de este decreto. La \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera Administrativa adoptar\u00e1 los instrumentos para valorar las \u00a0pruebas que deban aplicarse a los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entrevista tenga car\u00e1cter \u00a0eliminatorio, el jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones por las \u00a0cuales se origina un puntaje no aprobatorio a un aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entrevista tenga un valor igual o superior al \u00a0veinte por ciento (20%), su realizaci\u00f3n deber\u00e1 ser grabada en medio \u00a0magnetof\u00f3nico, la cual se conservar\u00e1 en el archivo de la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera, por un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la \u00a0fecha en la cual se expida la correspondiente resoluci\u00f3n de lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Elaboraci\u00f3n \u00a0de las pruebas. El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su Delegado, podr\u00e1 \u00a0celebrar los contratos de consultor\u00eda, asesor\u00eda y los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios, con personas naturales o entidades especializadas en materia de \u00a0manejo de personal y evaluaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas, para que realicen los \u00a0estudios indispensables que le permitan a la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa, \u00a0adoptar para cada concurso los instrumentos de selecci\u00f3n m\u00e1s adecuados, lo \u00a0mismo que contratar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00e9stos. Previamente la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera rendir\u00e1 concepto sobre las pol\u00edticas y programas de que \u00a0trata el literal a) del art\u00edculo 150 de la Ley 201 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adopci\u00f3n \u00a0de las pruebas. La Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, determinar\u00e1 las pruebas e instrumentos de medici\u00f3n para \u00a0cada concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Concurso \u00a0de ascenso. En los concursos de ascenso se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los \u00a0aspectos considerados en los art\u00edculos anteriores, la \u00faltima calificaci\u00f3n de \u00a0servicios y el tiempo de ejercicio en el empleo de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n: Los \u00a0cursos de complementaci\u00f3n, que tienen como finalidad perfeccionar a los \u00a0empleados p\u00fablicos de los niveles asistencial y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de capacitaci\u00f3n, cuyo objeto es perfeccionar \u00a0los conocimientos de los empleados que aspiran a ascender dentro de la Carrera \u00a0Administrativa, para el ejercicio correcto de su nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de actualizaci\u00f3n, que son aquellos que se \u00a0proponen enterar a los empleados p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, de las reformas constitucionales o legislativas, jurisprudencia, \u00a0doctrina, t\u00e9cnica de inform\u00e1tica y avances en general de la ciencia del \u00a0derecho, especialmente en el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de especializaci\u00f3n, que se organizan para \u00a0preparar a los empleados p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0\u00e1reas altamente calificadas y especializadas para el servicio diligente y \u00a0eficiente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los cursos anteriores, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta los programas y orientaci\u00f3n que se\u00f1ale el Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa, \u00a0fijar\u00e1 los porcentajes de valoraci\u00f3n para cada uno de los cursos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Criterios \u00a0para aplicaci\u00f3n de las pruebas. Para garantizar la transparencia de los \u00a0concursos, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n correcta de los concursantes para \u00a0evitar la suplantaci\u00f3n. En todo concurso y al momento de la iniciaci\u00f3n de cada \u00a0una de las pruebas, cada concursante deber\u00e1 identificarse plenamente, y para \u00a0tal efecto exhibir\u00e1 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y se verificar\u00e1n, o tomar\u00e1n si es \u00a0posible, sus huellas dactilares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manejo y control de la impresi\u00f3n de las pruebas \u00a0escritas, por parte de la Comisi\u00f3n de Carrera Administrativa para evitar la \u00a0p\u00e9rdida y posible divulgaci\u00f3n del material de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control estricto en la ejecuci\u00f3n de las pruebas, con \u00a0el fin de garantizar que cada aspirante la responda individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se sorprenda al concursante cometiendo fraude \u00a0durante el desarrollo de la prueba, \u00e9sta ser\u00e1 anulada inmediatamente y retirado \u00a0del concurso, de lo cual se dejar\u00e1 constancia escrita, que se enviar\u00e1 a la \u00a0Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Coordinaci\u00f3n \u00a0del proceso de selecci\u00f3n. La Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera, en \u00a0cumplimiento de las funciones conferidas en el art\u00edculo 120 de la Ley 201 de 1995, para \u00a0el desarrollo y culminaci\u00f3n de los concursos, designar\u00e1 de entre sus \u00a0funcionarios, un coordinador por cada convocatoria, quien ser\u00e1 responsable de \u00a0la parte operativa del proceso de selecci\u00f3n, y para lo cual tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del anterior art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Acta \u00a0de resultados. De todas las pruebas aplicadas, se elaborar\u00e1 un acta firmada \u00a0por los jurados que participaron en la calificaci\u00f3n, y sus resultados ser\u00e1n \u00a0publicados en las carteleras de la entidad, por la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reclamaciones. \u00a0Los reclamos por las posibles irregularidades que se presenten durante el \u00a0concurso, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cualquiera de los \u00a0participantes o por los encargados de los procesos de selecci\u00f3n, dentro de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados de cada prueba aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la \u00a0presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda, enviar\u00e1 al Procurador General las diligencias respectivas que \u00a0adelante, previa rendici\u00f3n de informe evaluativo sobre la existencia o no de \u00a0irregularidades, durante la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n. El Procurador General podr\u00e1 dejarlos sin efecto, total \u00a0o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no se profiera el acto administrativo \u00a0definiendo la situaci\u00f3n materia de reclamo, no podr\u00e1 suscribirse el acta de \u00a0concurso, ni firmarse la respectiva resoluci\u00f3n que conforma la lista de \u00a0elegibles para la provisi\u00f3n del empleo objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n es formulada por los participantes \u00a0fuera de dicho