{"id":26243,"date":"2023-07-17T22:49:46","date_gmt":"2023-07-17T22:49:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2111-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:46","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:46","slug":"decreto-2111-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2111-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2111 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2111 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo, al ejercicio de la curadur\u00eda urbana, y las sanciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1052 de 1998, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista \u00a0de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde \u00a0los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 66 y 67 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989, los art\u00edculos 55, 58, 59, \u00a060 y 61 del Decreto ley 2150 de 1995, las disposiciones \u00a0contenidas en el cap\u00edtulo XI y los art\u00edculos 37 y 83 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 9\u00aa de 1989, &#8220;por la cual se \u00a0dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n \u00a0de bienes y se dictan otras disposiciones&#8221;, formul\u00f3 en el cap\u00edtulo Vl la \u00a0normatividad aplicable a licencias y sanciones urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2150 de 1995, &#8220;por el cual se \u00a0suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica&#8221;, dispuso en su cap\u00edtulo IV la existencia en \u00a0municipios y distritos, de curadores urbanos para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de las licencias y estableci\u00f3 normas sobre las licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 388 de 1997, &#8220;por la cual se \u00a0modifica la Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;, modific\u00f3, derog\u00f3 y adicion\u00f3 algunas disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 9\u00aa de 1989 y en el Decreto 2150 de 1995 sobre licencias, sanciones \u00a0urban\u00edsticas y el r\u00e9gimen de los curadores urbanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 establece que el Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 todo lo relacionado a cargo de los particulares que \u00a0realicen tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas urbanas, al igual que lo relacionado con \u00a0la remuneraci\u00f3n de quienes ejercen esta funci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre \u00a0otros, la cuant\u00eda y naturaleza de las obras que requieren licencia y las actuaciones \u00a0que sean necesarias para expedirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 dispone que el Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los curadores urbanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 dispone que el reglamento \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los impedimentos para el ejercicio del cargo, que sean aplicables a \u00a0los curadores y a los integrantes del grupo interdisciplinario de apoyo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de licencias: La licencia es \u00a0el acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado, la adecuaci\u00f3n de \u00a0terrenos o la realizaci\u00f3n de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Clases de licencias: Las licencias podr\u00e1n \u00a0ser de urbanismo o de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Licencia de urbanismo y sus modalidades. \u00a0Se entiende por licencia de urbanismo la autorizaci\u00f3n para ejecutar en un \u00a0predio la creaci\u00f3n de espacios abiertos p\u00fablicos o privados y las obras de \u00a0infraestructura que permitan la construcci\u00f3n de un conjunto de edificaciones, \u00a0acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio o distrito. Son \u00a0modalidades de la licencia de urbanismo las autorizaciones que se concedan para \u00a0parcelaci\u00f3n de un predio en suelo rural o de expansi\u00f3n urbana y el \u00a0encerramiento temporal durante la ejecuci\u00f3n de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanismo y sus modalidades, est\u00e1n \u00a0sujetas a modificaciones y pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Licencia de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades: Se entiende por licencia de construcci\u00f3n la autorizaci\u00f3n para \u00a0desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes \u00a0con el plan de ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas de la ciudad. \u00a0Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las autorizaciones para ampliar, \u00a0adecuar, modificar, cerrar reparar y demoler construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, est\u00e1n \u00a0sujetas a pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Obligatoriedad: Para adelantar obras de \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de \u00a0urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n en terrenos urbanos de expansi\u00f3n urbana y rurales, \u00a0se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad \u00a0competente antes de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se requerir\u00e1 licencia para el lote, o \u00a0subdivisi\u00f3n de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de \u00a0suelo, as\u00ed como para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cualquier clase de \u00a0amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Competencia