{"id":26186,"date":"2023-07-17T22:49:43","date_gmt":"2023-07-17T22:49:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2009-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:43","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:43","slug":"decreto-2009-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2009-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2009 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2009 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el \u00a0Acuerdo n\u00famero 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican \u00a0los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2106 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15 y por el Decreto 1131 de 1999, \u00a0art\u00edculo 18 (\u00e9ste declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-948 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 21 del 10 de \u00a0mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante \u00a0los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional \u00a0para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO N\u00daMERO 021 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 mayo de 1997, modificado por el Acuerdo n\u00famero 024 del \u00a06 de agosto de 1997 Mediante el cual se modifican los estatutos y se \u00a0reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, Insor, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, misi\u00f3n, objetivos, sigla, funciones y \u00a0domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Instituto Nacional para \u00a0Sordos, Insor, es un establecimiento P\u00fablico del \u00a0orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante Decreto 1823 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Misi\u00f3n. Ser \u00f3rgano asesor del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional en la normatizaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0y t\u00e9cnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la \u00a0supervisi\u00f3n de instituciones que ofrecen servicios para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n y la cobertura de estos servicios, para lograr el \u00a0desarrollo integral del limitado auditivo con la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, la sociedad y la familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser investigador de la problem\u00e1tica de la limitaci\u00f3n \u00a0auditiva y de alternativas de atenci\u00f3n integral de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objetivos. El Insor, \u00a0cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y \u00a0municipal en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el \u00a0desarrollo integral del limitado auditivo a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover y liderar a nivel nacional los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica de la limitaci\u00f3n auditiva, servir de centro \u00a0de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, estad\u00edstica y orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velar por la calidad de la educaci\u00f3n para los \u00a0limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n \u00a0moral, espiritual, afectiva, intelectual y f\u00edsica de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio \u00a0p\u00fablico de la educaci\u00f3n para los limitados auditivos, con la participaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales, la sociedad y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover y coordinar la ejecuci\u00f3n de planes de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n intersectoriales que permitan el desarrollo integral de \u00a0los limitados auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sigla. La sigla del Instituto Nacional \u00a0para Sordos, Insor, ser\u00e1 Insor. \u00a0La cual podr\u00e1 utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para \u00a0identificar objetos, bienes o propiedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. El Instituto Nacional para \u00a0Sordos cumplir\u00e1 las siguientes funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la \u00a0expedici\u00f3n de normas de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico, y para la supervisi\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para \u00a0la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto \u00a02082 de l996 reglamentario de la Ley 115 de l994, y dem\u00e1s normas vigentes en estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la calidad de la educaci\u00f3n para los \u00a0limitados auditivos, fomentando la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, \u00a0la promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, as\u00ed como la innovaci\u00f3n \u00a0e investigaci\u00f3n educativa, la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de las normas en los \u00a0servicios educativos para limitados auditivos, los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0curriculares y pedag\u00f3gicos que orienten la educaci\u00f3n en los niveles preescolar, \u00a0b\u00e1sica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar el sistema de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n y \u00a0los sistemas nacionales de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n para limitados auditivos estos \u00a0\u00faltimos para ser aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional e \u00a0implantados en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y proponer las metas y los planes de \u00a0desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto, \u00a0mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y \u00a0con las necesidades del desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a los departamentos, a los distritos y a \u00a0los municipios, en aspectos relacionados con la educaci\u00f3n de los limitados \u00a0auditivos dentro de los niveles establecidos en la educaci\u00f3n formal y no \u00a0formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de cubrimiento gradual para la atenci\u00f3n educativa de \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto t\u00e9cnico