{"id":26148,"date":"2023-07-17T22:49:41","date_gmt":"2023-07-17T22:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1948-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:41","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:41","slug":"decreto-1948-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1948-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1948 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1948 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 31 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1570 de 1998, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial por el art\u00edculo 31 de la \u00a0Ley 10 de 1990, y o\u00edda \u00a0previamente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Del campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a todas las entidades y \u00a0organismos p\u00fablicos, de cualquier nivel administrativo, que integran el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Del objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto reglamentar la integraci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0de las Comisiones Consultivas de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 10 de 1990, as\u00ed \u00a0como las funciones que deben cumplir. Estas Comisiones reemplazan para todos \u00a0los efectos legales, las comisiones de personal previstas en las normas del sistema \u00a0general de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De la \u00a0integraci\u00f3n de las comisiones consultivas y su composici\u00f3n. Las entidades y \u00a0organismos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, deber\u00e1n integrar \u00a0mediante acto administrativo la Comisi\u00f3n Consultiva en forma paritaria, con dos \u00a0(2) representantes designados por la Direcci\u00f3n de la respectiva entidad u \u00a0organismo, y por un (1) empleado p\u00fablico y un (1) trabajador oficial cada uno \u00a0con su respectivo suplente. Estos \u00faltimos ser\u00e1n elegidos democr\u00e1ticamente \u00a0mediante voto directo. Actuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n, el jefe de \u00a0personal o quien haga sus veces con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la entidad u \u00a0organismo no existieren trabajadores oficiales, los representantes de los \u00a0empleados ser\u00e1n dos (2) empleados p\u00fablicos con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la elecci\u00f3n \u00a0de los representantes de los servidores p\u00fablicos. La designaci\u00f3n de los \u00a0representantes de los servidores p\u00fablicos en las Comisiones Consultivas, se \u00a0har\u00e1 mediante elecci\u00f3n en la que tienen derecho a participar todos los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del respectivo organismo, \u00a0ajust\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tanto el representante de \u00a0los empleados como el de los trabajadores oficiales, con su respectivo \u00a0suplente, ser\u00e1 elegido en votaci\u00f3n separada, por el grupo de servidores a los \u00a0cuales representar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por \u00a0votaci\u00f3n universal y directa y, en consecuencia, el derecho a votar no es \u00a0delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n se desarrollar\u00e1 \u00a0en un mismo d\u00eda en todas las dependencias del organismo, previa convocatoria \u00a0efectuada por el Director de la entidad o en quien se haya delegado tal \u00a0funci\u00f3n, con antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas, a la cual deber\u00e1 \u00a0d\u00e1rsele la suficiente publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La elecci\u00f3n tendr\u00e1 por \u00a0objeto la designaci\u00f3n de un (1) representante principal y un (1) suplente tanto \u00a0de los empleados p\u00fablicos, como de los trabajadores oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solamente tendr\u00e1n validez \u00a0los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y que hayan \u00a0aceptado formalmente su postulaci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento que se expida \u00a0en cada organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada \u00a0por jurados de votaci\u00f3n integrados, en cada mesa, por tres miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El jefe de personal, o quien \u00a0haga sus veces, har\u00e1 conocer anticipadamente la lista general de electores y \u00a0suministrar\u00e1 a cada uno de los jurados de votaci\u00f3n la relaci\u00f3n parcial de \u00a0sufragantes correspondientes a cada mesa, para efecto del control de la \u00a0elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los electores sufragar\u00e1n por \u00a0un s\u00f3lo nombre, y los resultados de la elecci\u00f3n se definir\u00e1n por simple \u00a0mayor\u00eda, adjudic\u00e1ndose las calidades de representante principal y suplente, a \u00a0quienes obtengan el mayor n\u00famero de votos en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>par\u00e1grafo. cuando