t\u00e9rmino, se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y por lo tanto, no se le \u00a0dar\u00e1 tr\u00e1mite. No obstante lo anterior, la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa, podr\u00e1 avocar, en cualquier momento, el conocimiento de la \u00a0situaci\u00f3n objeto del reclamo, con el fin de establecer las posibles violaciones \u00a0de las normas que regulan los concursos, observando siempre el procedimiento \u00a0previsto anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa que adelante la Comisi\u00f3n de \u00a0la Carrera deber\u00e1 observar lo previsto en los Cap\u00edtulos VI, VII y VIII del \u00a0T\u00edtulo I del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en lo que fuere aplicable, \u00a0garantizando en todo caso el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, aprehenda el \u00a0conocimiento por la comisi\u00f3n de posibles irregularidades, durante la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, informar\u00e1 al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, quien atendiendo a su gravedad, podr\u00e1 ordenar de inmediato la \u00a0suspensi\u00f3n de todo tr\u00e1mite administrativo relacionado con el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicitar\u00e1 al funcionario competente la \u00a0iniciaci\u00f3n de la respectiva investigaci\u00f3n disciplinaria si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Acta \u00a0final del concurso. De cada concurso la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera de \u00a0la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, elaborar\u00e1 un acta en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha de convocatoria y empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre de las personas inscritas, tanto aceptadas como \u00a0rechazadas, anotando en este caso la raz\u00f3n de la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaciones obtenidas en cada prueba por quienes \u00a0aprobaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los participantes que no aprobaron el concurso, \u00a0con indicaci\u00f3n de las calificaciones obtenidas y de quienes no se presentaron. \u00a0Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas se convertir\u00e1n al porcentaje \u00a0que se les haya asignado en la convocatoria. La suma de estos porcentajes ser\u00e1 \u00a0el resultado final obtenido por cada concursante y servir\u00e1 de base para \u00a0establecer el orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta se enviar\u00e1 al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n de la Carrera para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Concurso \u00a0desierto. El concurso deber\u00e1 ser declarado desierto por el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada, s\u00f3lo en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o \u00a0ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 23 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la totalidad \u00a0de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un concurso, la entidad \u00a0deber\u00e1 convocar nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Lista \u00a0de elegibles. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a ocho (8) meses contados a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n de la convocatoria, con base en los resultados \u00a0del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, se elaborar\u00e1 la lista de elegibles \u00a0para los empleos objeto del concurso, mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 vigencia hasta de seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer el orden de m\u00e9rito, se \u00a0entender\u00e1 que quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto \u00a0en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Utilizaci\u00f3n \u00a0lista de elegibles. La provisi\u00f3n del empleo o empleos objeto de concurso, \u00a0deber\u00e1 hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de \u00a0elegibles. En caso de empate el Procurador General, observar\u00e1 las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de concurso de ascenso, nombrar\u00e1 al \u00a0empleado de carrera, que durante el \u00faltimo a\u00f1o anterior a aqu\u00e9l, haya obtenido \u00a0la calificaci\u00f3n de servicios m\u00e1s alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En concurso abierto, y cuando el empate se presente, \u00a0entre un empleado de carrera y un concursante no vinculado a la misma, se \u00a0preferir\u00e1 al primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empate se verifica entre concursantes ajenos a \u00a0la carrera, el Procurador designar\u00e1 seg\u00fan su criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez cubiertos los empleos objeto del \u00a0concurso, el Procurador General podr\u00e1 utilizar la lista de elegibles, para \u00a0proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma \u00a0denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no aceptaci\u00f3n del nombramiento en un empleo de \u00a0inferior categor\u00eda, no es causal para el retiro de la lista de elegibles del \u00a0nombrado. Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo \u00a0respecto del cual concurs\u00f3, se entender\u00e1 retirado de la lista de elegibles. El \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos har\u00e1 la anotaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. T\u00e9rmino \u00a0para nombramiento en per\u00edodo de prueba. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de una lista de elegibles, deber\u00e1 producirse \u00a0el nombramiento en per\u00edodo de prueba. Vigente la lista de elegibles, el empleo \u00a0objeto del concurso no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de elegibles. Quien figure en una lista de elegibles ser\u00e1 \u00a0excluido de la misma por el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante acto motivado, \u00a0cuando se compruebe que se cometi\u00f3 error aritm\u00e9tico en la sumatoria de sus \u00a0puntajes de las distintas pruebas, o que hubiere aportado documentos falsos o \u00a0adulterados, o incurrido en violaci\u00f3n de las leyes o reglamentos que regulan la \u00a0administraci\u00f3n del personal vinculado al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa, \u00a0solicitar\u00e1 al Procurador General de la Naci\u00f3n excluir de la lista de elegibles \u00a0a quien figure en ella cuando compruebe que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue admitido al concurso sin que reuniera los \u00a0requisitos del empleo o que aport\u00f3 documentos falsos o adulterados para su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fue suplantado por otra persona para la presentaci\u00f3n \u00a0de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones por estas irregularidades podr\u00e1n \u00a0formularse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el concursante hubiere sido nombrado en per\u00edodo de \u00a0prueba o se encuentra inscrito en el escalaf\u00f3n de carrera, y los medios de \u00a0prueba practicados en la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente, generan \u00a0certeza sobre la comisi\u00f3n de una o varias de las conductas precedentes, la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera solicitar\u00e1 al Procurador General de la Naci\u00f3n la \u00a0revocaci\u00f3n directa del acto administrativo respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n \u00a0de la lista de elegibles. La lista de elegibles podr\u00e1 ser modificada por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, adicion\u00e1ndola con una (1) o m\u00e1s personas, \u00a0cuando se compruebe que se cometi\u00f3 error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los \u00a0puntajes de las distintas pruebas, caso en el cual deber\u00e1 ubic\u00e1rseles en el \u00a0puesto que les corresponda, y tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse cuando por el mismo \u00a0motivo se requiera reubicar a una (1) o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Lista \u00a0de elegibles para empleos no vacantes. Los concursos que se realicen para \u00a0conformar lista de elegibles, sin que exista vacante al momento de convocarlos, \u00a0se sujetar\u00e1n a todas las normas establecidas en el presente decreto y de su \u00a0objetivo se informar\u00e1 a los aspirantes en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Remisi\u00f3n \u00a0de las actas de concurso. Entre la fecha de la firma de la convocatoria y \u00a0la fecha de suscripci\u00f3n de la lista de elegibles, no podr\u00e1 transcurrir un \u00a0t\u00e9rmino superior a ocho (8) meses, a menos que por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera, haya sido necesario ampliar los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n del concurso, o \u00a0que \u00e9ste haya sido declarado sin efecto por el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0total o parcialmente, evento en el cual copia de la resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo mediante el cual se haya hecho tal declaraci\u00f3n, deber\u00e1 ser \u00a0enviada a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Archivo \u00a0de las actas de concurso. De todos los concursos que se realicen en la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera deber\u00e1 \u00a0llevar un archivo que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del medio de divulgaci\u00f3n empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista de admitidos y rechazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe sobre cada prueba aplicada, en el que figuren \u00a0los factores evaluados, el sistema de calificaci\u00f3n y los puntajes obtenidos por \u00a0cada uno de los aspirantes, firmados por quienes actuaron como jurados de \u00a0dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acta del concurso y lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n o acto administrativo mediante el cual se \u00a0declar\u00f3 desierto o sin efecto el concurso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todos aquellos relacionados con la Carrera \u00a0Administrativa y que le sean remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Reintegro \u00a0a la lista de elegibles. Cuando sea suprimido el cargo de una persona que \u00a0se encuentra en periodo de prueba, podr\u00e1 ser incorporada al empleo equivalente \u00a0al que se suprime, que se cree en la nueva planta, siempre y cuando re\u00fana los \u00a0requisitos exigidos para su desempe\u00f1o y en este caso continuar\u00e1 en per\u00edodo de \u00a0prueba hasta su vencimiento. De no efectuarse la incorporaci\u00f3n, su nombre se \u00a0reintegrar\u00e1 a la lista de elegibles si a\u00fan estuviere vigente, en el puesto que \u00a0le corresponder\u00eda a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n debidamente motivada que se comunicar\u00e1 \u00a0al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba. La persona seleccionada por el sistema de concurso, \u00a0ser\u00e1 nombrada en periodo de prueba por cuatro (4) meses, al t\u00e9rmino del cual se \u00a0evaluar\u00e1 su desempe\u00f1o laboral y se producir\u00e1 la respectiva calificaci\u00f3n en el \u00a0ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si la calificaci\u00f3n no \u00a0es satisfactoria deber\u00e1 declararse insubsistente su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al empleado de carrera que sea seleccionado para un nuevo \u00a0empleo por concurso abierto o de ascenso, el nombramiento le ser\u00e1 considerado \u00a0como ascenso y se le actualizar\u00e1 su escalaf\u00f3n. Si el nuevo empleo implica \u00a0cambio de nivel, el nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Permanencia \u00a0del empleado en per\u00edodo de prueba. El empleado en periodo de prueba tiene \u00a0derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, siempre y cuando \u00a0observe buena conducta y obtenga calificaci\u00f3n satisfactoria por el desempe\u00f1o en \u00a0su empleo, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. Si \u00e9sta no se produjere, el empleado deber\u00e1 \u00a0solicitarla dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de \u00a0este plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien se encuentre en per\u00edodo de prueba, no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de encargo, traslado o movimiento que implique cambio de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de prueba, \u00a0por un lapso superior a diez (10) d\u00edas calendario, \u00e9ste ser\u00e1 ampliado por igual \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Aprobaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba. Aprobado el per\u00edodo de prueba y en firme la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios, el empleado adquiere el derecho a ser inscrito en el \u00a0escalaf\u00f3n por el Secretario General de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n. La solicitud de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0presentada por el Jefe de la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera al Secretario \u00a0General de la Procuradur\u00eda, en un formulario en el cual conste que el empleado \u00a0particip\u00f3 en un concurso abierto o de ascenso con cambio de nivel, ocup\u00f3 el \u00a0primer puesto de la correspondiente lista de elegibles al momento del \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, y obtuvo calificaci\u00f3n satisfactoria por el \u00a0desempe\u00f1o de su empleo durante dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este formulario con la constancia de que trata este \u00a0articulo, deber\u00e1 ser entregado dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en que la calificaci\u00f3n haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escalafonamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. El \u00a0escalaf\u00f3n. El escalafonamiento es la inscripci\u00f3n del empleado p\u00fablico en la \u00a0Carrera Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que le otorga \u00a0la plenitud de los derechos inherentes a ella y proceder\u00e1 cuando se haya \u00a0obtenido calificaci\u00f3n satisfactoria de servicios, una vez finalizado el Per\u00edodo \u00a0de Prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. T\u00e9rmino \u00a0de la inscripci\u00f3n. Recibida la solicitud de inscripci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0General deber\u00e1 inscribir al empleado dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, previo concepto sobre su procedencia rendido por la Comisi\u00f3n de la \u00a0Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa, consistir\u00e1 en la anotaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00fanico de Inscripci\u00f3n de Empleados de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n del empleado en el \u00a0escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa, tendr\u00e1 vigencia a partir del d\u00eda en que \u00a0se efect\u00fae la correspondiente anotaci\u00f3n en el Registro Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la anotaci\u00f3n en el Registro Unico de que trata \u00a0el art\u00edculo 55 del presente decreto, el Secretario General expedir\u00e1 la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n sobre los datos registrados con destino al empleado, a \u00a0la secci\u00f3n de selecci\u00f3n y carrera, y a la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicha certificaci\u00f3n, se acreditar\u00e1 la \u00a0situaci\u00f3n del empleado frente a la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando no sea procedente la inscripci\u00f3n o \u00a0la actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la Carrera, el Secretario General de la \u00a0Procuradur\u00eda la negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al interesado y ser\u00e1 objeto de recursos, todo de conformidad con \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Notificaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n. La notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o de la actualizaci\u00f3n \u00a0en el escalaf\u00f3n en la Carrera Administrativa, se cumplir\u00e1 con la entrega de la \u00a0certificaci\u00f3n sobre los datos registrados que expida el Secretario General de \u00a0la Procuradur\u00eda al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0Actualizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. Al empleado inscrito en la \u00a0Carrera Administrativa, que cambie de empleo por ascenso, traslado o \u00a0incorporaci\u00f3n le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tr\u00e1mite el Jefe de la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera enviar\u00e1 a la Secretar\u00eda General el formulario que para el efecto se \u00a0establezca, dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0posesi\u00f3n en el nuevo empleo. Cuando el ascenso se haya efectuado mediante \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, deber\u00e1 enviarse dicho formulario dentro de \u00a0los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la calificaci\u00f3n de \u00a0servicios haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Formularios \u00a0para la inscripci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa, adoptar\u00e1 los \u00a0modelos de formularios que se utilizar\u00e1n para los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y de \u00a0actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Registro \u00a0y control de novedades. Para efectos del Registro y Control de las \u00a0novedades de personal y de la actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, una \u00a0relaci\u00f3n detallada de las novedades de personal en periodo de prueba o \u00a0escalafonados, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0modelo que para el efecto elabore la Comisi\u00f3n de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0\u00fanico de inscripci\u00f3n en la Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Registro \u00a0Unico. Corresponde a la Secretar\u00eda General de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, llevar el Registro Unico de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa, el cual estar\u00e1 conformado con la informaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0inscritos o que se llegaren a inscribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Contenido \u00a0del Registro Unico. En el Registro Unico de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del \u00a0empleado en el escalaf\u00f3n, se anotar\u00e1 el nombre y apellidos del empleado, su \u00a0documento de identidad, el empleo en el cual se inscribe o efect\u00faa la \u00a0actualizaci\u00f3n, el nombre del \u00f3rgano administrativo, el lugar en el cual \u00a0desempe\u00f1a las funciones y la fecha de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Calidad \u00a0de empleados de carrera. Para todos los efectos, se consideran como \u00a0empleados de carrera, quienes hayan sido anotados en el Registro Unico de \u00a0Inscripci\u00f3n en la Carrera Administrativa, o quienes habiendo superado \u00a0satisfactoriamente el periodo de prueba no hayan obtenido dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACION DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Concepto. \u00a0El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los \u00a0empleados p\u00fablicos nombrados en per\u00edodo de prueba o inscritos en el escalaf\u00f3n \u00a0de la carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n objeto de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derechos de la calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n \u00a0de servicios deber\u00e1 tenerse en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar la permanencia o el retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escalafonar en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar comisiones de estudio acordes con las funciones \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceder est\u00edmulos a los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Criterios \u00a0de la calificaci\u00f3n de servicios. Las calificaciones de servicios deber\u00e1n \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de \u00a0equidad, y no constituyen premio ni sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justas, para lo cual debe tenerse en cuenta tanto las \u00a0actuaciones positivas como las negativas y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referidas a hechos concretos y a condiciones \u00a0demostradas por el empleado durante el lapso que abarque la calificaci\u00f3n o \u00a0evaluaci\u00f3n, apreciados dentro de las circunstancias en que desempe\u00f1a sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0Competencia para la calificaci\u00f3n. Compete al inmediato superior o a quien \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n le asigne tal funci\u00f3n, efectuar la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios de los empleados bajo su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 entenderse como superior inmediato, la persona que \u00a0ejerce las funciones de direcci\u00f3n y\/o supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n, respecto del \u00a0empleado a calificar, es decir, el superior jer\u00e1rquico o el superior de la \u00a0dependencia donde el empleado presta sus servicios; o quien tenga asignadas las \u00a0funciones de supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n por el jefe del organismos o de la \u00a0dependencia correspondiente, o por el empleado en quien el Procurador haya \u00a0delegado tal atribuci\u00f3n mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Periodicidad \u00a0de la calificaci\u00f3n de servicios. