{"id":26153,"date":"2023-07-17T22:49:41","date_gmt":"2023-07-17T22:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1956-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:41","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:41","slug":"decreto-1956-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1956-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1956 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1956 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Derogado por el Decreto 2620 de 2000, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 1310 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado \u00a0transitoriamente por el Decreto 2481 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 49 de 1990 \u00a0y la Ley 3 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de \u00a0todos los colombianos a una vivienda digna y la obligaci\u00f3n del Estado de fijar \u00a0las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, y promover planes de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q ue se hace necesario ampliar el sistema de administraci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del subsidio familiar de \u00a0vivienda a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Marco general para el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Para los efectos de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0el subsidio familiar de vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 03 de 1991 \u00a0y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Principio de libertad \u00a0de aplicaci\u00f3n del subsidio. Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar escoger\u00e1n la \u00a0soluci\u00f3n a la cual aplicar\u00e1n el subsidio, dentro del los proyectos de vivienda \u00a0declarados elegibles por las entidades otorgantes del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Constituci\u00f3n, \u00a0Conformaci\u00f3n y Manejo de los Fondos para el Subsidio Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Constituci\u00f3n Fondos \u00a0para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0cuyos cuocientes de recaudo sean superiores o iguales a los porcentajes \u00a0determinados en los literales (a) y (b) del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0est\u00e1n obligadas a constituir Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social (FOVIS), de conformidad con lo ordenado en esa norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0cuyos cuocientes de recaudo sean inferiores al ciento por ciento del cuociente \u00a0nacional, podr\u00e1n constituir voluntariamente Fondos para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, para lo cual deber\u00e1n solicitar previamente \u00a0autorizaci\u00f3n a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba . Certificaci\u00f3n de \u00a0constituci\u00f3n de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. La Superintendencia de Subsidio Familiar expedir\u00e1 todos los a\u00f1os, en el \u00a0mes de enero, las certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a \u00a0los cuocientes particulares y fijar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n, las Cajas que est\u00e1n \u00a0obligadas a constituir Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social (FOVIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas que no est\u00e1n obligadas y \u00a0decidan voluntariamente constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social se someter\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n de los Fondos para \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en cuanto a la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos y administraci\u00f3n del Fondo consignados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Obligaci\u00f3n de \u00a0reporte. Para expedir las certificaciones a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, es obligaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar a la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar a m\u00e1s tardar el d\u00eda quince (15) de enero \u00a0de cada a\u00f1o, los estados financieros y la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la \u00a0vigencia anterior que para el efecto solicite dicha superintendencia, con visto \u00a0bueno de los respectivos revisores fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que no constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social deber\u00e1n reportar semestralmente a la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar y al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico los porcentajes de \u00a0aportes patronales que destine a vivienda de inter\u00e9s social, especificando los \u00a0servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Conformaci\u00f3n de los \u00a0Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que constituyan obligatoria o voluntariamente Fondos para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social apropiar\u00e1n dentro de los \u00a0primeros diez d\u00edas (10) de cada mes los recursos para sus respectivos Fondos, \u00a0aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes se\u00f1alados para cada \u00a0Caja, seg\u00fan lo indicado en la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos para subsidio Familiar \u00a0de Vivienda mantendr\u00e1n contabilidad independiente, de acuerdo con las \u00a0directrices que para el efecto fije la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que constituyan Fondos voluntarios para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda podr\u00e1n apropiar con destino al Fondo, en el momento de su \u00a0constituci\u00f3n, el porcentaje de los recursos