no se \u00a0convoque a elecciones, seg\u00fan lo previsto en el literal c) del art\u00edculo \u00a0anterior, los servidores podr\u00e1n solicitar a la direcci\u00f3n seccional o distrital \u00a0de salud, que haga la convocatoria, quien deber\u00e1 ordenarla dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la petici\u00f3n, una vez verificada su \u00a0oportunidad sin perjuicio de las acciones disciplinarias contra el director del \u00a0organismo, las cuales deber\u00e1n ponerse en conocimiento de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Para el caso de las Direcciones Seccionales o Distrital \u00a0de Salud, este procedimiento se realizar\u00e1 ante el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la \u00a0inscripci\u00f3n de candidatos. La inscripci\u00f3n de los candidatos, deber\u00e1 \u00a0efectuarse a trav\u00e9s de solicitud expresa que en tal sentido sea presentada al \u00a0director de la entidad, la cual deber\u00e1 llevar al menos la firma de cinco (5) \u00a0trabajadores oficiales o empleados p\u00fablicos de la entidad, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De la \u00a0representaci\u00f3n de los servidores. Los servidores que se inscriban como \u00a0candidatos para la elecci\u00f3n de los mismos en la Comisi\u00f3n Consultiva, deber\u00e1n \u00a0acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que son empleados p\u00fablicos \u00a0y\/o trabajadores oficiales de la entidad, seg\u00fan la elecci\u00f3n de que se trate, \u00a0con antig\u00fcedad no menor de dos (2) a\u00f1os al servicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2, Que no han sido objeto de \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria alguna, dentro de los dos (2) a\u00f1os anteriores a la fecha \u00a0de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que aprobaron, al menos en \u00a0el caso de empleados p\u00fablicos, el bachillerato en cualquiera de sus \u00a0modalidades, y en trat\u00e1ndose de trabajadores oficiales el grado quinto de \u00a0ense\u00f1anza primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exigencias sobre \u00a0las calidades anteriormente se\u00f1aladas se dar\u00e1n a conocer ampliamente a todos \u00a0los empleados de organismo antes de cada elecci\u00f3n, y se comprobar\u00e1n ante el \u00a0jefe de personal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del per\u00edodo de \u00a0los servidores. Los representantes de los trabajadores oficiales y de los \u00a0empleados p\u00fablicos en la Comisi\u00f3n Consultiva, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os, los cuales no podr\u00e1n ser reelegidos en el per\u00edodo inmediatamente \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguno de los \u00a0representantes de la administraci\u00f3n se desvincule de la entidad, el Director de \u00a0la misma designar\u00e1 para el per\u00edodo restante quien deba sustituirle. Para el \u00a0caso de la desvinculaci\u00f3n de los representantes de los servidores, se \u00a0observar\u00e1n los requisitos establecidos para estos en el art\u00edculo sexto (6\u00ba) de \u00a0este decreto, y asumir\u00e1 para el per\u00edodo restante quien le haya seguido en orden \u00a0descendente en los resultados de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De los \u00a0escrutinios. Los escrutinios se efectuar\u00e1n p\u00fablicamente, en la hora y sitio \u00a0adecuados dentro de la entidad, por el jefe de control interno o quien haga sus \u00a0veces, por el jefe de personal o quien haga sus veces, y por un delegado \u00a0designado por el Director de la entidad. Actuar\u00e1 como secretario el jefe de \u00a0personal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n deber\u00e1 repetirse \u00a0cuando la votaci\u00f3n total no represente al menos el cincuenta por ciento (50%) \u00a0de los servidores con derecho a voto. Si repetida la elecci\u00f3n tampoco se \u00a0lograre el porcentaje referido, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del sistema general de \u00a0seguridad social en salud de la respectiva jurisdicci\u00f3n, designar\u00e1 los \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Comunicaci\u00f3n de \u00a0la elecci\u00f3n. Una vez elegidos los representantes principales y suplentes de \u00a0los servidores, el Director de la entidad proceder\u00e1 a comunicar su designaci\u00f3n. \u00a0Una vez comunicada la misma, los representantes podr\u00e1n iniciar el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la elecci\u00f3n del \u00a0representante principal y suplente de los empleados se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0del Servicio civil respectiva, dentro de las veinticuatro (24) horas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ejecuci\u00f3n de dichos actos. Cada Comisi\u00f3n del Servicio Civil llevar\u00e1 \u00a0un registro para el efecto, debiendo certificar sobre ello cuando as\u00ed le sea \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De las \u00a0presuntas irregularidades en las