{"id":26096,"date":"2023-07-17T22:49:38","date_gmt":"2023-07-17T22:49:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1830-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:38","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:38","slug":"decreto-1830-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1830-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1830 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1830 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 011 \u00a0del 7 de mayo de 1997 que establece los Estatutos Internos del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Apu\u00e9bese en todas sus partes el \u00a0Acuerdo n\u00famero 011 del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 011 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los \u00a0Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221;, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 3\u00aa de enero \u00a015 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe debe cumplir funciones atinentes al fomento de \u00a0soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, a la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 9\u00aa de 1989 o las \u00a0que la modifiquen, adicionen o complementen, as\u00ed como a la de administrar los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a0322 de febrero 20 de 1995 se aprob\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 59 del 21 de \u00a0noviembre de 1994, que adopt\u00f3 los Estatutos Internos del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de normas posteriores, entre \u00a0ellas la Ley 281 de 1996, Decreto \u00a01565 del 29 de agosto de 1996 y el Decreto \u00a01958 del 30 de octubre de 1996, hace necesario adecuar los Estatutos \u00a0Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar los \u00a0estatutos internos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221;, \u00a0acorde con las siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica, sigla, \u00a0domicilio, objetivo y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana &#8220;Inurbe&#8221; de acuerdo con la Ley 3\u00aa de 1991, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio e indenpendiente, adscrito al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Sigla. La \u00a0sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0ser\u00e1 &#8220;Inurbe&#8221;, la cual podr\u00e1 utilizarse en todos los actos y \u00a0operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Domicilio. \u00a0El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; ser\u00e1 la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., y \u00a0la Junta Directiva podr\u00e1 abrir las dependencias regionales que sean necesarias \u00a0para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objetivo. \u00a0El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221; tendr\u00e1 como objeto fomentar las soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y promover la aplicaci\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1989 o las \u00a0que modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las \u00a0organizaciones populares de vivienda, as\u00ed como tambi\u00e9n, administrar\u00e1 los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones. \u00a0Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221;, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar sus actividades \u00a0con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas respectivas y la aplicaci\u00f3n de la Reforma Urbana. \u00a0En especial coordinar\u00e1 con la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero los \u00a0planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de cr\u00e9dito de esa \u00a0entidad para vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los recursos \u00a0nacionales del subsidio familiar de vivienda, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0administraciones locales, para la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n, mejoramiento, \u00a0reubicaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, de acuerdo con las normas previstas en la Ley 3\u00aa de 1991 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0los municipios, distritos, administraciones seccionales, regiones, provincias, \u00a0asociaciones de municipios, territorios ind\u00edgenas y \u00e1reas metropolitanas, para \u00a0el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social y la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Reforma Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar cr\u00e9dito a \u00a0municipios, fondos de vivienda de inter\u00e9s social y reforma urbana, \u00a0organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios financieros o con garant\u00edas bancarias, para el desarrollo de \u00a0programas de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar, excepcionalmente, \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios directamente o a trav\u00e9s de intermediarios financieros, o \u00a0con garant\u00eda bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; o aquellos cr\u00e9ditos de que trata el art\u00edculo 119 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar las Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda y prestarles asistencia t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar y desarrollar \u00a0metodolog\u00edas y tecnolog\u00edas apropiadas para la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y de la reforma urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y fomentar centros \u00a0de acopio de materiales de construcci\u00f3n y de herramientas destinados a \u00a0soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar proyectos para el \u00a0desarrollo de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, dando prioridad a \u00a0aquellos realizados en asocio con las administraciones locales o las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, y excepcionalmente, adelantarlos de \u00a0manera directa, mediante expreso encargo de su Junta Directiva, aprobado con el \u00a0voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar, con base en la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, la participaci\u00f3n de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que concurran en la financiaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. El resultado de esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser forzosamente tenido en \u00a0cuenta por Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar encargos de \u00a0gesti\u00f3n, sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en \u00a0la ley para los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer parte como socio de \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el \u00a0sector de vivienda de inter\u00e9s social y la reforma urbana, previa autorizaci\u00f3n \u00a0legal. En todo caso, la vinculaci\u00f3n del Inurbe a estas entidades requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0se\u00f1aladas al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, por la Ley 9\u00aa de 1989, y las \u00a0que se le asignen de acuerdo a la ley y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela administrativa y delegaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Tutela. El \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 sobre el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221;, la tutela \u00a0gubernamental de conformidad con las normas legales, con el prop\u00f3sito de \u00a0controlar sus actividades y lograr la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica \u00a0general del Gobierno y del sector del cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Delegaci\u00f3n de \u00a0funciones. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana &#8220;Inurbe&#8221; podr\u00e1 delegar con la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0y con el voto favorable de su presidente, en entidades descentralizadas \u00a0territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones \u00a0que le est\u00e1n asignadas, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. El Instituto Nacional de Vivienda de inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, estar\u00e1 dirigido por la Junta Directiva y administrado \u00a0por el Gerente General, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Junta \u00a0Directiva. Estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o su Delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Delegado del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, o el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, \u00a0como su Delegado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura, \u00a0o el Gerente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero, como su \u00a0Delegado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos Alcaldes designados por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas propuestas por las organizaciones que \u00a0los representan y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos representantes de las \u00a0Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas propuestas por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gerente General \u00a0del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la \u00a0Junta Directiva, actuar\u00e1 el Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones. Corresponde \u00a0a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, como su \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los estatutos y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar la organizaci\u00f3n \u00a0interna del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias \u00a0administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el \u00a0cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar la planta de personal \u00a0y cualquier reforma que se haga a la misma, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar el \u00a0anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, as\u00ed como los traslados y adiciones \u00a0presupuestales que garanticen la normal ejecuci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los planes y \u00a0programas que deber\u00e1 adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las pol\u00edticas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco \u00a0del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar el otorgamiento \u00a0y administraci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar el otorgamiento \u00a0de cr\u00e9ditos y la asistencia t\u00e9cnica con destino a programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglamentar la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades en los programas de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como la \u00a0forma de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos en \u00a0especie, trabajo o vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptuar previamente sobre \u00a0la periodicidad y cuant\u00eda de las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0teniendo en cuenta las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos internos y externos con destino al Inurbe y autorizar los contratos \u00a0respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar el funcionamiento \u00a0general del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las \u00a0pol\u00edticas generales del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar comit\u00e9s de \u00a0trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente General del Instituto, con el objeto que estudien y \u00a0concept\u00faen sobre los temas que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Examinar las cuentas y \u00a0aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar las comisiones al \u00a0exterior de los empleados p\u00fablicos del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar la asignaci\u00f3n de \u00a0prima t\u00e9cnica, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar al Gerente \u00a0General del Instituto para delegar total o parcialmente las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n como elegibles de \u00a0los planes de vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y la pol\u00edtica de la Entidad, en los Directores Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0De Vivienda de conformidad con las disposiciones vigentes, en los Directores \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar los gastos con cargo al \u00a0presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del Presupuesto \u00a0Nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva, en el Subgerente \u00a0Administrativo y Financiero y los Directores Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar con el voto \u00a0favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, la ejecuci\u00f3n \u00a0directa de proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 12 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Analizar la conveniencia o \u00a0inconveniencia y emitir su pronunciamiento respecto de la vinculaci\u00f3n del \u00a0Inurbe, como socio de entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades \u00a0relacionadas directa o indirectamente con el Sector de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, previa autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar, la reducci\u00f3n de \u00a0intereses, la ampliaci\u00f3n de plazos, el otorgamiento de pr\u00e9stamos en condiciones \u00a0especiales y adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, \u00a0complementarias o afines a las determinadas en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, requieren para su \u00a0validez la aprobaci\u00f3n por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con \u00a0los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e \u00a0indelegable del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reuniones. La \u00a0Junta Directiva se reunir\u00e1 una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones \u00a0extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Citaci\u00f3n a \u00a0reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0Junta Directiva se har\u00e1 mediante citaci\u00f3n escrita a sus miembros, con \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de tres (3) d\u00edas y con indicaci\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad constituir\u00e1 \u00a0qu\u00f3rum deliberatorio con la presencia de las dos terceras (2\/3) partes de sus \u00a0miembros. Las decisiones ser\u00e1n tomadas con el voto favorable de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los presentes. En todo caso, se mantendr\u00e1 la necesidad del voto favorable \u00a0del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, en los eventos se\u00f1alados por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Calidad de los \u00a0miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos aunque ejerzan funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo \u00a0hecho dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Honorarios. Los \u00a0Miembros de la Junta Directiva, podr\u00e1n recibir honorarios por su asistencia a \u00a0las sesiones ordinarias y extraordinarias, que ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asistencia de \u00a0otros funcionarios. A las reuniones de Junta Directiva podr\u00e1 concurrir los \u00a0funcionarios que \u00e9sta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o \u00a0conceptuar sobre temas objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Denominaci\u00f3n de \u00a0los actos. Las decisiones de car\u00e1cter general de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la \u00a0reuni\u00f3n y del secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De las actas. De \u00a0las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas que deber\u00e1n ser \u00a0firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se har\u00e1n constar en \u00a0un libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Enumeraci\u00f3n \u00a0acuerdos y actas. Los acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente, con indicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden y estar\u00e1n bajo la custodia y \u00a0responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se proceder\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gerente \u00a0General. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del \u00a0Gerente General. El Gerente General del Instituto tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que \u00a0se\u00f1alen las leyes, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la representaci\u00f3n \u00a0legal del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones de \u00a0la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las \u00a0actividades conducentes al cumplimiento del objeto y fines del Instituto \u00a0Nacional de vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por la Ley 9\u00aa de 1989, la Ley 3\u00aa de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas complementarias, as\u00ed como por sus estatutos y normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Junta \u00a0Directiva la organizaci\u00f3n interna que debe tener el Instituto, as\u00ed como la \u00a0creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de unidades administrativas a Nivel Central y \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Junta \u00a0Directiva la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cargos, la asignaci\u00f3n de \u00a0primas t\u00e9cnicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dirigir \u00a0la administraci\u00f3n del personal del Instituto y nombrar, remover y promover al \u00a0personal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar como elegibles los \u00a0Planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Someter a consideraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, as\u00ed como las \u00a0modificaciones presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n normal de los planes \u00a0y proyectos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar los gastos con cargo \u00a0al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del \u00a0presupuesto nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer a la Junta \u00a0Directiva los planes y programas que deber\u00e1 adelantar el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y \u00a0ejecutar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gerente General \u00a0podr\u00e1 delegar algunas de sus funciones, seg\u00fan autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, conforme a lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 11 de estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actos del \u00a0Gerente General. Los actos o decisiones del Gerente General se denominar\u00e1n \u00a0resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan. Su conservaci\u00f3n y custodia estar\u00e1 a cargo del \u00a0Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, \u00a0se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades determinadas en \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Junta Directiva \u00a0aprobar\u00e1 la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el correcto funcionamiento y el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servidores P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Calidad. Las \u00a0personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y \u00a0por tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Gerente General \u00a0del Instituto tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos lo har\u00e1n ante \u00a0el Gerente General o ante quien \u00e9l delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y Controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El patrimonio del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0apropien en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los bienes muebles e inmuebles \u00a0catalogados como activos fijos, esto es, las edificaciones donde funcionan en \u00a0la actualidad las dependencias del Inurbe, y sus dotaciones, muebles y enseres, \u00a0maquinaria de oficinas, parque automotor y equipos de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los bienes inmuebles \u00a0que siendo de propiedad del Inurbe, estuvieren ocupados ilegalmente con \u00a0viviendas de inter\u00e9s social, con anterioridad al 28 de julio de 1988, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser transferidos a t\u00edtulo de subsidios en terrenos, de \u00a0conformidad con las disposiciones de la Ley 3\u00aa de 1991 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los fondos provenientes de \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos que el Instituto contrate directamente o que la \u00a0Naci\u00f3n obtenga con destino a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La recuperaci\u00f3n de activos \u00a0del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0y la contraprestaci\u00f3n por las operaciones que realice, excepto todo aquello \u00a0relacionado con el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial que sea de competencia de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las adquisiciones que a \u00a0cualquier t\u00edtulo hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones \u00a0que recibiere de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las sumas, valores o bienes \u00a0que el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, reciba por la enajenaci\u00f3n o arrendamiento de cualquiera de los bienes \u00a0de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los ingresos que provengan \u00a0por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Destinaci\u00f3n. El \u00a0patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, se destinar\u00e1 expresamente al cumplimiento de los objetivos \u00a0asignados por la Ley 9\u00aa de 1989, la Ley 3\u00aa de 1991, el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 281 de 1996 y por \u00a0los decretos reglamentarios de estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto ni en todo ni en \u00a0parte, podr\u00e1 dedicarse a otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Manejo. El \u00a0manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, se har\u00e1 conforme a presupuestos que deben someterse en \u00a0su elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y publicidad, a las normas que para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos establece la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y sus \u00a0reglamentaciones, as\u00ed como a las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia y a los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Control \u00a0administrativo. El control administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 \u00a0ejercido por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, con sujeci\u00f3n a las disposiciones previstas en \u00a0la ley, decretos reglamentarios, los estatutos y las disposiciones de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Control fiscal. \u00a0Ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Actos y \u00a0Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Actos \u00a0administrativos. Los actos administrativos que expida el Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, est\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Recursos. Salvo \u00a0lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y \u00a0providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada \u00a0la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativo \u00a0proferidos por las dem\u00e1s autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de funciones atribuidas \u00a0legalmente, procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto \u00a0y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0expedidos en ejercicio de funciones delegadas proceder\u00e1n los recursos que \u00a0establezca la ley en desarrollo del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. R\u00e9gimen \u00a0contractual. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0legales vigentes para la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, que deba \u00a0suministrarse a las autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de conformidad \u00a0con las reglamentaciones que se expidan y con las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Certificaciones. \u00a0Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, as\u00ed \u00a0como de los Miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n expedidas por el Secretario \u00a0General del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Las referentes a los dem\u00e1s \u00a0empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, las expedir\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa del mismo, o \u00a0quien haga sus veces a Nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Privilegios y \u00a0prerrogativas. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, como establecimiento p\u00fablico goza de los mismos \u00a0privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n. As\u00ed, como de las \u00a0establecidas en los Decretos legislativos 200 de 1939 y 1368 de 1957. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n a \u00a0los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deber\u00e1n ser adoptadas \u00a0mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El presente \u00a0acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional; \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, sustituye en su totalidad el \u00a0Acuerdo N\u00ba 059 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a los 7 d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidentem, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Orlando Jos\u00e9 Cabrales \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Diego Zuluaga \u00a0Trivi\u00f1o\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 322 del 20 de febrero de 1995 y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 18 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Cabrales \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez \u00a0Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1830 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 011 \u00a0del 7 de mayo de 1997 que establece los Estatutos Internos del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}