{"id":26236,"date":"2023-07-17T22:49:45","date_gmt":"2023-07-17T22:49:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-209-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:45","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:45","slug":"decreto-209-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-209-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 209 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 209 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de. Venezuela para \u00a0la detecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre, \u00a0a\u00e9reo y acu\u00e1tico &#8220;, hecho en Caracas el 17 de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1994 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se consideraran vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela para la \u00a0Detecci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n y Devoluci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte Terrestre, \u00a0A\u00e9reo y Acu\u00e1tico, hecho en Caracas el 17 de marzo de 1993, se aprob\u00f3 mediante Ley 207 \u00a0del 9 de agosto de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 41958 de 10 \u00a0de agosto de 1995, y la Corte Constitucional en Sentencia C\u2011152\/96 del 18 \u00a0de abril de 1996 lo declar\u00f3 exequible salvo en algunos apartes de los art\u00edculos \u00a0111, Xlll y XIV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a017 de octubre de 1996 en cumplimiento del art\u00edculo XV del Convenio, que se\u00f1ala \u00a0como requisito para la entrada en vigor que ambas partes se notifiquen por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobaci\u00f3n, \u00a0el Gobierno Nacional mediante nota diplom\u00e1tica DM\/OJ.T 0001928 propuso al \u00a0gobierno venezolano aceptar el Convenio con las inexequibilidades indicadas por \u00a0nuestra honorable Corte Constitucional y las declaraciones interpretativas en \u00a0cuanto a las funciones de la Comisi\u00f3n Binacional y el tramite a seguir para la \u00a0devoluci\u00f3n de los veh\u00edculos, y el ilustrado Gobierno de Venezuela mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica 001858 de 17 de octubre de 1996 acept\u00f3 aplicar el Convenio en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por Colombia. Por lo tanto, el Convenio entr\u00f3 en vigor para \u00a0Colombia el 17 de octubre de 1996, de conformidad con el art\u00edculo XV del mismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Promulgase el &#8220;Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0de Venezuela para la detecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico&#8221;, hecho en Caracas el 17 de marzo \u00a0de 1993, excepto en los siguientes apartes de sus art\u00edculos III, XIII y XIV y \u00a0las declaraciones interpretativas en cuanto a las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Binacional y el tramite a seguir para la devoluci\u00f3n de los veh\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0Art\u00edculo III: La expresi\u00f3n del inciso primero: &#8220;&#8230;Que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0Binacional de Alto Nivel para la Recuperaci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte \u00a0Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expresi\u00f3n del inciso segundo: &#8220;&#8230;De acuerdo con el procedimiento indicado \u00a0en el p\u00e1rrafo anterior y&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Art\u00edculo XIII: &#8220;Las Partes Contratantes se comprometen a aplicar para la \u00a0detecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los veh\u00edculos a que se refiere el \u00a0presente Acuerdo, el procedimiento que adopte la Comisi\u00f3n Binacional de Alto \u00a0Nivel para la Recuperaci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y \u00a0Acu\u00e1tico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0Art\u00edculo XIV: &#8220;Las Partes Contratantes se comprometen a no iniciar ning\u00fan \u00a0procedimiento encaminado a modificar la propiedad de los veh\u00edculos de este \u00a0acuerdo, sin que se haya cumplido con el procedimiento establecido por la \u00a0Comisi\u00f3n Binacional de Alto Nivel para la Recuperaci\u00f3n de Veh\u00edculos de \u00a0Transporte Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones interpretativas en cuanto a las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Binacional de Alto Nivel y el tramite que se debe seguir para la devoluci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos, efectuadas por el Gobierno colombiano, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Binacional son de coordinaci\u00f3n y de articulaci\u00f3n entre \u00a0las respectivas autoridades competentes de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Las \u00a0devoluciones de los veh\u00edculos vinculados a un proceso judicial o administrativo \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de cada una de \u00a0las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela para la Detecci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n \u00a0y Devoluci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico, \u00a0debidamente autenticada por el Jefe de la oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda Velez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA PARA LA DETECCION, \u00a0RECUPERACI\u00d3N Y DEVOLUCION DE VEH\u00cdCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, A\u00c9REO Y \u00a0ACU\u00c1TICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0adelante denominados &#8220;las Partes Contratantes&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREOCUPADOS \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de robo, hurto, hurto calificado y secuestro de \u00a0los veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico en los territorios de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ambos \u00a0pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMETIDOS \u00a0en fortalecer la reciproca cooperaci\u00f3n para la detecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0devoluci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico, as\u00ed como \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de los hechos delictivos antes mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0de que pueden aplicarse normas que permitan agilicen la recuperaci\u00f3n y \u00a0devoluci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico robados, \u00a0abandonados e incautados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes se comprometen a detectar, recuperar y devolver los \u00a0veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico que han sido objeto de