a las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y \u00a0desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar la investigaci\u00f3n, ense\u00f1anza y la difusi\u00f3n \u00a0de la lengua de se\u00f1as colombiana que facilite el acceso a la educaci\u00f3n, a la \u00a0informaci\u00f3n, a la cultura del pa\u00eds de las personas sordas; y la formaci\u00f3n de \u00a0int\u00e9rpretes en coordinaci\u00f3n con las entidades de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y coordinar con los ministerios y \u00a0entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias se\u00f1aladas \u00a0por las normas vigentes en lo que hace referencia a la poblaci\u00f3n limitada \u00a0auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar la atenci\u00f3n del menor de cinco anos limitado auditivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Investigar en forma integral la problem\u00e1tica de la \u00a0limitaci\u00f3n auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoci\u00f3n \u00a0de los factores protectores de la salud auditivo-comunicativa y prevenci\u00f3n de \u00a0la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la participaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n en los procesos de educaci\u00f3n permanente para limitados auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y \u00a0financiera para identificar alternativas de metodolog\u00edas y tecnolog\u00eda para el \u00a0mejoramiento de la atenci\u00f3n educativa e integral de la poblaci\u00f3n limitada \u00a0auditiva, con autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Importar, adquirir o producir servicios, \u00a0elementos, materiales o equipos que se requieran en las \u00e1reas de educaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n con el objeto de facilitar la interacci\u00f3n \u00a0de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir de centro de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, \u00a0estad\u00edstica y de orientaci\u00f3n al p\u00fablico en general a cerca de los problemas de \u00a0la limitaci\u00f3n del o\u00eddo lo mismo que de alternativas de atenci\u00f3n educativa e \u00a0integral de la poblaci\u00f3n limitada auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por mandato de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Domicilio. El Instituto tendr\u00e1 como \u00a0domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., y su \u00a0radio de acci\u00f3n todo el territorio nacional, en consecuencia podr\u00e1 establecer \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1n a cargo de una junta directiva y un \u00a0director general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero de Pol\u00edtica Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del ICBF o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante o su suplente de los sordos y \u00a0limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educaci\u00f3n de terna presentada a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Insor, por las \u00a0organizaciones de sordos legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General del Instituto asistir\u00e1 \u00a0a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El representante y suplente de los sordos \u00a0y limitados auditivos tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos indefinidamente. Los dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva estar\u00e1n \u00a0sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del Instituto, aprobar \u00a0los planes y programas conforme a las normas, criterios se\u00f1alados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, proponer su incorporaci\u00f3n a los planes \u00a0sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar o reformar los estatutos, la estructura \u00a0interna la planta de personal de la entidad y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto del Instituto y las \u00a0modificaciones presupuestales, requeridas para la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos encomendados con observancia de las disposiciones legales en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Director General en la soluci\u00f3n de \u00a0problemas legales y \u00e9ticos, lo mismo que vigilar el cumplimiento de las leyes y \u00a0los principios \u00e9ticos por parte del Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Director la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes, cuando \u00e9stos superen los topes delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el funcionamiento general del Instituto \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas y los planes adoptados, evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0conceptuar sobre el informe anual del Director de las labores desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir sobre la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, adscripci\u00f3n o \u00a0integraci\u00f3n de los servicios para limitados auditivos y dictar las normas de su \u00a0funcionamiento. Lo mismo que fijar las tarifas de los servicios que preste el \u00a0Instituto de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las condiciones y modalidades de \u00a0financiaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que adelante el Instituto, lo \u00a0mismo que los cobros a favor de \u00e9ste por concepto de asesor\u00edas, capacitaciones \u00a0y dem\u00e1s servicios que le generen ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el Director General del Instituto \u00a0algunas de las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales \u00a0vigentes o los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Junta Directiva se reunir\u00e1 una vez al \u00a0mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidencia, por el \u00a0Director o por acuerdo de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las reuniones de la Junta Directiva \u00a0podr\u00e1n asistir funcionarios cuando as\u00ed lo determine la Junta Directiva o el \u00a0Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum y votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Junta