{"id":26159,"date":"2023-07-17T22:49:41","date_gmt":"2023-07-17T22:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1970-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:41","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:41","slug":"decreto-1970-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1970-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1970 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1970 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Cultura y se distribuyen \u00a0sus funciones entre sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 925 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 67 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Estructura Org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. De la Estructura Org\u00e1nica del Ministerio de Cultura. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 397 de 1997, la Estructura Org\u00e1nica \u00a0del Ministerio de Cultura ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Oficina de Relaciones Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Oficina de Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n de Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Direcci\u00f3n de Artes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Orquesta Sinf\u00f3nica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Banda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Direcci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n \u00a0de Fomento y Desarrollo Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Direcci\u00f3n de Museos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Direcci\u00f3n de Etnocultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Unidades Administrativas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Instituto Colombiano de antropolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0Museo Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 \u00a0Biblioteca Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0Consejo Nacional de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Organismos Adscritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Instituto \u00a0de Cultura Hisp\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Funciones de las Dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Del Despacho del Ministro. La direcci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura le corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la \u00a0inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro, del Secretario General y de los \u00a0Directores Generales o T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De las Funciones del Ministro. Son \u00a0funciones del Ministro, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0formular, coordinar, ejecutar y vigilar la pol\u00edtica del Estado en materia de \u00a0cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, seg\u00fan los \u00a0principios establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2: Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica los proyectas de decreto relacionados con las funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en los temas relacionados con materias afines a las actividades \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la ejecuci\u00f3n de las funciones que la ley le \u00a0asigne al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de \u00a0tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las \u00a0normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y Coordinar el Sistema Nacional de Cultura \u00a0con el fin de asegurar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas y proyectos que tengan relaci\u00f3n con la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar como miembro en el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, con derecho a voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidir los Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n del Ministerio y \u00a0el Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presidir las Juntas Directivas de las entidades \u00a0adscritas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar y reglamentar \u00e1reas funcionales de \u00a0gesti\u00f3n o grupos de trabajo para la adecuada atenci\u00f3n de asuntos propios de las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear, conformar y asignar funciones a los \u00f3rganos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se consideren necesarios, para el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n del Ministerio mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro podr\u00e1 delegar en el \u00a0Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la \u00a0asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por \u00a0derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario \u00a0General en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad y emitir los \u00a0conceptos que en tal materia requieran las diversas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con el Ministerio de Cultura, cuya competencia no haya sido asignada a otros \u00a0despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su \u00a0naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras \u00a0dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y revisar los proyectos de ley de decreto \u00a0concernientes a la actividad cultural del pa\u00eds y del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan \u00a0tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar \u00a0sugerencias para su modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar judicialmente al Ministerio por \u00a0intermedio de sus abogados, cuando as\u00ed se lo encomiende el Ministro e \u00a0informarle oportunamente sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00a0\u00faltima instancia dentro del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y resolver las consultas que le formulen \u00a0al Ministro los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura \u00a0y los particulares sobre materias propias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas \u00a0legales y reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la actividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar permanentemente la agenda legislativa del \u00a0Congreso, informar oportunamente al Ministro sobre aquellas iniciativas o \u00a0proyectos que puedan afectar al Ministerio, y asesorarlo en la presentaci\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban ser puestas a consideraci\u00f3n del \u00a0Organo Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con el Viceministro y dem\u00e1s autoridades \u00a0t\u00e9cnicas del Ministerio, la elaboraci\u00f3n de los documentos que deban ser \u00a0presentados a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan \u00a0tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar \u00a0sugerencias para su modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir al Ministro en la definici\u00f3n de las \u00a0necesidades sectoriales e institucionales de cooperaci\u00f3n interinstitucional y \u00a0asesorarlo en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el \u00a0efecto se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le \u00a0solicite el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar y revisar las minutas de contratos, los \u00a0pliegos de licitaci\u00f3n, los proyectos de resoluci\u00f3n y de otros actos administrativos \u00a0que sometan a su consideraci\u00f3n el Ministro o el Viceministro y mantener los \u00a0archivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de propuestas de \u00a0pol\u00edticas culturales del sistema nacional de cultura y de los programas que \u00a0deba desarrollar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer el diagn\u00f3stico general del Ministerio y \u00a0proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura, y optimizar \u00a0el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y evaluar los planes, programas y \u00a0proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio y \u00a0proyectar los ajustes necesarios en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global de \u00a0planificaci\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias \u00a0el plan de acci\u00f3n anual del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar con las dependencias el proyecto anual de presupuesto \u00a0y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlas a consideraci\u00f3n \u00a0del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios sobre la organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00a0tramites y procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n y m\u00e9todos \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar estudios econ\u00f3micos y financieros del \u00a0sector institucional de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n, el manejo y el desarrollo \u00a0del banco de proyectas culturales, as\u00ed como las estad\u00edsticas del sector \u00a0cultural y la implementaci\u00f3n del sistema de la informaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro en la formaci\u00f3n de programas \u00a0de capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materias relacionadas con la actividad del \u00a0sector cultural en todos los niveles, dise\u00f1ar las metodolog\u00eda y adelantar la \u00a0adecuaci\u00f3n de los programas que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le \u00a0sean solicitados por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Oficina de Control Interno. Son funciones \u00a0de la Oficina de Control Interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adem\u00e1s de las establecidas