{"id":26082,"date":"2023-07-17T22:49:37","date_gmt":"2023-07-17T22:49:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1784-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:37","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:37","slug":"decreto-1784-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1784-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1784 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1784 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban unas adiciones y reformas \u00a0parciales a los estatutos del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en \u00a0especial conferidas por el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0extraordinario n\u00famero 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u00a0edici\u00f3n y modificaci\u00f3n parcial de los estatutos del Fondo Nacional de Garant\u00eda \u00a0S. A., adoptada mediante decisi\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria de \u00a0Accionistas del FNG en su sesi\u00f3n del 31 de marzo de 1997, tal como consta en \u00a0Acta n\u00famero 32, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo VI titulado &#8216;Asamblea General de Accionistas&#8217; con las siguientes \u00a0estipulaciones que se incluyen bajo la denominaci\u00f3n de &#8216;Cl\u00e1usulas \u00a0Adicionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cl\u00e1usulas Adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reuniones no Presenciales. Siempre que \u00a0ello se pueda probar habr\u00e1 reuni\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, \u00a0cuando por cualquier medio todos los socios puedan deliberar y decidir por \u00a0comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. En este \u00faltimo caso, la sucesi\u00f3n de \u00a0comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio \u00a0empleado. Legalmente, ser\u00e1n ineficaces las decisiones adoptadas cuando alguno \u00a0de los socios no participe en la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para evitar que se \u00a0vean atropelladas las mayor\u00edas accionarias en las asambleas donde se pretenda \u00a0utilizar este mecanismo, ser\u00e1 obligatorio contar con la presencia de un \u00a0delegado de la Superintendencia de Sociedades, que deber\u00e1 ser solicitado con \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Decisiones por Medio Escrito. Ser\u00e1n \u00a0v\u00e1lidas las decisiones del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, cuando por escrito todos los \u00a0accionistas expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayor\u00eda \u00a0respectiva se computar\u00e1 sobre el total de las acciones en circulaci\u00f3n. Si los \u00a0socios hubieren expresado su voto en documentos separados, \u00e9stos deber\u00e1n ser \u00a0recibidos en la sede de la sociedad en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado \u00a0a partir de la primera comunicaci\u00f3n recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal \u00a0informar\u00e1 a los socios el sentido de la decisi\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los documentos en los que se exprese el \u00a0voto. Legalmente, ser\u00e1n ineficaces las decisiones adoptadas cuando alguno de \u00a0los socios no exprese el sentido de su voto o se exceda del t\u00e9rmino de un mes \u00a0se\u00f1alado en esta cl\u00e1usula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Actas. En los casos previstos en los dos \u00a0art\u00edculos precedentes, las actas correspondientes deber\u00e1n elaborarse y \u00a0asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a aqu\u00e9l en que concluy\u00f3 el acuerdo. Las actas ser\u00e1n suscritas por el \u00a0representante legal y el Secretario de la Sociedad. A falta de este \u00faltimo, \u00a0ser\u00e1n firmadas por alguno de los accionistas&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo VII titulado &#8216;Junta Directiva&#8217; con las siguientes estipulaciones que \u00a0se incluyen bajo la denominaci\u00f3n de &#8216;cl\u00e1usulas Adicionales&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cl\u00e1usulas Adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reuniones no Presenciales. Siempre que \u00a0ello se pueda probar, habr\u00e1 reuni\u00f3n de la Junta Directiva, cuando por cualquier \u00a0medio todos los socios puedan deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o \u00a0sucesiva. En este \u00faltimo caso, la sucesi\u00f3n de comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de \u00a0manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Legalmente, ser\u00e1n ineficaces \u00a0las decisiones adoptadas cuando alguno de los socios no participe en la \u00a0comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellas \u00a0deliberaciones de la Junta Directiva donde se pretenda utilizar este mecanismo, \u00a0ser\u00e1 obligatorio contar con la presencia de un delegado de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, que deber\u00e1 ser solicitado con ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Decisiones por Medio Escrito. Ser\u00e1n \u00a0v\u00e1lidas las decisiones de la Junta Directiva, cuando por escrito todos los \u00a0miembros expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayor\u00eda respectiva \u00a0se computar\u00e1 sobre el total de los miembros que componen dicho \u00f3rgano social. \u00a0Si los socios directivos hubieren expresado su voto en documentos separados, \u00a0\u00e9stos deber\u00e1n ser recibidos en la sede de la sociedad en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0un (1) mes, contado a partir de la primera comunicaci\u00f3n recibida. El \u00a0representante legal informar\u00e1 a los miembros de la Junta Directiva el sentido \u00a0de la decisi\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0de los documentos en los que se exprese el voto. Legalmente, ser\u00e1n ineficaces \u00a0las decisiones adoptadas cuando alguno de los miembros no exprese el sentido de \u00a0su voto o se exceda del t\u00e9rmino de un mes se\u00f1alado en esta cl\u00e1usula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Actas. En los casos previstos en los dos \u00a0art\u00edculos precedentes, las actas correspondientes deber\u00e1n elaborarse y \u00a0asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a aqu\u00e9l en que concluy\u00f3 el acuerdo. La actas ser\u00e1n suscritas por el \u00a0representante legal y el Secretario de la Sociedad. A falta de este \u00faltimo, \u00a0ser\u00e1n firmadas por alguno de los miembros de la Junta Directiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;Se adiciona el \u00a0art\u00edculo 12 de los estatutos del FNG con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0Reglamento de Emisi\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Acciones que apruebe la Junta Directiva \u00a0del FNG prevea la posibilidad de pagar las acciones mediante el aporte de \u00a0bienes distintos al dinero, su aval\u00fao ser\u00e1 fijado por este mismo \u00f3rgano \u00a0social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8220;El art\u00edculo 10 del \u00a0Contrato Social, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Capital autorizado. El capital \u00a0autorizado del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., es de veintitr\u00e9s mil millones \u00a0de pesos ($23.000.000) moneda legal colombiana dividido en cuatro millones \u00a0seiscientos mil ($4.600.000) acciones nominativas ordinarias de valor nominal \u00a0de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal cada una&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 11 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1784 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban unas adiciones y reformas \u00a0parciales a los estatutos del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. 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