{"id":26099,"date":"2023-07-17T22:49:38","date_gmt":"2023-07-17T22:49:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1834-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:38","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:38","slug":"decreto-1834-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1834-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1834 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1834 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se aprueba la Reforma Estatutaria \u00a0del Fondo de Promoci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y \u00a0en especial las conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a01090 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto \u00a01090 del 17 de abril de 1997, se autoriza a la Comisi\u00f3n Directiva del Fondo \u00a0de Promoci\u00f3n de la Cultura para adoptar la Reforma de los Estatutos del Fondo a \u00a0fin de adecuarlas a los cambios en la naturaleza jur\u00eddica del Banco Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sesi\u00f3n de fecha \u00a029 de mayo de 1997, la Comisi\u00f3n Directiva del Banco Popular aprob\u00f3 los \u00a0estatutos del Fondo de Promoci\u00f3n de la Cultura, seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0Junta n\u00famero 113; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1090 de 1997 \u00a0corresponde al Gobierno Nacional aprobar la Reforma Estatutaria del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n de la Cultura, aprobada por la Comisi\u00f3n Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la Reforma Estatutaria del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n de la Cultura, efectuada por la Comisi\u00f3n Directiva, en sesi\u00f3n de \u00a0fecha 9 de mayo de 1997 seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 113 de la misma fecha, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abREFORMA ESTATUTOS FONDO DE PROMOCI\u00d3N DE LA CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre, formaci\u00f3n, domicilio, duraci\u00f3n, naturaleza y \u00a0objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Nombre. \u00a0La Fundaci\u00f3n se denomina Fondo de Promoci\u00f3n de la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Formaci\u00f3n. \u00a0La Fundaci\u00f3n se origin\u00f3 en un acto de mera liberalidad del Banco Popular, pero \u00a0su patrimonio podr\u00e1 incrementarse con el concurso de otros benefactores, sean \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en apoyar los fines de la Fundaci\u00f3n \u00a0que hayan contribuido o contribuyan con donaciones o aportes para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Domicilio. \u00a0La Fundaci\u00f3n tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., pero \u00a0queda facultada para realizar sus actividades en cualquier otro lugar del \u00a0territorio colombiano, cuando as\u00ed lo resuelva la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Duraci\u00f3n. \u00a0La Fundaci\u00f3n se cre\u00f3 con t\u00e9rmino indefinido y s\u00f3lo perecer\u00e1 en los casos \u00a0previstos por la ley o por los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Naturaleza. \u00a0La Fundaci\u00f3n es una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan, constituida sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, seg\u00fan las prescripciones del derecho privado, al cual se someter\u00e1 en el \u00a0desempe\u00f1o de todos sus actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Objeto. \u00a0La Fundaci\u00f3n tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir al desarrollo de \u00a0la cultura nacional en todas sus manifestaciones con el \u00e1nimo de hacerla \u00a0accesible a las clases populares y conservar, defender e incrementar el \u00a0patrimonio cultural, art\u00edstico y arqueol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la Fundaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 administrar y sostener museos de figuras precolombinas y de otros objetos \u00a0de arte, colaborar en cualquier forma en las investigaciones y exploraciones \u00a0arqueol\u00f3gicas, t\u00e9cnicamente desarrolladas en el territorio nacional; editar \u00a0libros colombianos o de autores extranjeros sobre Colombia, establecer directamente \u00a0o propiciar y auxiliar el establecimiento de bibliotecas p\u00fablicas, desarrollar \u00a0proyectos audiovisuales y de televisi\u00f3n, adelantar ya sea por su propia cuenta \u00a0o en colaboraci\u00f3n o por encargo del Estado o de entidades p\u00fablicas o \u00a0particulares, obras de adecuaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de zonas urbanas \u00a0revestidas de valor hist\u00f3rico o arquitect\u00f3nico, y en general celebrar y \u00a0ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participaci\u00f3n con \u00a0ellos, con arreglo a las normas de derecho privado, todos los actos, contratos \u00a0y operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarios o \u00a0convenientes para el logro de los fines indicados. En tal virtud, podr\u00e1 \u00a0adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, \u00a0darlos en prenda o hipotecarlos seg\u00fan el caso, girar, aceptar, descontar, \u00a0endosar, ceder, protestar y en general negociar toda clase de documentos o \u00a0t\u00edtulos de comercio y civiles, dar y recibir dinero en pr\u00e9stamo, hacer y \u00a0recibir donaciones y colaborar con otras personas o entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas que desarrollen actividades iguales o complementarias a las suyas, \u00a0todo con arreglo de la ley y a lo dispuesto en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Fundaci\u00f3n \u00a0queda facultada para invertir sus recursos en cualquier empresa o actividad \u00a0lucrativa l\u00edcita, aun cuando sea ajena al objeto de la Fundaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando los rendimientos que se obtengan se destinen a los fines indicados en \u00a0estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo \u00a0anterior, la Fundaci\u00f3n no podr\u00e1 realizar acto alguno que implique disposici\u00f3n \u00a0de aquellos bienes que constituyen patrimonio cultural o arqueol\u00f3gico a trav\u00e9s \u00a0de enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, constituci\u00f3n de grav\u00e1menes, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El