en la ley y los \u00a0reglamentos, las que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del sistema de control interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis de riesgos y \u00a0formular el respectivo diagn\u00f3stico y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus \u00a0resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de apoyo a todos y cada uno de los \u00a0directivos del Ministerio en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de \u00a0obtener los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar los procesos relacionados con el manejo \u00a0de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n una cultura de \u00a0autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que los controles sean establecidos por \u00a0los responsables y que los registros se hagan en forma sistem\u00e1tica; que la \u00a0informaci\u00f3n sea confiable y oportuna y los procesos sean eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes al Ministro y al Comit\u00e9 del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oficina de Sistemas. Son funciones de la \u00a0Oficina de Sistemas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, mantener actualizado y controlar \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvaguardar los archivos, registros, \u00a0equipos de c\u00f3mputo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesar y generar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para apoyar la investigaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para la \u00a0toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir las pol\u00edticas y estrategias en el \u00a0\u00e1rea de inform\u00e1tica del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el Plan General de Sistemas del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar el intercambio de experiencias \u00a0en el \u00e1rea de inform\u00e1tica entre las dependencias del Ministerio y sus \u00a0organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular en coordinaci\u00f3n con cada dependencia \u00a0del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de \u00a0desarrollo inform\u00e1tico e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar asesor\u00eda en el \u00e1rea de la \u00a0inform\u00e1tica a la Oficina de Planeaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0presupuesto anual que ser\u00e1 ejecutado por el Ministerio de Cultura y sus \u00a0organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar conjuntamente con las \u00e1reas \u00a0usuarias la planeaci\u00f3n de nuevos sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, \u00a0adquisiciones, instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se \u00a0desarrollen para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar conjuntamente con las \u00e1reas \u00a0usuarias, el entrenamiento y capacitaci\u00f3n al personal del Ministerio, en lo \u00a0referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n \u00a0desarrollados o adquiridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar, dise\u00f1ar e implantar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n requeridos por las directivas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las soluciones t\u00e9cnicas que se \u00a0presenten en el intercambio de informaci\u00f3n o en la integraci\u00f3n entre las \u00a0dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar que existan los \u00a0procedimientos, est\u00e1ndares y documentaci\u00f3n requerida, que soporten la \u00a0administraci\u00f3n, control, seguridad y operaci\u00f3n de las aplicaciones implantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Investigar, evaluar, optimizar y \u00a0proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte l\u00f3gico (software), f\u00edsico \u00a0(hardware) y de comunicaciones el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar e implantar los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Asesorar \u00a0en el dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y desarrollo de las aplicaciones, as\u00ed como en la \u00a0adquisici\u00f3n de servicios inform\u00e1ticos que se necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar los informes que le sean \u00a0solicitados sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cOficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de c\u00f3mputo del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesar y generar la informaci\u00f3n necesaria para apoyar la \u00a0investigaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina de Relaciones Internacionales. \u00a0Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0culturales de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, las actividades de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>internacional que tengan que ver con la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las diferentes relaciones con los \u00a0organismos internacionales en aspectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar los convenios internacionales en materia \u00a0cultural, propiciar su discusi\u00f3n al interior del Ministerio, y propender por la \u00a0adhesi\u00f3n del pa\u00eds y por su adecuada implementaci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento de los compromisos \u00a0internacionales contraidos por Colombia en materia cultural y producir los \u00a0informes y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las actividades y participar activamente \u00a0en los diferentes foros y seminarios internacionales sobre la actividad \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las gestiones necesarias para el ingreso \u00a0del Ministerio en la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en materia de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes al Ministro y los dem\u00e1s que se \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oficina de Prensa. Son funciones de la \u00a0Oficina de Prensa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en lo referente a la imagen \u00a0institucional, la divulgaci\u00f3n y el dise\u00f1o de programas y esquemas de diversos \u00a0g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos los medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar modelos de comunicaci\u00f3n alternativa que \u00a0promuevan la generaci\u00f3n de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la \u00a0misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar datos de informaci\u00f3n p\u00fablica de inter\u00e9s \u00a0general para el Ministerio y hacerlos conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar art\u00edculos y realizar los contactos \u00a0necesarios para la difusi\u00f3n de eventos y actividades tales como lanzamientos de \u00a0libros, exposiciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el archivo de publicaciones y \u00a0de toda la difusi\u00f3n que efect\u00faen los diferentes medios sobre las actividades de \u00a0la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las acciones de comunicaci\u00f3n y de \u00a0relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n respecto a campa\u00f1as, congresos, \u00a0convenciones, foros y dem\u00e1s eventos que organice el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Despacho del Viceministro. Son funciones \u00a0del despacho del Viceministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0o planes de acci\u00f3n del Ministerio y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando \u00a0as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en el manejo de temas y asuntos \u00a0espec\u00edficos en materia de cultura y en su orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la adopci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministro en la tramitaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y coordinar estudios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, \u00a0cient\u00edficos y culturales tendientes a evaluar los alcances y efectos del \u00a0Sistema Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presidir el Consejo Nacional de Cultura en \u00a0ausencias del Ministro o por efectos de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos \u00a0y en las actividades que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que \u00a0las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a este, \u00a0deban rendir al Ministro o a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio, y presentar \u00a0al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Despacho del Secretario General. Son \u00a0funciones del Despacho del Secretario General, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala el Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la actividad administrativa de \u00a0las diferentes dependencias del Ministerio, proporcion\u00e1ndoles una adecuada \u00a0orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de tal manera que se garantice la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministerio o del Viceministerio los proyectos de resoluci\u00f3n que reglamentan el \u00a0funcionamiento interno del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar con el Viceministro y \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y \u00a0requerimientos de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y supervisar el manejo de los \u00a0recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de acuerdo con los planes y \u00a0programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de personal y desarrollo de los recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de apoyo log\u00edstico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en primera instancia los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir \u00a0la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar y llevar a consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0o Viceministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro \u00a0cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDespacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del \u00a0Secretario General, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de tal manera que se \u00a0garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro o del Viceministro \u00a0los proyectos de resoluci\u00f3n que reglamentan el funcionamiento interno del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeaci\u00f3n, \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y funcionamiento del Ministerio y \u00a0presentarlos al Ministro para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento \u00a0del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que \u00a0estos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las \u00a0normas org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las actividades de administraci\u00f3n de personal y \u00a0desarrollo de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisi\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Divisi\u00f3n Administrativa. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las actividades relacionadas con \u00a0la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y \u00a0equipos que requieran las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan anual de compras de \u00a0acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y controlar el archivo general \u00a0de documentos y la prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los pliegos de condiciones en \u00a0las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y dem\u00e1s \u00a0que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar y controlar los inventarios de \u00a0elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el programa general de seguros \u00a0para el Ministerio y desarrollar el proceso de licitaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los tr\u00e1mites necesarios para la \u00a0expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguros \u00a0que tome el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar y administrar la biblioteca \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar los informes que le sean \u00a0solicitados sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDivisi\u00f3n \u00a0Administrativa. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa, las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que \u00a0requieran las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos \u00a0suministrados por las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y controlar el archivo general de documentos y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencias y mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las \u00a0adquisiciones de bienes y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales, de \u00a0mantenimiento, vigilancias, aseo, transporte y dem\u00e1s que se requieran para el \u00a0correcto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Divisi\u00f3n Financiera. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, ejecutar y controlar las \u00a0actividades de contabilidad, presupuesto y pagadur\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y supervisar las actividades en \u00a0materia de ejecuci\u00f3n presupuestal, contabilidad y tesorer\u00eda del Ministerio y \u00a0efectuar la evaluaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las actividades \u00a0presupuestales, financieras y de tesorer\u00eda de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar los informes \u00a0presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las dem\u00e1s \u00a0que le sean solicitadas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener contacto directo con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s entidades relacionadas con la gesti\u00f3n financiera del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los informes sobre las \u00a0irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del \u00a0Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio en la preparaci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir con el ordenador del gasto las \u00a0solicitudes de acuerdo al gasto que se presenten a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0del balance general del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir y suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter presupuestal que requiera la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, ejecutar y controlar las \u00a0actividades contables, financieras, presupuestales y de regulaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDivisi\u00f3n Financiera. Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de Contabilidad, Presupuesto \u00a0y Pagadur\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y supervisar las actividades en materia de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, contabilidad y tesorer\u00eda del Ministerio y efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de \u00a0tesorer\u00eda de conformidad con las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio y las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que \u00a0establezcan las normas vigentes y las dem\u00e1s que le sean solicitadas por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades relacionadas con \u00a0la gesti\u00f3n financiera del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el \u00a0manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las \u00a0investigaciones internas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, adem\u00e1s de las prescritas en las \u00a0disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar \u00a0los programas de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y bienestar social del personal al \u00a0servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y responder por la liquidaci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite oportuno de los sueldos, factores salariales y dem\u00e1s prestaciones y \u00a0reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar \u00a0el plan anual de inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y desarrollo para los funcionarios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer sistemas de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o y coordinar su ejecuci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las pol\u00edticas de salud \u00a0ocupacional y bienestar social, elaborar programas y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los mismos para los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y tramitar los dem\u00e1s actos \u00a0administrativos relacionados con la administraci\u00f3n del recurso humano del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones que le correspondan \u00a0en relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y mantener actualizado el manual \u00a0de funciones y requisitos, conforme con la planta de cargos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el registro de las situaciones \u00a0administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario \u00a0que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Custodiar y mantener actualizado y \u00a0sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el cumplimiento de las normas \u00a0legales y reglamentarias en materia de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar los informes que le sean \u00a0solicitados sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDivisi\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, adem\u00e1s \u00a0de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y bienestar social del personal al servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y responder por la liquidaci\u00f3n y tramite oportuno de los \u00a0sueldos, factores salariales y dem\u00e1s prestaciones y reconocimientos del \u00a0personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y desarrollo para los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y coordinar \u00a0su ejecuci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, \u00a0conforme a la planta de cargos vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal \u00a0y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas \u00a0de vida del personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en \u00a0materia de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n de patrimonio. Son funciones de la \u00a0direcci\u00f3n de patrimonio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de la \u00a0pol\u00edtica estatal para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble e inmueble \u00a0de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y ejecutar los planes, programas \u00a0y proyectos tendientes a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n de las \u00a0obras nuevas y atenci\u00f3n de emergencia en los monumentos nacionales, conforme a \u00a0las pol\u00edticas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y coordinar la gesti\u00f3n para \u00a0propiciar la ampliaci\u00f3n del conocimiento, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la \u00a0restauraci\u00f3n, la valoraci\u00f3n y la difusi\u00f3n de los bienes culturales muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0de Monumentos Nacionales y coordinar la gesti\u00f3n de sus Centros Filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar los m\u00e9todos y procedimientos que \u00a0garanticen el rigor cient\u00edfico en la elaboraci\u00f3n de los