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser \u00a0calificados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por per\u00edodo anual comprendido entre el primero (1\u00ba) de \u00a0mayo y el treinta (30) de abril del a\u00f1o siguiente. Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0producirse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del \u00a0per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo ordene por escrito el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el empleado no haya servido la \u00a0totalidad del a\u00f1o objeto de la calificaci\u00f3n, se calificar\u00e1n los servicios \u00a0correspondientes al per\u00edodo laborado cuando \u00e9ste sea superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. Los periodos inferiores a este lapso ser\u00e1n calificados \u00a0conjuntamente con el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Evaluaci\u00f3n \u00a0y calificaci\u00f3n de servicios. Para los efectos del art\u00edculo 160 de la Ley 201 de 1995 y los \u00a0de este decreto, se entender\u00e1 por evaluaciones las valoraciones parciales que \u00a0se efect\u00faen a los empleados, por cambio temporal o definitivo de cargo o de \u00a0jefe inmediato y sus resultados solo podr\u00e1n tenerse en cuenta para la obtenci\u00f3n \u00a0de la calificaci\u00f3n definitiva; como actos de tr\u00e1mite que son, ser\u00e1n comunicados \u00a0a los calificados y no son susceptibles de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior evaluaci\u00f3n parcial solo procede cuando el \u00a0jefe inmediato haya ejercido el cargo durante un lapso superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el periodo anual de calificaci\u00f3n o \u00a0en el que cubra la orden de calificar expedida por el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, un empleado haya sido evaluado, la calificaci\u00f3n definitiva para ese \u00a0periodo, ser\u00e1 igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de \u00a0los factores y del total de puntos de las evaluaciones obtenidas, incluida la \u00a0correspondiente al lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n y el final del \u00a0periodo a calificar. En este caso proceden los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, los cuales se interpondr\u00e1n ante quien efectu\u00f3 la \u00faltima evaluaci\u00f3n. \u00a0En \u00faltima instancia resolver\u00e1 la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Obligatoriedad \u00a0de la calificaci\u00f3n de servicios. El empleado p\u00fablico que sea responsable de \u00a0calificar los servicios del personal, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de hacerlo dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del per\u00edodo anual de que \u00a0trata el numeral l\u00ba del art\u00edculo 62 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los empleados tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0solicitar la calificaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico de quien ha debido \u00a0calificar que \u00e9sta se produzca, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido por el calificador. En este \u00a0caso, la calificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0Control de la calificaci\u00f3n de servicios. Corresponde al Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos velar por la oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de \u00a0calificaci\u00f3n de servicios y para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los calificadores sobre las normas y \u00a0procedimientos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se \u00a0produzcan oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar en su oportunidad los formularios y los \u00a0dem\u00e1s apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones y calificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar los promedios necesarios para obtener la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva y notificarla al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa \u00a0de la entidad informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Designaci\u00f3n \u00a0de otro calificador. Cuando el calificador se retire de la entidad sin \u00a0haber efectuado la calificaci\u00f3n o la evaluaci\u00f3n de sus empleados, \u00e9stas ser\u00e1n \u00a0realizadas por su inmediato superior, o por el funcionario que reemplace al \u00a0calificador, o por el empleado que designe el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. No \u00a0procedencia de la calificaci\u00f3n de servicios. Los empleados inscritos en el \u00a0escalaf\u00f3n de la carrera que se encuentren desempe\u00f1ando empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, por comisi\u00f3n, o que est\u00e9n en comisi\u00f3n de estudio, no \u00a0ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n durante el per\u00edodo de estas situaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados escalafonados, que se encuentren al \u00a0vencimiento del per\u00edodo anual objeto de calificaci\u00f3n, desempe\u00f1ando por encargo \u00a0empleos de carrera, deber\u00e1n ser calificados, sumando el lapso durante el cual \u00a0ejercieron el cargo en donde se encuentren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Notificaci\u00f3n \u00a0y Recursos de la calificaci\u00f3n de servicios. Las calificaciones de servicios \u00a0se notificar\u00e1n conforme a lo previsto en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo D\u00e9cimo del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, y contra ellas proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y queja en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el T\u00edtulo II del \u00a0mismo C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00f3rgano de \u00faltima instancia para resolver los \u00a0reclamos que se presenten sobre la calificaci\u00f3n de servicios actuar\u00e1 la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Competencia \u00a0para resolver el recurso. Si el empleado competente para resolver y \u00a0conceder el recurso se ha retirado de la Entidad, ser\u00e1 resuelto por quien \u00a0designe el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el calificador ha pasado a desempe\u00f1ar otro cargo \u00a0dentro de la misma Entidad, conserva la competencia para resolver el recurso. \u00a0La calificaci\u00f3n objeto del recurso no podr\u00e1 ser desmejorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0Decisiones sobre los recursos. Las decisiones definitivas que sobre los \u00a0recursos adopte el calificador o la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa, \u00a0deber\u00e1n notificarse conforme lo se\u00f1ala el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Calificaci\u00f3n \u00a0de servicios en per\u00edodo de prueba. A las calificaciones de servicio \u00a0efectuada para evaluar el per\u00edodo de prueba, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0pertinentes contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Impedimentos \u00a0y recusaciones. A los empleados a quienes les corresponda calificar \u00a0servicios, les ser\u00e1n aplicables las causales de impedimento y de recusaci\u00f3n \u00a0consagradas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para los Servidores \u00a0Administrativos y las se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Evaluaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o. El Procurador General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 adoptar los \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, que expida la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ESTIMULOS Y DE LA CAPACITACION DE LOS EMPLEADOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Est\u00edmulos. \u00a0Los empleados de Carrera Administrativa, cuyo desempe\u00f1o laboral se ubique \u00a0en niveles de excelencia, ser\u00e1n objeto de especiales est\u00edmulos, en cuanto a \u00a0becas, comisiones para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0comisiones de estudio en el pa\u00eds y en el extranjero, as\u00ed como el reconocimiento \u00a0p\u00fablico, en los t\u00e9rminos que el Procurador General de la Naci\u00f3n lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Capacitaci\u00f3n. \u00a0La capacitaci\u00f3n de los empleados de Carrera est\u00e1 orientada a propiciar el \u00a0mejoramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios, subsanar las deficiencias \u00a0detectadas en la calificaci\u00f3n de servicios y a desarrollar las potencialidades, \u00a0destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso o \u00a0promoci\u00f3n en la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera promover\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico y la Secci\u00f3n de Desarrollo y Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Otorgamiento \u00a0de los est\u00edmulos. El Procurador General de la Naci\u00f3n, como responsable de \u00a0la administraci\u00f3n y vigilancia de la Carrera Administrativa, formular\u00e1 y \u00a0adoptar\u00e1 los planes y programas relativos a la elecci\u00f3n del mejor empleado, \u00a0ascensos, est\u00edmulos, distinciones y capacitaci\u00f3n teniendo en cuenta los \u00a0resultados de la calificaci\u00f3n de servicios, y observando el procedimiento que \u00a0establezca el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Causales \u00a0del retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de \u00a0Carrera, se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, \u00a0por obtener una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por renuncia regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por supresi\u00f3n del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por retiro con derecho a pensi\u00f3n de vejez o de \u00a0jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por invalidez absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n, como \u00a0consecuencia de investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de \u00a0abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por revocatoria del nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por orden o decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por muerte del empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Retiro \u00a0de la carrera administrativa. El retiro del servicio por cualquiera de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo anterior, conlleva el retiro de la carrera \u00a0administrativa y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado de Carrera toma posesi\u00f3n de un empleo \u00a0distinto del que es titular, sin haber cumplido el proceso de selecci\u00f3n, o \u00a0nombrado y posesionado en un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, perder\u00e1 \u00a0sus derechos de Carrera, salvo cuando lo desempe\u00f1e por comisi\u00f3n de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0Insubsistencia de un empleado de carrera. El nombramiento del empleado de \u00a0Carrera Administrativa, deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, \u00a0cuando haya obtenido una calificaci\u00f3n no satisfactoria en la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o del empleo. Esta clase de desvinculaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1 causal de \u00a0inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el Acto Administrativo que declare la \u00a0insubsistencia, proceder\u00e1n los recursos de ley, con los cuales se entiende \u00a0agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones e \u00a0integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Funciones. \u00a0A la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, le corresponde cumplir las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas y programas para las \u00a0convocatorias, selecci\u00f3n, ingreso y ascenso en la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las pruebas psicot\u00e9cnicas e instrumentos de \u00a0medici\u00f3n aplicables a las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan \u00a0el t\u00e9rmino legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de \u00a0inscribir en Carrera a los empleados de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pronunciarse en forma definitiva sobre las \u00a0reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera, \u00a0diferentes a la comisi\u00f3n de posibles irregularidades en la realizaci\u00f3n de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar los estudios y preparar los proyectos que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n y el manejo de la Carrera Administrativa \u00a0de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar las diligencias pertinentes y rendir el \u00a0informe evaluativo al Procurador General de la Naci\u00f3n, por las reclamaciones \u00a0que se presenten por la comisi\u00f3n de posibles irregularidades de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones \u00a0que se presenten en el proceso de escalafonamiento, especialmente contra el \u00a0acto administrativo que niega la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Servir como \u00f3rgano de \u00faltima instancia para atender \u00a0los reclamos que se presenten sobre calificaci\u00f3n de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar su propio Reglamento interno, para el \u00a0cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n de la \u00a0Carrera Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, regular lo \u00a0referente a las sesiones, funciones del Presidente y de sus miembros, Asesores \u00a0T\u00e9cnicos, establecer el procedimiento a aplicar para el tr\u00e1mite de las \u00a0ponencias y para celebraci\u00f3n de las audiencias, cuando hubiere lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Integraci\u00f3n. \u00a0De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 148 de la Ley 201 de 1995, la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera, Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0est\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Instituto de Estudios del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Representante de los Procuradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Delegado de las Procuradur\u00edas Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos Representantes de los Agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Veedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos Representantes de