Directiva requerir\u00e1, para \u00a0deliberar, la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los miembros que la integran. \u00a0Sus decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El representante del Ministerio de Salud \u00a0P\u00fablica deber\u00e1 estar presente en los debates relativos a programas de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud auditivo-comunicativo, la Junta oir\u00e1 \u00a0necesariamente su concepto antes de decidir sobre \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Junta podr\u00e1 establecer dentro de su \u00a0seno las comisiones de trabajo o estudios que se requieran, pero no podr\u00e1 \u00a0delegar en ellos su poder decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Denominaci\u00f3n de los actos. Las decisiones \u00a0de la Junta Directiva se adoptar\u00e1n por medio de acuerdos, que deber\u00e1n llevar la \u00a0firma del Presidente y del Secretario de la misma. Los acuerdos que requieran \u00a0el voto favorable del Ministerio de Educaci\u00f3n no ser\u00e1n v\u00e1lidos sin la firma del \u00a0Ministro o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas de sus sesiones ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los honorarios de los miembros de la \u00a0junta directiva ser\u00e1n fijados por medio de resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General. Se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el r\u00e9gimen legal vigente y en las disposiciones que en el \u00a0futuro lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Director del Instituto ser\u00e1 agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y el \u00a0representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Director General. El Director General del \u00a0Insor, como jefe del organismo le corresponde ejercer \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar legalmente al Instituto suscribiendo los \u00a0actos y contratos que deban celebrarse para la realizaci\u00f3n de sus actividades \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con \u00a0las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Instituto \u00a0y expedir los actos y dem\u00e1s providencias necesarias para el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y ejecutar los actos administrativos, \u00a0realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Insor, \u00a0de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el mejoramiento de la entidad, y la \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n de sus recursos humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar la gesti\u00f3n de las diferentes \u00a0dependencias de la entidad conforme a los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n que \u00a0se adopten para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la realizaci\u00f3n de investigaciones \u00a0pedag\u00f3gicas y tecnol\u00f3gicas que faciliten la atenci\u00f3n educativa e integral de \u00a0los limitados auditivos y presentar propuesta de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas educativas \u00a0para limitados auditivos y en la preparaci\u00f3n de proyectos relacionados con esta \u00a0poblaci\u00f3n o con la problem\u00e1tica de la limitaci\u00f3n del o\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar y dirigir las relaciones con las entidades \u00a0territoriales para la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios educativos a los \u00a0limitados auditivos previa la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las relaciones intersectoriales para la \u00a0atenci\u00f3n integral de los limitados auditivos que les garanticen la equiparaci\u00f3n \u00a0de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto t\u00e9cnico previo a la apertura de \u00a0servicios educativos para limitados auditivos y de evaluaci\u00f3n de los programas \u00a0que est\u00e9n funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir el apoyo y la asesor\u00eda del Instituto a las \u00a0entidades que presten servicios a limitados auditivos, evaluar su desempe\u00f1o y \u00a0recomendar los ajustes requeridos en procura de un servicio eficaz al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de \u00a0presupuesto anual del Instituto para su aprobaci\u00f3n, los proyectos de acuerdos \u00a0de aprobaci\u00f3n del presupuesto de la Entidad y las modificaciones requeridas \u00a0durante la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los proyectos de planta de personal, de \u00a0modificaciones de estructura interna del Instituto, presentarlos a Junta \u00a0Directiva y someterlos por medio del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir al Ministro de Educaci\u00f3n y\/o a la Junta \u00a0Directiva en la forma en que \u00e9stos lo determinen los informes generales, peri\u00f3dicos \u00a0o particulares sobre la situaci\u00f3n general de las actividades desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar las actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en las que participe la entidad previo cumplimiento de las normas \u00a0y autorizaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proyectos relacionados con los servicios que \u00a0presta la instituci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Garantizar el ejercicio de control interno y de \u00a0gesti\u00f3n en el Insor, y propender por el mejoramiento \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Crear y organizar grupos internos de trabajo con \u00a0el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, \u00a0planes y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le sean otorgadas por la \u00a0ley, los reglamentos y mandato de la autoridad competente, o que resulten de la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las decisiones del Director se adoptar\u00e1n \u00a0por medio de resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio del Instituto y control fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El patrimonio del Instituto estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes que le correspondieron en