{"id":26169,"date":"2023-07-17T22:49:42","date_gmt":"2023-07-17T22:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1986-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:42","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:42","slug":"decreto-1986-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1986-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1986 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1986 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adopta la reglamentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0ley 1668 del 27 de junio de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico de la Liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, se adelantar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0ley 1668 del 27 de junio de 1997, el presente decreto, las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Archivo General de la Naci\u00f3n, las normas de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, y en general, en las normas legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias que rigen el funcionamiento y operaci\u00f3n de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Organos \u00a0liquidadores. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto \u00a0ley 1668 del 27 de junio de 1997, la liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo del liquidador y de la junta liquidadora, sin perjuicio del control de \u00a0tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0liquidador y la junta liquidadora ejercer\u00e1n las funciones asignadas al Director \u00a0General y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las disposiciones del Decreto \u00a0ley 1668 del 27 de junio de 1997 y el presente decreto y garantizando el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Capacidad \u00a0jur\u00eddica. El Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00a0\u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la \u00a0liquidaci\u00f3n y para asegurar durante dicho proceso, el cumplimiento de sus \u00a0funciones especiales, que se consagran en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Duraci\u00f3n y \u00a0etapas de la liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0primero del Decreto \u00a0ley 1668 del 27 de junio de 1997, el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1997, y se desarrollar\u00e1 en las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programa de supresi\u00f3n de empleos, que se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 11 del Decreto 1668 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inventario de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traspaso \u00a0de bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago \u00a0de obligaciones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la junta liquidadora \u00a0el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso \u00a0liquidatorio y le presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la \u00a0oportunidad que establezca dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Inventario \u00a0de los activos. El liquidador practicar\u00e1 un inventario detallado de los \u00a0activos de la entidad, debidamente justificados en los inventarios de bienes y \u00a0en los documentos contables correspondientes, el cual incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de \u00a0todos los bienes muebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos \u00a0intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado \u00a0aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la \u00a0entidad durante el proceso de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Protecci\u00f3n de \u00a0bienes y cobro de cr\u00e9ditos. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, el \u00a0liquidador deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para el debido manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes de propiedad de la entidad incluyendo el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos pendientes a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inventario \u00a0de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario del activo, el liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las obligaciones \u00a0a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que \u00a0s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, \u00a0los litigios y las garant\u00edas. As\u00ed mismo, se indicar\u00e1 la prelaci\u00f3n u orden legal \u00a0para el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los estados financieros de la entidad \u00a0y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y \u00a0exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la entidad se sujetar\u00e1n al \u00a0programa de suspresi\u00f3n de empleos que apruebe la junta liquidadora, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a01668 de fecha 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Autorizaci\u00f3n \u00a0de inventarios. Los inventarios que elabore el liquidador, conforme a \u00a0las reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por un Contador P\u00fablico y \u00a0autorizados por la junta liquidadora de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de los inventarios, debidamente autorizados por la junta liquidadora, deber\u00e1 \u00a0ser remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Aval\u00fao de \u00a0bienes. Simult\u00e1neamente a la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el \u00a0liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de bienes muebles de propiedad del Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual se practicar\u00e1 por un perito avaluador, con experiencia comprobada en estas \u00a0materias, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la junta liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la junta liquidadora y \u00a0copia del mismo se remitir\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago de obligaciones. Corresponder\u00e1 al liquidador cancelar las \u00a0obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su \u00a0liquidaci\u00f3n progresiva. Para ello tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0obligaci\u00f3n a cargo de la entidad deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de \u00a0pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el pago de obligaciones se observar\u00e1 la prelaci\u00f3n se\u00f1alada en las disposiciones \u00a0legales vigentes. El pago de la indemnizaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral a que hubiere \u00a0lugar, se har\u00e1 de conformidad con lo previsto en la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan y de acuerdo con el programa de \u00a0supresi\u00f3n de empleos aprobado por la junta liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los \u00a0que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0el pago de obligaciones condicionales o litigiosas, cuando \u00e9stas llegaren a \u00a0hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Liquidaci\u00f3n