provenientes de excedentes \u00a0financieros, presupuesto de inversi\u00f3n, o aporte patronal que constituir\u00e1 para \u00a0esta vigencia el Fondo. En todo caso dicho porcentaje de aportes estar\u00e1 \u00a0debidamente certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecidos los Fondos \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social voluntarios, las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n en vigencias posteriores adecuar sus \u00a0procedimientos de acuerdo con la normatividad vigente para los Fondos \u00a0obligatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recursos de los \u00a0Fondos para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los recursos de los Fondos \u00a0para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Las transferencias mensuales que \u00a0realice la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con los porcentajes sobre \u00a0los aportes patronales establecidos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Los recursos de los Fondos para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social correspondientes a subsidios \u00a0asignados y no pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Los recursos voluntarios \u00a0provenientes de excedentes financieros y recursos de inversi\u00f3n con destino al \u00a0servicio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Los recursos de los Fondos para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social utilizados para promoci\u00f3n de oferta \u00a0y sus respectivos rendimientos financieros, en caso que estos no sean \u00a0transferidos al costo final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Los rendimientos financieros \u00a0generados por inversiones realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)Los bienes muebles e inmuebles \u00a0que se adquieran con recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los recursos de los \u00a0Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social se invertir\u00e1n de \u00a0forma inmediata en valores que garanticen su liquidez, en entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria, asegurando que su rendimiento sea por lo \u00a0menos a tasas iguales al \u00edndice de la correcci\u00f3n monetaria oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Aplicaci\u00f3n de los \u00a0Recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n destinar a la asignaci\u00f3n de subsidios familiares \u00a0de vivienda, en cada vigencia anual, la totalidad de los recursos parafiscales \u00a0del Fondo conformado como se se\u00f1al\u00f3 en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Asignaci\u00f3n bimestral. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n asignar subsidios por lo menos una \u00a0vez cada bimestre, atendiendo las postulaciones aceptables y de acuerdo con el \u00a0flujo de fondos de sus correspondientes ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba. Postulaciones \u00a0aceptables. Son postulaciones aceptables las presentadas por los hogares que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 3 de 1991 \u00a0y las normas que la reglamenten y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0de acuerdo con las prioridades establecidas por el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar atender\u00e1n postulaciones aceptables de : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Afiliados de la propia Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a \u00a0cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Afiliados de otras Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a \u00a0cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)No afiliados de Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a \u00a0cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba. Plan Anual de \u00a0Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0constituyan el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, elaborar\u00e1n un Plan \u00a0Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo el cual presentar\u00e1n el primer mes \u00a0del a\u00f1o al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y a la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan contendr\u00e1 la proyecci\u00f3n \u00a0mensual de ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados, los rendimientos financieros, \u00a0los recursos por asignar, los recursos por desembolsar, los recursos \u00a0proyectados en promoci\u00f3n de oferta y los reintegros al Fondo por concepto de \u00a0vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, y reintegros de promoci\u00f3n de \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar durante la vigencia en la cual constituyan Fondos para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de car\u00e1cter voluntario, deber\u00e1n elaborar un Plan \u00a0Anual de Ejecuci\u00f3n acorde con el monto y procedencia de los recursos aportados \u00a0al Fondo en el momento de su constituci\u00f3n. A partir de la segunda vigencia el \u00a0Plan Anual de Ejecuci\u00f3n deber\u00e1 elaborarse de acuerdo con lo establecido en los \u00a0incisos anteriores de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar realizar\u00e1n trimestralmente la \u00a0evaluaci\u00f3n y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la evaluaci\u00f3n correspondiente \u00a0al cierre de la vigencia anual en la cual se efect\u00faa el recaudo de aportes para \u00a0el Fondo, se determinar\u00e1 el monto de los recursos no asignados en la primera \u00a0prioridad, que se destinar\u00e1n para asignaci\u00f3n de subsidio en segunda y tercera \u00a0prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el \u00a0segundo