la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Federaci\u00f3n Nacional de Ciegos y Sordomudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de impuestos establecidos para el \u00a0cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes o auxilios que la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, distritos especiales, municipios y establecimientos p\u00fablicos les \u00a0destinen en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes, donaciones y legados de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de sus propias inversiones y todos los \u00a0dem\u00e1s bienes que adquiera, a cualquier t\u00edtulo, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Insor, \u00a0estar\u00e1 sujeto a las reglamentaciones y control fiscal de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La adquisici\u00f3n de los bienes muebles o \u00a0los inmuebles que requiera el Instituto se efectuar\u00e1n conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0ejercer\u00e1 sobre el Instituto la tutela gubernativa de que trata el Decreto ley \u00a01050 de l968 y dem\u00e1s disposiciones concordantes o \u00a0modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los funcionarios del Instituto se \u00a0posesionar\u00e1n ante el Director del mismo y \u00e9ste deber\u00e1 hacerlo ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, o por delegaci\u00f3n, ante el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las reformas a los presentes estatutos, a \u00a0la estructura interna a la Planta de Personal, requerir\u00e1n ser aprobadas por la \u00a0Junta Directiva y se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Dependencias. El Instituto Nacional para \u00a0Sordos, Insor, tendr\u00e1 la siguiente estructura \u00a0interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organismo de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Desarrollo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Junta Directiva. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Junta Directiva para la direcci\u00f3n del Insor, las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 10 de este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Despacho del Director General. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto corresponde al Director General quien \u00a0las ejercer\u00e1 directamente y a trav\u00e9s de sus inmediatos colaboradores. Ser\u00e1n \u00a0funciones del Director General las establecidas en el art\u00edculo 18 de este \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Oficina de Control Interno. La Oficina de \u00a0Control Interno cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y normas \u00a0complementarias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en el Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y participar en los estudios e \u00a0investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control en el Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Direcci\u00f3n General sobre las \u00a0pol\u00edticas, instrumentos y modelos de informes para el ejercicio de la auditor\u00eda \u00a0interna de gesti\u00f3n, financiera y de sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la auditor\u00eda interna financiera, y de \u00a0sistemas en la entidad y comunicar a la direcci\u00f3n general los resultados, \u00a0proponer los ajustes pertinentes, y efectuar el seguimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informado al Director sobre las \u00a0deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto a control interno y \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar en el Instituto la formaci\u00f3n de una \u00a0cultura de control y velar por la difusi\u00f3n y cumplimiento de las normas de \u00a0control interno en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las acciones de control que aseguren el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y las pol\u00edticas institucionales por \u00a0las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicar a la Direcci\u00f3n del Insor \u00a0para los fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de \u00a0cualquier hecho que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las \u00a0pol\u00edticas administrativas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias en asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Oficina Jur\u00eddica. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General y al Subdirector \u00a0General en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico que \u00a0se presenten en la gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en \u00a0materia de su competencia sometan a su consideraci\u00f3n las dependencias de la \u00a0entidad y entidades relacionadas con el Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender por delegaci\u00f3n del Director o por poder, \u00a0los procesos judiciales para la defensa de los intereses del Instituto, y \u00a0atender las diligencias extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar desde el punto de vista jur\u00eddico las \u00a0investigaciones que se adelantan y concept\u00faan sobre posibles sanciones a las \u00a0infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los \u00a0procesos, mantener actualizado el registro de los mismos de las actuaciones \u00a0administrativas y disciplinarias contra los servidores p\u00fablicos de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada y sistematizada la compilaci\u00f3n \u00a0de normas legales, tanto internas como externas que rijan para el Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el seguimiento jur\u00eddico de los actos de la \u00a0entidad que se tramitan con entidades gubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los acuerdos que deban presentarse a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y asesorar al Director en lo pertinente a \u00a0\u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos, resoluciones y contratos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos del Insor y preservar la validez jur\u00eddica y la unificaci\u00f3n de \u00a0criterios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proteger las escrituras, registros de propiedad, \u00a0convenios, contratos y dem\u00e1s actos administrativos del Instituto y mantener \u00a0actualizados los que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Subdirecci\u00f3n General. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de car\u00e1cter general y administrativos para todas las \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa de las Subdirecciones, \u00a0y oficinas e impartir las instrucciones para la ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0programas de la entidad aprobados por la Direcci\u00f3n, controlar los planes o \u00a0programas de la entidad y evaluar los resultados de la gesti\u00f3n de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar fuentes alternas de financiamiento para \u00a0el desarrollo de los proyectos del Insor en beneficio \u00a0de los sordos y asesorar a la Direcci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los procedimientos e instrucciones \u00a0necesarias para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe \u00a0adelantar la entidad, lo mismo que dise\u00f1ar, implantar, racionalizar y \u00a0normalizar los procesos, m\u00e9todos, procedimientos y formas de papeler\u00eda en \u00a0concertaci\u00f3n con las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar, de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Director, el desarrollo de las actividades relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n del Instituto, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera, de la gesti\u00f3n y desarrollo del recurso humano y de la adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de la planta f\u00edsica y de los recursos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los tr\u00e1mites exigidos por la ley y los \u00a0reglamentos para aplicar el r\u00e9gimen disciplinario del personal de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por el desarrollo administrativo y por el \u00a0mejoramiento institucional del Insor, para lo cual \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir la implantaci\u00f3n de sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control administrativo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proponer y dirigir programas y proyectos tendientes a \u00a0la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de procedimientos, agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0desconcentraci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n administrativa en todas las instancias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir y controlar la asistencia t\u00e9cnica, que requieran \u00a0en el campo del desarrollo administrativo las diferentes dependencias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar los procesos de investigaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, diagn\u00f3stico interno y externo, prospecci\u00f3n, fijaci\u00f3n de \u00a0objetivos, pol\u00edticas y directrices, organizaci\u00f3n interna, programaci\u00f3n de \u00a0acciones, asignaci\u00f3n de recursos, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes lo \u00a0mismo que la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los procesos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica para \u00a0orientar de manera permanente el rumbo de la instituci\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0mantener su imagen, objetivo y misi\u00f3n, dentro de los principios del control \u00a0total de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar sistemas de informaci\u00f3n y estad\u00edstica, \u00a0reglamentar el desarrollo de la sistematizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas \u00a0inform\u00e1ticas en la entidad de acuerdo con los requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar la adquisici\u00f3n y suministros de los \u00a0materiales y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y controlar el proceso de reclutamiento \u00a0selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y controlar la provisi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros, de manera \u00f3ptima de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones, \u00a0planeaci\u00f3n administrativas y financieras del Insor y \u00a0coordinar las actividades de sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar los procesos de Tesorer\u00eda, de \u00a0Registro y Control Presupuestal y Contable; analizar los estados financieros y \u00a0dirigir los informes pertinentes de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar los actos administrativos de \u00a0nombramiento, retiros, licencias, etc., pertinentes al personal del Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Mantener los servicios de archivo, correspondencia \u00a0y comunicaciones del Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Atender la prestaci\u00f3n de los servicios y a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar las dependencias en los asuntos de su \u00a0competencia y coordinar con entidades p\u00fablicas y privadas las acciones que se \u00a0requieren para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender las quejas o reclamos que presenten los \u00a0funcionarios o ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o de las \u00a0personas que trabajan en el Insor, evaluar la \u00a0magnitud de las fallas y dar traslado, si es del caso, a la Direcci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General, las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo pedag\u00f3gico como tecnol\u00f3gico para la atenci\u00f3n de \u00a0limitados auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar el dise\u00f1o de las \u00a0normas y criterios t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica, media, informal y no formal y para la organizaci\u00f3n escolar para los \u00a0limitados auditivos con base en los lineamientos de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0programas de apoyo pedag\u00f3gico que permitan cubrir la atenci\u00f3n educativa de los \u00a0limitados auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer criterios