los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n, el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Impedimentos \u00a0y recusaciones. Los miembros de la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0impedimentos y recusaciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 149 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, y se tramitar\u00e1n y decidir\u00e1n como lo prev\u00e9n los art\u00edculos \u00a0150 y siguientes del mismo. En caso de aceptaci\u00f3n del impedimento o de la recusaci\u00f3n \u00a0de alg\u00fan miembro, ser\u00e1 sustituido conforme lo establezca el reglamento que \u00a0expedir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Asesor\u00eda. \u00a0Para el ejercicio de sus funciones, la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos o la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Cualquier requerimiento en \u00a0este sentido, se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n de \u00a0los Representantes ante la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Del \u00a0representante de los servidores en la comisi\u00f3n de la carrera. La \u00a0designaci\u00f3n de los dos (2) representantes de los servidores ante la Comisi\u00f3n de \u00a0la Carrera Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0mediante elecci\u00f3n con Colegios Electorales. Los dos (2) representantes de los \u00a0servidores ante la Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa, ser\u00e1n elegidos \u00a0\u00fanicamente por los empleados tanto a nivel central como territorial. No pueden \u00a0participar en esta elecci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Procurador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Representante de los Procuradores Delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Delegado de las Procuradur\u00edas Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dos Representantes de los Agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Veedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores se\u00f1alados en los literales c), d) y e) \u00a0elegir\u00e1n sus representantes a la Comisi\u00f3n de Carrera en Colegios separados en \u00a0fecha diferente a la se\u00f1alada para esta elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Per\u00edodo \u00a0de los representantes. Los representantes ante la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa ser\u00e1n electos para un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la fecha de su elecci\u00f3n y podr\u00e1n ser reelegidos por el sistema de votaci\u00f3n, \u00a0establecido en este Decreto, por una sola vez para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. De la \u00a0fecha de elecci\u00f3n. Cada dos (2) a\u00f1os, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil laborable del mes \u00a0de marzo, se llevar\u00e1 a cabo la elecci\u00f3n para escoger dos (2) representantes de \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, ante la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n se har\u00e1 por voto universal, directo y \u00a0secreto, previa convocatoria hecha por el Secretario General, a participar a \u00a0los empleados p\u00fablicos en la elecci\u00f3n del representante a la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. A esta convocatoria se le dar\u00e1 \u00a0la publicidad necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Inscripci\u00f3n \u00a0de listas de candidatos. Quien aspire a participar como candidatos ante la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera, deber\u00e1 hacerlo mediante postulaci\u00f3n respaldada por \u00a0treinta (30) empleados como m\u00ednimo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas a la fecha de la elecci\u00f3n, \u00a0presentada ante la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la entidad, inscribiendo una \u00a0lista conformada al menos por dos (2) empleados, aportando la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre completo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cargo que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados inscritos como candidatos para \u00a0la elecci\u00f3n de los representantes de los empleados p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda, \u00a0deber\u00e1n acreditar que son empleados en ejercicio de esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. De las \u00a0mesas de votaci\u00f3n y los jurados. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, determinar\u00e1 el n\u00famero suficiente y la ubicaci\u00f3n precisa de las mesas \u00a0de votaci\u00f3n, que se van a utilizar en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada mesa de votaci\u00f3n habr\u00e1 un jurado compuesto por \u00a0tres (3) empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos designados para \u00a0conformar el jurado de votaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante designado por los candidatos \u00a0legalmente inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n actuar como jurados de votaci\u00f3n quienes est\u00e1n \u00a0incluidos en la lista de candidatas, ni quienes tengan personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Votaci\u00f3n. \u00a0La votaci\u00f3n se realizar\u00e1 observando el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La elecci\u00f3n se abrir\u00e1 a las 8:00 a.m., y se cerrar\u00e1 a \u00a0las 4:00 p. m.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos entregar\u00e1 \u00a0un listado a los jurados de cada mesa de votaci\u00f3n, con los nombres de los \u00a0empleados p\u00fablicos que est\u00e1n habilitados para sufragar en cada mesa con sus \u00a0respectivos n\u00fameros de c\u00e9dula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En cada mesa de votaci\u00f3n habr\u00e1 una (1) urna sellada, \u00a0en la cual se depositar\u00e1n los votos por los candidatos a representantes de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Antes de comenzar la votaci\u00f3n, el jurado abrir\u00e1 la \u00a0urna dispuesta para el efecto y la mostrar\u00e1 p\u00fablicamente, a fin de que se \u00a0verifique que se encuentra vac\u00eda y no tiene doble fondo, ni artificios que den \u00a0lugar a fraude electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los votantes deber\u00e1n depositar su voto personalmente \u00a0el d\u00eda de las elecciones, y se identificar\u00e1n con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o con \u00a0el carn\u00e9 de la Procuradur\u00eda. No se aceptar\u00e1n Representantes ni delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Terminada la votaci\u00f3n se proceder\u00e1 p\u00fablicamente a \u00a0realizar el escrutinio parcial de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Del \u00a0escrutinio. Finalizada la jornada electoral, se efectuar\u00e1 p\u00fablicamente el \u00a0escrutinio parcial, en hora adecuada y sitio de libre acceso que se definir\u00e1 en \u00a0la convocatoria de la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de escrutinio participar\u00e1n el Secretario \u00a0General o su delegado, el Jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos, un representante del Procurador General y un representante \u00a0de los servidores de la Procuradur\u00eda. Actuar\u00e1 