{"id":26063,"date":"2023-07-17T22:49:36","date_gmt":"2023-07-17T22:49:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1755-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:36","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:36","slug":"decreto-1755-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1755-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1755 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1755 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Az\u00facar, 1992&#8221;, hecho en la ciudad de Ginebra el d\u00eda 20 de marzo de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 13 de diciembre de 1996 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 214 de 1995, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.064 del 26 de octubre de \u00a01995, y declarada exequible, as\u00ed como el Convenio, por la honorable Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-260 del 13 de junio de 1996, deposit\u00f3 ante el \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificaci\u00f3n al \u00a0&#8220;Convenio Internacional del Az\u00facar, 1992&#8221;, hecho en la ciudad de \u00a0Ginebra el d\u00eda 20 de marzo de 1992; instrumento internacional al que Colombia \u00a0le dio aplicaci\u00f3n provisional a partir del 31 de diciembre de 1992 de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 40-3 del Convenio en menci\u00f3n, y \u00a0entr\u00f3 en vigor definitivo para nuestro pa\u00eds a partir del 13 de diciembre de \u00a01996, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo antes citado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Internacional del Az\u00facar, \u00a01992&#8221;, hecho en la ciudad de Ginebra el 20 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar \u00a0el comercio de az\u00facar mediante la recopilaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre el mercado mundial de az\u00facar y otros edulcorantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objetivos. Los objetivos del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1992 \u00a0(en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los t\u00e9rminos de la \u00a0Resoluci\u00f3n 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0Comercio y Desarrollo, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conseguir una mayor cooperaci\u00f3n internacional en los asuntos azucareros y las \u00a0cuestiones relacionadas con los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el az\u00facar y \u00a0los medios de mejorar la econom\u00eda azucarera mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) d) \u00a0Promover el aumento de la demanda de az\u00facar, especialmente para usos no tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Definiciones. A los efectos de este Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; se entiende la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Az\u00facar a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por &#8220;Consejo&#8221; se entiende el Consejo Internacional del Az\u00facar a que \u00a0se refiere el p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por &#8220;Miembro&#8221; se entiende una parte en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por &#8220;votaci\u00f3n especial&#8221; se entiende una votaci\u00f3n que exija al menos \u00a0dos tercios de los votos emitidos por los Miembros presentes y votantes, a \u00a0condici\u00f3n de que estos votos sean emitidos por al menos las dos terceras partes \u00a0del n\u00famero de Miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por &#8220;mayor\u00eda simple&#8221; se entiende una votaci\u00f3n que exija m\u00e1s de la \u00a0mitad del total de votos de los Miembros presentes y votantes, a condici\u00f3n de \u00a0que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del n\u00famero de Miembros \u00a0presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por &#8220;a\u00f1o&#8221; se entiende el a\u00f1o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por &#8220;az\u00facar&#8221; se entiende el az\u00facar en cualquiera de sus formas \u00a0comerciales reconocidas derivadas de la ca\u00f1a de az\u00facar o de la remolacha \u00a0azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier \u00a0otra forma de az\u00facar l\u00edquido, pero el t\u00e9rmino no incluye las melazas finales ni \u00a0las clases de az\u00facar no centr\u00edfugo de baja calidad producido por m\u00e9todos \u00a0primitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por &#8220;entrada en vigor&#8221; se entiende la fecha en que este Convenio \u00a0entre en vigor provisional o definitivamente, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo \u00a040. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por &#8220;mercado libre&#8221; se entiende el total de las importaciones netas \u00a0del mercado mundial, con excepci\u00f3n de las resultantes del funcionamiento de \u00a0acuerdos especiales tal como se definen en el cap\u00edtulo IX del Convenio \u00a0Internacional del Az\u00facar, 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por &#8220;mercado mundial&#8221; se entiende el mercado azucarero internacional \u00a0e incluye tanto el az\u00facar objeto de comercio en el mercado libre como el az\u00facar \u00a0objeto de comercio en virtud de acuerdos especiales tal como se definen en el \u00a0cap\u00edtulo IX del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Continuaci\u00f3n, sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar establecida en virtud del Convenio \u00a0Internacional del Az\u00facar, 1968, y mantenida en virtud de los Convenios \u00a0Internacionales del Az\u00facar, 1973, 1977, 1984 y 1987 continuar\u00e1 su existencia \u00a0con el fin de poner en pr\u00e1ctica este Convenio y supervisar su aplicaci\u00f3n, con \u00a0la composici\u00f3n, las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa \u00a0por votaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo Internacional del Az\u00facar, su \u00a0Comit\u00e9 Administrativo y su Director Ejecutivo; y su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Miembros de la Organizaci\u00f3n. Cada una de las Partes en el presente \u00a0Convenio ser\u00e1 un Miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales. Toda \u00a0referencia que se haga en el presente Convenio a un &#8220;gobierno&#8221; o \u00a0&#8220;gobiernos&#8221; ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye a la \u00a0Comunidad Econ\u00f3mica Europea y a cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0que sea competente en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de convenios internacionales, en particular de convenios sobre \u00a0productos b\u00e1sicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en este \u00a0Convenio a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la notificaci\u00f3n \u00a0de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n, ser\u00e1 interpretada, en el caso de \u00a0esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una \u00a0referencia a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la \u00a0notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n, por esas \u00a0organizaciones intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes \u00a0muebles e inmuebles y para litigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de la Organizaci\u00f3n en el \u00a0territorio del Reino Unido continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el acuerdo sobre la sede \u00a0entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar firmado en Londres el 29 de mayo de 1969, \u00a0con las modificaciones que puedan ser necesarias para el debido funcionamiento \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0la sede de la Organizaci\u00f3n se traslada a un pa\u00eds que es Miembro de la \u00a0Organizaci\u00f3n, ese Miembro