o cesi\u00f3n de contratos. Los contratos que con ocasi\u00f3n \u00a0de la supresi\u00f3n de la entidad se terminen, se liquidar\u00e1n de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En el evento de una cesi\u00f3n o traspaso del contrato, deber\u00e1 \u00a0contarse para la subrogaci\u00f3n del mismo, con un acta parcial de liquidaci\u00f3n \u00a0suscrita entre las partes inicialmente contratantes, en la que se verifiquen \u00a0las obligaciones cumplidas y pendientes, los pagos realizados y los restantes, \u00a0as\u00ed como el plazo de vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 3 del Decreto 1668 de 1997, \u00a0se enajenar\u00e1n los bienes, equipos y dem\u00e1s activos de propiedad del Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, \u00a0con criterio comercial y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales \u00a0y estatutarias que regulan la competencia de las juntas directivas y de los \u00a0Directores en materia de contrataci\u00f3n y de disposici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concluida la liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n todos sus derechos, obligaciones, bienes \u00a0que no fue posible enajenar y archivos pasar\u00e1n a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar la oportunidad en la que deba \u00a0realizarse la enajenaci\u00f3n de bienes se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0garantizar el funcionamiento del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n. Pero sin afectar con ello la \u00a0celeridad requerida para concluir oportunamente el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Destinaci\u00f3n de los recursos producto de las enajenaciones. El \u00a0producto de las enajenaciones se destinar\u00e1 al pago de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, incluidos los pasivos laborales, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1668 de 1997, \u00a0sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales que se destinen para el pago \u00a0de indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. Cumplidas las etapas descritas \u00a0en los art\u00edculos anteriores, el liquidador presentar\u00e1 a la junta liquidadora el \u00a0informe final acompa\u00f1ado del acta de liquidaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1n en \u00a0forma detallada los bienes y obligaciones remanentes que deban pasar a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0el informe final y el acta de liquidaci\u00f3n por la junta liquidadora y suscrita \u00a0\u00e9sta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, finalizar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta el t\u00e9rmino determinado en el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0ley 1668 del 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un mes antes de terminar el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0de la entidad, contemplado en el inciso 2 del art\u00edculo 1 del Decreto 1668 de 1997, \u00a0el liquidador presentar\u00e1 un informe final preliminar y si es del caso la junta \u00a0liquidadora adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que el proceso liquidatorio \u00a0concluya en la forma y en el t\u00e9rmino previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00f3rganos responsables por la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad tomar\u00e1n las acciones necesarias para garantizar en \u00a0todo momento que el proceso de liquidaci\u00f3n se adecue a los principios que rigen \u00a0la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n, el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro \u00a0&#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, dentro de las acciones referidas, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0recepci\u00f3n de aportes de los afiliados por conceptos de pensiones, se har\u00e1 hasta \u00a0el 30 de noviembre de 1997, observando el procedimiento se\u00f1alado en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 6 del Decreto 1668 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera por pr\u00e9stamos de vivienda otorgados desembolsados, se \u00a0efectuar\u00e1 hasta el 12 de diciembre de 1997, fecha en la cual se har\u00e1 el corte \u00a0de cartera y pasar\u00e1 a ser administrada por la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0pagos financiados a doce (12) meses por concepto de gastos de administraci\u00f3n, \u00a0como los de escrituraci\u00f3n, impuestos y derechos de registro a se refiere el \u00a0art\u00edculo 40 del Decreto 1861 de 1996, \u00a0se cancelar\u00e1n en los t\u00e9rminos pactados hasta el 12 de diciembre de 1997. El \u00a0remanente y el derecho a su cobro, se traspasar\u00e1n a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0transferencias se\u00f1aladas en el literal c) del art\u00edculo 7 de la Ley 86 de 1988, se \u00a0recibir\u00e1n hasta el 31 de octubre de 1997, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto 1668 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0cobro de las cuotas partes pensionales ante las entidades que concurren en la \u00a0distribuci\u00f3n y pago de las pensiones reconocidas por el Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n, se \u00a0extender\u00e1 hasta el 12 de diciembre de 1997. Las cuotas partes no recaudadas \u00a0durante este plazo, ser\u00e1n cobradas a partir de esa fecha por la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, quien podr\u00e1 traspasar esos derechos a \u00a0los respectivos Fondos Pensiones, a los cuales se afilien sus beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0cr\u00e9ditos aprobados dentro del programa de vivienda en sesi\u00f3n de la junta de \u00a0cr\u00e9dito del 18 de junio de 1997, se desembolsar\u00e1n hasta el quince (15) de \u00a0octubre de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1861 de 1996, \u00a0sin perjuicio de las disposiciones se\u00f1aladas en el Decreto 1668 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Conceder las pensiones, cuya documentaci\u00f3n completa haya sido recibida por el \u00a0Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro &#8220;Fonprenor&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n hasta el 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamentaci\u00f3n del fondo cuenta. El Superintendente de Notariado \u00a0y Registro, con la colaboraci\u00f3n del liquidador y de la junta liquidadora, \u00a0presentar\u00e1 antes del 31 de octubre de 1997 a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, el proyecto de \u00a0reglamentaci\u00f3n del fondo cuenta que trata el art\u00edculo 7 del Decreto 1668 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los 8 d\u00edas de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1986 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a08) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adopta la reglamentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y registro &#8220;Fonprenor&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}