inventarios de los \u00a0bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar la gesti\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y registro de los bienes \u00a0culturales muebles e inmuebles y su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0est\u00e9tica y t\u00e9cnica con el fin de incrementar el conocimiento para la \u00a0conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y apoyar los programas en educaci\u00f3n \u00a0formal, educaci\u00f3n continuada y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica en protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y restauraci\u00f3n de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar el dise\u00f1o y la puesta en marcha \u00a0de instrumentos para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble e inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y evaluar las propuestas para \u00a0las declaratorias como Monumento Nacional y como bien de inter\u00e9s cultural de \u00a0car\u00e1cter nacional, para su presentaci\u00f3n ante el Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales y aprobaci\u00f3n por parte del Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto sobre la conveniencia de \u00a0la salida temporal del pa\u00eds de los bienes culturales con el fin de ser \u00a0exhibidos al p\u00fablico o estudiados cient\u00edficamente y dar las recomendaciones \u00a0pertinentes para su manejo y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir concepto sobre los proyectos de \u00a0intervenci\u00f3n en los Monumentos Nacionales y en los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0de car\u00e1cter nacional para aprobaci\u00f3n por parte del Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propiciar el seguimiento del estado de \u00a0conservaci\u00f3n de los Monumentos Nacionales y los bienes de inter\u00e9s cultural de \u00a0car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prestar asistencia t\u00e9cnica para la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los criterios y determinar la \u00a0metodolog\u00eda para realizar el seguimiento y la interventor\u00eda de los proyectos de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de \u00a0los recursos del Estado para la intervenci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles \u00a0de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los criterios y los \u00a0mecanismos para acreditar los profesionales que realicen las intervenciones de \u00a0los bienes de inter\u00e9s cultural y elaborar el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar programas de difusi\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Propiciar la movilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales \u00a0muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en las actividades de los \u00a0organismos internacionales relacionados con la protecci\u00f3n del patrimonio y \u00a0difundir los principios establecidos por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Identificar fuentes externas de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia para \u00a0su tr\u00e1mite ante la entidad responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de patrimonio. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Patrimonio, las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de propuestas de pol\u00edticas para la \u00a0defensa, conservaci\u00f3n y estudio del patrimonio mueble e inmueble del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, coordinar y dirigir los proyectos y programas relacionados \u00a0con la valoraci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio mueble e inmueble, \u00a0de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las funciones de Secretaria T\u00e9cnica del Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales y velar por la oportuna y adecuada ejecuci\u00f3n de sus \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las necesidades del \u00e1rea del patrimonio mueble o inmueble \u00a0sobre ayuda t\u00e9cnica externa o local y presentar los proyectos respectivos para \u00a0su tramitaci\u00f3n a la oficina de planeaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con empresas p\u00fablicas y privadas las acciones necesarias \u00a0para lograr ayuda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para el desarrollo de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender porque se elabore el inventario de los bienes muebles e \u00a0inmuebles que forman parte del patrimonio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades oficiales en los programas de conservaci\u00f3n \u00a0del patrimonio mueble e inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir concepto t\u00e9cnico sobre los convenios y contratos que celebre \u00a0el Ministerio sobre conservaci\u00f3n del patrimonio mueble e inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar la investigaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea de la \u00a0conservaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a las entidades y organizaciones relacionadas con el manejo y \u00a0conservaci\u00f3n del patrimonio mueble e inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar activamente en los organismos internacionales \u00a0relacionados con la conservaci\u00f3n del patrimonio como el Icomos y el Icrom entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la ampliaci\u00f3n y fortalecimiento del marco legal y \u00a0formativo para la protecci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n de Artes. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Artes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo cultural del pa\u00eds, en las \u00e1reas art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, promover y ejecutar pol\u00edticas de \u00a0fomento y est\u00edmulo a la creaci\u00f3n y a la investigaci\u00f3n art\u00edstica, de acuerdo con \u00a0los planes de desarrollo nacional e institucional y en coordinaci\u00f3n con los \u00a0entes territoriales, tanto a nivel departamental como municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la actividad art\u00edstica nacional \u00a0en sus diferentes manifestaciones (m\u00fasica, literatura, artes esc\u00e9nicas, artes \u00a0visuales, entre otras), a trav\u00e9s de programas de divulgaci\u00f3n, difusi\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n, tanto a nivel nacional como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar los procesos de descentralizaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n cultural en lo que se refiere al fomento de las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y fomentar la formulaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, en concordancia con el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n Art\u00edstica y \u00a0Cultural, que permita la concertaci\u00f3n de esfuerzos con entidades tanto del \u00a0orden nacional como internacional teniendo en cuenta los niveles b\u00e1sicos y los \u00a0programas de car\u00e1cter especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la participaci\u00f3n de toda la \u00a0poblaci\u00f3n en los planes, programas y proyectos art\u00edsticos, con el fin de \u00a0garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute \u00a0de los bienes y servicios art\u00edsticos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incentivar y acompa\u00f1ar los procesos de \u00a0organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n cultural de artistas, agrupaciones e instituciones del \u00a0sector, en la perspectiva de intercambio e integraci\u00f3n entre las regiones del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar los proyectos especiales del \u00a0Gobierno Nacional con relaci\u00f3n a la actividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar informes al Ministro de \u00a0Cultura y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Artes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Artes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0cultural del pa\u00eds en los campos de las artes musicales, escenicas, gr\u00e1ficas, \u00a0aplicadas, literarias y visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la actividad art\u00edstica nacional, en las \u00e1reas escenicas, \u00a0gr\u00e1ficas, de las artes aplicadas, visuales, literarias y musicales, prestando \u00a0apoyo a la realizaci\u00f3n de representaciones, exposiciones y dem\u00e1s formas de \u00a0difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar las iniciativas regionales en los diversos campos art\u00edsticos \u00a0acordes con los planes nacionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas de apoyo y fomento a la creaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, acordes con los planes nacionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los recursos humanos \u00a0en los campos art\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover las actividades art\u00edsticas en todas sus modalidades y \u00a0procurar el debido aprovechamiento de la producci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar la divulgaci\u00f3n de los valores correspondientes a las artes \u00a0en general con \u00e9nfasis en los aspectos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio \u00a0art\u00edstico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar los proyectos especiales que adelante el Gobierno Nacional con \u00a0respecto a la actividad art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar informes al Ministro y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Orquesta Sinf\u00f3nica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinf\u00f3nica \u00a0de Colombia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgar el patrimonio sinf\u00f3nico nacional \u00a0e internacional en todas las regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la consolidaci\u00f3n de las \u00a0Orquestas Sinf\u00f3nicas Departamentales y Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar espacios para el desarrollo del talento \u00a0musical de compositores, int\u00e9rpretes y directores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar proyectos que integren la \u00a0actividad sinf\u00f3nica con otras manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ampliar el patrimonio musical colombiano \u00a0mediante la comisi\u00f3n de obras originales y arreglos para orquesta sinf\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir la m\u00fasica sinf\u00f3nica mediante la \u00a0programaci\u00f3n permanente de conciertos y la realizaci\u00f3n de programas did\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en grabaciones y filmaciones \u00a0que permitan la divulgaci\u00f3n de la m\u00fasica sinf\u00f3nica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar presentaciones en actos \u00a0oficiales, cuando estos tengan categor\u00eda de conciertos, y as\u00ed lo determine la \u00a0Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cOrquesta \u00a0Sinf\u00f3nica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinf\u00f3nica de Colombia, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar las acciones sinf\u00f3nicas regionales y propiciar la coordinaci\u00f3n \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la consagraci\u00f3n de j\u00f3venes solistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar los ciclos de conciertos y las representaciones que deba \u00a0realizar en las diferentes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir la cultura musical mediante la ejecuci\u00f3n de conciertos \u00a0sinf\u00f3nicos y la realizaci\u00f3n de programas did\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el montaje y ensayo de los conciertos que se programen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgaci\u00f3n \u00a0de la m\u00fasica sinf\u00f3nica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan la \u00a0categor\u00eda de conciertos y as\u00ed lo determine la Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en grupos orquestales, cuando sea conveniente a juicio de \u00a0la Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Banda Nacional. Son funciones de la Banda \u00a0Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Difundir la m\u00fasica para banda en las \u00a0diferentes regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar programaci\u00f3n permanente de \u00a0conciertos y programas did\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la creaci\u00f3n de Bandas de M\u00fasica \u00a0Departamentales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir con los procesos de formaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del Programas Nacional de Bandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar espacios para el desarrollo del \u00a0talento musical de compositores, int\u00e9rpretes y directores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ampliar el patrimonio musical colombiano \u00a0mediante la comisi\u00f3n de obras originales y arreglos para banda sinf\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las grabaciones y \u00a0filmaciones que permitan la divulgaci\u00f3n de la m\u00fasica de banda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar presentaciones en actos \u00a0oficiales, cuando estos tengan categor\u00eda de conciertos, y as\u00ed lo determine la \u00a0Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cBanda \u00a0Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los ciclos de conciertos y las presentaciones en las \u00a0diferentes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir la cultura musical, especialmente la colombiana mediante la \u00a0ejecuci\u00f3n de conciertos sinf\u00f3nicos y retretas en espacios abiertos o cerrados y \u00a0realizar programas pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el montaje y ensayo de los conciertos que programe la \u00a0Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgaci\u00f3n \u00a0de la m\u00fasica sinf\u00f3nica y popular en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar presentaciones en actos oficiales cuando estos tengan la \u00a0categor\u00eda de conciertos y as\u00ed lo determine la Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en grupos orquestales, cuando sea conveniente a juicio de \u00a0la Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Comunicaciones. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Comunicaciones, las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de \u00a0propuestas de pol\u00edticas para la divulgaci\u00f3n masiva de las expresiones y \u00a0actividades culturales, a nivel regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar las acciones y los \u00a0mecanismos que permitan y consoliden en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0p\u00fablicos-radio y televisi\u00f3n\u2013, en los privados y en los comunitarios, el \u00a0desarrollo de una radio y una televisi\u00f3n culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, coordinar y dirigir los \u00a0proyectos y programas de comunicaci\u00f3n masiva que sean iniciativas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y fomentar la producci\u00f3n de \u00a0obras de comunicaci\u00f3n en el campo de la radio, la televisi\u00f3n y las \u00a0publicaciones impresas y\/o soportadas en nuevas tecnolog\u00edas, que tengan claros \u00a0prop\u00f3sitos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar actividades de capacitaci\u00f3n en las \u00a0\u00e1reas de producci\u00f3n y programaci\u00f3n de radio y televisi\u00f3n culturales, en los \u00a0niveles regionales y locales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover con instituciones del sector \u00a0p\u00fablico y privado, acciones de colaboraci\u00f3n y coproducci\u00f3n relacionadas con el \u00a0desarrollo de los valores de la identidad nacional, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la realizaci\u00f3n de eventos de \u00a0reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis sobre temas relacionados con cultura y medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Comunicaciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de propuestas de pol\u00edticas para la \u00a0divulgaci\u00f3n de las actividades culturales a nivel nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender porque la cultura llegue a todos los estamentos de la \u00a0sociedad, vali\u00e9ndose de la utilizaci\u00f3n de los medios masivos de la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las publicaciones de la revista Gaceta y obras de alto \u00a0contenido literario y est\u00e9tico, especialmente de autores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes al Ministro y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020 . Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y asesorar al Ministro en el \u00a0dise\u00f1o de pol\u00edticas, programas y planes en materia de cinematograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los mecanismos para la activaci\u00f3n, \u00a0dinamizaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y equilibrio de las diferentes \u00e1reas de la \u00a0cinematograf\u00eda nacional en particular en lo relacionado con infraestructura \u00a0t\u00e9cnica, formaci\u00f3n humana, desarrollo de proyectos; realizaci\u00f3n de producciones \u00a0y coproducciones colombianas, promoci\u00f3n del territorio colombiano como \u00a0escenario de rodaje para pel\u00edculas extranjeras; exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n nacional e internacional del cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los Consejos Territoriales \u00a0de Cultura las actividades relacionadas con la cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, guiar y trazar los planes, \u00a0programas y proyectos que el Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica ejecute, \u00a0de modo que sean concordantes con las pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas de la \u00a0Direcci\u00f3n y del Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, programas \u00a0y planes en materia de cinematograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los mecanismos tendientes a la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n del patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los consejos territoriales de cultura las actividades \u00a0relacionadas con la cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Fomento y Desarrollo Regional. \u00a0Son funciones de la direcci\u00f3n de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas que permitan fomentar las manifestaciones culturales en el \u00e1mbito \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las pol\u00edticas que \u00a0estimulen la creaci\u00f3n y la creatividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n y regionalizaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en coordinaci\u00f3n con las oficinas \u00a0de Planeaci\u00f3n, Sistemas y SINIC, a las entidades regionales y locales en la \u00a0organizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones tendientes a rescatar \u00a0y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer la participaci\u00f3n comunitaria \u00a0en la vida cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su \u00a0identidad a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de Consejos Territoriales de Cultura y de \u00a0Consejos