{"id":26116,"date":"2023-07-17T22:49:39","date_gmt":"2023-07-17T22:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1866-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:39","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:39","slug":"decreto-1866-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1866-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1866 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1866 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se revoca un acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 69, numerales 1 y 3, 71 y 73 del Decreto \u00a0Extraordinario 01 de 1984-C\u00f3digo Contencioso Administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2309 del 26 de diciembre de 1995 se comision\u00f3 a Mar\u00eda Liliana \u00a0Cuartas Mosquera, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51652655 de \u00a0Bogot\u00e1, para desempe\u00f1ar provisionalmente, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha en que asumiera funciones, el cargo de \u00a0Vicec\u00f3nsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado General de Colombia en San \u00a0Juan, Puerto Rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Decreto \u00a01256 del 17 de julio de 1996, el Gobierno Nacional Revoc\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0conferida a Mar\u00eda Liliana Cuartas Mosquera mediante el Decreto 2309 de 1995, \u00a0y dispuso que continuara desempe\u00f1ando provisionalmente ese cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para adoptar esta determinaci\u00f3n, se tuvieron en \u00a0cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Que Mar\u00eda Liliana Cuertas Mosquera, se \u00a0encontraba inscrita en la Carrera Administrativa y desempe\u00f1aba el cargo de \u00a0Asistente Administrativo, C\u00f3digo 4140, Grado 15; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto ley 10 de \u00a01992, el cargo de Vicec\u00f3nsul es de naturaleza de Carrera Diplom\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Que seg\u00fan lo preceptuado en los art\u00edculos 92, \u00a094 y 97 del Decreto 1950 de 1973, \u00a0la Comisi\u00f3n de los funcionarios de Carrera Administrativa es para ocupar un \u00a0cargo de libre nombramiento y por lo tanto la mencionada funcionaria ha debido \u00a0ser nombrada provisionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) &#8220;Que por lo anteriormente expuesto, es \u00a0procedente revocar la comisi\u00f3n hecha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a Mar\u00eda Liliana Cuartas Mosquera, por no estar en concordancia con las leyes \u00a0establecidas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Disposiciones legales aplicables al caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la precedente determinaci\u00f3n, se \u00a0observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo dispone que &#8220;los actos administrativos deber\u00e1n ser \u00a0revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus \u00a0inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Cuando sea manifiesta su oposici\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Cuando no est\u00e1n conformes con el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social, o atenten contra \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Cuando con ellos se cause agravio \u00a0injustificado a una persona&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 71 ibidem dice, a su vez, que \u00a0&#8220;la revocaci\u00f3n podr\u00e1 cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relaci\u00f3n \u00a0con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los Tribunales Contencioso \u00a0Administrativos, siempre que en este \u00faltimo caso no se haya dictado auto \u00a0admisorio de la demanda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, el inciso primero del art\u00edculo 73 del \u00a0C\u00f3digo en cita dispone que &#8220;cuando un acto administrativo haya creado o \u00a0modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto o \u00a0reconocido un derecho de igual categor\u00eda, no podr\u00e1 ser revocado sin el \u00a0consentimiento expreso y escrito del respectivo titular&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Concepto del honorable Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el honorable Consejo de Estado, en auto \u00a0de fecha 2 de mayo de 1996, expediente 3715, y con ponencia del Consejero \u00a0doctor Juan Alberto Polo Figueroa, al referirse a las normas que regulan la \u00a0revocaci\u00f3n de los actos administrativos, precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. La revocaci\u00f3n de un acto administrativo, esto \u00a0es, el retiro definitivo por la administraci\u00f3n de un acto suyo anterior \u00a0mediante otro de signo contrario (Eduardo Garc\u00eda de Enterr\u00eda y Tom\u00e1s Ram\u00f3n \u00a0Fern\u00e1ndez, curso de derecho administrativo. 6\u00ba edic., Madrid 1993, Tomo I p\u00e1g. \u00a0623). Puede ocurrir como resultado de la utilizaci\u00f3n de los recursos en v\u00eda \u00a0gubernativa o como medida unilateral de la administraci\u00f3n, atributo de la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En este \u00faltimo evento, conocido como revocaci\u00f3n \u00a0directa (t\u00edtulo V, CCA) debe distinguirse la revocaci\u00f3n de los actos creadores \u00a0de situaciones generales de la de los actos creadores de situaciones jur\u00eddicas \u00a0de car\u00e1cter particular y concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La primera, respecto de los actos generales o \u00a0actos regla, siempre es posible por razones de legitimidad o de m\u00e9rito o \u00a0conveniencia, en la medida que desaparezcan o cambien los presupuestos del acto \u00a0jur\u00eddico original, o haya mutaci\u00f3n superviniente de las exigencias del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico que debe manifestarse mediante la actividad administrativa (Gabino \u00a0Fraga, Derecho Administrativo, ed. Porr\u00faa, M\u00e9xico, 1971, p\u00e1g. 324). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No sucede igual cuando el acto ha engendrado \u00a0situaciones jur\u00eddicas de car\u00e1cter particular y concreto, por cuanto \u00e9stas, por \u00a0naturaleza, son inmodificables e irrevocables unilateralmente por la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el evento de que un acto administrativo que \u00a0presenta vicios de ilegalidad haya generado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de esta \u00a0naturaleza, en virtud de la separaci\u00f3n de poderes, elemento esencial de un \u00a0estado de derecho, no corresponde a la administraci\u00f3n la facultad de declarar \u00a0el vicio y anular, por la v\u00eda de la revocaci\u00f3n, dicho acto. La atribuci\u00f3n de \u00a0anular los actos administrativos por ser contrarios a normas superiores, por \u00a0vicios en su formaci\u00f3n, por falsa motivaci\u00f3n, etc., es propia \u00fanica y \u00a0exclusivamente de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Lo jur\u00eddico, entonces, es que la administraci\u00f3n \u00a0acuda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo a demandar su propio acto \u00a0y no pretender corregir un acto que considera ilegal cometiendo otra \u00a0ilegalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Lo expresado encuentra respaldo en el C\u00f3digo \u00a0Contenciso Administrativo, que diferencia claramente la revocaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos creadores de situaciones jur\u00eddicas generales, los cuales podr\u00e1n \u00a0ser revocados unilateralmente, como un atributo de la administraci\u00f3n, en \u00a0cualquier tiempo, por las causales sela\u00f1adas en la ley (art\u00edculo 69), las que se \u00a0desenvuelven entre la legalidad y la conveniencia y oportunidad; de la de los \u00a0actos creadores de situaciones jur\u00eddicas de car\u00e1cter particular y concreto, que \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser revocados con el consentimiento expreso y escrito del titular \u00a0de la misma (art\u00edculo 73).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Observaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es un hecho que el Decreto \u00a0n\u00famero 2309 del 26 de diciembre de 1995, por el cual cual sea comision\u00f3 a \u00a0Mar\u00eda Liliana Cuartas Mosquera para desempe\u00f1ar provisionalmente por el t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que asumiera las funciones de \u00a0Vicec\u00f3nsul, grado Ocupacional 1 EX en el Consulado General de Colombia en San \u00a0Juan, Puerto Rico, cre\u00f3 en su favor &#8220;una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto&#8221;, que se concret\u00f3 en la aceptaci\u00f3n, por su parte, \u00a0del nombramiento, en la posesi\u00f3n en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de febrero \u00a0de 1996, y en la asunci\u00f3n de funciones en San Juan, Puerto Rico, el 1\u00ba de abril \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora bien: para modificar esa situaci\u00f3n mediante \u00a0la revocaci\u00f3n del acto administrativo respectivo, era requisito indispensable \u00a0obtener &#8220;el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular&#8221;, \u00a0de acuerdo con lo que al respecto dispone el inciso primero del art\u00edculo 73 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, requisito que no se cumpli\u00f3 al expedirse el Decreto n\u00famero \u00a01256 de 1996, por el cual se revoc\u00f3 el Decreto 2309 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso, as\u00ed la comisi\u00f3n conferida por \u00a0el Decreto 2309 de 1995 \u00a0a Mar\u00eda Liliana Cuartas Mosquera fuera irregular, lo cierto es que la \u00a0administraci\u00f3n la design\u00f3 en el cargo aludido, le dio posesi\u00f3n y le permiti\u00f3 \u00a0asumir funciones en el exterior, creando en su favor &#8220;una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto&#8221; que de acuerdo con la ley s\u00f3lo \u00a0pod\u00eda ser modificada mediante la obtenci\u00f3n de su consentimiento expreso y \u00a0escrito, consentimiento que no se obtuvo ni de esa manera, ni de ninguna otra. \u00a0No obstante ello, la administraci\u00f3n procedi\u00f3 a la revocaci\u00f3n directa de ese \u00a0acto, desconociendo la exigencia contenida en el inciso primero del art\u00edculo 73 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, cuando lo que deb\u00eda hacer era demandar \u00a0su propio acto ante la jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, conducta que \u00a0tampoco asumi\u00f3 incurriendo, de esa manera, en otra irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Rev\u00f3case el Decreto \u00a0n\u00famero 1256 del 17 de julio de 1996, por el cual se revoc\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0conferida a Mar\u00eda Liliana Cuartas Mosquera, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51652655 de Bogot\u00e1 mediante el Decreto \u00a02309 del 26 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. Contra el presente Decreto no procede \u00a0recurso alguno en la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de julio 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1866 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se revoca un acto administrativo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 69, numerales 1 y 3, 71 y 73 del Decreto \u00a0Extraordinario 01 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}