para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de licencias. En los municipios o distritos con poblaci\u00f3n superior a \u00a0cien mil (100.000) habitantes, las licencias ser\u00e1n estudiadas, tramitadas y \u00a0expedidas por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n asociarse para encargar \u00a0conjuntamente el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias a curadores \u00a0urbanos. En este caso deber\u00e1n designar por lo menos dos (2) curadores urbanos y \u00a0las entidades municipales de los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, \u00a0encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias dejar\u00e1n de ejercer esa \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a cien mil \u00a0(100.000) habitantes, el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias ser\u00e1 \u00a0competencia de la autoridad que para ese fin exista en el municipio. Sin \u00a0embargo, podr\u00e1n designar curadores urbanos en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los municipios y distritos con \u00a0poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) habitantes que a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, s\u00f3lo hayan designado un curador urbano, \u00a0deber\u00e1n designar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto por lo menos un curador urbano adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios o distritos con poblaci\u00f3n superior a \u00a0cien mil (100.000) habitantes que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto no hayan designado curadores urbanos, deber\u00e1n designar dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto por lo menos un \u00a0curador urbano y la entidad municipal respectiva continuar\u00e1 de manera \u00a0transitoria prestando el servicio de estudiar, tramitar y expedir licencias \u00a0hasta que el municipio o distrito designe dos (2) o m\u00e1s curadores urbanos, caso \u00a0en el cual dejar\u00e1 de ejercer dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Poblaci\u00f3n. Para dar cumplimiento a lo \u00a0previsto en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0poblaci\u00f3n de la cabecera municipal o distrital, de acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0expedida anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Titulares de licencias. Podr\u00e1n ser \u00a0titulares de licencias los titulares de derechos reales principales, los \u00a0poseedores, los propietarios del derecho de dominio a t\u00edtulo de fiducia y los \u00a0fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Solicitud de licencias: EI estudio, tr\u00e1mite \u00a0y expedici\u00f3n de licencias, se har\u00e1 s\u00f3lo a solicitud de quienes puedan ser \u00a0titulares de las mismas, determinados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de las licencias comprende el suministro \u00a0de informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas aplicables a los predios objeto \u00a0del proyecto y la rendici\u00f3n de los conceptos que sobre ellas se le soliciten, \u00a0el visto bueno a los planos necesarios para la construcci\u00f3n y los reglamentos \u00a0de propiedad horizontal y la gesti\u00f3n ante la entidad competente para la \u00a0asignaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la nomenclatura de los predios y \u00a0construcciones con sujeci\u00f3n a la informaci\u00f3n catastral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de licencias no conlleva \u00a0pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la \u00a0posesi\u00f3n sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen \u00a0sobre uno o m\u00e1s inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean \u00a0enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Documentos que debe acompa\u00f1ar la \u00a0solicitud de licencias: Toda solicitud de licencia debe acompa\u00f1arse de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea \u00a0anterior en m\u00e1s de tres (3) meses a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el solicitante de la licencia fuera una persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 acreditarse la existencia y representaci\u00f3n de la misma, \u00a0mediante el documento legal id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del recibo de pago del impuesto predial del inmueble \u00a0o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanum\u00e9rica \u00a0del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los vecinos del \u00a0predio o predios objeto de la solicitud y si fuere posible el nombre de ellos. \u00a0Se entiende por vecinos las personas titulares de derechos reales, poseedoras o \u00a0tenedoras de los inmuebles colindantes con el predio o predios sobre los cuales \u00a0se solicita la licencia de urbanismo o construcci\u00f3n o alguna de sus \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La constancia de pago de la plusval\u00eda si el \u00a0inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, de encontraran afectados por ese \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el objeto de la licencia sea una \u00a0autorizaci\u00f3n de remodelaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de fachadas o de demolici\u00f3n de un \u00a0bien inmueble considerado patrimonio arquitect\u00f3nico, el solicitante deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 6 del \u00a0presente art\u00edculo, concepto favorable de la remodelaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0demolici\u00f3n