elecciones. Las presuntas irregularidades \u00a0que se presenten en la elecci\u00f3n deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de la \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia de tales hechos, la \u00a0cual decidir\u00e1 sobre la validez de la elecci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los \u00a0suplentes. Los suplentes reemplazar\u00e1n al principal en los casos de faltas \u00a0absolutas, temporales, accidentales o transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de principal y \u00a0suplente se conservar\u00e1, a pesar de haberse vencido el per\u00edodo, hasta tanto se realice \u00a0una nueva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Del \u00a0funcionamiento de las Comisiones Consultivas. Las Comisiones Consultivas \u00a0deber\u00e1n sesionar con los representantes de los servidores, por lo menos una vez \u00a0al mes, dejando constancia en el acta correspondiente de que las citaciones a \u00a0todos sus miembros se hicieron personalmente. Las decisiones se tomar\u00e1n por el \u00a0voto afirmativo de la mayor\u00eda de los asistentes a la reuni\u00f3n. En caso de \u00a0empate, decidir\u00e1 quien haya sido designado para presidir la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De las \u00a0funciones de las Comisiones Consultivas. Corresponde a las Comisiones \u00a0Consultivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer planes y proyectos \u00a0de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, perfeccionamiento y de bienestar social de los \u00a0funcionarios de la entidad u organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y recomendar a las \u00a0instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes para la \u00a0actualizaci\u00f3n de las disposiciones sobre administraci\u00f3n del talento humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer de las reclamaciones \u00a0que formulen los funcionarios sobre desmejoramiento en las condiciones \u00a0laborales, con excepci\u00f3n de aquellos que pertenezcan a la carrera \u00a0administrativa y formular las recomendaciones pertinentes al nominador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por el cumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen de carrera administrativa dentro de la respectiva entidad u organismo. \u00a0De encontrar infracciones a este r\u00e9gimen deber\u00e1n informar de manera inmediata \u00a0al nominador y a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir como \u00f3rgano de \u00a0an\u00e1lisis en los diferentes aspectos de administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir concepto previo no \u00a0vinculante, cuando deba declararse la insubsistencia del nombramiento de un \u00a0empleado de carrera, al obtener calificaci\u00f3n insatisfactoria en la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral. Para este efecto integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n Consultiva, los \u00a0representantes Principal y Suplente de los empleados p\u00fablicos, con exclusi\u00f3n \u00a0del trabajador oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Designar al Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n por per\u00edodos de seis (6) meses, en forma alternativa, entre los \u00a0representantes de los servidores y los representantes de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los Comit\u00e9s \u00a0de Selecci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de que tratan las normas de carrera, \u00a0estar\u00e1n integrados por el representante principal de los empleados p\u00fablicos en las \u00a0Comisiones Consultivas. En su ausencia actuar\u00e1 el suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del t\u00e9rmino \u00a0para constituir las Comisiones Consultivas. Cada organismo o entidad deber\u00e1 \u00a0constituir las Comisiones Consultivas, dentro de los dos (2) meses siguientes, \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez constituida la \u00a0Comisi\u00f3n, si por vencimiento del per\u00edodo o por cualquier otro motivo llegare a \u00a0desintegrarse, el director del organismo deber\u00e1 proceder a convocar nuevas \u00a0elecciones en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si efectuada la \u00a0convocatoria para la elecci\u00f3n de los representantes de los empleados y de los \u00a0trabajadores en la Comisi\u00f3n Consultiva, \u00e9sta no pudiere realizarse por causas \u00a0ajenas a la voluntad de la administraci\u00f3n, el Jefe del organismo \u00a0correspondiente deber\u00e1 designarlos. Para su designaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto y ejercer\u00e1n las \u00a0funciones hasta cuando desaparezcan las causas que impidieron su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 \u00a0de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1948 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 31 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1570 de 1998, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}