{"id":26189,"date":"2023-07-17T22:49:43","date_gmt":"2023-07-17T22:49:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2013-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:43","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:43","slug":"decreto-2013-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2013-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2013 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2013 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea el Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 717 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 1 del Decreto ley 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral del sector p\u00fablico. Enti\u00e9ndese \u00a0por Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral aqu\u00e9l mediante el cual se busca prestar \u00a0apoyo al servidor p\u00fablico a quien se le suprima el empleo, brind\u00e1ndole \u00a0herramientas que le permitan prepararse integralmente para asumir el cambio, \u00a0mediante procesos de actualizaci\u00f3n, recalificaci\u00f3n y reconversi\u00f3n, redefinici\u00f3n \u00a0de perfil ocupacional, desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientaci\u00f3n \u00a0sobre \u00e1reas que demande el sector productivo, entre otros, a efecto de \u00a0posibilitar su reinserci\u00f3n al mercado laboral o a emprender, por cuenta propia, \u00a0actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral. Cr\u00e9ase el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral del sector p\u00fablico, \u00f3rgano \u00a0asesor de car\u00e1cter permanente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, el cual estar\u00e1 apoyado por una Coordinaci\u00f3n Nacional ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Empleos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0quien designar\u00e1 un Coordinador Nacional, y una Secretaria T\u00e9cnica a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Colaboraci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico. Todas las \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional est\u00e1n obligadas a prestar para \u00a0los fines del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral, la colaboraci\u00f3n que les sea \u00a0requerida por el Comit\u00e9 Interinstitucional, acorde con su misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral. \u00a0El Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral, estar\u00e1 conformado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje-Sena o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejero Presidencial de Pol\u00edtica Social o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A las reuniones del Comit\u00e9 \u00a0y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2 de este decreto, asistir\u00e1n el \u00a0Coordinador Nacional y un representante de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, quienes \u00a0participar\u00e1n con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, si lo considera pertinente, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones, a los servidores p\u00fablicos o a representantes de Entidades Privadas, \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno Nacional los lineamientos \u00a0centrales del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral para el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el plan de trabajo del Servicio de \u00a0Adaptaci\u00f3n y su cronograma de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral en las entidades que sean objetos de las medidas previstas como \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar el seguimiento del Servicio de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral para el Sector P\u00fablico, con base en los informes que elabore la \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar las orientaciones y sugerencias necesarias al \u00a0Coordinador Nacional para conseguir los objetivos que demande el Servicio de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y aprobar los informes que se generen en \u00a0desarrollo del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Coordinaci\u00f3n Nacional. La Coordinaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar la estrategia del Servicio de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral y velar por su adecuada ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y presentar al Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, el plan de trabajo respectivo y su \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento de los programas de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral presentando los informes al Comit\u00e9 Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar la Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para \u00a0garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral, \u00a0de conformidad con las orientaciones fijadas por el Comit\u00e9 Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener oportuna y eficaz comunicaci\u00f3n con los \u00a0Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral, principalmente en lo relacionado con su \u00a0administraci\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0Sena, las acciones relacionadas con lo establecido en el art\u00edculo 7 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la ejecuci\u00f3n del Servicio de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral para el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y presentar al Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0los informes sobre las acciones y resultados del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral \u00a0para el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias \u00a0que el Presidente del Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral, estime \u00a0conveniente, y preparar las actas que de ellas se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Secretaria t\u00e9cnica. La secretaria t\u00e9cnica cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y presentar al Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Adaptaci\u00f3n Laboral, en acuerdo con la Coordinaci\u00f3n Nacional el plan de \u00a0trabajo respectivo y su cronograma de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar a los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n y al Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral, la informaci\u00f3n actualizada sobre el \u00a0estado de las tendencias de las ocupaciones del mercado laboral con el \u00a0prop\u00f3sito de orientar a los servidores p\u00fablicos en \u00e1reas de ocupaci\u00f3n \u00a0prioritaria que demande el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener oportuna y eficaz comunicaci\u00f3n con los \u00a0Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral, principalmente en lo relacionado con la \u00a0necesidad de capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n ocupacional e ingreso de los \u00a0beneficiarios en el Sistema de Informaci\u00f3n