semestre de 1997, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n presentar \u00a0el Plan de Ejecuci\u00f3n correspondiente al segundo semestre calendario a mas \u00a0tardar un mes despu\u00e9s de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba. Modificado por el \u00a0Decreto 1310 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Unidad \u00a0de Caja para la administraci\u00f3n de los recursos del fondo para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Con el prop\u00f3sito de contribuir a la generaci\u00f3n \u00a0de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, las cajas de compensaci\u00f3n familiar con \u00a0los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, podr\u00e1n promocionar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, siempre y \u00a0cuando se garantice el pago mensual del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0contemplados en el plan anual de ejecuci\u00f3n presentado conforme a lo ordenado en \u00a0el art\u00edculo 11 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos de los Fondos para Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados con sus rendimientos al fondo dentro de los siguientes plazos: \u00a0veinticuatro (24) meses en el caso de financiaci\u00f3n, desarrollo o adquisici\u00f3n de \u00a0proyectos en ejecuci\u00f3n, y treinta y seis (36) meses para el caso de adquisici\u00f3n \u00a0de terrenos para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar previo concepto del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico podr\u00e1 autorizar solicitudes de pr\u00f3rroga de los plazos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, siempre y cuando medie una justa causa y que \u00a0la caja solicitante acredite adem\u00e1s que, en el desarrollo del proyecto tom\u00f3 \u00a0todas las medidas necesarias para cumplir con el plazo inicialmente fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cUnidad de Caja para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de vivienda de Inter\u00e9s Social. Con \u00a0el prop\u00f3sito de contribuir a la generaci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con los recursos de los Fondos para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, podr\u00e1n promocionar proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, siempre y cuando se garantice una liquidez \u00a0m\u00ednima para el pago de los subsidios asignados equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de los recursos asignados y comprometidos pero no \u00a0pagados . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n deber\u00e1n ser reintegrados \u00a0al Fondo en los siguientes plazos: diez y ocho ( 18) meses en el caso de \u00a0financiaci\u00f3n, desarrollo o adquisici\u00f3n de proyectos en ejecuci\u00f3n, y \u00a0veinticuatro (24) meses para el caso de adquisici\u00f3n de terrenos para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos asignados no pagados del Fondo mientras se efect\u00faa su \u00a0desembolso, podr\u00e1n ser utilizados para la promoci\u00f3n de proyectos y en la \u00a0reasignaci\u00f3n del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba. Promoci\u00f3n de Oferta \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, que se destinen a la promoci\u00f3n \u00a0de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ajustarse a los \u00a0requerimientos de los afiliados de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con derecho a ser beneficiarios del Subsidio Familiar para Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, de conformidad con el estudio de demanda efectiva elaborado o \u00a0actualizado anualmente por la caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de proyectos permite \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Desarrollar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social contratando la construcci\u00f3n con constructores privados \u00a0o p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Adquirir terrenos para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Financiar proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Adquirir proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los beneficios financieros \u00a0que se deriven de la utilizaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 reflejarse en las \u00a0condiciones de precio o costo, seg\u00fan sea el caso, de las soluciones de vivienda \u00a0objeto de la promoci\u00f3n, o en rendimientos financieros para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios de demanda \u00a0deber\u00e1n ajustarse a la metodolog\u00eda aprobada por el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico y la Superintendencia del Subsidio Familiar y deber\u00e1n ser presentados \u00a0ante estas entidades dentro del primer trimestre calendario de cada vigencia \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba. Modificado por el \u00a0Decreto 1310 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Autorizaci\u00f3n de recursos \u00a0para promoci\u00f3n de oferta. La Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, autorizar\u00e1n los montos \u00a0de recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0con destino a la Promoci\u00f3n de Oferta teniendo en cuenta la correspondencia \u00a0t\u00e9cnica y financiera de los proyectos con el estudio de demanda y con el flujo \u00a0de recursos definidos en el Plan Anual de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el respectivo acto administrativo de autorizaci\u00f3n \u00a0de uso de los recursos de promoci\u00f3n emitido por la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar, se\u00f1alar\u00e1n entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las