y el destino de uso expedidos por la entidad encargada de velar por \u00a0el cumplimiento de las normas sobre patrimonio existentes en el municipio o \u00a0distrito. Dicha entidad deber\u00e1 conceptuar acerca del permiso a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha ,de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de licencias que \u00a0autoricen a ampliar, adecuar, modificar, cerrar, reparar y demoler inmuebles \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 6, copia autorizada del \u00a0acta de la asamblea general de copropietarios que permita la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las administraciones municipales y \u00a0distritales se\u00f1alar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n acompa\u00f1ar las solicitudes de \u00a0las licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en este decreto, antes del 30 de septiembre de 1997, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser enviados al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico como \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Documentos adicionales para la licencia \u00a0de urbanismo. Cuando se trate de licencia de urbanismo adem\u00e1s de los documentos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 1 a 6 del art\u00edculo 10 del presente decreto deben \u00a0acompa\u00f1arse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tres (3) copias heliogr\u00e1ficas del proyecto \u00a0urban\u00edstico debidamente firmados por un arquitecto, quien se har\u00e1 responsable \u00a0legalmente de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad o autoridades \u00a0municipal o distrital competente, acerca de la disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentos adicionales para la licencia \u00a0de construcci\u00f3n. Para las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los documentos se\u00f1alados en los apartes 1 a 6 del art\u00edculo 10 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1 acompa\u00f1arse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tres (3) juegos de la memoria de los c\u00e1lculos \u00a0estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan \u00a0para determinar la estabilidad de la obra, debidamente firmado por un ingeniero \u00a0civil, quien se har\u00e1 responsable legalmente de la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tres (3) copias heliogr\u00e1ficas del proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico debidamente firmadas por un arquitecto, quien se har\u00e1 \u00a0responsable legalmente de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comunicaci\u00f3n de la solicitud de las \u00a0licencias. La solicitud de las licencias ser\u00e1 comunicada por el curador o la \u00a0autoridad municipal ante quien se solicite a los vecinos del inmueble o \u00a0inmuebles objeto de la solicitud, para que ellos puedan hacerse parte y hacer \u00a0valer sus derechos. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por correo si no hay otro medio m\u00e1s \u00a0eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer el nombre del \u00a0solicitante de la licencia y el objeto de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere posible o pudiere resultar \u00a0demasiado costosa o demorada, ce insertar\u00e1 en la publicaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto tuviere la entidad, o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local o \u00a0nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Si el solicitante de la licencia no fuera el \u00a0titular de los derechos reales principales del predio o predios objeto de la \u00a0solicitud deber\u00e1 citarse en los t\u00e9rminos y para los efectos de este art\u00edculo, a \u00a0quien aparezca como titular de derechos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias. Las entidades competentes y los curadores urbanos, seg\u00fan el caso, \u00a0tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse \u00a0sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. \u00a0Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las \u00a0solicitudes de licencia se entender\u00e1n aprobadas en los t\u00e9rminos solicitados, \u00a0quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir \u00a0oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para \u00a0evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado mediante la aplicaci\u00f3n del \u00a0silencio administrativo positivo. El plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta en la mitad \u00a0del mismo, mediante resoluci\u00f3n motivada, por una sola vez, cuando el tama\u00f1o o \u00a0la complejidad del proyecto lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invocaci\u00f3n del silencio administrativo positivo se \u00a0someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contenido de la licencia. La licencia \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en el formulario de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n expresa de que las obras deber\u00e1n ser \u00a0ejecutadas de forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas, \u00a0como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos \u00a0del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de mantener en la obra \u00a0la licencia y los planos con constancia de radicaci\u00f3n, y de exhibirlos cuando \u00a0sean requeridos por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto que resuelva sobre una expedici\u00f3n de