celebrar\u00e1 con \u00e9sta, lo antes posible, un acuerdo, que \u00a0habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo, relativo a la condici\u00f3n jur\u00eddica, los \u00a0privilegios y las inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo, de \u00a0su personal y de sus expertos, as\u00ed como de los representantes de los Miembros \u00a0mientras se encuentren en ese pa\u00eds para ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A \u00a0menos que se adopten otras disposiciones fiscales en el acuerdo a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo y hasta que se celebre ese acuerdo, el \u00a0nuevo Miembro hu\u00e9sped: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Otorgar\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre las remuneraciones pagadas por la \u00a0Organizaci\u00f3n a sus funcionarios, con la salvedad de que tal exenci\u00f3n no se \u00a0aplicar\u00e1 necesariamente a sus propios nacionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otorgar\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si \u00a0la sede de la Organizaci\u00f3n ha de trasladarse a un pa\u00eds que no sea Miembro de \u00a0\u00e9sta, el Consejo recabar\u00e1 del gobierno de ese pa\u00eds, antes de ese traslado, una \u00a0garant\u00eda escrita de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar\u00e1 \u00a0lo antes posible con la Organizaci\u00f3n un acuerdo como el previsto en el p\u00e1rrafo \u00a04\u00ba de este art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otorgar\u00e1, hasta que se celebre ese acuerdo, las exenciones dispuestas en el \u00a0p\u00e1rrafo 5\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Consejo procurar\u00e1 celebrar el acuerdo previsto en el p\u00e1rrafo 4\u00ba de este \u00a0art\u00edculo con el gobierno del pa\u00eds al que haya de trasladarse la sede de la \u00a0Organizaci\u00f3n antes de que se efect\u00fae el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Internacional del Az\u00facar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del Az\u00facar, \u00a0que estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada Miembro tendr\u00e1 un representante en el Consejo y, si lo desea, uno o varios \u00a0suplentes. Adem\u00e1s, cada Miembro podr\u00e1 nombrar uno o varios asesores de su \u00a0representante o de sus suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Atribuciones y funciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo ejercer\u00e1 todas las atribuciones y desempe\u00f1ar\u00e1, o har\u00e1 que se \u00a0desempe\u00f1en, todas las funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones del presente Convenio y para proceder a la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0de Financiaci\u00f3n de Existencias establecido en virtud del art\u00edculo 49 del \u00a0Convenio Internacional del Az\u00facar, 1977, seg\u00fan hab\u00eda delegado el Consejo de ese \u00a0Convenio en el Consejo establecido en virtud del Convenio Internacional del \u00a0Az\u00facar, 1984 y el Convenio Internacional del Az\u00facar, 1987 con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo, por votaci\u00f3n especial, aprobar\u00e1 las normas y reglamentos que sean \u00a0necesarios para aplicar el presente Convenio y que sean compatibles con sus \u00a0disposiciones, entre ellos los reglamentos del Consejo y de sus comit\u00e9s, as\u00ed \u00a0como el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n y el reglamento del personal \u00a0de \u00e9sta. El Consejo podr\u00e1 prever, en su reglamento, un procedimiento para \u00a0decidir determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejo llevar\u00e1 los registros necesarios para desempe\u00f1ar las funciones que le \u00a0confiere el presente Convenio, as\u00ed como cualquier otro registro que considere \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Consejo publicar\u00e1 un informe anual y cualquier otra informaci\u00f3n que considere \u00a0apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Presidente y Vicepresidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para cada a\u00f1o, el Consejo elegir\u00e1 entre las delegaciones un Presidente y un \u00a0Vicepresidente, que podr\u00e1n ser reelegidos y que no ser\u00e1n remunerados por la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0ausencia del Presidente, las funciones propias de su puesto ser\u00e1n desempe\u00f1adas \u00a0por el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal simult\u00e1nea del Presidente y \u00a0del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno de ellos o de \u00a0ambos, el Consejo podr\u00e1 elegir entre los miembros de las delegaciones un nuevo \u00a0Presidente y un nuevo Vicepresidente, con car\u00e1cter temporal o permanente seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ni \u00a0el Presidente ni ning\u00fan otro miembro de la Mesa que presida las sesiones del \u00a0Consejo tendr\u00e1 derecho de voto. Podr\u00e1n, sin embargo, designar a otra persona \u00a0para que ejerza los derechos de voto del Miembro al que representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como norma general, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adem\u00e1s, el Consejo celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias si as\u00ed lo decide o a \u00a0petici\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cinco miembros cualesquiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dos o m\u00e1s miembros que con arreglo al art\u00edculo 11 tengan colectivamente 250 o \u00a0m\u00e1s votos distribuidos conforme se determina en el art\u00edculo 25; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0convocatoria de las reuniones tendr\u00e1 que notificarse a los Miembros con al \u00a0menos 30 d\u00edas civiles de antelaci\u00f3n, excepto en casos de emergencia, en los que \u00a0la notificaci\u00f3n tendr\u00e1 que hacerse con al menos 10 d\u00edas civiles de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el \u00a0Consejo decida otra cosa por votaci\u00f3n especial. Si un Miembro invita al Consejo \u00a0a reunirse en un lugar que no sea el de la sede de la Organizaci\u00f3n, y el \u00a0Consejo as\u00ed lo acuerda, ese Miembro sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello \u00a0suponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0los efectos de las votaciones en virtud de este Convenio, los Miembros tendr\u00e1n \u00a0un total de 2000 votos, distribuidos conforme se determina en el art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se suspenda el derecho de voto de un Miembro conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 26 del presente Convenio, sus votos se distribuir\u00e1n entre los dem\u00e1s \u00a0Miembros con arreglo a las porciones que les correspondan conforme se determina \u00a0en el art\u00edculo 25. Se seguir\u00e1 el mismo procedimiento cuando se restablezca el \u00a0derecho de voto del Miembro en cuesti\u00f3n, el cual quedar\u00e1 comprendido en la \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que tenga con arreglo \u00a0al art\u00edculo 11, distribuidos conforme se determina en el art\u00edculo 25. No tendr\u00e1 \u00a0derecho a dividir esos votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Siempre que informe de ello por escrito al Presidente, todo Miembro podr\u00e1 \u00a0autorizar a cualquier otro Miembro a que represente sus intereses y emita sus \u00a0votos en cualquier sesi\u00f3n o sesiones del Consejo. El Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n de \u00a0Poderes que pueda crearse conforme al reglamento del Consejo examinar\u00e1 un \u00a0ejemplar de esas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0Miembro autorizado por otro Miembro a emitir los votos que tenga este \u00faltimo \u00a0con arreglo al art\u00edculo 11, distribuidos conforme