{"id":26170,"date":"2023-07-17T22:49:42","date_gmt":"2023-07-17T22:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1987-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:42","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:42","slug":"decreto-1987-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1987-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1987 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1987 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta la \u00a0reglamentaci\u00f3n para liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional del Notariado \u00a0&#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de la liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional del \u00a0Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n, se adelantar\u00e1 de conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997, el presente decreto, las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Archivo General de la Naci\u00f3n, las normas de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, y en general, en las normas legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias que rigen el funcionamiento y operaci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Organos \u00a0liquidadores. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0del Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997, la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional del \u00a0Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del liquidador y de \u00a0la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde \u00a0ejercer al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador y la junta liquidadora ejercer\u00e1n las \u00a0funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva respectivamente \u00a0de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las \u00a0disposiciones del Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997 y del presente decreto, garantizando el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Capacidad \u00a0Jur\u00eddica. El Fondo Nacional del Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos \u00a0y celebrar los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n y para asegurar durante \u00a0dicho proceso, el cumplimiento de sus funciones especiales, que se consagran en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Duraci\u00f3n \u00a0y etapas de la liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo primero del Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997, el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 1997 y se desarrollar\u00e1 en las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de Supresi\u00f3n de empleos, que se \u00a0adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1672 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inventario de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traspaso de bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago de obligaciones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n \u00a0de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para \u00a0adelantar el proceso liquidatorio y le presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos de \u00a0ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Inventario \u00a0de activos. El liquidador practicar\u00e1 un inventario detallado de los activos \u00a0de la entidad, debidamente justificados en los inventarios de bienes y en los \u00a0documentos contables correspondientes, el cual incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de todos los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de \u00a0que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes muebles cuya tenencia \u00a0est\u00e9 en poder de los Notarios, indicando en cada caso el nombre del \u00a0responsable, la fecha en que le fueron entregados los bienes, su estado de \u00a0conservaci\u00f3n y el correspondiente acto por el cual se les entreg\u00f3. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de depurar sus \u00a0inventarios, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podr\u00e1 \u00a0ofrecer en venta o permuta a los Notarios los bienes de que trata el presente \u00a0numeral o los podr\u00e1 dar de baja. Para la constataci\u00f3n de esos bienes podr\u00e1 \u00a0delegar sus funcionarios de las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0las diligencias de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Protecci\u00f3n \u00a0de bienes y cobro de cr\u00e9ditos. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, el \u00a0liquidador deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para el debido manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes de propiedad de la entidad, incluyendo el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos pendientes a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Titulaci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles. Durante la etapa de inventarios, el liquidador \u00a0dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de \u00a0propiedad de la entidad con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda \u00a0afectar su traspaso y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes \u00a0al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Inventario \u00a0de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario del activo, el liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las \u00a0obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para \u00a0ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas. As\u00ed mismo, \u00a0se indicar\u00e1 la prelaci\u00f3n u orden legal para el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0estados financieros de la entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que \u00a0permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo \u00a0de la entidad se sujetar\u00e1 al Programa de Supresi\u00f3n de empleos que apruebe la \u00a0junta liquidadora, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto \u00a01672 del 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Autorizaci\u00f3n \u00a0de inventarios. Los inventarios que elabore el liquidador, conforme a \u00a0las reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por un Contador P\u00fablico y \u00a0autorizados por la junta liquidadora de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los inventarios, debidamente autorizados \u00a0por la junta liquidadora, deber\u00e1 ser remitida al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago \u00a0de obligaciones. Corresponder\u00e1 al liquidador cancelar las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidaci\u00f3n \u00a0progresiva. Para ello tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la entidad deber\u00e1 \u00a0estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de obligaciones se observar\u00e1 la \u00a0prelaci\u00f3n se\u00f1alada en las disposiciones legales vigentes. El pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral a que hubiere lugar, se har\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan y de acuerdo con el programa de \u00a0supresi\u00f3n de empleos aprobado por la junta liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo \u00a0l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada, sin lugar al \u00a0pago de intereses distintos de los que hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas, cuanto \u00e9stas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Liquidaci\u00f3n \u00a0o cesi\u00f3n de contratos. Los contratos que con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n de \u00a0la entidad se terminen, se liquidar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En el evento de una cesi\u00f3n o traspaso del contrato, deber\u00e1 \u00a0contarse para la subrogaci\u00f3n del mismo, con un acta parcial de liquidaci\u00f3n \u00a0suscrita entre las partes inicialmente contratantes, en la que se verifiquen \u00a0las obligaciones cumplidas y pendientes, los pagos realizados y los restantes, \u00a0as\u00ed como el plazo de vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traspaso \u00a0de bienes. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a01672 del 27 de junio de 1997, los bienes muebles se traspasar\u00e1n a la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro y los bienes inmuebles al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, para el desarrollo del Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0Integral de la Drogadicci\u00f3n en el Sistema Penitenciario Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comisi\u00f3n \u00a0de empalme. Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto el Superintendente de Notariado y Registro designar\u00e1 una \u00a0comisi\u00f3n que se encargar\u00e1 de recibir los bienes, derechos y obligaciones de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2\u00ba, 5\u00ba y 7\u00ba del Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997, la cual estar\u00e1 conformado por delegados \u00a0de las \u00e1reas de control interno, sistemas y administrativa, que tengan poder \u00a0decisorio. Esta comisi\u00f3n tambi\u00e9n dar\u00e1 especial importancia al recibo de los \u00a0programas en curso que adelanta el Fondo Nacional de Notariado \u00a0&#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n. Comisi\u00f3n que al t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de \u00a0la entidad debe presentar al Superintendente y al Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, un plan que garantice la continuidad de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informe \u00a0final y acta de liquidaci\u00f3n. Cumplidas las etapas descritas en los \u00a0art\u00edculos anteriores el liquidador presentar\u00e1 a la junta liquidadora el informe \u00a0final acompa\u00f1ado del acta de liquidaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1n en forma \u00a0detallada los bienes y obligaciones remanentes o que deban pasar a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el informe final y el acta de liquidaci\u00f3n \u00a0por la junta liquidadora y suscrita \u00e9sta por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, finalizar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0t\u00e9rmino determinado en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0ley 1672 del 27 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quince d\u00edas antes de terminar el plazo \u00a0para la liquidaci\u00f3n de la entidad, contemplado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 672 de 1997, \u00a0presentar\u00e1 un informe final preliminar y si es del caso la junta liquidadora \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que el proceso liquidatorio concluya en la \u00a0forma y en el t\u00e9rmino previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Los \u00f3rganos responsables por la liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0tomar\u00e1n las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n se adecue a los principios de rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de liquidaci\u00f3n, el Fondo Nacional \u00a0de Notariado &#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n, dentro de las acciones \u00a0referidas, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de subsidios a los notarios de \u00a0insuficientes ingresos, en las mismas condiciones en que se ven\u00eda liquidando, \u00a0hasta el mes de septiembre de 1997, siempre y cuando el informe de \u00a0escrituraci\u00f3n haya sido recibido antes del 15 de octubre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar el recaudo y registro de los ingresos \u00a0previstos en el art\u00edculo 11 de la Ley 29 de 1973, hasta \u00a0el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y t\u00e9rminos fijados en los \u00a0Decretos 371 del 26 de \u00a0febrero de 1996, 1681 del 16 de septiembre de 1996, y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0siempre y cuando el reporte de escrituraci\u00f3n y la consignaci\u00f3n hayan sido \u00a0recibidas antes del 20 de septiembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el recaudo de las cuotas de cr\u00e9ditos \u00a0ordinarios y para dotaci\u00f3n de equipos autorizados a los notarios del pa\u00eds, hasta \u00a0el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y t\u00e9rminos en que se \u00a0pactaron, siempre y cuando el pago haya sido reportado antes del 20 de \u00a0septiembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n de los actos y contratos que se \u00a0juzguen indispensables para atender las necesidades de funcionamiento de la \u00a0entidad, mientras culmina el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamentaci\u00f3n \u00a0del fondo cuenta. El Superintendente de Notariado y Registro, con la \u00a0colaboraci\u00f3n del liquidador y de la junta liquidadora, presentar\u00e1 antes del 15 \u00a0de septiembre de 1997 a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional por intermedio del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el proyecto de reglamentaci\u00f3n del fondo \u00a0cuenta de que trata el Decreto 1672 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De \u00a0los recursos. Los recursos de que tratan los art\u00edculos 5\u00ba del Decreto \u00a01672 de junio 27 de 1997, 11 de la Ley 29 de 1973 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes continuar\u00e1n recaud\u00e1ndose en el fondo que administrar\u00e1 la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, en los mismos t\u00e9rminos fijados por \u00a0los Decretos 371 y 1681 de 1996 y se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente para mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los \u00a0notarios de insuficientes ingresos a la capacitaci\u00f3n de los mismos y a la \u00a0divulgaci\u00f3n del derecho notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a06292 de 2013, S.N.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 8 de agosto de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez \u00a0Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1987 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (agosto 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta la \u00a0reglamentaci\u00f3n para liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional del Notariado \u00a0&#8220;Fonanot&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}