para el Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0individuales de Adaptaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover en asocio con la Coordinaci\u00f3n Nacional de \u00a0que habla el art\u00edculo 2 de este decreto, las acciones de adaptaci\u00f3n, \u00a0reconversi\u00f3n y recalificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos inscritos a trav\u00e9s de \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica que les permita reinsertarse adecuadamente en \u00a0el sistema laboral, o emprender actividades por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proporcionar a los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral \u00a0informaci\u00f3n sobre las entidades ejecutoras y programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n laboral, con el prop\u00f3sito de facilitar las decisiones para el \u00a0desarrollo de los programas de Adaptaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y coordinar los procesos de validaci\u00f3n \u00a0ocupacional y certificaci\u00f3n ocupacional, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos institucionalmente para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover acciones de capacitaci\u00f3n para formadores \u00a0de las entidades vinculadas al Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral, objeto de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, a las organizaciones no Gubernamentales, \u00a0objeto de aplicaci\u00f3n del presente decreto con el prop\u00f3sito de transferir las \u00a0metodolog\u00edas de orientaci\u00f3n ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inscribir a los beneficiarios del Servicio de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral que as\u00ed lo deseen, en el Sistema de Informaci\u00f3n para el \u00a0empleo, con el prop\u00f3sito de facilitar su reinserci\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral. El Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral \u00a0funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral que se creen en cada \u00a0entidad involucrada. Tales Comit\u00e9s estar\u00e1n integrados por servidores y \u00a0directivos y presididos por el Jefe de la Gesti\u00f3n Humana en la entidad, con \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva al Comit\u00e9 en todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n de los mismos. Su \u00a0n\u00famero no podr\u00e1 ser inferior a cuatro ni superior a ocho y se encargar\u00e1n \u00a0b\u00e1sicamente de administrar el programa de Adaptaci\u00f3n Laboral que se dise\u00f1e en \u00a0cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral ser\u00e1n creados mediante resoluci\u00f3n expedida por el Jefe de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los gastos que se generen \u00a0para el desarrollo de los programas de adaptaci\u00f3n laboral estar\u00e1n a cargo de \u00a0cada una de las entidades, las cuales los ejecutar\u00e1n de acuerdo con sus \u00a0disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones de los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n Laboral. Los Comit\u00e9s de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por la creaci\u00f3n de un ambiente \u00a0constructivo y participativo, entre todos los funcionarios de la entidad, para \u00a0la b\u00fasqueda de soluciones al problema laboral que se presente como resultado de \u00a0la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por una adecuada participaci\u00f3n de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado en la ejecuci\u00f3n de las actividades de apoyo que se \u00a0definan en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar acciones que faciliten la participaci\u00f3n \u00a0directa de representantes de los sindicatos y los grupos de trabajadores no \u00a0afiliados a estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar que los empleados presenten sus \u00a0iniciativas personales de soluci\u00f3n, evaluarlas y prestarles la asesor\u00eda que \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar un Secretario del Comit\u00e9, que sea miembro \u00a0del mismo, informando a la Coordinaci\u00f3n Nacional sobre su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar una base de datos con el &#8220;perfil \u00a0de oferta&#8221; de los beneficiarios del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral que \u00a0quieran continuar como empleados p\u00fablicos, la cual deber\u00e1 compararse con las \u00a0vacantes captadas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar una base de datos con el &#8220;perfil \u00a0de oferta&#8221; de los beneficiarios del Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral que \u00a0deseen inscribirse en el Sistema de Informaci\u00f3n para el Empleo del Sena, y \u00a0suministrar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar un sistema de seguimiento a las acciones \u00a0adelantadas con cada uno de los beneficiarios del Servicio de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar informes mensuales a la \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional, sobre las actividades desarrolladas y el uso de los \u00a0recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procurar asesor\u00eda a los grupos de empleados, para \u00a0acceder a los programas de adaptaci\u00f3n, recalificaci\u00f3n y reconvenci\u00f3n ofrecidos \u00a0por el Sena y otras, las dem\u00e1s entidades presentadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 8 numeral seis (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que defina el Coordinador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral contar\u00e1n con el apoyo de un asesor especializado en el \u00e1rea de \u00a0Adaptaci\u00f3n Laboral que designar\u00e1 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a \u00a0trav\u00e9s de la Coordinaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los Comit\u00e9s de Adaptaci\u00f3n \u00a0Laboral deber\u00e1n contemplar las siguiente acciones de capacitaci\u00f3n, en los \u00a0programas a desarrollar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo socio-emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Redefinici\u00f3n de perfil ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de las nuevas habilidades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formaci\u00f3n para el autoempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recalificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o reconversi\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de agosto de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez \u00a0Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2013 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a014) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea el Comit\u00e9 Interinstitucional de Adaptaci\u00f3n Laboral del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 717 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 1 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}