{"id":26156,"date":"2023-07-17T22:49:41","date_gmt":"2023-07-17T22:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1960-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:41","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:41","slug":"decreto-1960-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1960-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1960 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1960 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida \u00a0por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0con sujeci\u00f3n a las pautas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1909 de 1992, \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Siempre que el \u00a0transportador a\u00e9reo o mar\u00edtimo incumpla con esta obligaci\u00f3n se le impondr\u00e1 una \u00a0multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 12 del Decreto 1909 de 1992, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Entrega \u00a0de los documentos de viaje a la Aduana. El manifiesto de carga, los \u00a0documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, los conocimientos de \u00a0embarque, las gu\u00edas a\u00e9reas o las cartas de porte y los dem\u00e1s documentos de \u00a0transporte, ser\u00e1n entregados a la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue total de la \u00a0mercanc\u00eda. En la misma oportunidad, podr\u00e1n aceptarse provisionalmente documentos \u00a0de transporte enviados por fax o por cualquier sistema de transmisi\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de datos, mientras el transportador entrega los documentos \u00a0definitivos, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n del manifiesto de carga en el lugar de arribo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 1909 de 1992, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Descargue \u00a0de la mercanc\u00eda. Para efectos aduaneros, la mercanc\u00eda descargada en puerto \u00a0o aeropuerto o transportada por v\u00eda terrestre quedar\u00e1 bajo responsabilidad del \u00a0transportador hasta su entrega al dep\u00f3sito habilitado, al declarante, al \u00a0usuario de la Zona Franca al cual venga consignado o se endose el documento de \u00a0transporte o al importador, de acuerdo con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el contrato de \u00a0transporte mar\u00edtimo la responsabilidad para el transportador termine con el \u00a0descargue de la mercanc\u00eda, a partir del mismo, \u00e9sta quedar\u00e1 bajo \u00a0responsabilidad del puerto, operador portuario, usuario de una Zona Franca o \u00a0importador, seg\u00fan el caso, hasta su entrega al dep\u00f3sito habilitado al que venga \u00a0destinada, o, al que en su defecto determine la autoridad aduanera seg\u00fan lo \u00a0previsto en este decreto o hasta su ingreso a la Zona Franca.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edcanse los \u00a0incisos primero y segundo del art\u00edculo 17 del Decreto 1909 de 1992, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las mercanc\u00edas deber\u00e1n \u00a0ser entregadas por el transportador al dep\u00f3sito habilitado se\u00f1alado en los \u00a0documentos de transporte o al usuario de la Zona Franca al cual se encuentre \u00a0consignado o se endose el documento de transporte o, al dep\u00f3sito habilitado que \u00a0determine el transportador, si no se indic\u00f3 el lugar donde ser\u00e1n almacenadas \u00a0las mercanc\u00edas. Siempre que en el contrato de transporte mar\u00edtimo se haya \u00a0pactado que la responsabilidad del transportador termina con el descargue de la \u00a0mercanc\u00eda y el documento de transporte no indique dep\u00f3sito o no haya sido \u00a0consignado o no se endose a un usuario de una Zona Franca y el transportador no \u00a0determine dep\u00f3sito habilitado para la mercanc\u00eda, corresponder\u00e1 a la autoridad \u00a0aduanera se\u00f1alar el dep\u00f3sito habilitado al cual ser\u00e1n entregadas \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de las mercanc\u00edas \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al descargue \u00a0total en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0cuando el descargue se efect\u00fae en puerto. En la misma oportunidad deber\u00e1 \u00a0solicitarse su tr\u00e1nsito o cabotaje, cuando a ello hubiere lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1105 de 1992, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00ba. Sanciones \u00a0relativas a los documentos de viaje. La empresa transportadora responder\u00e1 \u00a0por la entrega en debida forma a la autoridad aduanera del manifiesto de carga \u00a0y de los dem\u00e1s documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas que constituyen \u00a0la carga, incluyendo las mercanc\u00edas a granel, a bordo de un medio de transporte \u00a0que ingrese al territorio nacional deber\u00e1n estar relacionadas en el manifiesto \u00a0de carga, salvo que est\u00e9n amparadas con documentos de destino a otros puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa \u00a0transportadora no entregue los documentos de viaje, la mercanc\u00eda se aprehender\u00e1 \u00a0de inmediato para proceder a declarar su decomiso y se le aplicar\u00e1 al \u00a0transportador una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor \u00a0de los fletes internacionalmente aceptados correspondientes a la mercanc\u00eda \u00a0aprehendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten excesos en \u00a0el n\u00famero de bultos o en el peso de la mercanc\u00eda respecto de lo consignado en \u00a0los documentos de transporte o se encuentre mercanc\u00eda no relacionada en esto y \u00a0este hecho fuere imputable al transportador, se impondr\u00e1 a la empresa \u00a0transportadora una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los \u00a0fletes internacionalmente aceptados de la mercanc\u00eda no amparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se entreguen los \u00a0documentos de viaje o no se entregue la totalidad de los documentos de \u00a0transporte en la oportunidad establecida en el inciso primero del art\u00edculo 12 \u00a0del Decreto 1909 de 1992 \u00a0o, cuando habi\u00e9ndose entregado documentos de transporte provisionales enviados \u00a0v\u00eda fax o por cualquier sistema de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos, no se \u00a0entreguen los documentos definitivos en el t\u00e9rmino establecido en dicho inciso, \u00a0se impondr\u00e1 al transportador una multa equivalente al cien por ciento (100%) \u00a0del valor de los fletes internacionalmente aceptados de la mercanc\u00eda a que \u00a0corresponden los documentos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se entregue el \u00a0manifiesto de carga sin los requisitos b\u00e1sicos contemplados en la normatividad \u00a0vigente, la multa a la empresa transportadora ser\u00e1 del cincuenta por ciento \u00a0(50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados de la mercanc\u00eda descargada \u00a0en el lugar de arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones contempladas en \u00a0el presente art\u00edculo se impondr\u00e1n sin perjuicio de la aprehensi\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas no amparadas y no subsanan la situaci\u00f3n irregular en que se \u00a0encuentren \u00e9stas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a05\u00ba del Decreto 1105 de 1992, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00ba. Procedimiento \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las sanciones relativas al Manifiesto de Carga. La \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas aprehendidas se \u00a0adelantar\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1800 de 1994. \u00a0Para aplicar las sanciones se\u00f1aladas en el presente decreto se observar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1800 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso para la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones al transportador, ser\u00e1 aceptable como soporte de los \u00a0descargos ni del recurso, la entrega posterior de manifiestos de carga, \u00a0documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o de los dem\u00e1s documentos \u00a0que establece el art\u00edculo 12 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0que no hayan sido entregados a la autoridad aduanera en la oportunidad \u00a0establecida en dicho art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 4 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Comercio \u00a0Exterior encargada de las funciones del despacho del Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0Pardo de Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1960 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida \u00a0por el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}