de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover a escala regional y local la \u00a0estructuraci\u00f3n de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la \u00a0coordinaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n que \u00a0permitan la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para establecer una infraestructura de recursos humanos en todo el \u00a0territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y propiciar \u00a0interinstitucionalmente la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propender por el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de curr\u00edculos educativos en los cuales se tenga en cuenta la identidad \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar con las \u00a0organizaciones no gubernamentales el desarrollo de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Fomento y \u00a0Desarrollo Regional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas que permitan \u00a0fomentar las manifestaciones culturales a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las pol\u00edticas que estimulen la creaci\u00f3n y la \u00a0creatividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar al Ministro en las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n y \u00a0regionalizaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas a \u00a0las entidades regionales y locales en la organizaci\u00f3n del sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones tendientes a apoyar las manifestaciones culturales \u00a0de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer la participaci\u00f3n comunitaria en la vida cultural y en la \u00a0toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover a escala regional y local la estructuraci\u00f3n de organismos \u00a0que tengan como objetivo el desarrollo, la coordinaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la \u00a0cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, que permitan la recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para establecer \u00a0una infraestructura de recursos humanos a nivel nacional que permita el \u00a0desarrollo de las actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucionalmente la programaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propender por el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de curr\u00edculos educativos, \u00a0en los cuales se tenga en cuenta la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar con las organizaciones no gubernamentales el \u00a0desarrollo de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Museos. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Museos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar, promover y orientar el \u00a0desarrollo de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda en todas las \u00e1reas del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n y evaluar peri\u00f3dicamente la calidad de los servicios \u00a0prestados por los museos en relaci\u00f3n con el patrimonio cultural y con el \u00a0p\u00fablico, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural \u00a0nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y consolidar la investigaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, incremento, protecci\u00f3n, publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0de las colecciones del patrimonio cultural mueble del pa\u00eds que forman parte de \u00a0los museos del Ministerio de Cultura y establecer pol\u00edticas de adquisiciones para \u00a0el incremento de las colecciones de los museos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y mantener actualizado el Plan de \u00a0Desarrollo de los museos colombianos, orientado a garantizar la continuidad y \u00a0sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con fundamento en los \u00a0estudios y las prioridades de atenci\u00f3n establecidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y organizar la Red Nacional de \u00a0Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural \u00a0del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y los organismos \u00a0gubernamentales comprometidos con su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y desarrollar el centro de \u00a0documentaci\u00f3n especializado en museolog\u00eda, museograf\u00eda y museos de Colombia y \u00a0producir publicaciones especializadas en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar la asesor\u00eda t\u00e9cnica a las \u00a0instituciones regionales que lo requieran y aplicar acciones tendientes a \u00a0estimular la creaci\u00f3n de museos en los municipios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el intercambio de experiencias y \u00a0servicios entre los museos y otras instituciones museol\u00f3gicas, oficiales y \u00a0privadas, tanto nacionales como extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estimular la investigaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas t\u00e9cnicas \u00a0e impulsar la sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los inventarios y \u00a0cat\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales, las normas m\u00ednimas b\u00e1sicas que todos los museos del \u00a0pa\u00eds, p\u00fablicos y privados, deben poner en pr\u00e1ctica para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n y seguridad, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, incremento y desarrollo de \u00a0sus colecciones y aplicar las pol\u00edticas del Estado en materia de conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la sede de los museos, dotaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, instalaciones y actividades de divulgaci\u00f3n cultural, realizaci\u00f3n de \u00a0programas de car\u00e1cter did\u00e1ctico y mejoramiento de los servicios al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar las normas \u00e9ticas que deben \u00a0regir el ejercicio de la profesi\u00f3n en el campo de los museos y ejercer \u00a0funciones de control y vigilancia en esta \u00e1rea, en cumplimiento de los \u00a0principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural conservados por los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y coordinar con el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y la Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, la inclusi\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de los museos en los programas de educaci\u00f3n formal y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de \u00a0cat\u00e1logos cient\u00edficos y la realizaci\u00f3n de exposiciones temporales e itinerantes \u00a0basada en investigaciones que tengan inter\u00e9s para el pa\u00eds y que contribuyan al \u00a0conocimiento de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los requisitos m\u00ednimos que \u00a0deban reunir las diferentes entidades p\u00fablicas o privadas para que sean \u00a0reconocidas como museos y expedir la credencial correspondiente, de conformidad \u00a0con las normas y reglamentaciones establecidas por la Unesco en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar, aprobar o improbar los \u00a0proyectos que presenten los museos del pa\u00eds para acceder a los recursos del \u00a0Estado, de acuerdo con las pol\u00edticas y el Plan de Desarrollo que establezca el \u00a0Ministerio de Cultura para los museos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizada la base de datos \u00a0b\u00e1sicos de los museos del pa\u00eds y garantizar su confiabilidad, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Cultural y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0de Cultura los proyectos de reglamentaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de incentivos que se \u00a0requieran en las diferentes \u00e1reas de desarrollo de los museos del pa\u00eds y \u00a0coordinar la cooperaci\u00f3n y actividad de los diferentes estamentos \u00a0gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar programas de formaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n en las distintas \u00e1reas de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda, a \u00a0nivel t\u00e9cnico y profesional, mediante convenios nacionales e internacionales, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, y establecer los requisitos \u00a0m\u00ednimos de formaci\u00f3n profesional que deben reunir los funcionarios de las \u00a0diferentes dependencias de los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Museos. Son funciones de la Direcci\u00f3n del Museo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y asesorar el desarrollo de las \u00e1reas de museolog\u00eda y \u00a0museograf\u00eda en los museos y colecciones de patrimonio mueble, abiertos al \u00a0p\u00fablico en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar las \u00e1reas del inventario, catalogaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0bienes muebles con el Centro Nacional de Restauraci\u00f3n, CNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar las acciones de conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0las colecciones de los museos especializados, seg\u00fan per\u00edodos de la historia y \u00a0el arte colombiano, como el Museo de Arte Colonial, la Casa Museo 20 de Julio y \u00a0la Iglesia Museo Santa Clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar la red nacional de museos con el objeto de recuperar, \u00a0conservar y difundir el patrimonio cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Describir y clasificar los museos de colecciones de bienes muebles \u00a0abiertos al p\u00fablico existentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear el centro de documentaci\u00f3n especializado en