fechas de desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El nombre y el tipo de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de construcci\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda usada se deber\u00e1 adicionar el n\u00famero de \u00a0soluciones, el valor de venta de las soluciones, la disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de la licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Trat\u00e1ndose de compra de terrenos se deber\u00e1 \u00a0adicionar la disponibilidad de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todos estos casos, las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n deber\u00e1n informar al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y a la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar sobre la forma como se invertir\u00e1n los \u00a0recursos que se destinen para promoci\u00f3n y establecer los beneficios que \u00a0obtendr\u00e1n los hogares subsidiados que accedan a las soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social promocionadas por la respectiva caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. A las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0no reintegren los recursos destinados a la promoci\u00f3n de oferta en los plazos \u00a0inicialmente establecidos o en las pr\u00f3rrogas concedidas conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 13 de este decreto, no se les podr\u00e1 autorizar nuevos recursos \u00a0para promoci\u00f3n de oferta mientras no reintegren los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para efectos de mantener los recursos \u00a0del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n efectuar el reintegro de los recursos al Fovis, \u00a0aprobados en promoci\u00f3n de oferta con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 1169 de 1996, en los plazos y \u00a0condiciones establecidos conforme a las normas vigentes en que fueron \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAutorizaci\u00f3n \u00a0de Recursos para Promoci\u00f3n de Oferta. La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, autorizar\u00e1 \u00a0los montos de recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social con destino a la Promoci\u00f3n de Oferta teniendo en cuenta la \u00a0correspondencia t\u00e9cnica y financiera de los proyectos con el estudio de demanda \u00a0y con el flujo de recursos definido en el Plan Anual de Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el respectivo acto administrativo de autorizaci\u00f3n de uso de los \u00a0recursos de promoci\u00f3n, emitido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0se se\u00f1alar\u00e1n entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Las fechas de desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)La fecha de reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)El monto de los recursos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)El nombre y el tipo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de construcci\u00f3n de vivienda nueva o adquisici\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda usada se deber\u00e1 adicionar el n\u00famero de soluciones, el \u00a0valor de venta de las soluciones, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el \u00a0n\u00famero y fecha de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)Trat\u00e1ndose de compra de terrenos se deber\u00e1 adicionar la \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos o compromiso de concertaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todos estos casos, las Cajas de Compensaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0informar al Ministerio de Desarrollo y a la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar sobre la forma como se invertir\u00e1n los recursos que se destinen para \u00a0promoci\u00f3n y establecer los beneficios que obtendr\u00e1n los hogares subsidiados que \u00a0accedan a las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social promocionadas por las \u00a0respectivas Cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no reintegren los \u00a0recursos destinados a la promoci\u00f3n de oferta en el plazo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13\u00ba de este Decreto no podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para realizar \u00a0nuevas promociones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para efectos de mantener los recursos del Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1n efectuar a mas tardar el 31 de Diciembre de 1997 el reintegro \u00a0de los recursos del FOVIS aprobados en promoci\u00f3n de oferta con anterioridad a \u00a0la expedici\u00f3n del Decreto 1169 de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Aplicaci\u00f3n de las \u00a0prioridades definidas en la Ley 49 de 1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba. Procedimiento para \u00a0aplicaci\u00f3n de las Prioridades. Para efectos del cumplimiento de las prioridades \u00a0definidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 \u00a0se establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar asignar\u00e1n en subsidio familiar de vivienda entre las postulaciones \u00a0aceptables de afiliados a la Caja, la totalidad de los recursos del Fondo para \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, durante la vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Los recursos para el subsidio \u00a0familiar de vivienda que de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del Plan Anual de \u00a0Ejecuci\u00f3n, no fueren asignados durante la respectiva vigencia anual a afiliados \u00a0a la propia Caja de