licencia, \u00a0deber\u00e1 contener las objeciones formuladas por quienes se hicieron parte en el \u00a0tr\u00e1mite, la resoluci\u00f3n de las mismas y las razones en que se fundamentaron \u00a0dichas decisiones. Las objeciones se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sujeci\u00f3n al Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial De acuerdo con el numeral segundo del art\u00edculo 99 de la Ley 3B8 de 1997, las licencias se \u00a0otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y \u00a0a las normas urban\u00edsticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento. No se \u00a0requerir\u00e1 licencia o plan de manejo ambiental, cuando el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras los municipios expiden \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 388 de 1997, las licencias se \u00a0expedir\u00e1n con base en los planes de ordenamiento territorial vigentes, o el \u00a0instrumento que haga sus veces, el cual definir\u00e1, cuando menos, las normas \u00a0urban\u00edsticas, las v\u00edas obligadas y la ubicaci\u00f3n de las actividades de \u00a0servicios, as\u00ed como la normativa f\u00edsico-especial que de \u00e9l se derive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En defecto o insuficiencia del instrumento indicado en \u00a0el inciso anterior, las oficinas de planeaci\u00f3n o dem\u00e1s entidades municipales o \u00a0distritales que intervienen en el desarrollo urbano, a petici\u00f3n de quien \u00a0tramite la licencia, deber\u00e1n rendir sus conceptos sobre estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, formular\u00e1n y adoptar\u00e1n \u00a0los planes de ordenamiento territorial, o adecuar\u00e1n los contenidos de \u00a0ordenamiento territorial de los planes de desarrollo, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Notificaci\u00f3n de licencias. Los actos de \u00a0los curadores y los actos administrativos que resuelvan sobre las solicitudes \u00a0de licencias, ser\u00e1n notificados a los vecinos personalmente por quien haya \u00a0expedido el acto o por la persona a quien \u00e9ste delegue para surtir la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay otro medio m\u00e1s eficaz de informar a los \u00a0vecinos, para hacer la notificaci\u00f3n personal se le enviar\u00e1 por correo \u00a0certificado una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aqu\u00e9l haya anotado al intervenir \u00a0por primera vez en la actuaci\u00f3n, o en la nueva que figure en comunicaci\u00f3n hecha \u00a0especialmente para tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n se \u00a0anexar\u00e1 al expediente. El env\u00edo se har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer la notificaci\u00f3n personal se entregar\u00e1 al \u00a0notificado copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se pudiere hacer la notificaci\u00f3n personal al \u00a0cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto en lugar \u00a0p\u00fablico del respectivo despacho, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con \u00a0inserci\u00f3n de la parte resolutiva de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. V\u00eda gubernativa, revocatoria directa y \u00a0acciones. Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencias \u00a0proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa, la revocatoria directa y las \u00a0acciones establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cumplimiento de obligaciones. El titular \u00a0de la licencia deber\u00e1 cumplir con las obligaciones urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas que se deriven de ella, y responder\u00e1 por los perjuicios \u00a0causados a terceros con motivo de la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y pr\u00f3rroga. Las licencias \u00a0tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una \u00a0vez, hasta treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores al vencimiento de la respectiva \u00a0licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la \u00a0iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Identificaci\u00f3n de las obras. El titular \u00a0de cualquiera de las licencias est\u00e1 obligado a instalar una valla con una \u00a0dimensi\u00f3n m\u00ednima de dos metros por un metro, en lugar visible de la v\u00eda p\u00fablica \u00a0m\u00e1s importante sobre la cual tenga frente o l\u00edmite el desarrollo que haya sido \u00a0objeto de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la valla se deber\u00e1 indicar al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero o forma de identificaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del inmueble de la nomenclatura \u00a0oficial que le corresponde. Para urbanizaci\u00f3n toma la c\u00e9dula catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre o raz\u00f3n social del titular de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El tipo de desarrollo que se est\u00e9 adelantando, \u00a0haciendo referencia especialmente al uso o usos, metros de construcci\u00f3n, altura \u00a0total de las edificaciones, n\u00famero de unidades habitacionales, comerciales o de \u00a0otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla se instalar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los cinco \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la licencia y en todo caso antes de \u00a0la iniciaci\u00f3n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, \u00a0maquinaria, entre otros, y deber\u00e1 permanecer durante todo el tiempo de su \u00a0vigencia. En caso de vencerse la licencia antes de la terminaci\u00f3n de las obras, \u00a0la valla deber\u00e1 indicar el n\u00famero de su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n \u00a0de licencias. Corresponder\u00e1 a los curadores urbanos o a las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n, o a las entidades encargadas de la expedici\u00f3n de licencias, en \u00a0desarrollo de lo previsto en la Ley 79 de 1993, remitir al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las licencias que hayan \u00a0autorizado durante el mes inmediatamente anterior. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0remitida en los formularios que para dicho fin expida el Dane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los curadores urbanos informar\u00e1n \u00a0semestralmente por escrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de enero y el 31 de julio de cada a\u00f1o, el n\u00famero de licencias concedidas \u00a0y el n\u00famero de licencias solicitadas y a\u00fan no resueltas en el curso del \u00a0semestre anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los curadores urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Definici\u00f3n de curador urbano. El curador \u00a0urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de \u00a0urbanismo o de construcci\u00f3n, a petici\u00f3n del interesado en adelantar proyectos \u00a0de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n, en las zonas o \u00e1reas del municipio o distrito \u00a0que la administraci\u00f3n municipal o distrital le haya determinado como de su \u00a0Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano es aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus \u00a0funciones y responsable conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Naturaleza de la funci\u00f3n del curador \u00a0urbano. El curador urbano ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica para la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes en el \u00a0distrito o municipio, a trav\u00e9s del otorgamiento de licencias de urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Interpretaci\u00f3n de las normas. En el \u00a0ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificar\u00e1n la concordancia \u00a0de los proyectos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y dem\u00e1s sometidos \u00a0al tr\u00e1mite de licencias con las normas urban\u00edsticas vigentes. En los casos de \u00a0ausencia de normas exactamente aplicables a una situaci\u00f3n o de contradicciones \u00a0en la normativa urban\u00edstica, la facultad de interpretaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las \u00a0autoridades de planeaci\u00f3n del municipio o distrito, las cuales emitir\u00e1n sus \u00a0conceptos mediante circulares que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de doctrina para la \u00a0interpretaci\u00f3n de casos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones, el curador podr\u00e1 elevar \u00a0consultas de car\u00e1cter general a las entidades municipales, distritales y \u00a0nacionales que intervienen en el desarrollo urbano, sobre autorizaciones, \u00a0asignaciones, determinaci\u00f3n de nomenclatura, y dem\u00e1s procedimientos que se \u00a0requieran para la expedici\u00f3n de cualquier licencia. Dichas entidades deber\u00e1n \u00a0responder las consultas en los t\u00e9rminos que fija el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Jurisdicci\u00f3n. El curador urbano ejercer\u00e1 \u00a0su funci\u00f3n dentro de la totalidad del territorio municipal o distrital, o \u00a0dentro de las zonas o \u00e1reas del municipio o distrito que le hayan sido \u00a0asignadas por el alcalde respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones de municipios en desarrollo de su \u00a0objeto, podr\u00e1n designar curadores urbanos, que tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n en todos \u00a0los municipios que conforman la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Designaci\u00f3n del curador urbano. El \u00a0alcalde municipal o distrital designar\u00e1 a los curadores urbanos para per\u00edodos \u00a0individuales de cinco (5) a\u00f1os, previo concurso de m\u00e9ritos, teniendo en cuenta \u00a0a quienes figuren en los tres primeros lugares de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, la designaci\u00f3n la \u00a0har\u00e1n conjuntamente los alcaldes de los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, \u00a0previo concurso de m\u00e9ritos, teniendo en cuenta a quienes figuren en los tres \u00a0primeros lugares de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el t\u00e9rmino para el cual fue \u00a0designado el curador urbano, previo concurso de m\u00e9ritos podr\u00e1 ser designado \u00a0nuevamente para el mismo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos para ser designado curador \u00a0urbano. Para ser designado curador urbano, adem\u00e1s de haber sido seleccionado \u00a0mediante concurso de m\u00e9ritos, deben cumplirse los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo profesional de arquitecto o ingeniero \u00a0o postgrado en urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima de diez \u00a0(10) a\u00f1os en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar la colaboraci\u00f3n del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Concurso de m\u00e9ritos. Los alcaldes o sus \u00a0delegados fijar\u00e1n las bases