museolog\u00eda, \u00a0museograf\u00eda y museos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar la asesor\u00eda requerida a los museos regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar las actividades de los museos Nacional, de Arte \u00a0Colonial, 20 de Julio e Iglesia de Santa Clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el intercambio de experiencias y servicios con museos y \u00a0otras instituciones museol\u00f3gicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar \u00a0las colecciones del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>patrimonio cultural mueble del pa\u00eds, que forman parte de los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar programas de desarrollo de los museos relacionados con la \u00a0conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar la preparaci\u00f3n de cat\u00e1logos, conferencias, \u00a0exposiciones permanentes, publicaciones y canje o pr\u00e9stamo de piezas, para \u00a0conocimiento del patrimonio de los museos, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar a los museos en la realizaci\u00f3n de programas de \u00a0car\u00e1cter did\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar con el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, las \u00a0exposiciones y manejo de las piezas de las Salas Arqueol\u00f3gicas, Antropol\u00f3gicas \u00a0y Etnogr\u00e1ficas del Museo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y fomentar, de manera concertada, \u00a0las pol\u00edticas, programas y proyectos culturales que le conciernen a la ni\u00f1ez y \u00a0la juventud colombianas, posibilitando el goce y el reconocimiento art\u00edstico y \u00a0cultural de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y socializar los proyectos y las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y\/o culturales realizados por la ni\u00f1ez y la juventud \u00a0y por los adultos que dedican sus actividades art\u00edsticas y\/o culturales para la \u00a0poblaci\u00f3n infantil y juvenil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, estimular y desarrollar procesos \u00a0y di\u00e1logos pedag\u00f3gicos, art\u00edsticos no formales y de valoraci\u00f3n cultural, \u00a0orientados al desarrollo de seres sensibles, cr\u00edticos, aut\u00f3nomos y creativos. \u00a04. Investigar, valorar y difundir todas las manifestaciones, servicios y hacedores \u00a0de cultura existentes en el pa\u00eds, para relacionarlos entre s\u00ed, facilitando la \u00a0comunicaci\u00f3n, concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y eventos \u00a0con y para la infancia y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar gestiones y atender convenios e \u00a0intercambios internacionales en favor del desarrollo cultural de la infancia y \u00a0la juventud colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de la Infancia y la \u00a0Juventud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y fomentar, de manera concertada, las pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos culturales que le conciernen a la ni\u00f1ez y a la juventud colombiana, \u00a0posibilitando el goce y el reconocimiento art\u00edstico y cultural en esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y socializar los proyectos art\u00edsticos realizados para los \u00a0ni\u00f1os y j\u00f3venes, en cada una de sus especificidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, estimular y desarrollar procesos y di\u00e1logos pedag\u00f3gicos \u00a0art\u00edsticos no formales y de valoraci\u00f3n cultural, orientados al desarrollo de \u00a0seres sensibles, cr\u00edticos, aut\u00f3nomos y creativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar, valorar y difundir todas las manifestaciones, servicios y \u00a0hacedores de cultura existentes en el pa\u00eds, para relacionarlos entre si, \u00a0facilitando la comunicaci\u00f3n, concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0programas y eventos con y para la infancia y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Etnocultura. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Etnocultura, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar, dise\u00f1ar y elaborar propuestas \u00a0para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas culturales dirigidas a los grupos \u00e9tnicos del \u00a0pa\u00eds, para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de planes \u00a0y programas etnoculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, apoyar y coordinar las acciones \u00a0que en desarrollo de la Ley General de la cultura, deban ejecutar las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio, relacionadas con los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar acciones encaminadas a la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y desarrollo de las pr\u00e1cticas culturales de los \u00a0grupos \u00e9tnicos de la Naci\u00f3n y coordinar las que realicen instituciones p\u00fablicas \u00a0de diferente orden, personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado y en \u00a0especial con el Sistema Nacional de Cultura, con el objeto de garantizar las \u00a0pol\u00edticas estatales y garantizar la diversidad etnocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En coordinaci\u00f3n con las respectivas \u00a0dependencias del Ministerio, prestar\u00e1 asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0grupos \u00e9tnicos, para el ejercicio de los derechos y obligaciones sobre el \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y de autor\u00eda colectiva, seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0culturales del Estado para los grupos \u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 397 de 1997, as\u00ed \u00a0como el cumplimiento de sus derechos y obligaciones de car\u00e1cter cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a las autoridades ind\u00edgenas, en \u00a0relaci\u00f3n con las faltas contra el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, para efecto \u00a0del ejercicio de las funciones jurisdiccionales a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con el objetivo de garantizar los \u00a0derechos educativos y ling\u00fc\u00edsticos de los grupos \u00e9tnicos, asesorar el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n y a las entidades territoriales cuando as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y apoyar a los cabildos \u00a0ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n asignada al Ministerio de la Cultura por \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los \u00a0municipios y autoridades ind\u00edgenas, en la formulaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de infraestructura cultural, orientados a los grupos \u00e9tnicos de \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, para los efectos establecidos en el par\u00e1grafo \u00a0primero, art\u00edculo 22 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza,&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Etnocultura. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Etnocultura, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas etnoculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir y crear los mecanismos tendientes a la preservaci\u00f3n de las \u00a0diferentes manifestaciones culturales de los grupos \u00e9tnicos que existen en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar, promover y divulgar las diferentes manifestaciones \u00a0etnoculturales, utilizando para ello los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y coordinar a los grupos \u00e9tnicos en la adecuada conservaci\u00f3n \u00a0de la riqueza arqueol\u00f3gica existente en el territorio en el cual tienen su \u00a0asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y difundir los derechos de autor\u00eda colectiva de los grupos \u00a0\u00e9tnicos, con el fin de proteger lenguas, tradiciones y saberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, promover y facilitar los diferentes procesos de \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Unidades Administrativas Especiales. El \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN, el Museo Nacional de Colombia y la \u00a0Biblioteca Nacional, ser\u00e1n Unidades Administrativas Especiales del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Administrativas Especiales a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, se organizan sin personar\u00eda jur\u00eddica y para la \u00a0mas adecuada atenci\u00f3n de sus programas, tendr\u00e1n autonom\u00eda para el manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y recursos que se les asignen y funcionar\u00e1n con la \u00a0planta de personal del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda. El \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, Ican, tendr\u00e1 como objeto realizar \u00a0funciones de car\u00e1cter cient\u00edfico para desarrollar, defender, preservar, conservar \u00a0y difundir el patrimonio antropol\u00f3gico y arqueol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda para el \u00a0cumplimiento de su objeto ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, asesorar y coordinar programas y \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n en-materia de antropolog\u00eda social y cultural, \u00a0bioantropolog\u00eda, arqueolog\u00eda y ling\u00fc\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y ejecutar las pol\u00edticas, criterios \u00a0t\u00e9cnicos y planes para el desarrollo, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la \u00a0investigaci\u00f3n, la difusi\u00f3n y el manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0etnogr\u00e1fico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asesor\u00eda