{"id":26143,"date":"2023-07-17T22:49:40","date_gmt":"2023-07-17T22:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1929-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:40","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:40","slug":"decreto-1929-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1929-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1929 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1929 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 51 de 1990, la Ley 331 de 1996 y los \u00a0art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Ley 384 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 51 de 1990 autoriza \u00a0al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; para sustituir los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y efectuar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Reglamentario 1250 de 1992 estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para \u00a0la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 331 de 1996 \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para obtener recursos de cr\u00e9dito interno hasta \u00a0por la suma de cinco billones doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta \u00a0y dos millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres \u00a0pesos ($5.225.752.285.853) moneda legal colombiana de los cuales se ha \u00a0dispuesto la suma de cinco billones doscientos siete mil quinientos setenta y \u00a0ocho millones seiscientos nueve mil doscientos ochenta y dos pesos \u00a0($5.207.578.609.282) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 331 de 1996 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0B&#8221; con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0denominados en moneda extranjera, su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 de decreto que la \u00a0autorice y fije sus condiciones financieras, su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de \u00a0endeudamiento y estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las \u00a0apropiaciones presupuestales por el monto de \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con cargo al cupo \u00a0autorizado por la Ley 331 de 1996, \u00a0mediante el Decreto 2318 de 1996 \u00a0se orden\u00f3 la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; por la \u00a0suma de cuatro billones setecientos ochenta y tres mil novecientos nueve \u00a0millones de pesos ($4.783.909.000.000) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la autorizaci\u00f3n \u00a0conferida por la Ley 331 de 1996 existe \u00a0un disponible de utilizaci\u00f3n de recursos de cr\u00e9dito interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 384 de 1997 \u00a0adicion\u00f3 el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, entre otros, en la \u00a0suma de un bill\u00f3n trescientos siete mil setecientos setenta y seis millones \u00a0setecientos cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($1.307.776.750.548) \u00a0moneda legal colombiana, correspondientes a recursos de capital de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 384 de 1997 orden\u00f3 \u00a0la sustituci\u00f3n de la suma de un bill\u00f3n ciento setenta y cinco mil setenta y dos \u00a0millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento treinta y cinco pesos \u00a0($1.175.072.874.135) moneda legal colombiana, de recursos del cr\u00e9dito externo \u00a0de la Naci\u00f3n por recursos del cr\u00e9dito interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 384 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir &#8220;T\u00edtulo de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0B&#8221; con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital; \u00a0sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al presupuesto General de la Naci\u00f3n; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser \u00a0denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 de decreto que la \u00a0autorice y fije sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de \u00a0endeudamiento y estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las \u00a0apropiaciones presupuestales por el monto de \u00e9stas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1991, la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica determin\u00f3 las condiciones financieras \u00a0de los t\u00edtulos que emite la Naci\u00f3n, mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de \u00a01993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nese la \u00a0emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n, &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0B&#8221;, hasta por la suma de un bill\u00f3n setecientos cincuenta mil cuatrocientos \u00a0sesenta y dos millones doscientos mil pesos ($1.750.462.200.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De acuerdo con los \u00a0requerimientos de tesorer\u00eda y el programa anual de caja del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 \u00a0de Tesorer\u00eda, determinar\u00e1 la oportunidad y monto de cada una de las colocaciones \u00a0a que haya lugar en desarrollo de las anteriores autorizaciones, para lo cual \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 58 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda-TES-clase B&#8221;, de que tratan los art\u00edculos anteriores tendr\u00e1n \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los T\u00edtulos: T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda-TES-clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de denominaci\u00f3n: legal \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de principal e \u00a0intereses: legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0anticipada: ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. \u00a0Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n \u00a0colocarse con derecho de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denomincaci\u00f3n de los T\u00edtulos: \u00a0la denominaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil ($500.000) moneda legal \u00a0colombiana y para sumas superiores esta denominaci\u00f3n se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos \u00a0de cien mil pesos ($100.000) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo: se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n \u00a0a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tazas m\u00e1ximas de inter\u00e9s: Las \u00a0tazas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que \u00a0registre el mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de colocaci\u00f3n: Mercado de \u00a0capitales colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser \u00a0colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, \u00a0remates o subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las \u00a0personas legalmente habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entiende como \u00a0colocaci\u00f3n directa la entrega de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-clase B&#8221; a \u00a0los acreedores de la naci\u00f3n para la cancelaci\u00f3n de obligaciones, siempre y \u00a0cuando \u00e9stos lo consientan y, las colocaciones privadas de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-clase B&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: Con descuento o prima \u00a0sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones de mercado, que ser\u00e1n reflejadas \u00a0mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda-TES-clase B&#8221;, podr\u00e1n ser administrados directamente por la \u00a0Naci\u00f3n o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades \u00a0nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos \u00a0aqu\u00e9llos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-clase B&#8221; y de los cupones que representan \u00a0los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El cupo de emisi\u00f3n \u00a0de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-clase B&#8221; autorizado por el presente decreto \u00a0que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia \u00a0presupuestal de 1997 podr\u00e1 ser utilizado en 1998 para atender las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia de 1997 y en todo caso se entender\u00e1 agotado el \u00a031 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 185 de 1995, y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 4 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fernandez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1929 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}