{"id":26232,"date":"2023-07-17T22:49:45","date_gmt":"2023-07-17T22:49:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2082-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:45","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:45","slug":"decreto-2082-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2082-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2082 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2082 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece la reglamentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Mercadeo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuario, \u00a0Idema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto ley 1675 \u00a0de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n del Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario, Idema, se adelantar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 1675 \u00a0de 1997, en el presente decreto, y en general, en las normas legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias de la entidad, las vigentes sobre la materia y \u00a0garantizando el funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2 y 3 \u00a0del Decreto 1675 de 1997, \u00a0la liquidaci\u00f3n del Instituto Mercado Agropecuario, Idema, en liquidaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del \u00a0control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador y la Junta Liquidadora ejercer\u00e1n, las funciones asignadas al Gerente \u00a0General y a la Junta Directiva respectivamente del Idema, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y con las disposiciones del Decreto 1675 de 1997 \u00a0y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 del Decreto 1675 de 1997, \u00a0la Junta Liquidadora ser\u00e1 presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado y estar\u00e1 integrada por los mismos miembros de la Junta \u00a0Directiva del Idema, m\u00e1s el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Capacidad jur\u00eddica. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en \u00a0liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica para expedir los actos y celebrar \u00a0los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Protecci\u00f3n de bienes y cobro de cr\u00e9ditos. Durante el per\u00edodo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, el Liquidador deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para el \u00a0debido manejo y conservaci\u00f3n de los bienes de propiedad de la entidad, \u00a0incluyendo el cobro de los cr\u00e9ditos pendientes a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Duraci\u00f3n y etapas de la liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 1675 de 1997, \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a01997 desarrollando en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa \u00a0de Supresi\u00f3n de Empleos, que se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto 1675 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inventario de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aval\u00fao de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enajenaci\u00f3n o traspaso de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago \u00a0de obligaciones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Liquidador presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora el correspondiente \u00a0cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio y le \u00a0presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca \u00a0dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Inventario de activos. El Liquidador practicar\u00e1 un inventario detallado de \u00a0los activos de la entidad, debidamente justificado en los inventarios de bienes \u00a0y en los documentos contables correspondientes, el cual incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0relaci\u00f3n de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y \u00a0de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0relaci\u00f3n de los bienes corporales cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, \u00a0indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la \u00a0fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se \u00a0consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Titulaci\u00f3n de bienes inmuebles. Durante la etapa de inventarios, el \u00a0Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier \u00a0irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los \u00a0grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la \u00a0entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u \u00a0otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha \u00a0condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, proceder a su restituci\u00f3n. De igual \u00a0forma si su restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se transferir\u00e1 su \u00a0dominio al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Inventarios de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las obligaciones \u00a0a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que \u00a0s\u00f3lo representen una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, \u00a0los litigios y las garant\u00edas. As\u00ed mismo, se indicar\u00e1 la prelaci\u00f3n u orden legal \u00a0para el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n \u00a0de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los \u00a0dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0relaci\u00f3n de las obligaciones labores a cargo de la entidad se sujetar\u00e1 al \u00a0Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que apruebe la Junta Liquidadora, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Decreto 1675 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, \u00a0conforme a las reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por un contador \u00a0p\u00fablico y autorizados por la Junta Liquidadora de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de \u00a0los inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1 ser \u00a0remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el \u00a0Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de propiedad de la entidad, \u00a0sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bienes inmuebles. El aval\u00fao de bienes inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, \u00a0la Ley 9 de 1989 y normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bienes muebles. El aval\u00fao de bienes muebles que se van a vender, se practicar\u00e1 \u00a0por peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la Junta \u00a0Liquidadora. No se requerir\u00e1 su intervenci\u00f3n cuando la venta se haga a trav\u00e9s \u00a0del sistema de martillo de una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 presentada a la Junta Liquidadora y remitida al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Liquidaci\u00f3n de contratos. Los contratos que con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n de \u00a0la entidad se terminen, se cedan o traspasen, deber\u00e1n liquidarse previamente, \u00a0de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, a m\u00e1s \u00a0tardar en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a06 del Decreto 1675 de 1997, \u00a0se enajenar\u00e1n los bienes, equipos y dem\u00e1s activos de propiedad de la entidad, \u00a0con criterio estrictamente comercial y en cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y estatutarias que regulan la competencia de las Juntas Directivas y el \u00a0Gerente General en materia de contrataci\u00f3n y de disposici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban ser materia de enajenaci\u00f3n y la \u00a0oportunidad en que \u00e9sta debe realizarse, se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidaci\u00f3n, pero sin \u00a0afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Venta de inmuebles. El Liquidador continuar\u00e1 ejecutando el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de inmuebles que ven\u00eda desarrollando el Idema y presentar\u00e1 para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora la relaci\u00f3n de inmuebles cuya venta no ha \u00a0sido autorizada hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La informaci\u00f3n sobre las licitaciones p\u00fablicas que se abran para la venta de \u00a0los inmuebles de propiedad del Idema ser\u00e1 remitida a la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 en la fecha en que se expida la resoluci\u00f3n que ordena su apertura, \u00a0sin tener en cuenta los plazos establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2125 de \u00a01994 de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Traspaso de bienes. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto 1675 de 1997 \u00a0los bienes no enajenados, as\u00ed como los derechos, obligaciones y archivos se \u00a0traspasar\u00e1n a la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0traspaso se efectuar\u00e1 mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se especifiquen en forma legal los \u00a0bienes correspondientes. Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser publicada en el \u00a0Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos del lugar de ubicaci\u00f3n de cada inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Destinaci\u00f3n de los recursos producto de las enajenaciones. El producto de \u00a0las enajenaciones se destinar\u00e1 al pago de las obligaciones contra\u00eddas por la \u00a0entidad, incluidos los pasivos laborales, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Decreto 1675 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Pago de obligaciones. Corresponder\u00e1 al Liquidador cancelar las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidaci\u00f3n \u00a0progresiva, para ello tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0obligaci\u00f3n a cargo de la entidad deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de \u00a0pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0pago de obligaciones se observar\u00e1 la prelaci\u00f3n se\u00f1alada por la Junta \u00a0Liquidadora con base en las disposiciones legales vigentes. El pago de las \u00a0indemnizaciones de car\u00e1cter laboral a que hubiera lugar, se har\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 8 del Decreto 1675 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los \u00a0que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuar\u00e1 cuando \u00e9stas \u00a0se hicieren exigibles y para tal efecto se constituir\u00e1 la reserva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. Cumplidas las etapas descritas en los \u00a0art\u00edculos anteriores, el Liquidador presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora el \u00a0informe final acompa\u00f1ado del Acta de Liquidaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1n en \u00a0forma detallada los bienes y obligaciones remanentes que deban pasar a la \u00a0Naci\u00f3n\u2011Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00a0el Informe Final y el Acta de Liquidaci\u00f3n por la Junta Liquidadora y suscrita \u00a0\u00e9sta por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, finalizar\u00e1 el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00e9rmino determinado en el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 1675 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00f3rganos responsables por la liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0tomar\u00e1n las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso \u00a0liquidatorio se adecue a los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0Dentro de las acciones referidas, se incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los actos y \u00a0contratos y la provisi\u00f3n de los cargos que se juzguen indispensables para \u00a0atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, mientras culmina el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0G\u00f3mez Merlano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2082 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece la reglamentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Mercadeo \u00a0 \u00a0 Agropecuario, \u00a0Idema, \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}