se determina en el art\u00edculo \u00a025, emitir\u00e1 esos votos con arreglo a la autorizaci\u00f3n y conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Decisiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo adoptar\u00e1 todas sus decisiones y recomendaciones en principio por \u00a0consenso. Si no hay consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda simple, a menos que el presente Convenio exija una votaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el c\u00f3mputo de los votos necesarios para adoptar cualquier decisi\u00f3n del Consejo, \u00a0las abstenciones no se contar\u00e1n como votos y los Miembros que se abstengan no \u00a0ser\u00e1n considerados como &#8220;votantes&#8221; a los efectos de las definiciones \u00a04 \u00f3 5, seg\u00fan sea el caso, del art\u00edculo 2. Cuando un Miembro se acoja a las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 12 y sus votos sean emitidos en una sesi\u00f3n del \u00a0Consejo, ser\u00e1 considerado como Miembro presente y votante a los efectos del \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todas las decisiones que adopte el Consejo conforme al presente Convenio ser\u00e1n \u00a0vinculantes para los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo tomar\u00e1 todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o \u00a0cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la Conferencia de \u00a0las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y con la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos \u00a0especializados de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales, \u00a0seg\u00fan sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo, teniendo presente la funci\u00f3n especial de la Conferencia de las \u00a0Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el comercio internacional de \u00a0productos b\u00e1sicos, mantendr\u00e1 informada, en su caso, a la Conferencia de las \u00a0Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de sus actividades y programas de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejo podr\u00e1 as\u00ed mismo tomar todas las disposiciones apropiadas para mantener \u00a0un contacto eficaz con las organizaciones internacionales de productores, \u00a0comerciantes y fabricantes de az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Relaciones con el fondo com\u00fan para los productos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Organizaci\u00f3n aprovechar\u00e1 plenamente los servicios del fondo com\u00fan para los \u00a0productos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con respecto a la ejecuci\u00f3n de cualquier proyecto realizado conforme al p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba de este art\u00edculo, la Organizaci\u00f3n no actuar\u00e1 de organismo de ejecuci\u00f3n ni \u00a0contraer\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n financiera por las garant\u00edas dadas por los \u00a0Miembros u otras entidades. No se podr\u00e1 imputar a ning\u00fan Miembro, por ser \u00a0Miembro de la Organizaci\u00f3n, ninguna responsabilidad por los pr\u00e9stamos \u00a0concedidos o los empr\u00e9stitos tomados por otro Miembro o entidad en relaci\u00f3n con \u00a0esos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Admisi\u00f3n de observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier Estado no miembro a que asista a cualquiera \u00a0de sus sesiones en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a cualquiera de las organizaciones a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 14 a que asista a cualquiera de sus \u00a0sesiones en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Qu\u00f3rum para las sesiones del Consejo. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para \u00a0cualquier sesi\u00f3n del Consejo la presencia de m\u00e1s de dos terceras partes de \u00a0todos los Miembros, siempre que los Miembros as\u00ed presentes tengan al menos dos \u00a0tercios del total de votos de todos los Miembros indicados en el art\u00edculo 11 y \u00a0distribuidos conforme se determina en el art\u00edculo 25. Si no hay qu\u00f3rum en el \u00a0d\u00eda fijado para la apertura de una reuni\u00f3n del Consejo, o si durante cualquier \u00a0reuni\u00f3n del Consejo no hay qu\u00f3rum en tres sesiones sucesivas, se convocar\u00e1 al \u00a0Consejo para siete d\u00edas despu\u00e9s; a partir de entonces, y durante el resto de \u00a0esa reuni\u00f3n, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad \u00a0de todos los Miembros, siempre que los Miembros as\u00ed presentes representen m\u00e1s \u00a0de la mitad del total de votos de todos los Miembros indicados en el art\u00edculo \u00a011 y distribuidos conforme se determina en el art\u00edculo 25. Se considerar\u00e1n \u00a0presentes los Miembros representados conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Comit\u00e9 Administrativo se compondr\u00e1 de 18 miembros. Diez de ellos ser\u00e1n, en \u00a0principio, los diez Miembros que sean los mayores contribuyentes financieros en \u00a0cada a\u00f1o, y ocho ser\u00e1n elegidos entre los Miembros restantes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0uno o m\u00e1s de los diez Miembros mayores contribuyentes financieros en cada a\u00f1o \u00a0no quieren ser designados autom\u00e1ticamente para formar parte del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo, sus puestos se cubrir\u00e1n designando al siguiente o los \u00a0siguientes Miembros mayores contribuyentes financieros que est\u00e9n dispuestos a \u00a0formar parte del Comit\u00e9. Una vez designados por este procedimiento esos diez \u00a0miembros del Comit\u00e9 Administrativo, los otros ocho miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0elegidos entre los Miembros restantes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0elecci\u00f3n de los ocho miembros adicionales se celebrar\u00e1 cada a\u00f1o sobre la base \u00a0de los votos indicados en el art\u00edculo 11 y distribuidos conforme se determina \u00a0en el art\u00edculo 25. Los Miembros designados conforme al p\u00e1rrafo 1\u00ba o el p\u00e1rrafo \u00a02\u00ba de este art\u00edculo para formar parte del Comit\u00e9 Administrativo no tendr\u00e1n \u00a0derecho de voto en esa elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 formar parte del Comit\u00e9 Administrativo si no ha pagado su \u00a0contribuci\u00f3n completa de conformidad con el art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cada miembro del Comit\u00e9 Administrativo designar\u00e1 un representantes y adem\u00e1s \u00a0podr\u00e1 designar uno o m\u00e1s suplentes y asesores. Adem\u00e1s, todos los Miembros del \u00a0Consejo tendr\u00e1n derecho a participar en las sesiones en calidad de observadores \u00a0y podr\u00e1n ser invitados a tomar la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Comit\u00e9 Administrativo elegir\u00e1 cada a\u00f1o un Presidente y un Vicepresidente. El \u00a0Presidente no tendr\u00e1 derecho de voto y podr\u00e1 ser reelegido. En ausencia del \u00a0Presidente, el Vicepresidente asumir\u00e1 las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Comit\u00e9 Administrativo se reunir\u00e1 normalmente tres veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Comit\u00e9 Administrativo se reunir\u00e1 en la sede de la organizaci\u00f3n, a menos que \u00a0decida otra cosa. Si un Miembro invita al Comit\u00e9 Administrativo a reunirse en \u00a0un lugar que no sea el de la sede de la Organizaci\u00f3n, y el Comit\u00e9 \u00a0Administrativo as\u00ed lo acuerda, ese Miembro sufragar\u00e1 los gastos adicionales que \u00a0ello suponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Miembros escogidos entre los Miembros que sean los mayores contribuyentes \u00a0financieros en cada a\u00f1o conforme al procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo 1\u00ba o \u00a0el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 18 ser\u00e1n designados para formar parte del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los otros ocho miembros del Comit\u00e9 Administrativo ser\u00e1n elegidos en el Consejo. \u00a0Cada Miembro con derecho de voto conforme a las disposiciones de los p\u00e1rrafos \u00a01\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 18 emitir\u00e1 en favor de un solo candidato todos los \u00a0votos a que tenga derecho con arreglo al art\u00edculo 11 y distribuidos conforme se \u00a0determina en el art\u00edculo 25. Un Miembro podr\u00e1 emitir en favor de otro candidato \u00a0los votos que le corresponda emitir conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 12. \u00a0Ser\u00e1n elegidos los ocho candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0se suspende el ejercicio del derecho de voto de un miembro del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo conforme a cualquiera de las disposiciones pertinentes del \u00a0presente Convenio, cada uno de los Miembros que hubieren votado por \u00e9l o le \u00a0hubieren asignado sus votos conforme a este art\u00edculo podr\u00e1, durante el tiempo \u00a0en que la suspensi\u00f3n est\u00e9 en vigor, asignar sus votos a cualquier otro miembro \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0un Miembro designado para formar parte del Comit\u00e9 conforme a lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba o el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 18 deja de ser Miembro de la \u00a0Organizaci\u00f3n, ser\u00e1 sustituido por el siguiente Miembro mayor contribuyente \u00a0financiero que est\u00e9 dispuesto a formar parte del Comit\u00e9 y, de ser necesario, se \u00a0celebrar\u00e1 una elecci\u00f3n para escoger a un miembro elegido adicional del Comit\u00e9. \u00a0Si un miembro elegido del Comit\u00e9 deja de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n, se \u00a0celebrar\u00e1 una elecci\u00f3n para sustituir a ese Miembro en el Comit\u00e9. Cualquier Miembros \u00a0que hubiere votado por el Miembro que dej\u00f3 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n, o \u00a0le hubiere asignado sus votos, y que no vote por el Miembro elegido para cubrir \u00a0la vacante del Comit\u00e9, podr\u00e1 asignar sus votos a otro miembro del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0circunstancias especiales, y despu\u00e9s de consultar con el miembro del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo por el cual hubiere votado o al que hubiere asignado sus votos \u00a0conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, todo Miembro podr\u00e1 retirar sus votos \u00a0a ese miembro durante el resto del a\u00f1o. Podr\u00e1 entonces asignar esos votos a \u00a0otro miembro del Comit\u00e9 Administrativo, pero no podr\u00e1 retirar esos votos a ese \u00a0otro miembro durante el resto de ese a\u00f1o. El miembro del Comit\u00e9 Administrativo \u00a0al que se hayan retirado los votos conservar\u00e1 su puesto en el Comit\u00e9 \u00a0Administrativo durante el resto de ese a\u00f1o. Toda medida que se adopte conforme \u00a0a lo dispuesto en este p\u00e1rrafo surtir\u00e1 efecto despu\u00e9s de ser comunicada por \u00a0escrito al Presidente del Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Delegaci\u00f3n de atribuciones del Consejo en el Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo, por votaci\u00f3n especial, podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9 Administrativo el \u00a0ejercicio de todas o de algunas de sus atribuciones, con excepci\u00f3n de las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0ubicaci\u00f3n de la sede de la Organizaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0nombramiento del Director Ejecutivo y de cualquier funcionario superior \u00a0conforme al art\u00edculo 23; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la determinaci\u00f3n de las \u00a0contribuciones conforme al art\u00edculo 25; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Toda petici\u00f3n dirigida al Secretario General de la Conferencia de las Naciones \u00a0Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que convoque una conferencia de \u00a0negociaci\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0recomendaci\u00f3n de modificaciones conforme al art\u00edculo 44; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n de este Convenio conforme al art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo podr\u00e1, en todo momento, revocar la delegaci\u00f3n de cualquiera de sus \u00a0atribuciones en el Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Procedimiento de votaci\u00f3n y decisiones del Comit\u00e9 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada miembro del Comit\u00e9 Administrativo tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de \u00a0votos que haya recibido conforme al art\u00edculo 19 y no podr\u00e1 dividirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Administrativo requerir\u00e1 la misma \u00a0mayor\u00eda que hubiese requerido para ser adoptada por el Consejo y ser\u00e1 \u00a0comunicada a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo Miembro tendr\u00e1 derecho a recurrir ante el Consejo, en las condiciones que \u00a0\u00e9ste establezca en su reglamento, contra cualquier decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Qu\u00f3rum para las sesiones del Comit\u00e9 Administrativo. Constituir\u00e1 \u00a0qu\u00f3rum para todas las sesiones del Comit\u00e9 Administrativo la presencia de m\u00e1s de \u00a0la mitad de todos los miembros del Comit\u00e9, siempre que los miembros presentes \u00a0representen por lo menos dos tercios del total de votos de todos los miembros \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo y el personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El Director Ejecutivo y el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n especial al Director Ejecutivo. El Consejo fijar\u00e1 \u00a0las condiciones de empleo del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director Ejecutivo ser\u00e1 el funcionario administrativo superior de la \u00a0Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n de todas las funciones que le \u00a0incumban en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejo, despu\u00e9s de consultar con el Director Ejecutivo, nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n \u00a0especial a todos los funcionarios superiores, en las condiciones que determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los dem\u00e1s funcionarios conforme al reglamento y \u00a0las decisiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba, aprobar\u00e1 las normas \u00a0y reglamentos por los que se regir\u00e1n las condiciones b\u00e1sicas de empleo y los \u00a0derechos, funciones y obligaciones fundamentales de todos los funcionarios de \u00a0la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ni \u00a0el Director Ejecutivo ni ning\u00fan miembro del personal podr\u00e1n tener ning\u00fan \u00a0inter\u00e9s financiero en la industria o el comercio del az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0el desempe\u00f1o de las funciones que les incumban conforme al presente Convenio, \u00a0ni el Director Ejecutivo ni ning\u00fan miembro del personal solicitar\u00e1n ni \u00a0recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la \u00a0Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma alguna que sea incompatible con \u00a0su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la \u00a0Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente \u00a0internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y no \u00a0tratar\u00e1 de influir en ellos en el desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el