como Secretario el Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el escrutinio se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se contabilizar\u00e1n los votos de cada urna y los \u00a0votantes registrados. De resultar m\u00e1s votos que votantes en cualquiera de las \u00a0urnas, se tomar\u00e1 de ella la diferencia y al azar se destruir\u00e1n sin leer su \u00a0contenido. De este acto se dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, se proceder\u00e1 a leer en voz alta el \u00a0contenido de las papeletas y se contabilizar\u00e1 el n\u00famero de votos de cada \u00a0candidato legalmente inscrito. Los votos por candidatos no inscritos se tendr\u00e1n \u00a0como nulos, y se registrar\u00e1n los votos en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votaci\u00f3n se \u00a0levantar\u00e1 un acta, que ser\u00e1 firmada por los tres (3) jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el \u00a0listado y los votos ser\u00e1n entregados el mismo d\u00eda en la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, donde se llevar\u00e1n a cabo los escrutinios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. De los \u00a0resultados de la elecci\u00f3n. Los escrutinios generales se efectuar\u00e1n \u00a0p\u00fablicamente en la sede de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos, en el d\u00eda y hora h\u00e1bil que se\u00f1ale el Secretario General en la \u00a0convocatoria, y en un lugar de libre acceso, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Secci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Carrera, quien \u00a0actuar\u00e1 como secretario del jurado, para efectos del escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el conteo general, se expedir\u00e1 la \u00a0correspondiente acta donde consten los resultados, la cual deber\u00e1 ser firmada \u00a0por los asistentes al escrutinio. Acto seguido se expedir\u00e1 por parte del \u00a0Secretario General la credencial al empleado elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el ejercicio de la representaci\u00f3n se \u00a0produce vacancia absoluta, por renuncia escrita para hacer dejaci\u00f3n definitiva \u00a0de su investidura, o cuando se desvincula del servicio de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, o por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia se presentar\u00e1 ante el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n, quien la aceptar\u00e1 y proceder\u00e1 a convocar al empleado que le sigue en \u00a0turno en la misma lista, en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se aplicar\u00e1, cuando el representante \u00a0se desvincula en forma definitiva del servicio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. De los \u00a0votantes fuera de Santa Fe de Bogot\u00e1. Los empleados que laboran en la \u00a0entidad en sede distinta a la de Santa Fe de Bogot\u00e1, votar\u00e1n el mismo d\u00eda y \u00a0hora por cualquiera de los servidores que figuren en los listados de inscritos, \u00a0los cuales se dar\u00e1n a conocer previamente por la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Del \u00a0jurado de votaci\u00f3n a nivel territorial. Actuar\u00e1 como jurado de votaci\u00f3n a \u00a0nivel territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante del Procurador Territorial de la \u00a0respectiva dependencia donde se lleve a cabo la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Procuradur\u00eda Territorial donde se efect\u00fae el proceso electoral, designado por \u00a0ellos mismos con antelaci\u00f3n a la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante del Coordinador Administrativo \u00a0quien actuar\u00e1 como secretario tanto del jurado como del proceso de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Procuradur\u00edas donde no haya Coordinador \u00a0Administrativo, la funci\u00f3n de secretario ser\u00e1 ejercida por el empleado de mayor \u00a0grado de la dependencia. Del resultado del escrutinio se levantar\u00e1 un acta que \u00a0ser\u00e1 firmada por los empleados que conforman el jurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Del \u00a0acta de los resultados de la votaci\u00f3n. Los resultados de la votaci\u00f3n a \u00a0nivel territorial, se har\u00e1n conocer a la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remitiendo las actas del escrutinio \u00a0suscritas por quienes intervinieron como jurados dentro del proceso electoral, \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente de \u00e9ste, utilizando el medio m\u00e1s apropiado, como \u00a0correo certificado o fax. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales actas se consignar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciudad donde se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha en que se convoc\u00f3 la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres y calidades de los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero total de votos escrutados y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Discriminaci\u00f3n del resultado de la votaci\u00f3n por cada \u00a0candidato en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Integraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos (2) representantes del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) representante de los empleados elegidos \u00a0conforme al procedimiento indicado en el cap\u00edtulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Actuar\u00e1 como Secretario el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, quien ser\u00e1 el encargado de llevar las actas y el \u00a0registro de la documentaci\u00f3n y participar\u00e1 con voz pero sin voto, en las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n de Personal se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias y otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, los actuales empleados \u00a0inscritos en el escalaf\u00f3n de carrera, deber\u00e1n ser calificados por el per\u00edodo \u00a0anual que termin\u00f3 el treinta (30) de abril del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Los concursos que se estaban realizando y \u00a0fueron suspendidos por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Carrera Administrativa, se \u00a0reanudar\u00e1n en sus diversas etapas del proceso de selecci\u00f3n, dentro de los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia de este decreto, conforme a \u00a0la convocatoria, y en lo no previsto se aplicar\u00e1n las normas del presente acto \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Incumplimiento \u00a0de las normas de carrera. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto \u00a0ser\u00e1 causal para que el Procurador General de la Naci\u00f3n, como responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera de los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, declare sin efecto total o parcialmente el \u00a0concurso seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz \u00a0Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1732 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el t\u00edtulo IX de la Ley 201 de 1995 y se \u00a0dictan\u00a0 \u00a0 otras disposiciones \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}