robo, \u00a0hurto, hurto calificado y secuestro en uno u otro pa\u00eds, identificados \u00a0debidamente por las autoridades competentes de cada una de las Partes \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Parte Contratante dispondr\u00e1 lo pertinente para la captura y retenci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0a que se refiere este Acuerdo e informara de inmediato a la otra Parte la \u00a0presencia en su territorio de los referidos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico que sean identificados por \u00a0las autoridades competentes corno objeto de los delitos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo I, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n del funcionario consular de la \u00a0jurisdicci\u00f3n donde fueren localizados, previo el cumplimiento del procedimiento \u00a0que adopte la Comisi\u00f3n Binacional de Alto Nivel para la Recuperaci\u00f3n de \u00a0Veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de encontrarse el veh\u00edculo de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico vinculado \u00a0a un proceso judicial o administrativo en el territorio del Estado requerido, \u00a0la entrega se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento indicado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior y de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de cada una de \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0leg\u00edtimo propietario del veh\u00edculo de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico \u00a0objeto de los delitos a que se refiere el Art\u00edculo I, en cuanto haya probado su \u00a0calidad de propietario ante el funcionario consular del pa\u00eds de la matr\u00edcula, \u00a0podr\u00e1 entrar de inmediato en posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico incautados, quedaran bajo \u00a0custodia y responsabilidad de la autoridad competente de cada pa\u00eds que conozca \u00a0del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades competentes de las Partes Contratantes coordinaran el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n sobre las denuncias de los veh\u00edculos que han sido objeto del \u00a0il\u00edcito comprendido en el art\u00edculo I; las organizaciones sospechosas y los \u00a0modus operandi; los sistemas de adulteraci\u00f3n de seriales, de transformaci\u00f3n y \u00a0ocultamiento de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretarias \u00a0Ejecutivas de la Comisi\u00f3n Binacional de Alto Nivel para la Recuperaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico intercambiaran cada treinta \u00a0(30) d\u00edas, las listas de veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico \u00a0objeto de los delitos a que se refiere el art\u00edculo I del presente Acuerdo e \u00a0informaran a las autoridades competentes de su pa\u00eds, para conocimiento de la \u00a0otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0Vlll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades competentes de las Partes Contratantes expedir\u00e1n una certificaci\u00f3n \u00a0en la cual se especifique que no existe denuncia de delito alguno sobre el \u00a0veh\u00edculo de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico objeto de una compraventa o \u00a0cualquier otro negocio. El funcionario consular respectivo legalizara las \u00a0referidas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recuperaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte terrestre, a\u00e9reo y acu\u00e1tico objeto \u00a0de los delitos a que se refiere el art\u00edculo I, estar\u00e1 exenta del pago de toda \u00a0clase de tasa o grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes contratantes reforzaran los recursos humanos y t\u00e9cnicos de sus \u00a0organismos oficiales dedicados a la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n de los \u00a0delitos a que se refiere el art\u00edculo I, especialmente en las zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se prestaran la \u00a0asistencia necesaria para la eficaz ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0designa como \u00f3rgano de ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo por la Rep\u00fablica de \u00a0Venezuela, el Ministerio de Relaciones Interiores, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, el Ministerio de la Defensa, el Ministerio de Justicia, el \u00a0Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; y por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio \u00a0del Transporte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a \u00a0trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Binacional de Alto Nivel para la Recuperaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos pa\u00edses coordinaran las reuniones \u00a0de la Comisi\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes se comprometen a aplicar para la detecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0devoluci\u00f3n de los veh\u00edculos a que se refiere el presente Acuerdo, el \u00a0procedimiento que adopte la Comisi\u00f3n Binacional de Alto Nivel para la \u00a0Recuperaci\u00f3n de veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y Acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes se comprometen a no iniciar ning\u00fan procedimiento encaminado \u00a0a modificar la propiedad de los veh\u00edculos objeto de este acuerdo, sin que se haya \u00a0cumplido con el procedimiento establecido por la Comisi\u00f3n Binacional de Alto \u00a0Nivel para la Recuperaci\u00f3n de veh\u00edculos de Transporte Terrestre, A\u00e9reo y \u00a0Acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que ambas partes se notifiquen \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos internos para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) anos y se prorrogara \u00a0autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una \u00a0de las Partes Contratantes podr\u00e1 en cualquier momento denunciar el presente \u00a0Acuerdo mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte con seis (6) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dudas o controversias que puedan surgir en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo ser\u00e1n resueltas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en dos ejemplares aut\u00e9nticos, en idioma castellano, en la ciudad de Caracas, a \u00a0los 17 d\u00edas del mes de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed \u00a0San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ochoa Antich. &gt;&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 209 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de. 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