de cada concurso, determinar\u00e1n los requisitos y \u00a0factores de evaluaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para calificar, el puntaje \u00a0correspondiente a cada requisito y factor, la conformaci\u00f3n del equipo de \u00a0selecci\u00f3n y los criterios de calificaci\u00f3n, la forma de acreditar los \u00a0requisitos, fecha del concurso, lugares de inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n, todo lo \u00a0cual se informar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman una asociaci\u00f3n, el grupo de \u00a0selecci\u00f3n lo conformar\u00e1n los alcaldes de los municipios de la asociaci\u00f3n o sus \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en el concurso de m\u00e9ritos los alcaldes o \u00a0sus delegados deber\u00e1n exigir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formato \u00fanico de hoja de vida establecido por la \u00a0Ley 190 de 1995, la cual deber\u00e1 anexarse \u00a0la tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones cuyo ejercicio lo \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de las calidades y experiencia del \u00a0equipo de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los equipos, sistemas y programas \u00a0que utilizar\u00e1 el candidato en caso de ser designado curador, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes escritos, sobre \u00a0conocimientos y manejo de las normas urban\u00edsticas y de uso del suelo del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La pr\u00e1ctica de una entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos \u00a0la har\u00e1n los alcaldes por aviso, el cual se insertar\u00e1 en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n local, regional o nacional dos veces con un intervalo de una \u00a0semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, los alcaldes de \u00a0esos municipios, har\u00e1n conjuntamente la convocatoria para el concurso de \u00a0m\u00e9ritos, sujet\u00e1ndose a los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Posesi\u00f3n del curador urbano. El cargo de \u00a0curador urbano se asume por la posesi\u00f3n ante el alcalde municipal o distrital \u00a0que hizo la designaci\u00f3n. En el decreto de designaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de \u00a0las calificaciones que obtuvo por concurso de m\u00e9ritos y de la presentaci\u00f3n de \u00a0los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal o distrital ante el cual se \u00a0cumpli\u00f3 la posesi\u00f3n del curador urbano, deber\u00e1 enviar copia del acto de \u00a0designaci\u00f3n y del acta de posesi\u00f3n correspondiente al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, la posesi\u00f3n se har\u00e1 \u00a0en los mismo t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, ante cada uno de los alcaldes \u00a0de los municipios que conforman la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inhabilidades para ser designado curador \u00a0urbano. No podr\u00e1n ser designados como curadores urbanos, a cualquier t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes se hallen en interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes padezcan cualquier afecci\u00f3n f\u00edsica o mental \u00a0que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempe\u00f1o de las funciones \u00a0de curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes se encuentren bajo detenci\u00f3n preventiva, \u00a0aunque gocen del beneficio de excarcelaci\u00f3n, y quienes hayan sido llamados a \u00a0juicio por infracci\u00f3n penal, mientras se define su responsabilidad por \u00a0providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de \u00a0la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio \u00a0de los t\u00edtulos profesionales de arquitecto, ingeniero o postgrado en urbanismo \u00a0o planificaci\u00f3n regional o urbana, o hayan sido suspendidos por faltas graves \u00a0contra la \u00e9tica, o hayan sido excluidos del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo \u00a0p\u00fablico por faltas graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Quienes sean c\u00f3nyuges o parientes dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de \u00a0las personas que intervengan en la elaboraci\u00f3n o calificaci\u00f3n del concurso o en \u00a0el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tampono podr\u00e1n ser designados curadores urbanos \u00a0para un mismo municipio o distrito o asociaci\u00f3n de municipios, quienes sean \u00a0entre s\u00ed c\u00f3nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo \u00a0de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Incompatibilidad del ejercicio de la \u00a0curadur\u00eda urbana. Los curadores urbanos no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desempe\u00f1ar cargo o empleo p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser socio, miembro de juntas o consejos directivos \u00a0de personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de dise\u00f1o arquitect\u00f3nico, \u00a0urban\u00edstico o de construcci\u00f3n, o asociadas al desarrollo urbano, en el \u00a0municipio en el que el curador tenga jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar negocios ajenos, directa o indirectamente \u00a0relacionados con sus funciones de curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la profesi\u00f3n de arquitecto, ingeniero o \u00a0posgraduado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana que resulten \u00a0incompatibles