Comit\u00e9 Administrativo o \u00a0cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo o del Comit\u00e9 Administrativo ser\u00e1n \u00a0sufragados por los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los gastos necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se sufragar\u00e1n \u00a0mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas conforme al \u00a0art\u00edculo 25. Sin embargo, si un Miembro solicita servicios especiales, el \u00a0Consejo podr\u00e1 exigirle el pago de esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0llevar\u00e1 una contabilidad adecuada para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y contribuciones de los \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0los efectos de este art\u00edculo, los Miembros tendr\u00e1n 2000 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) \u00a0Cada Miembro tendr\u00e1 el n\u00famero de votos especificado en el anexo, que se \u00a0ajustar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado d) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 menos de 6 votos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0habr\u00e1 votos fraccionarios. Se podr\u00e1n redondear las cifras en el proceso de \u00a0c\u00e1lculo para que se asignen todos los votos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los votos del anexo que no est\u00e9n asignados en el momento de entrar en vigor el \u00a0presente Convenio se repartir\u00e1n entre los distintos Miembros, salvo los que \u00a0tienen asignados 6 votos en el anexo. Los votos no asignados se distribuir\u00e1n en \u00a0la proporci\u00f3n que exista entre el n\u00famero de votos asignados en el anexo y el \u00a0total de los votos de todos los Miembros que tengan m\u00e1s de 6 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los votos se revisar\u00e1n cada a\u00f1o conforme al procedimiento siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cada a\u00f1o, incluido el a\u00f1o en que entre en vigor el presente Convenio, cuando se \u00a0publique el Anuario del Az\u00facar de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Az\u00facar, se calcular\u00e1 el tonelaje compuesto de cada Miembro, que comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a035% de las exportaciones totales de ese Miembro al mercado libre m\u00e1s el 15% de \u00a0las exportaciones totales de este Miembro resultantes de acuerdos especiales \u00a0m\u00e1s el 35% de las importaciones de ese Miembro en el mercado libre m\u00e1s el 15% \u00a0de las importaciones totales de ese Miembro resultantes de acuerdos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos utilizados para calcular el tonelaje compuesto de cada Miembro ser\u00e1n, \u00a0para cada una de las mencionadas categor\u00edas, el promedio de esa categor\u00eda para \u00a0los 3 a\u00f1os m\u00e1s altos de los 4 \u00faltimos a\u00f1os publicados en la edici\u00f3n m\u00e1s \u00a0reciente del Anuario del Az\u00facar de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Az\u00facar. La parte del total del tonelaje compuesto de todos los Miembros \u00a0correspondiente a cada Miembro ser\u00e1 calculada por el Director Ejecutivo. Todos \u00a0estos datos se proporcionar\u00e1n a los Miembros cuando se efect\u00faen los c\u00e1lculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para el segundo a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio y los \u00a0a\u00f1os sucesivos, los votos de cada Miembro se ajustar\u00e1n seg\u00fan la variaci\u00f3n de su \u00a0parte del total del tonelaje compuesto de todos los Miembros respecto de su \u00a0parte del total de esos mismos Miembros el a\u00f1o anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0se aplicar\u00e1n ning\u00fan aumento a los Miembros que tengan 6 votos al amparo de las \u00a0disposiciones del apartado b) de este p\u00e1rrafo, a menos que su parte del total \u00a0del tonelaje compuesto de todos los Miembros sobrepase el 0.3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0caso de que uno o varios Miembros se adhieran despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0del presente Convenio, sus votos se determinar\u00e1n seg\u00fan el anexo, ajustados a la \u00a0luz de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2\u00ba y 3\u00ba de este art\u00edculo. Si el Miembro o \u00a0los Miembros que se adhieren no figuran en el anexo del presente Convenio, el \u00a0Consejo decidir\u00e1 el n\u00famero de votos que se les asignar\u00e1n. Tras la aceptaci\u00f3n \u00a0por el Miembro o los Miembros que se adhieran y que no figuren en el anexo del \u00a0n\u00famero de votos asignados por el Consejo, se volver\u00e1n a calcular los votos de \u00a0los Miembros existentes de manera que el total de votos siga siendo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0caso de que uno o varios Miembros se retiren, los votos de ese Miembro o esos \u00a0Miembros se redistribuir\u00e1n entre los restantes Miembros en la proporci\u00f3n de su \u00a0parte del total de los votos de todos los Miembros restantes de manera que el \u00a0total de los votos de todos los Miembros siga siendo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disposiciones transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las siguientes disposiciones s\u00f3lo se aplican a los Miembros del Convenio \u00a0Internacional del Az\u00facar, 1987 al 31 de diciembre de 1992 y se limitan a los \u00a0dos primeros a\u00f1os civiles despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio \u00a0(es decir, hasta el 31 de diciembre de 1994); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0n\u00famero total de votos asignados a cada Miembro en 1993 no ser\u00e1 de m\u00e1s de 1.33 \u00a0multiplicado por los votos de ese Miembro en 1992 conforme al Convenio \u00a0Internacional del Az\u00facar, 1987, y en 1994 no ser\u00e1 de m\u00e1s de 1.66 multiplicado \u00a0por los votos de ese Miembro en 1992 conforme al Convenio Internacional del \u00a0Az\u00facar, 1987; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A \u00a0los efectos de fijar la contribuci\u00f3n por voto, los votos no asignados como \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n del apartado b) del p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo no se \u00a0redistribuir\u00e1n entre los dem\u00e1s Miembros. Por consiguiente, la contribuci\u00f3n por \u00a0voto se determinar\u00e1 sobre la base del total reducido de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 26, relativas a la suspensi\u00f3n del \u00a0derecho de voto por incumplimiento de obligaciones, no se aplicar\u00e1n a este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Durante el segundo semestre de cada a\u00f1o el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto \u00a0administrativo de la Organizaci\u00f3n para el a\u00f1o siguiente y determinar\u00e1 el \u00a0importe de la contribuci\u00f3n por voto que deber\u00e1n pagar los Miembros para \u00a0sufragar dicho presupuesto en los dos primeros a\u00f1os, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 6\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto se calcular\u00e1 multiplicando la \u00a0contribuci\u00f3n por voto por el n\u00famero de votos que le correspondan en virtud de \u00a0este art\u00edculo, en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para los que sean Miembros en el momento de la aprobaci\u00f3n definitiva del \u00a0presupuesto administrativo, el n\u00famero de votos que tengan entonces; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para los que pasen a ser Miembros despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del presupuesto \u00a0administrativo, el n\u00famero de votos que se les asigne en el momento de su \u00a0ingreso, ajustado en proporci\u00f3n al resto del per\u00edodo abarcado por el \u00a0presupuesto