{"id":26155,"date":"2023-07-17T22:49:41","date_gmt":"2023-07-17T22:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1958-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:41","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:41","slug":"decreto-1958-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1958-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1958 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1958 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se se\u00f1ala el procedimiento para la aplicaci\u00f3n \u00a0del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de la Ley 383 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial \u00a0de las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a las pautas se\u00f1aladas en las Leyes 6\u00aa de 1971, 7\u00aa de 1991 y 383 de 1997, previo \u00a0concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de la Ley 383 de 1997, los \u00a0comerciantes minoristas deber\u00e1n legalizar las mercanc\u00edas respecto de las cuales \u00a0no puedan acreditar su legal introducci\u00f3n o permanencia dentro del territorio \u00a0nacional, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 57, 58 y 82 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por comerciante \u00a0minorista se entiende aquel que \u00fanicamente vende al p\u00fablico mercanc\u00edas al detal \u00a0en locales comerciales dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para tener derecho \u00a0al tratamiento previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de la Ley 383 de 1997, el \u00a0comerciante minorista deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar dentro de los dos \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 383 de 1997 a la \u00a0autoridad aduanera en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentren las mercanc\u00edas, una \u00a0relaci\u00f3n detallada de aquellas que no est\u00e9n amparadas en una declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n con la correspondiente autorizaci\u00f3n de levante, indicando su \u00a0cantidad, descripci\u00f3n que las individualice y valor. Dicha relaci\u00f3n o \u00a0inventario deber\u00e1 comprender nombre, identificaci\u00f3n y firma del comerciante minorista \u00a0y la direcci\u00f3n de su domicilio personal y del local comercial donde se \u00a0encuentre la mercanc\u00eda objeto del inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar la Declaraci\u00f3n de \u00a0Legalizaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de las que trata el numeral anterior, en los \u00a0bancos y entidades financieras autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, entregarla a la autoridad aduanera en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0encuentren las mercanc\u00edas, conforme con las disposiciones legales vigentes y \u00a0obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n de levante, dentro de los cuatro meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 383 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el comerciante \u00a0minorista carece de NIT, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cuando la \u00a0Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n de las mercanc\u00edas a que se refiere el presente decreto \u00a0se presente voluntariamente sin intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera, deber\u00e1 \u00a0liquidarse en la misma los tributos aduaneros que correspondan, con excepci\u00f3n \u00a0de los derechos antidumping o compensatorios, los grav\u00e1menes arancelarios \u00a0correspondientes a las medidas de salvaguardia que se encuentren establecidas \u00a0para la importaci\u00f3n de algunas mercanc\u00edas y el valor de rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Ser\u00e1n causales de \u00a0rechazo del levante de las mercanc\u00edas que se declaren al amparo de este decreto \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la relaci\u00f3n o \u00a0inventario se entregue a la autoridad aduanera vencido el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses a partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997, \u00a0establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la Declaraci\u00f3n de \u00a0Legalizaci\u00f3n se haya presentado a los bancos y entidades financieras \u00a0autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y entregado a la \u00a0autoridad aduanera, vencido el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses a partir de la \u00a0vigencia de la Ley 383 de 1997, \u00a0contemplado en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la Declaraci\u00f3n de \u00a0Legalizaci\u00f3n carezca de la constancia del pago de los tributos aduaneros \u00a0exigibles y no se hubiere celebrado acuerdo de pago para su cancelaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo quinto del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la Declaraci\u00f3n de \u00a0Legalizaci\u00f3n no contenga los siguientes datos: modalidad de la importaci\u00f3n, \u00a0subpartida arancelaria, descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda, cantidad, valor, tributos \u00a0aduaneros y otras sanciones, cuando hubiere lugar a estas \u00faltimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se declare a trav\u00e9s \u00a0de una Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera y no se entregue el respectivo \u00a0mandato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el valor declarado de \u00a0la mercanc\u00eda sea inferior a un precio oficial fijado mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando no se acredite el \u00a0pago del impuesto al consumo respecto de las mercanc\u00edas gravadas con \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 celebrar acuerdos de pago para la \u00a0cancelaci\u00f3n de los tributos aduaneros correspondientes, los cuales se sujetar\u00e1n \u00a0a lo dispuesto en la Legislaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, no se requerir\u00e1 \u00a0acreditar el pago de los tributos aduaneros para que se autorice el levante de \u00a0la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Constituye \u00a0documento soporte de la Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n la copia de la relaci\u00f3n o \u00a0inventario de la mercanc\u00eda a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Quienes se acojan \u00a0al tratamiento previsto en el presente decreto no est\u00e1n obligados a diligenciar \u00a0la Declaraci\u00f3n Andina del Valor ni a entregar Certificado de Inspecci\u00f3n \u00a0Preembarque, ni Certificado de Conformidad con Normas T\u00e9cnicas Colombianas Oficiales \u00a0Obligatorias, ni Licencia de Importaci\u00f3n no Reembolsable, ni Certificado de \u00a0Sanidad, cuando hubiere lugar a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las Declaraciones \u00a0de Legalizaci\u00f3n de mercanc\u00edas que se encuentren bajo jurisdicci\u00f3n de una \u00a0administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas sin operaci\u00f3n aduanera, se presentar\u00e1n en \u00a0el municipio en el cual se encuentre ubicada dicha Administraci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto. Dicha administraci\u00f3n \u00a0asumir\u00e1 la competencia para adelantar la totalidad de los tr\u00e1mites que \u00a0conduzcan al levante de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Lo previsto en \u00a0este decreto no ser\u00e1 aplicable a las mercanc\u00edas que se clasifiquen en las \u00a0siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, \u00a087.05, 87.06, 87.07 87.10, 87.11, 87.16 y en los cap\u00edtulos 88, 89 y 93 del \u00a0Arancel de Aduanas, ni respecto de las mercanc\u00edas que se encuentren bajo el \u00a0r\u00e9gimen de licencia previa o que requieran visto bueno del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La legalizaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana \u00a0los il\u00edcitos que se hayan presentado en su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de levante de \u00a0las mercanc\u00edas que se legalicen en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en este \u00a0decreto se entiende otorgada para efectos aduaneros, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de requisitos que exijan otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comprador de estas \u00a0mercanc\u00edas podr\u00e1 exigir al comerciante minorista informaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas o sanitarias que se encuentren establecidas \u00a0para la mercanc\u00eda de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sanciones \u00a0administrativas que se impongan por las autoridades competentes, no eximen de \u00a0la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los aspectos no \u00a0regulados en este decreto se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y hasta el 18 de noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 4 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Comercio \u00a0Exterior, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0Pardo de Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1958 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se se\u00f1ala el procedimiento para la aplicaci\u00f3n \u00a0del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de la Ley 383 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial \u00a0de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}