{"id":26168,"date":"2023-07-17T22:49:42","date_gmt":"2023-07-17T22:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1982-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:42","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:42","slug":"decreto-1982-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1982-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1982 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1982 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1552 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1689 \u00a0de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, se adelantar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Decreto 1689 de 1997, \u00a0en el presente Decreto y en general, en las normas legales, reglamentarias y \u00a0estatutarias de la Entidad, las vigentes sobre la materia y garantizando el \u00a0funcionamiento de la Entidad durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Organos liquidadores. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0la liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin \u00a0perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador y la Junta Liquidadora ejercer\u00e1n las funciones asignadas al Director \u00a0y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las disposiciones del Decreto 1689 de 1997 \u00a0y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Capacidad jur\u00eddica. El \u00a0Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar \u00a0los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n y para asegurar el cumplimiento de \u00a0sus funciones durante dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Protecci\u00f3n de bienes y cobro de \u00a0cr\u00e9ditos. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, el Liquidador deber\u00e1 \u00a0adoptar todas las medidas necesarias para el debido manejo y conservaci\u00f3n de \u00a0los bienes de propiedad de la Entidad, incluyendo el cobro de los cr\u00e9ditos \u00a0pendientes a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Duraci\u00f3n y etapas de la \u00a0liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a01998 y se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programa de Supresi\u00f3n de Empleos, que se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 1689 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inventario de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aval\u00fao de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enajenaci\u00f3n o traspaso de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pago de obligaciones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Liquidador presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora el \u00a0correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso \u00a0liquidatorio e informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que \u00a0establezca dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Inventario de activos. El \u00a0Liquidador practicar\u00e1 un inventario detallado de los activos de la Entidad, \u00a0debidamente justificado en los inventarios de bienes y en los documentos \u00a0contables correspondientes, el cual incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La relaci\u00f3n de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad \u00a0y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La relaci\u00f3n de los bienes corporales cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, \u00a0indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la \u00a0fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se \u00a0consideren indispensables para el funcionamiento de la Entidad durante el \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Titulaci\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un \u00a0estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad, con el \u00a0fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior \u00a0enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al \u00a0derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la \u00a0Entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u \u00a0otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha \u00a0condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, proceder a su restituci\u00f3n. De igual \u00a0forma si su restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n los \u00a0respectivos contratos al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Inventario de pasivos. \u00a0Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0inventario de pasivos de la Entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las \u00a0obligaciones a cargo de la Entidad, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y \u00a0aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre otras, las \u00a0condicionales, los litigios y las garant\u00edas. As\u00ed mismo, se indicar\u00e1 la \u00a0prelaci\u00f3n u orden legal para el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los estados financieros de la \u00a0Entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su \u00a0existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad se sujetar\u00e1 al \u00a0Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que apruebe la Junta Liquidadora, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 1689 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Autorizaci\u00f3n de inventarios. \u00a0Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, \u00a0deber\u00e1n ser refrendados por un contador p\u00fablico y autorizados por la Junta \u00a0Liquidadora de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de los inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1 \u00a0ser remitida al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inventarios de las obligaciones de car\u00e1cter laboral, ser\u00e1n remitidos al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al reglamento contenido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Aval\u00fao de bienes. \u00a0Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 \u00a0el aval\u00fao de los bienes de propiedad de la Entidad, sujet\u00e1ndose a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bienes Inmuebles. El aval\u00fao de bienes inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 y normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bienes Muebles. El aval\u00fao de los bienes muebles se practicar\u00e1 por peritos \u00a0avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El aval\u00fao de bienes ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y \u00a0copia del mismo ser\u00e1 remitida al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Liquidaci\u00f3n de contratos. \u00a0Los contratos que con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n de la Entidad se terminen, se \u00a0cedan o traspasen, deber\u00e1n liquidarse previamente, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993, a m\u00e1s \u00a0tardar en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0se enajenar\u00e1n los bienes, equipos y dem\u00e1s activos de propiedad de la Entidad, \u00a0con criterio estrictamente comercial y en cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y estatutarias que regulan la competencia de las Juntas Directivas y el \u00a0Director en materia de contrataci\u00f3n y de disposici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban ser materia de enajenaci\u00f3n y la \u00a0oportunidad en que \u00e9sta debe realizarse, se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0garantizar el funcionamiento de la Entidad durante la liquidaci\u00f3n, pero sin \u00a0afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Venta de inmuebles. El \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un programa de venta de inmuebles que ser\u00e1 sometido a la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y presentado al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Traspaso de bienes. Seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1689 de 1997 \u00a0los bienes no enajenados, as\u00ed como los derechos, obligaciones y archivos se \u00a0traspasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traspaso de bienes se efectuar\u00e1 mediante acta suscrita por el Liquidador y el \u00a0Ministro de Transporte, en la que se especifiquen en forma legal los bienes \u00a0correspondientes. Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el \u00a0caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia traspasar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Transporte, mediante el procedimiento establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, el predio &#8220;Campamento de Las Flores Bocas de Cenizas&#8221;, \u00a0ubicado en la V\u00eda 40 n\u00famero 85-200 de Barranquilla, Departamento del Atl\u00e1ntico, \u00a0con un \u00e1rea de terreno total de 85.000 m2, matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero \u00a0040-249696, para que contin\u00fae cumpliendo su cometido ecol\u00f3gico, habida \u00a0consideraci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0producto de las enajenaciones. El producto de las enajenaciones se \u00a0destinar\u00e1 al pago de las obligaciones contra\u00eddas por la Entidad, incluidos los \u00a0pasivos laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1689 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Pago de obligaciones. \u00a0Corresponder\u00e1 al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la \u00a0Entidad, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su \u00a0liquidaci\u00f3n progresiva, para ellos tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Toda obligaci\u00f3n a cargo de la Entidad deber\u00e1 estar relacionada en el inventario \u00a0de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el pago de obligaciones se observar\u00e1 la prelaci\u00f3n se\u00f1alada por la Junta \u00a0Liquidadora con base en las disposiciones legales vigentes. El pago de las \u00a0indemnizaciones de car\u00e1cter laboral a que hubiere lugar, se har\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 1689 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos \u00a0de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuar\u00e1 cuando \u00a0\u00e9stas se hicieren exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Inventario de procesos judiciales \u00a0y reclamaciones de car\u00e1cter laboral. El Liquidador del Fondo de Pasivo \u00a0Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter \u00a0laboral a cargo del mismo, el cual deber\u00e1 contener por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo que ocupaba el demandante o \u00a0reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Despacho Judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El nombre y direcci\u00f3n del apoderado del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El valor y la forma de pago de los honorarios del apoderado del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El archivo de procesos y de reclamaciones de car\u00e1cter laboral y sus \u00a0soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado debidamente inventariado con una \u00a0t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que \u00a0permita una identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el \u00a0Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, como \u00a0representante legal del mismo, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a \u00a0lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones de car\u00e1cter laboral en curso o los que llegaren a iniciarse \u00a0dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Informe sobre el estado de los \u00a0procesos y las reclamaciones de car\u00e1cter laboral. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar al Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social un informe mensual sobre el estado de los procesos y \u00a0reclamaciones laborales en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Pago de sentencias y acreencias \u00a0laborales. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0culminado el proceso de liquidaci\u00f3n, los pagos de responsabilidad del Fondo de \u00a0Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, derivados de \u00a0sentencias judiciales y dem\u00e1s acreencias laborales, estar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con los recursos \u00a0presupuestales y de caja entregados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Par\u00e1grafo. Los recursos encaminados a respaldar los pagos \u00a0correspondientes a las obligaciones de car\u00e1cter laboral que, a partir de la \u00a0Liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, sean \u00a0asumidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ser\u00e1n manejados en \u00a0rubro presupuestal independiente a los dem\u00e1s recursos del Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social y \u00e9ste podr\u00e1 celebrar un contrato de encargo fiduciario de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1552 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inventario de hojas de vida de \u00a0pensionados. Con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0el liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes \u00a0del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los pensionados mediante un \u00a0sistema de archivo f\u00edsico que permita su conservaci\u00f3n y consulta de acuerdo con \u00a0las t\u00e9cnicas modernas de archivo existente, tales como microfilmaci\u00f3n, t\u00e9cnicas \u00a0digitales de almacenamiento de documentos y en general la m\u00e1s conveniente para \u00a0los fines de las entidades usuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cInventario de hojas de vida de pensionados. Con el fin de dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1689 de 1997, el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los \u00a0pensionados mediante un archivo f\u00edsico y microfilmado de acuerdo con las \u00a0t\u00e9cnicas de archivo existentes para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Actas de entrega de inventarios \u00a0laborales y hojas de vida. Para la entrega de los inventarios de que \u00a0tratan los art\u00edculos 17 y 20 del presente decreto, se levantar\u00e1 un acta que \u00a0ser\u00e1 suscrita por el Liquidador y delegado de los Ministerios de Hacienda, \u00a0Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Obligaciones a cargo del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A partir de la suscripci\u00f3n de \u00a0las correspondientes actas de entrega, de que trata el art\u00edculo 21 del presente \u00a0decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asumir\u00e1 la atenci\u00f3n de \u00a0los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter laboral y el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas-FOPEP-el pago de las pensiones que estaban a cargo del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el FOPEP, \u00a0correspondientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, \u00a0en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n manejados en una cuenta independiente a los dem\u00e1s \u00a0recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas-FOPEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.10.9.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Comit\u00e9 de apoyo t\u00e9cnico, jur\u00eddico \u00a0y de seguimiento. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0el Comit\u00e9 de Apoyo T\u00e9cnico, Jur\u00eddico y de Seguimiento conformado por \u00a0representantes de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Trabajo y \u00a0Seguridad Social y de Transporte y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, establecer\u00e1 los mecanismos y lineamientos para la coordinaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento de la m\u00e1s adecuada defensa del Estado en los procesos judiciales y \u00a0reclamaciones de car\u00e1cter laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 determinar\u00e1 qui\u00e9n ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo y las \u00a0entidades que lo conforman deber\u00e1n garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Relaci\u00f3n de las personas con derecho \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Para el cumplimiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1689 de 1997, \u00a0el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora, deber\u00e1 presentar \u00a0antes del 31 de octubre de 1998 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia, una relaci\u00f3n pormenorizada de las personas cuya \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud se encuentran a su cargo, al igual que los \u00a0derechos que tienen adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto no se haga entrega al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia, la relaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el Fondo \u00a0de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n y, \u00a0exclusivamente, durante el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad, continuar\u00e1 \u00a0prestando los servicios de salud a cargo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Informe final y acta de \u00a0liquidaci\u00f3n. Cumplidas las etapas descritas en los art\u00edculos anteriores, \u00a0el Liquidador presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora el Informe Final acompa\u00f1ado del \u00a0Acta de Liquidaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1n en forma detallada los activos y \u00a0pasivos remanentes que deban pasar a la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte, al \u00a0igual que las obligaciones que pasan al Ministerio de Tabajo y Seguridad Social \u00a0y al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00a0el Informe Final y el Acta de Liquidaci\u00f3n por la Junta Liquidadora y suscrita \u00a0\u00e9sta por el Ministro de Transporte, finalizar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n, para \u00a0lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00e9rmino determinado en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1689 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00a0\u00f3rganos responsables por la liquidaci\u00f3n de la Entidad tomar\u00e1n las acciones \u00a0necesarias para garantizar en todo momento que el proceso liquidatorio se \u00a0adec\u00fae a los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. Dentro de las \u00a0acciones referidas, se incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los actos y contratos y la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos que se juzguen indispensables para atender la necesidad \u00a0de funcionamiento de la Entidad, mientras culmina el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1982 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}