o los presupuestos. No se modificar\u00e1n las contribuciones asignadas \u00a0a los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Si el presente Convenio entra en vigor cuando falten m\u00e1s de ocho meses para el \u00a0comienzo de su primer a\u00f1o completo, el Consejo aprobar\u00e1 en su primera reuni\u00f3n \u00a0un presupuesto administrativo para el per\u00edodo que falte hasta el comienzo del \u00a0primer a\u00f1o completo. En caso contrario, el primer presupuesto administrativo \u00a0abarcar\u00e1 tanto el per\u00edodo inicial como el primer a\u00f1o completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Consejo podr\u00e1 tomar, por votaci\u00f3n especial, las medidas que estime adecuadas \u00a0para atenuar los efectos que pueda tener en las contribuciones de los Miembros \u00a0una limitada participaci\u00f3n en el presente Convenio en el momento de ser \u00a0aprobado el presupuesto administrativo para el primer a\u00f1o del Convenio o \u00a0cualquier reducci\u00f3n importante del n\u00famero de sus Miembros en lo sucesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Pago de las contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Miembros pagar\u00e1n sus contribuciones al presupuesto administrativo para cada \u00a0a\u00f1o de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las \u00a0contribuciones al presupuesto administrativo de cada a\u00f1o se abonar\u00e1n en monedas \u00a0libremente convertibles y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de ese a\u00f1o; las \u00a0contribuciones de los Miembros correspondientes al a\u00f1o en que ingresen en la \u00a0Organizaci\u00f3n ser\u00e1n exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0un Miembro no ha pagado su contribuci\u00f3n completa al presupuesto administrativo \u00a0en un plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha en que venza su \u00a0contribuci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo, el Director Ejecutivo le \u00a0requerir\u00e1 a que efect\u00fae el pago lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Si, en el plazo de \u00a0dos meses a contar de la fecha de ese requerimiento, el Miembro todav\u00eda no ha \u00a0pagado su contribuci\u00f3n, su derecho de voto en el Consejo y en el Comit\u00e9 \u00a0Administrativo quedar\u00e1 suspendido hasta que haya abonado \u00edntegramente su \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejo podr\u00e1 decidir, por votaci\u00f3n especial, que el Miembro que no haya pagado \u00a0sus contribuciones en dos a\u00f1os dejar\u00e1 de gozar de sus derechos de Miembro y que \u00a0dejar\u00e1 de asign\u00e1rsele contribuci\u00f3n alguna a efectos presupuestarios. Ese \u00a0Miembro seguir\u00e1 estando obligado a cumplir con sus dem\u00e1s obligaciones \u00a0financieras estipuladas en el presente Convenio. Dicho Miembro recuperar\u00e1 sus \u00a0derechos si paga los atrasos. Los pagos que efect\u00faen los Miembros que est\u00e9n \u00a0atrasados en el pago de sus contribuciones se acreditar\u00e1n primero a liquidar \u00a0esos atrasos, en vez de destinarlos al abono de las contribuciones corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Comprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas. Tan pronto como sea posible \u00a0despu\u00e9s de finalizado cada a\u00f1o, se presentar\u00e1n al Consejo, para su aprobaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n, los estados financieros de la Organizaci\u00f3n correspondientes a ese \u00a0a\u00f1o, comprobados por un auditor independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos generales de los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Compromisos de los Miembros. Los Miembros se comprometen a adoptar \u00a0las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones \u00a0contra\u00eddas en virtud del presente Convenio y a cooperar plenamente entre s\u00ed \u00a0para la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Normas laborales. Los Miembros garantizar\u00e1n el mantenimiento de \u00a0normas laborales justas en sus respectivas industrias azucareras y, en la \u00a0medida de lo posible, procurar\u00e1n mejorar el nivel de vida de los trabajadores \u00a0agr\u00edcolas e industriales en los distintos ramos de la producci\u00f3n azucarera y de \u00a0los cultivadores de ca\u00f1a de az\u00facar y de remolacha azucarera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Aspectos ambientales. Los Miembros tomar\u00e1n debidamente en \u00a0consideraci\u00f3n los aspectos ambientales de todas las fases de la producci\u00f3n de \u00a0az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Responsabilidad financiera de los Miembros. La responsabilidad \u00a0financiera de cada Miembro para con la Organizaci\u00f3n y los dem\u00e1s Miembros se \u00a0limita a las obligaciones relacionadas con sus contribuciones a los presupuestos \u00a0administrativos aprobados por el Consejo en virtud de presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Informaci\u00f3n y estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la reuni\u00f3n y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica y de estudios sobre la producci\u00f3n, los precios, las exportaciones e \u00a0importaciones, el consumo y las existencias de az\u00facar (incluidos tanto el \u00a0az\u00facar crudo como el az\u00facar refinado seg\u00fan el caso) y otros edulcorantes, y los \u00a0impuestos sobre el az\u00facar y otros edulcorantes en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los Miembros se comprometen a suministrar dentro del plazo que se prescriba en \u00a0el reglamento todas las estad\u00edsticas de que dispongan y toda la informaci\u00f3n que \u00a0seg\u00fan dicho reglamento sean necesarias para que la Organizaci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar \u00a0las funciones que le confiere el presente Convenio. Si fuere necesario, la \u00a0Organizaci\u00f3n utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente que pueda obtener de otras \u00a0fuentes. La Organizaci\u00f3n no publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n que pueda servir para \u00a0identificar las operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o \u00a0comercialicen az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Evaluaci\u00f3n del mercado, del consumo y de las estad\u00edsticas de az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo crear\u00e1 un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Mercado, del Consumo y de las \u00a0Estad\u00edsticas de Az\u00facar compuesto por todos los Miembros, que ser\u00e1 presidido por \u00a0el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comit\u00e9 mantendr\u00e1 bajo continuo examen los asuntos relativos a la econom\u00eda \u00a0mundial del az\u00facar y edulcorantes, e informar\u00e1 a los Miembros del resultado de \u00a0sus deliberaciones. Con este fin, se reunir\u00e1 normalmente dos veces al a\u00f1o. En \u00a0su examen el Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n de inter\u00e9s recopilada \u00a0por la Organizaci\u00f3n de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comit\u00e9 llevar\u00e1 a cabo actividades en las esferas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0preparaci\u00f3n de estad\u00edsticas del az\u00facar y el an\u00e1lisis estad\u00edstico de la \u00a0producci\u00f3n, el consumo, las existencias, el comercio internacional y los \u00a0precios del az\u00facar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0an\u00e1lisis del comportamiento del mercado y de los factores que influyen en \u00e9l, \u00a0con especial referencia a la participaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo en el \u00a0comercio mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0an\u00e1lisis de la demanda de az\u00facar, incluidos los efectos de la