{"id":26164,"date":"2023-07-17T22:49:41","date_gmt":"2023-07-17T22:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1977-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:41","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:41","slug":"decreto-1977-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1977-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1977 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1977 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Cultura, \u00a0Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2296 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Liquidaci\u00f3n. A \u00a0partir de la vigencia de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, siguiente a la vigencia de la ley. Para todos los \u00a0efectos se denominar\u00e1 &#8220;Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en \u00a0liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0conforme a la ley, a las disposiciones del presente decreto y las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2296 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del liquidador. El Gobierno Nacional de signar\u00e1 el liquidador del \u00a0Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendr\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ejercer\u00e1 las funciones prescritas para \u00a0el Director del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y \u00a0las disposiciones del presente decreto, y ser\u00e1 responsable disciplinaria y \u00a0fiscalmente por el incumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por \u00a0la no liquidaci\u00f3n de la Entidad en el plazo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones correspondientes a la Junta Directiva \u00a0del Instituto Colombiano de Cultura en liquidaci\u00f3n, que sean indispensables \u00a0para la liquidaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDel liquidador. El Gobierno Nacional designar\u00e1 el \u00a0liquidador del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendr\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ejercer\u00e1 las \u00a0funciones prescritas para el Director del Instituto, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del presente decreto, y \u00a0ser\u00e1 responsable disciplinaria y fiscalmente por el incumplimiento de las \u00a0funciones a su cargo, en especial por la no liquidaci\u00f3n de la Entidad en el \u00a0plazo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Duraci\u00f3n y \u00a0etapas del proceso de liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 6 de agosto de 1998 y se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inventario de activos y \u00a0pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval\u00fao de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traspaso de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago de obligaciones \u00a0pendientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe final y acta de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inventarios de \u00a0activos. El liquidador practicar\u00e1 un inventario detallado de los activos \u00a0del Instituto, debidamente justificado en los inventarios de bienes y en los \u00a0documentos contables correspondientes, el cual incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de todos los \u00a0bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto y de los cr\u00e9ditos y \u00a0activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes \u00a0corporales, cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso \u00a0el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se \u00a0identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables \u00a0para el funcionamiento del Instituto, durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Protecci\u00f3n de \u00a0bienes y cobro de cr\u00e9ditos. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, el \u00a0liquidador deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para el debido manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes de propiedad del Instituto, incluyendo el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Titulaci\u00f3n de \u00a0bienes inmuebles. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondr\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad \u00a0del Instituto, con el fin de sanear cualquier irregularidad y de identificar \u00a0los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el liquidador \u00a0identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que el Instituto posea a \u00a0t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Inventario de \u00a0pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un inventario de pasivos del Instituto, el cual se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario deber\u00e1 contener \u00a0una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Instituto, \u00a0incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una \u00a0contingencia para \u00e9l, entre otras, las condicionales, los litigios y las \u00a0garant\u00edas. As\u00ed mismo, se indicar\u00e1 la prelaci\u00f3n u orden legal para el pago de \u00a0las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 \u00a0sustentarse en los estados financieros del Instituto y en los dem\u00e1s documentos \u00a0contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0laborales se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el programa de supresi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autorizaci\u00f3n de \u00a0inventarios. Los inventarios que elabore el liquidador, conforme a las \u00a0reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por un contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copias de los inventarios, deber\u00e1 \u00a0ser remitida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Aval\u00fao de \u00a0bienes. Simult\u00e1neamente a la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el liquidador \u00a0elaborar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de propiedad del Instituto, sujet\u00e1ndose a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao \u00a0de bienes inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre la materia, \u00a0en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 y normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de \u00a0bienes muebles se practicar\u00e1 por un perito avaluador, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser aprobada por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado por el Decreto 2296 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Copia del aval\u00fao de bienes ser\u00e1 remitido por el liquidador del Instituto \u00a0Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidaci\u00f3n, a los Ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cEl aval\u00fao de bienes ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Liquidadora y copia de estos aval\u00faos se remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de Cultura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago de \u00a0obligaciones. Corresponder\u00e1 al liquidador cancelar las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de la entidad, previa disponibilidad presupuestal, con el \u00a0fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva. Para ello, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0Instituto deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente \u00a0comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de obligaciones \u00a0se observar\u00e1 la prelaci\u00f3n se\u00f1alada en las disposiciones legales vigentes. El \u00a0pago de indemnizaciones laborales se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y de acuerdo con el programa de supresi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino \u00a0que superen el plazo l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma \u00a0anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren \u00a0estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago de obligaciones \u00a0condiciones o litigiosas, cuando \u00e9stas llegaren a hacerse exigibles, se \u00a0efectuar\u00e1 la reserva correspondiente, obrando de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informe final y \u00a0acta de liquidaci\u00f3n. Cumplidas las etapas descritas en los art\u00edculos \u00a0anteriores, el liquidador presentar\u00e1 al Ministro de Cultura, un informe final, \u00a0acompa\u00f1ado del acta de liquidaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1n en forma \u00a0detallada los remanentes de bienes y obligaciones que deban pasar al Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transferencia \u00a0de los bienes. La transferencia de los bienes muebles e inmuebles \u00a0pertenecientes al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en liquidaci\u00f3n, \u00a0a que haya lugar, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de los bienes \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 progresivamente, en la \u00a0medida en que se supriman las dependencias del Instituto Colombiano de Cultura, \u00a0Colcultura, pero en todo caso deber\u00e1 quedar perfeccionado al finalizar el plazo \u00a0previsto para la liquidaci\u00f3n del contrato del citado organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Terminaci\u00f3n de \u00a0la existencia de la entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la \u00a0liquidaci\u00f3n, para todos los efectos quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica \u00a0del Instituto Colombiano de la Cultura, Colcultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n del Instituto, el \u00a0liquidador presentar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de empleos, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Indemnizaciones. \u00a0Los empleados p\u00fablicos de carrera desvinculados del Instituto Colombiano de \u00a0Cultura, Colcultura, como consecuencia de la supresi\u00f3n de su empleo tendr\u00e1 \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto \u00a0reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el contrato de \u00a0trabajo respectivo, las normas convencionales y disposiciones legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vinculaciones. Los \u00a0empleados de carrera que no opten por la indemnizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0vinculaci\u00f3n preferencial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 77 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tendr\u00e1n prioridad \u00a0para una nueva vinculaci\u00f3n, si la necesidad del servicio lo requiere, los \u00a0empleados no pertenecientes a la carrera administrativa y los trabajadores \u00a0oficiales, previo el cumplimiento de las condiciones consagradas en el referido \u00a0art\u00edculo 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Del r\u00e9gimen \u00a0prestacional y seguridad social. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a078 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Ministerio de Cultura asumir\u00e1 el reconocimiento y pago de las pensiones o \u00a0cuotas partes de ellas, causadas o que se causen a favor de los empleados y \u00a0trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales y de seguridad social conforme a las disposiciones \u00a0legales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0las prestaciones sociales a los empleados y trabajadores que no sean vinculados \u00a0al Ministerio de Cultura o reubicados en otra Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones \u00a0especiales de los empleados de manejo y de confianza y responsables de los \u00a0archivos de la entidad. Los empleados y trabajadores que desempe\u00f1en empleos \u00a0o cargos de manejo y confianza y responsables de los archivos del Instituto, \u00a0conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y \u00a0efectuar la entrega de los bienes a su cargo sin que ello implique exoneraci\u00f3n \u00a0de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. El liquidador ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar \u00a0que la totalidad del proceso liquidatorio se adecue a los principios que rigen \u00a0la funci\u00f3n administrativa. Para efectos de la contrataci\u00f3n administrativa, \u00a0reconocimiento y pago de cesant\u00edas y apropiaciones presupuestales vigentes en \u00a0favor de los fondos mixtos de promoci\u00f3n de la cultura y las artes, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo previsto, en materia de transici\u00f3n, en los art\u00edculos 79, 80 y 82 de \u00a0la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 2296 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las actividades, estructura y planta de personal del Instituto \u00a0Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidaci\u00f3n, y los cargos correspondientes \u00a0se ir\u00e1n reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para \u00a0que finalice la liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 397 de 1997, los cargos que \u00a0queden vacantes no podr\u00e1n ser provistos, salvo las siguientes excepciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cargos que se requieran para dar cumplimiento \u00a0al proceso liquidatorio del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura-en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cargos cuya provisi\u00f3n se requiera para dar \u00a0continuidad a la prestaci\u00f3n del servicio, mientras se adopte la planta \u00a0definitiva de personal del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La provisi\u00f3n de los cargos mencionados en \u00a0el presente art\u00edculo, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1660 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDel proceso de reducci\u00f3n de la entidad. Las \u00a0actividades, estructura y planta de personal del Instituto Colombiano de \u00a0Cultura, Colcultura, y los cargos correspondientes se ir\u00e1n reduciendo \u00a0progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para que finalice la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad. Los cargos que queden vacantes no podr\u00e1n ser \u00a0provistos, salvo las excepciones que determine el Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Barranquilla, a 7 de \u00a0agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o \u00a0D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro \u00a0Eduardo Osorio Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1977 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 7) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Cultura, \u00a0Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2296 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}