con las funciones del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer cargos de representaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la condici\u00f3n de ministro de cualquier \u00a0culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir en pol\u00edtica distinto del ejercicio del \u00a0sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades de los curadores urbanos, el ejercicio de la docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Designaci\u00f3n provisional del curador \u00a0urbano. Habr\u00e1 lugar a la designaci\u00f3n provisional de los curadores urbanos en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por suspensi\u00f3n temporal o destituci\u00f3n de quien \u00a0ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incapacidad temporal o definitiva de quien \u00a0ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por muerte de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vacaciones o licencia de quien ejerce la \u00a0curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de los numerales 1 y 5, el curador urbano \u00a0no podr\u00e1 separarse de su cargo mientras no se haya designado su reemplazo, el \u00a0cual deber\u00e1 efectuarse en un plazo no mayor a diez d\u00edas h\u00e1biles. La \u00a0provisionalidad no podr\u00e1 ser mayor de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n provisional de quien ejerza la \u00a0curadur\u00eda la har\u00e1 el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, la designaci\u00f3n del \u00a0curador provisional la har\u00e1n conjuntamente los alcaldes de los municipios que \u00a0conforman la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Los curadores prestar\u00e1n el servicio de manera permanente e \u00a0ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en lo previsto en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, los curadores urbanos \u00a0tendr\u00e1n derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencia hasta \u00a0por noventa (90) d\u00edas continuos o discontinuos en cada a\u00f1o calendario, y a \u00a0obtener licencia por enfermedad o incapacidad f\u00edsica temporal hasta por ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas, en cada caso. Las licencias de los curadores se solicitar\u00e1n \u00a0al alcalde, quien al concederlas encargara con l\u00edmite m\u00e1ximo de noventa (90) \u00a0d\u00edas, a la persona que el curador indique bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. P\u00e9rdida de la calidad de curador urbano. \u00a0La calidad de curador urbano se pierde por la ocurrencia de alguno de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia aceptada en debida forma por el \u00a0alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por incurrir el curador en alguna de las \u00a0inhabilidades previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Por abandono del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por destituci\u00f3n decretada mediante providencia en \u00a0firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fue designado \u00a0sin que se le hubiere designado nuevamente para el mismo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo, para el caso de los curadores que tienen jurisdicci\u00f3n en los \u00a0municipios que conforman la asociaci\u00f3n, el curador deber\u00e1 presentar la renuncia \u00a0ante todos los alcaldes de los municipios que conforman una asociaci\u00f3n y \u00a0bastar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de uno de ellos para perder la calidad de curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de p\u00e9rdida de la calidad de \u00a0curador urbano, \u00e9ste deber\u00e1 remitir los archivos, t\u00e9cnicos y los expedientes \u00a0que estuvieran cursando tr\u00e1mite a la autoridad municipal encargada de estudiar, \u00a0tramitar y expedir licencias, la cual podr\u00e1 continuar el tr\u00e1mite o distribuirlo \u00a0por reparto entre los curadores que contin\u00faen prestando su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. No aceptaci\u00f3n del nombramiento. Se \u00a0entiende que el particular renuncia a su designaci\u00f3n como curador urbano en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte expresamente y por escrito la \u00a0designaci\u00f3n hecha por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el transcurso de treinta d\u00edas contados a partir \u00a0de la designaci\u00f3n, sin que tome posesi\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Impedimentos para el ejercicio de la \u00a0curadur\u00eda. El curador urbano o los miembros de su grupo interdisciplinario en \u00a0quien concurra alguna de las causales que se enumeran a continuaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0declararse impedido para conocer del tr\u00e1mite solicitado, tan pronto como \u00a0advierta la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener \u00e9l, su c\u00f3nyuge o alguno de sus parientes \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil \u00a0inter\u00e9s directo o indirecto en el tr\u00e1mite solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser c\u00f3nyuge o pariente del interesado en el \u00a0tr\u00e1mite, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00e9l, su c\u00f3nyuge o alguno de sus parientes \u00a0indicados, guardador de la persona interesada en el tr\u00e1mite solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser el solicitante de la licencia dependiente, \u00a0mandatario o administrador de