utilizaci\u00f3n de \u00a0cualquier forma de suced\u00e1neo natural o artificial del az\u00facar sobre el comercio \u00a0mundial y el consumo de az\u00facar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cualquier otra cuesti\u00f3n que apruebe el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cada a\u00f1o el consejo examinar\u00e1 un proyecto de programa de trabajos futuros, con \u00a0estimaciones de las necesidades de recursos, preparado por el Director \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Investigaci\u00f3n y desarrollo. Con el fin de lograr los objetivos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00ba, el Consejo podr\u00e1 prestar asistencia a la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo en el campo de la econom\u00eda del az\u00facar, \u00a0as\u00ed como a la difusi\u00f3n y la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los resultados obtenidos en \u00a0esa esfera. A tal efecto, el Consejo podr\u00e1 cooperar con organizaciones \u00a0internacionales e instituciones de investigaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que con ello \u00a0no incurra en obligaciones financieras adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparativos para un nuevo convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Preparativos para un nuevo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo podr\u00e1 estudiar las posibilidades de negociar un nuevo convenio \u00a0internacional del az\u00facar, incluido un posible convenio con disposiciones \u00a0econ\u00f3micas, e informar a los Miembros y hacer las recomendaciones que estime \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo podr\u00e1, tan pronto como lo considere apropiado, pedir al Secretario \u00a0General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo \u00a0que convoque una conferencia de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Depositario. Por el presente art\u00edculo se designa depositario del \u00a0presente Convenio al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Firma. El presente Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las \u00a0Naciones Unidas, desde el 1\u00ba de mayo hasta el 31 de diciembre de 1992, a la \u00a0firma de todo gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0el Az\u00facar, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los \u00a0gobiernos signatarios, de conformidad con sus respectivos procedimientos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en \u00a0poder del depositario a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1992. El Consejo \u00a0podr\u00e1, no obstante, conceder pr\u00f3rrogas a los gobiernos signatarios que no hayan \u00a0podido depositar sus instrumentos para esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo gobierno signatario que tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar el \u00a0presente Convenio, o todo gobierno para el que el Consejo haya establecido \u00a0condiciones de adhesi\u00f3n pero que todav\u00eda no haya podido depositar su \u00a0instrumento, podr\u00e1 en todo momento notificar al depositario que aplicar\u00e1 el \u00a0presente Convenio con car\u00e1cter provisional, bien cuando \u00e9ste entre en vigor \u00a0conforme al art\u00edculo 40, bien, si est\u00e1 ya en vigor, en la fecha que se \u00a0especifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo gobierno que haya notificado conforme al p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo que \u00a0aplicar\u00e1 el presente Convenio, bien cuando \u00e9ste entre en vigor, bien, si est\u00e1 \u00a0ya en vigor, en la fecha que se especifique, ser\u00e1 desde ese momento Miembro \u00a0provisional hasta la fecha en que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y se convierta as\u00ed en Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 definitivamente en vigor el 1\u00ba de enero de 1993 o en \u00a0cualquier otra fecha posterior, si para esa fecha se han depositado los \u00a0correspondientes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n en nombre de varios gobiernos que re\u00fanan el 60% de los votos conforme \u00a0a la distribuci\u00f3n establecida en el anexo del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0el 1\u00ba de enero de 1993 no ha entrado en vigor el presente Convenio de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo, entrar\u00e1 \u00a0provisionalmente en vigor si para esa fecha se han depositado los \u00a0correspondientes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o las \u00a0correspondientes notificaciones de aplicaci\u00f3n provisional en nombre de varios \u00a0gobiernos que cumplan los requisitos de porcentajes prescritos en el p\u00e1rrafo 1\u00ba \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0el 1\u00ba de enero de 1993 no se han alcanzado los porcentajes prescritos para la \u00a0entrada en vigor del presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba o el p\u00e1rrafo 2\u00ba de este art\u00edculo, el Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas invitar\u00e1 a los gobiernos en cuyos nombres se hayan depositado los \u00a0correspondientes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o las \u00a0correspondientes notificaciones de aplicaci\u00f3n provisional a que se re\u00fanan para \u00a0decidir si el presente Convenio debe entrar definitiva o provisionalmente en \u00a0vigor entre ellos, en su totalidad o en parte, en la fecha que determinen. Si \u00a0el presente Convenio ha entrado provisionalmente en vigor de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este p\u00e1rrafo, entrar\u00e1 posteriormente en vigor definitivamente si \u00a0se han cumplido las condiciones prescritas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo, \u00a0sin que sea necesaria ninguna otra decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para todo gobierno en cuyo nombre se deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o una notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de presente Convenio de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 1\u00ba, 2\u00ba \u00f3 3\u00ba de este art\u00edculo, el instrumento o la \u00a0notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su dep\u00f3sito y, respecto de la \u00a0notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Adhesi\u00f3n. Podr\u00e1n adherirse al presente Convenio, en las condiciones \u00a0que el Consejo establezca, los gobiernos de todos los Estados. En el momento de \u00a0la adhesi\u00f3n, el Estado que se adhiere se considerar\u00e1 incluido en el anexo del \u00a0presente Convenio, junto con los votos que le correspondan seg\u00fan las condiciones \u00a0de adhesi\u00f3n. Esta se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n en poder del depositario. En los instrumentos de adhesi\u00f3n se declarar\u00e1 \u00a0que el gobierno acepta todas las condiciones establecidas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00a0Miembro podr\u00e1 retirarse del presente Convenio en cualquier momento despu\u00e9s de \u00a0la entrada en vigor de \u00e9ste notificando por escrito su retiro al depositario. \u00a0Este Miembro deber\u00e1 informar simult\u00e1neamente por escrito al Consejo de la \u00a0decisi\u00f3n que ha tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0retiro conforme a este art\u00edculo tendr\u00e1 efecto 30 d\u00edas despu\u00e9s de que el \u00a0depositario reciba dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Liquidaci\u00f3n de las cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0un Miembro se hubiere retirado del presente Convenio, o hubiere dejado por otra \u00a0causa de ser Parte en el presente Convenio, el Consejo proceder\u00e1 a liquidar con \u00a0\u00e9l las cuentas que considere equitativas. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 las \u00a0cantidades ya abonadas por dicho Miembro. Este estar\u00e1 obligado a pagar toda \u00a0cantidad que adeude a la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Miembro a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo no tendr\u00e1 \u00a0derecho, al terminar el presente Convenio, a recibir ninguna parte del producto \u00a0de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la Organizaci\u00f3n; tampoco responder\u00e1 de \u00a0parte alguna del d\u00e9ficit que pudiere tener la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo, por votaci\u00f3n especial, podr\u00e1 recomendar a los Miembros que se \u00a0modifique el presente Convenio. El Consejo podr\u00e1 fijar un plazo al t\u00e9rmino del \u00a0cual cada Miembro deber\u00e1 notificar al depositario que acepta la modificaci\u00f3n. \u00a0Esta modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor 100 d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario haya \u00a0recibido las notificaciones de aceptaci\u00f3n de Miembros que re\u00fanan al menos dos \u00a0tercios del total de los votos de todos los Miembros indicados en el art\u00edculo \u00a011 y distribuidos conforme al art\u00edculo 25, o en la fecha posterior que el \u00a0Consejo haya determinado por votaci\u00f3n especial. El Consejo podr\u00e1 fijar un plazo \u00a0para que cada Miembro notifique al depositario su aceptaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n; si transcurrido dicho plazo la modificaci\u00f3n no hubiere entrado en \u00a0vigor, se considerar\u00e1 retirada. El Consejo proporcionar\u00e1 al depositario la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para determinar si las notificaciones de aceptaci\u00f3n \u00a0recibidas son suficientes para que la modificaci\u00f3n entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo Miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptaci\u00f3n de una \u00a0modificaci\u00f3n antes de la fecha en que \u00e9sta entre en vigor dejar\u00e1, en esa fecha, \u00a0de ser Parte en el presente Convenio, a menos que pruebe, a satisfacci\u00f3n del \u00a0Consejo, que por dificultades de procedimientos constitucionales no se pudo \u00a0conseguir a tiempo su aceptaci\u00f3n y que el Consejo decida prorrogar respecto de \u00a0tal Miembro el plazo fijado para la aceptaci\u00f3n. Ese Miembro no estar\u00e1 obligado \u00a0por la modificaci\u00f3n hasta que haya notificado su aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995, a \u00a0menos que haya sido prorrogado conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba de este art\u00edculo o que se \u00a0declare terminado con anterioridad conforme al p\u00e1rrafo 3\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo, por votaci\u00f3n especial, podr\u00e1 prorrogar el presente Convenio despu\u00e9s \u00a0del 31 de diciembre de 1995 por per\u00edodos sucesivos de no m\u00e1s de dos a\u00f1os en \u00a0cada ocasi\u00f3n. Todo Miembro que no acepte tales pr\u00f3rrogas informar\u00e1 de ello por \u00a0escrito al Consejo y dejar\u00e1 de ser Parte en el presente Convenio desde el \u00a0comienzo del per\u00edodo de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejo, por votaci\u00f3n especial, podr\u00e1 en cualquier momento declarar terminado \u00a0el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que determine y con \u00a0sujeci\u00f3n a las condiciones que establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al \u00a0declararse terminado el presente Convenio, esta Organizaci\u00f3n continuar\u00e1 en \u00a0funciones durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo su liquidaci\u00f3n \u00a0y tendr\u00e1 los poderes y ejercer\u00e1 las funciones que sean necesarios a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Consejo notificar\u00e1 al depositario toda medida adoptada de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00ba o el p\u00e1rrafo 3\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Medidas transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las acciones, las obligaciones y las omisiones que, conforme al Convenio \u00a0Internacional del Az\u00facar, 1987, y en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de dicho \u00a0Convenio, deb\u00edan tener consecuencias en un a\u00f1o posterior producir\u00e1n las mismas \u00a0consecuencias conforme al presente Convenio que si las disposiciones del \u00a0Convenio de 1987 continuaran en vigor a estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para 1993 ser\u00e1 aprobado \u00a0provisionalmente por el Consejo del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1987 en \u00a0su \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria de 1992, a reserva de su aprobaci\u00f3n definitiva por \u00a0el Consejo del presente Convenio en su primera reuni\u00f3n de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe \u00a0de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el \u00a0presente Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en Ginebra el d\u00eda veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos. Los textos \u00a0en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Convenio ser\u00e1n \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de votos a los efectos del art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argelia \u00a038 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belar\u00fas \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a094 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camer\u00fan \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEE \u00a0332 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congo* \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa \u00a0Rica* 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f4te \u00a0d&#8217;Ivoire 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0151 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Egipto \u00a037 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Salvador 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica 178 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n \u00a0de Rusia 135 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiji \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honduras* \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>India \u00a038 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indonesia \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malawi \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marruecos \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a049 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1* \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papua \u00a0Nueva Guinea* 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0de Corea 59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0Dominicana 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0Unidad de Tanzan\u00eda 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1frica \u00a046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Swazilandia 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia 85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zimbabwe \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a02000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No \u00a0ha participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Az\u00facar, 1992, \u00a0pero se incluye porque en la actualidad el pa\u00eds es Miembro de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Az\u00facar establecida por el Convenio Internacional del Az\u00facar, \u00a01987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 9 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1755 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Az\u00facar, 1992&#8221;, hecho en la ciudad de Ginebra el d\u00eda 20 de marzo de \u00a01992. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}