a los organismos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estudios de impacto arqueol\u00f3gico \u00a0y antropol\u00f3gico, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones que de \u00a0ellas resulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la docencia antropol\u00f3gica, y velar \u00a0por el cumplimiento de las recomendaciones que de ellas resulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar y establecer programas de asesor\u00eda y consultor\u00edas \u00a0a otras entidades o personas que lo soliciten en los campos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar las investigaciones antropol\u00f3gicas y \u00a0arqueol\u00f3gicas que efect\u00faen en el pa\u00eds instituciones internacionales o \u00a0investigadores extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir y publicar los resultados de sus \u00a0investigaciones y apoyar los de otras entidades e investigadores y conformar un \u00a0centro de informaci\u00f3n que se constituya en el n\u00facleo de la red de informaci\u00f3n \u00a0antropol\u00f3gica y arqueol\u00f3gica del pa\u00eds y estimular la conformaci\u00f3n de otros \u00a0centros para que se vinculen a la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre los bienes que deban ser \u00a0considerados como patrimonio arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y divulgar el estado de la investigaci\u00f3n \u00a0antropol\u00f3gica y arqueol\u00f3gica, auspiciando la discusi\u00f3n acad\u00e9mica sobre el \u00a0particular, en un \u00e1mbito interdisciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer y mantener actualizado el registro del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico del pa\u00eds, desarrollando y aplicando \u00a0caracterizaciones t\u00e9cnicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo con \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Modificado por el Decreto 925 de 1998,m \u00a0art\u00edculo 16. Museo Nacional de Colombia. El Museo \u00a0Nacional de Colombia cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizar, adquirir, investigar y \u00a0conservar testimonios materiales representativos de los distintos periodos, \u00a0\u00e1reas y valores de la historia de la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exhibir, documentar y divulgar en forma \u00a0permanente una selecci\u00f3n de objetos de los diversos periodos de la historia de \u00a0Colombia, as\u00ed como obras representativas de la Historia del Arte Nacional, con \u00a0una secci\u00f3n de referencia de historia del arte universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar una programaci\u00f3n anual de \u00a0exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueolog\u00eda, la \u00a0historia y la etnograf\u00eda, a nivel nacional e internacional, con recursos \u00a0pedag\u00f3gicos que permitan aproximar al p\u00fablico colombiano y extranjero al \u00a0reconocimiento de la cultura colombiana y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, publicar y divulgar \u00a0investigaciones especializadas en las diversas \u00e1reas y periodos de la Historia \u00a0de la Cultura Nacional, as\u00ed como sobre la Historia del Arte en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implantar y desarrollar t\u00e9cnicas \u00a0avanzadas de conservaci\u00f3n de las colecciones en exhibici\u00f3n y en reserva, as\u00ed \u00a0como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de preservar \u00a0estas piezas para las futuras generaciones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y ejecutar la programaci\u00f3n anual \u00a0de servicios pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s actividades de apoyo a las exposiciones \u00a0permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes \u00a0escolares, universitarios y p\u00fablico en general, como en conferencias y \u00a0seminarios, proyecci\u00f3n de videos y cine documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a la direcci\u00f3n de museos en sus \u00a0programas de desarrollo de los museos del pa\u00eds, en lo relacionado con la \u00a0investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, seguridad y divulgaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales en las materias que \u00e9ste requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convocar a las reuniones del Consejo \u00a0Nacional de Museos, ejercer las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo y \u00a0velar por la oportuna y adecuada ejecuci\u00f3n de sus determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cMuseo \u00a0Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar \u00a0las colecciones del patrimonio hist\u00f3rico y cultural mueble del pa\u00eds, que forman \u00a0parte de los museos del Instituto y coordinar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y ejecutar programas de desarrollo de los museos en lo \u00a0relacionado con la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, seguridad, investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al consejo de Monumentos Nacionales en las materias que este \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Modificado por el Decreto 925 de 1998, \u00a0art\u00edculo 17. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo \u00a0concerniente a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre el patrimonio bibliogr\u00e1fico y \u00a0hemerogr\u00e1fico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los planes y programas sobre creaci\u00f3n, \u00a0fomento y fortalecimiento de las bibliotecas p\u00fablicas y mixtas y de los \u00a0servicios complementarios que a trav\u00e9s de \u00e9stas se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reunir, organizar, incrementar, \u00a0conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio \u00a0bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico de la naci\u00f3n, sostenido en los diferentes \u00a0soportes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear y formular pol\u00edticas relacionadas \u00a0con la lectura y su contribuci\u00f3n al desarrollo educativo e intelectual de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, organizar y desarrollar planes y \u00a0programas de divulgaci\u00f3n cultural del patrimonio bibliogr\u00e1fico que contribuyan \u00a0a fortalecer la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y mantener relaciones con \u00a0entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar \u00a0programas conjuntos de divulgaci\u00f3n e intercambio cultural en los temas \u00a0relacionados con el libro y la lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n a las \u00a0diferentes entidades cient\u00edficas, culturales y educativas que desarrollen \u00a0programas de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la publicaci\u00f3n de \u00a0ediciones que contribuyan a la difusi\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico nacional y \u00a0a la divulgaci\u00f3n de programas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Ministerio de Cultura y al \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales en lo relativo a la declaratoria de bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen de \u00a0acuerdo con su naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cBiblioteca \u00a0Nacional. La Biblioteca Nacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y ejecutar programas relacionados con la protecci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministerio en la formulaci\u00f3n de programas relacionados \u00a0con el fortalecimiento y promoci\u00f3n de las bibliotecas publicas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la organizaci\u00f3n de los servicios de consulta de todo el \u00a0material bibliogr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>garantizando la atenci\u00f3n a investigadores y lectores y la seguridad e \u00a0integridad de dicho material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n de la bibliograf\u00eda nacional de Colombia y \u00a0difundirla entre las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>entidades y personas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo la conservaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n, y enriquecimiento bibliogr\u00e1fico nacional, que se encuentre \u00a0consignado en la biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar los trabajos de investigaci\u00f3n sobre el patrimonio \u00a0bibliogr\u00e1fico de la Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico \u00a0que all\u00ed se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Consejo Nacional de Cultura y el \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales, creados como \u00f3rganos asesores del Ministerio \u00a0de Cultura, estar\u00e1n integrados y cumplir\u00e1n las funciones determinadas en la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0y la Comisi\u00f3n de Personal se conformar\u00e1n y regir\u00e1n por lo dispuesto en la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos adscritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica \u00a0es un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Cultura, y continuar\u00e1 \u00a0desarrollando los objetivos y funciones que le asigna el Decreto 1506 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Barranquilla, a 7 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1970 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (agosto 7) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Cultura y se distribuyen \u00a0sus funciones entre sus dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 925 de 1998. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}