para la supervisi\u00f3n de los \u00a0centros de apoyo y programas de educaci\u00f3n para limitados auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo de modelos alternativos de \u00a0educaci\u00f3n para las personas discapacitadas auditivas, que permitan ofrecer una \u00a0educaci\u00f3n abierta, sin fronteras, universal que respete los contextos \u00a0culturales de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer innovaciones metodol\u00f3gicas curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicos para mejor calidad de los servicios educativos para limitados \u00a0auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el dise\u00f1o de contenidos de programas de \u00a0educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de limitados auditivos que garanticen la equiparaci\u00f3n \u00a0de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir actividades de investigaciones tecnol\u00f3gicas \u00a0relacionadas con el \u00e1rea de comunicaci\u00f3n y del lenguaje, en todos los aspectos \u00a0concernientes a la atenci\u00f3n integral del limitado auditivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las dependencias que lo requieran en los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas acordes con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n del Instituto para el desarrollo \u00a0de la operaci\u00f3n interna de los proyectos t\u00e9cnicos de inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n y \u00a0para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir con la asesor\u00eda de la Subdirecci\u00f3n General \u00a0la investigaci\u00f3n para detectar necesidades de capacitaci\u00f3n o de asesor\u00eda a \u00a0docentes, que atiendan limitados auditivos de acuerdo con los lineamientos de \u00a0la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los mecanismos para la vigilancia y control \u00a0de establecimientos de ense\u00f1anza para discapacitados auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y proponer a la Direcci\u00f3n la firma de los convenios \u00a0institucionales e intersectoriales que permitan ampliar la cobertura de \u00a0servicios a los limitados auditivos y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la aplicaci\u00f3n de videos, instructivos, \u00a0manuales y metodolog\u00eda para la atenci\u00f3n de los limitados auditivos en los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de centro de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n para el p\u00fablico en general acerca de la problem\u00e1tica sobre \u00a0discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar sobre disponibilidad de cooperaci\u00f3n \u00a0extranjera para la atenci\u00f3n educativa e integral de los limitados auditivos y \u00a0proponer los mecanismos para obtenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, impulsar y proponer pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para fomentar la prestaci\u00f3n de servicios educativos a los limitados \u00a0auditivos por parte de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implementar y mantener actualizado el \u00a0sistema nacional de informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media, \u00a0formal y no Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer los criterios para que las secretar\u00edas \u00a0departamentales y distritales o municipales coordinen con el Insor la prestaci\u00f3n de los servicios a limitados auditivos \u00a0dentro del plan gradual de atenci\u00f3n educativa para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y coordinar con las dependencias y \u00a0entidades que lo requieran en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Desarrollo Institucional ser\u00e1 el \u00f3rgano \u00a0consultivo interno m\u00e1ximo del Insor y estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director, quien lo presidir\u00e1; el Subdirector General, quien \u00a0actuar\u00e1 como Secretario; los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y \u00a0los asesores seg\u00fan sean convocados por el Presidente o Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n para la definici\u00f3n de \u00a0programas, proyectos y dem\u00e1s actividades requeridas para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional, el cumplimiento de la misi\u00f3n asignada por las \u00a0normas legales vigentes, el dise\u00f1o del Plan Indicativo, la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0resultados del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos y las \u00a0decisiones requeridas con base en los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico del Instituto as\u00ed como \u00a0los planes de acci\u00f3n operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar internamente el presupuesto general del \u00a0Instituto Nacional para Sordos para ser presentado a los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Y las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director de \u00a0acuerdo con la naturaleza del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La entidad mediante resoluci\u00f3n interna \u00a0establecer\u00e1 los comit\u00e9s que se requieran con base en las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Este acuerdo deroga en todas sus partes \u00a0los acuerdos n\u00fameros 23 de diciembre 10 de 1971 y el 018 de agosto 21 de 1975, \u00a0a partir de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 10 de mayo de l997, modificado el 6 de agosto de l997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Le\u00f3n Zapata \u00a0Zapata, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Luc\u00eda P\u00e9rez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 1823 de 1972, deroga el Decreto 2415 de 1975 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de agosto de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2009 DE 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0(agosto 14) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el \u00a0Acuerdo n\u00famero 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican \u00a0los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}