patrimonio \u00a0de la Fundaci\u00f3n se encuentra formado por las donaciones o aportes que le \u00a0asignen sus patrocinadores iniciales y futuros, por los aportes de sus \u00a0benefactores, por las donaciones que reciba y por los rendimientos que \u00a0produzcan sus bienes e inversiones as\u00ed como la retribuci\u00f3n que se le pague por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a terceras personas. Todos los bienes que constituyen \u00a0el patrimonio de la Fundaci\u00f3n as\u00ed como los aportes, donaciones que reciba, \u00a0frutos, retribuciones se destinar\u00e1n al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Fundaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 dirigida y administrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Secretario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s funcionarios u \u00a0organismos que sean creados por la Junta Directiva cuando as\u00ed lo demanden las \u00a0necesidades de la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Integraci\u00f3n. \u00a0La Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por: cinco (5) miembros \u00a0nombrados por el aportante o benefactor principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cada miembro \u00a0principal en la Junta Directiva tendr\u00e1 un suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se entiende \u00a0por aportante o benefactor principal, aquella persona natural o jur\u00eddica que \u00a0efect\u00fae los mayores aportes econ\u00f3micos a la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ejercicio de \u00a0los cargos. Los miembros de la Junta Directiva ocupar\u00e1n sus cargos por \u00a0tiempo indefinido y hasta cuando sean reemplazados por el aportante o \u00a0benefactor principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Junta \u00a0Directiva estar\u00e1 presidida por uno de los miembros nombrados por el aportante o \u00a0benefactor principal. Podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de tres (3) \u00a0de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros \u00a0presentes. De las sesiones se dejar\u00e1 constancia en actas que se sentar\u00e1n en un \u00a0libro foliado y que ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario que hayan \u00a0actuado en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sesiones. \u00a0La Junta Directiva deber\u00e1 reunirse en sesi\u00f3n ordinaria trimestral, o \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta, por el \u00a0Director de la Fundaci\u00f3n o por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones. \u00a0Son atribuciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar la pol\u00edtica \u00a0general de la Fundaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n de sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impartir instrucciones \u00a0generales para el desarrollo de las actividades de la Fundaci\u00f3n y de sus \u00a0diversas dependencias, adoptar los planes correspondientes y aprobar los \u00a0informes y estudios que para el efecto se preparen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reformar e interpretar \u00a0los presentes estatutos conservando siempre el esp\u00edritu y la finalidad de la \u00a0Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar y disponer de \u00a0los bienes de la Fundaci\u00f3n en orden a cumplir su objetivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombrar y remover al \u00a0Director de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar y remover al \u00a0Secretario de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear comisiones para que \u00a0la asesoren en asuntos determinados y designar a las personas que deban \u00a0integrarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Designar anualmente al \u00a0Revisor Fiscal de la Fundaci\u00f3n y a su suplente en terna presentada por el \u00a0aportante o benefactor principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Se\u00f1alar las asignaciones, \u00a0remuneraciones o compensaciones que se deban reconocer a los miembros de la \u00a0Junta Directiva por los servicios que ellos presten a la Fundaci\u00f3n y las \u00a0remuneraciones del Director, Revisor Fiscal, Secretario y de los miembros de \u00a0las comisiones asesoras si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Crear los cargos que \u00a0requiera la Fundaci\u00f3n, determinar sus funciones y remuneraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Fijar las asignaciones y \u00a0dotaciones del personal al servicio de la Fundaci\u00f3n, oyendo tanto en este caso, \u00a0como en el del literal anterior, los conceptos del Presidente de la Junta \u00a0Directiva y Director de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar para per\u00edodos \u00a0anuales, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos de la Fundaci\u00f3n, abrir cr\u00e9ditos adicionales y \u00a0efectuar traslados en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Determinar la forma en \u00a0que debe presentarse el balance anual ordinario de las cuentas de la Fundaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 cubrir ejercicios iguales al a\u00f1o calendario y ordenar que se \u00a0hagan balances extraordinarios en fechas distintas, cuando lo juzgue \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Impartir su aprobaci\u00f3n a \u00a0los balances y a los informes que le presenten el Director y el Secretario y \u00a0ordenar las modificaciones que se deben introducir a los primeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Se\u00f1alar peri\u00f3dicamente la \u00a0cuant\u00eda de las operaciones, actos y contratos que el Director puede realizar \u00a0sin la previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Designar los \u00a0representantes de la Fundaci\u00f3n en las entidades en que \u00e9sta tenga derecho a \u00a0participar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Autorizar la constituci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas sobre los bienes de la Fundaci\u00f3n y \u00fanicamente para respaldar sus \u00a0propias obligaciones, exceptu\u00e1ndose los bienes que constituye patrimonio \u00a0cultural arqueol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Autorizar al Director \u00a0para que someta las diferencias de la fundaci\u00f3n con terceros a la decisi\u00f3n de \u00a0\u00e1rbitros o amigables componedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Aprobar las transacciones \u00a0de los pleitos o diferencias que la Fundaci\u00f3n tenga con terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Autorizar al director \u00a0para delegar en sus colaboradores algunas de sus atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Decidir sobre las excusas \u00a0y licencias de sus miembros, del Director, del Revisor Fiscal cuando lo hubiere \u00a0y del Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Fijar la inversi\u00f3n que \u00a0deba darse a aquellos fondos que no sean de inmediata utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Ejercer como m\u00e1xima \u00a0autoridad de la Fundaci\u00f3n las funciones no atribuidas por los presente \u00a0estatutos a otros \u00f3rganos o funcionarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Representaci\u00f3n \u00a0legal. El Director de la Fundaci\u00f3n, ser\u00e1 el Representante Legal de la \u00a0misma, en todos sus actos judiciales y extrajudiciales, dentro de los l\u00edmites \u00a0que le se\u00f1alen los presente estatutos y las disposiciones y decisiones de la \u00a0Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Director, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 delegar sus facultades \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Director \u00a0ser\u00e1 designado por la Junta, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Posici\u00f3n \u00a0administrativa. El Director ser\u00e1 el Jefe de la Administraci\u00f3n de la \u00a0Fundaci\u00f3n y en consecuencia todos los empleados de la Fundaci\u00f3n, salvo el \u00a0Revisor Fiscal si llegare a designarse uno; estar\u00e1n subordinados a \u00e9l y bajo \u00a0\u00f3rdenes e inspecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones. \u00a0Corresponde al Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar a la \u00a0Fundaci\u00f3n como persona jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar a la Junta \u00a0Directiva y ejecutar sus decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar la pol\u00edtica \u00a0general de la Fundaci\u00f3n acordada por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover y sostener toda \u00a0clase de procesos, gestiones, reclamaciones, necesarios para la defensa de los \u00a0intereses de la Fundaci\u00f3n, constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, \u00a0para asuntos determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Designar los empleados \u00a0cuyo nombramiento no se haya reservado estatutariamente para la Junta \u00a0Directiva, suspenderlos y reemplazarlos, dando cuenta de ello a la misma Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejecutar los actos y \u00a0celebrar los contratos de su competencia, obteniendo la autorizaci\u00f3n previa de \u00a0la Junta Directiva cuando as\u00ed lo exijan estos estatutos, o la reglamentaci\u00f3n emitida \u00a0por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar y controlar las \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Delegar en otros \u00a0funcionarios e empleados de la Fundaci\u00f3n una o varias de sus atribuciones, \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener permanentemente \u00a0informada a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de la Fundaci\u00f3n, y \u00a0remitir mensualmente la informaci\u00f3n financiera y su evoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Todas las otras que \u00a0se\u00f1ale la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Fundaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un Secretario, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Junta Directiva, designado por \u00a0este organismo para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus facultades y deberes \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar, manejar, \u00a0sostener, administrar y mejorar las propiedades o bienes de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar u ordenar que se \u00a0lleven, bajo su responsabilidad, los libros de contabilidad de la Fundaci\u00f3n, \u00a0cuidar del recaudo e inversi\u00f3n de sus fondos y manejarlos, con intervenci\u00f3n del \u00a0Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la Junta \u00a0Directiva por intermedio del Director, las cuentas, inventarios y balances que \u00a0ella deba aprobar de acuerdo con estos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar las actas de las \u00a0reuniones de la Junta Directiva y cursar sus comunicaciones cuando ella no \u00a0decida que lo haga otra persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplir las \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones del Director, ejercer las funciones que \u00e9ste le delegue y \u00a0asesorarlo en el desempe\u00f1o de su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las otras que le \u00a0se\u00f1alen la Junta Directiva o el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Fundaci\u00f3n se \u00a0extinguir\u00e1 cuando perezcan los bienes destinados a su manutenci\u00f3n o cuando as\u00ed \u00a0lo resuelva un\u00e1nimemente la Junta Directiva. En este \u00faltimo evento se proceder\u00e1 \u00a0a su liquidaci\u00f3n por un liquidador nombrado por la Junta Directiva. Una vez \u00a0cancelado el pasivo a cargo de la Fundaci\u00f3n, el activo neto ser\u00e1 reembolsado a \u00a0los benefactores que hayan realizado donaciones o aportes en los \u00faltimos tres \u00a0(3) a\u00f1os anteriores a la liquidaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los bienes que \u00a0constituyen patrimonio cultural o arqueol\u00f3gico, pasar\u00e1n a t\u00edtulo gratuito a la \u00a0entidad o persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro que desarrolle fines similares a \u00a0los suyos, que la misma Junta Directiva escoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. La Fundaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia que \u00a0ordene la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 21 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1834 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se aprueba la Reforma Estatutaria \u00a0del Fondo de Promoci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de la Cultura. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y \u00a0en especial las conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}