Compensaci\u00f3n, ser\u00e1n destinados a atender la segunda \u00a0prioridad, esto es a la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda de \u00a0hogares afiliados de otras cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n aplicarse \u00a0por parte de la correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n emitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Una vez vencido el t\u00e9rmino de \u00a0utilizaci\u00f3n de recursos para la segunda prioridad, los recursos remanentes se \u00a0destinar\u00e1n por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la asignaci\u00f3n de subsidios en \u00a0tercera prioridad, esto es a los no afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda correspondiente ser\u00e1 \u00a0tomada de la lista de postulantes aceptables presentados ante otras entidades \u00a0otorgantes del subsidio, de acuerdo con las directrices y criterios que para el \u00a0efecto determine el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondiente Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 asignar estos subsidios en los seis (6) meses \u00a0siguientes a la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la cual \u00a0se notifique la atenci\u00f3n de la tercera prioridad. Los recursos remanentes no \u00a0asignados en la tercera prioridad pasar\u00e1n nuevamente a la primera prioridad, a \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n familiar en cuyo Fondo para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social se originaron los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico y la Superintendencia del Subsidio Familiar realizar\u00e1n la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos que se destinen a la atenci\u00f3n de la segunda prioridad \u00a0entre los afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se sit\u00faen por debajo \u00a0del ciento por ciento (100%) de cuociente nacional se\u00f1alado por la Ley 49 de 1990, \u00a0atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Atenci\u00f3n de zonas afectadas por \u00a0desastres naturales o en alto riesgo y que requieran programas de mitigaci\u00f3n o \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Atenci\u00f3n de zonas receptoras de \u00a0desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Existencia de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en los cuales se pueda aplicar el subsidio familiar \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Existencia de recursos de \u00a0contrapartida de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba. Certificaci\u00f3n de \u00a0recursos en Segunda y Tercera Prioridad. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n anual \u00a0del cumplimiento del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n, la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0deber\u00e1n asignar subsidios en segunda prioridad. Vencido el plazo para la \u00a0utilizaci\u00f3n de recursos en segunda prioridad, la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n de los recursos remanentes con destino a la \u00a0atenci\u00f3n de la tercera prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar emitir\u00e1 dichas resoluciones en un t\u00e9rmino no mayor al \u00a0treinta (30) de Mayo de cada a\u00f1o, en el caso de la segunda prioridad y a los \u00a0sesenta d\u00edas siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo de la segunda prioridad para \u00a0la tercera prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento a la \u00a0ejecucion de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba. Reporte de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que constituyan los Fondos \u00a0para el Subsidio Familiar de vivienda de Inter\u00e9s Social deber\u00e1n presentar, \u00a0durante los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre \u00a0calendario, a la Superintendencia del Subsidio Familiar con copia al Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, informes consolidados sobre la gesti\u00f3n administrativa \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El monto de las apropiaciones \u00a0mensuales para el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)El portafolio de inversiones con \u00a0sus respectivos rendimientos y vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)El monto de los recursos \u00a0reintegrados por concepto de promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Los reintegros por vencimientos, \u00a0renuncias y reembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)El monto correspondiente a las \u00a0asignaciones de subsidio, pagos de subsidio, desembolsos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0y el monto destinado a gastos administrativos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba. Seguimiento a la \u00a0Gesti\u00f3n Administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. La Superintendencia del Subsidio Familiar conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, evaluar\u00e1n trimestralmente de acuerdo con \u00a0los informes de que trata el articulo anterior, el desempe\u00f1o de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en todo lo relativo a la administraci\u00f3n y manejo del \u00a0Fondo y en general de la gesti\u00f3n que desarrollen las cajas en ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda y adoptar\u00e1n las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba. Destinaci\u00f3n de \u00a0recursos para la administraci\u00f3n del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que constituyan Fondo \u00a0para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, podr\u00e1n imputar a su \u00a0respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran para su \u00a0administraci\u00f3n, y en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias \u00a0sin exceder del cinco por ciento (5%) del valor correspondiente a las \u00a0transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba. Desarrollo de \u00a0Programas de Vivienda con recursos de las Reservas para Vivienda definidas en \u00a0el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990. \u00a0Los recursos provenientes de las reservas de que trata el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990 \u00a0y sus correspondientes rendimientos causados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto deber\u00e1n ser destinados por las respectivas cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar a programas de vivienda con destino a afiliados con \u00a0ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba. Cuant\u00eda del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda para los beneficiarios de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Las cuant\u00edas del subsidio familiar de vivienda para los beneficiarios \u00a0de las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto del subsidio otorgado por \u00a0las cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Hogares con ingresos no superiores a \u00a0dos salarios m\u00ednimos legales mensuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a).Construcci\u00f3n en Sitio Propio, \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Mejoramiento Integral de Vivienda y Entorno: hasta \u00a0trescientas quince unidades de poder adquisitivo constante (315 UPAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Adquisici\u00f3n o Adquisici\u00f3n y Construcci\u00f3n \u00a0de Unidades B\u00e1sicas por Desarrollo Progresivo, Unidades B\u00e1sicas y Viviendas \u00a0m\u00ednimas: hasta cuatroscientas cuarenta (440), quinientas (500) y quinientas \u00a0sesenta y cinco (565) unidades de poder adquisitivo constante-UPAC, seg\u00fan se \u00a0trate respectivamente de ciudades con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil \u00a0(100.000) habitantes, ciudades con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) y \u00a0menor a quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con m\u00e1s de quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto del subsidio otorgado por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para hogares con ingresos entre dos y cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a).Construcci\u00f3n en Sitio Propio, \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Mejoramiento Integral de Vivienda y Entorno: hasta \u00a0doscientas cuarenta y uno unidades de poder adquisitivo constante (241 UPAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n y Construcci\u00f3n de \u00a0Unidades B\u00e1sicas por Desarrollo Progresivo, Unidades B\u00e1sicas y Viviendas \u00a0m\u00ednimas: hasta doscientas cuarenta y uno (241), doscientas ochenta y siete (287) \u00a0y trescientas cuarenta y cinco (345) unidades de poder adquisitivo \u00a0constante-UPAC, seg\u00fan se trate de ciudades con poblaci\u00f3n igual o inferior a \u00a0cien mil (100.000) habitantes, ciudades con poblaci\u00f3n superior a cien mil \u00a0(100.000) y menor a quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con m\u00e1s de \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes, respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00ba. Aporte previo para \u00a0la Asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. El literal \u00a0(d) del art\u00edculo 36 del Decreto 706 de 1995 \u00a0quedar\u00e1 as\u00cd: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; d) Acreditar un aporte \u00a0previo para la soluci\u00f3n de vivienda, el cual podr\u00e1 estar representado en dinero \u00a0o en especie, seg\u00fan lo establezcan los acuerdos reglamentarios de la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0INURBE. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba. Aplicaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda en Planes de Mejoramiento de Vivienda de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Se autoriza a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a otorgar subsidio para aplicar a planes de mejoramiento de vivienda \u00a0que incluyan la ampliaci\u00f3n de las soluciones de vivienda para superar \u00a0condiciones de hacinamiento, hasta llegar a la vivienda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00ba. Elegibilidad de \u00a0Planes de Vivienda M\u00ednima Usada y de Construcci\u00f3n en Sitio Propio de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. Los planes de vivienda usada y de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio a los cuales se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado \u00a0por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, no requerir\u00e1n de un m\u00ednimo de \u00a0soluciones por proyecto, ni de la concentraci\u00f3n espacial, establecidas en el Decreto 706 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00ba. Vigencias y \u00a0Derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga \u00a0los Decretos 1076 de 1995 y 1169 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 4 de agosto de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viceministro de Hacienda y Cr\u00c9dito P\u00fablico encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ivan Moreno Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1956 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 1: Derogado por el Decreto 2620 de 2000, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 1310 de 1998. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}