los negocios del curador o del miembro del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber dado consejo o concepto, por fuera del \u00a0tr\u00e1mite de la curadur\u00eda, sobre cuestiones objeto del tr\u00e1mite solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser \u00e9l, su c\u00f3nyuge o alguno de los parientes \u00a0indicados, socio de la persona solicitante del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Expensas por los tr\u00e1mites ante las \u00a0curadur\u00edas urbanas y remuneraci\u00f3n por el ejercicio de la curadur\u00eda urbana. Las \u00a0expensas por los tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas urbanas y la remuneraci\u00f3n por el \u00a0ejercicio de la curadur\u00eda urbana, ser\u00e1n liquidadas por el curador urbano y \u00a0pagadas a \u00e9ste por el solicitante del tr\u00e1mite o la licencia de conformidad, con \u00a0los t\u00e9rminos que se establecen en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas recibidas por los curadores urbanos se \u00a0destinar\u00e1n al sostenimiento de las curadur\u00edas urbanas, incluyendo el pago de su \u00a0personal y la remuneraci\u00f3n del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Independencia de las expensas de otros \u00a0cargos. El pago de los impuestos de delineaci\u00f3n urbana, otros impuestos, \u00a0grav\u00e1menes, tasas y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias, ser\u00e1 \u00a0independiente del pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas \u00a0urbanas y la remuneraci\u00f3n a que es acreedor el curador urbano por el ejercicio \u00a0de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas urbanas causen \u00a0impuestos, grav\u00e1menes, tasas o contribuciones, los curadores s\u00f3lo podr\u00e1n darle \u00a0continuidad al tr\u00e1mite cuando el interesado demuestre la cancelaci\u00f3n de los \u00a0correspondientes impuestos, grav\u00e1menes, tasas o contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Radicaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0licencias. Ser\u00e1 requisito para la radicaci\u00f3n ante las curadur\u00edas urbanas de \u00a0toda solicitud de licencia de urbanismo y construcci\u00f3n, el pago al curador del \u00a0cargo fijo &#8220;a&#8221; establecido en los art\u00edculos 41 y 49 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos cargos no se reintegrar\u00e1n al interesado en caso \u00a0de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante. \u00a0Cuando el proyecto es objeto de observaciones y \u00e9ste no ha sido presentado en \u00a0forma correcta en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir \u00a0de la fecha de la formulaci\u00f3n de la observaci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 \u00a0desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos fijos y los cargos variables a que se hace \u00a0referencia en el presente decreto, ser\u00e1n fijados por los municipios y \u00a0distritos, y aprobados por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, los \u00a0cargos fijos y los cargos variables determinados por los municipios y distritos \u00a0debidamente aprobados, as\u00ed como las ecuaciones que adelante se exponen, para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la liquidaci\u00f3n definitiva se descontar\u00e1 \u00a0el cargo fijo ya cobrado al momento de radicar las peticiones antes las \u00a0curadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. F\u00f3rmula para el cobro de las expensas por \u00a0licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrar\u00e1n el \u00a0valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias de \u00a0acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E=ai+bi Q \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde a = cargo fijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b = cargo variable por metro cuadrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q = n\u00famero de metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y donde i expresa el uso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda, seg\u00fan estrato socioecon\u00f3mico: 1, 2, 3, 4, 5, \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industria: 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio y servicios: 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucional: 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area suburbana: 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area rural: 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0licencias de urbanismo. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias \u00a0de urbanismo, en la ecuaci\u00f3n del art\u00edculo 41 el valor del metro cuadrado del \u00a0cargo variable &#8220;b&#8221; o valor del metro cuadrado, ser\u00e1 igual al cuarenta \u00a0por ciento (40%) del valor del metro cuadrado calculado para las expensas por \u00a0licencias de construcci\u00f3n y se liquidar\u00e1 sobre el \u00e1rea neta urbanizable, \u00a0entendida como la resultante de descontar del \u00e1rea bruta o total de terreno \u00a0correspondiente a las afectaciones viales y las referentes a las redes de \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0licencias de construcci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas por las \u00a0licencias de construcci\u00f3n, en la ecuaci\u00f3n del art\u00edculo 41, el c\u00e1lculo de los \u00a0metros cuadrados se efectuar\u00e1 sobre el \u00e1rea construida cubierta, la cual deber\u00e1 \u00a0coincidir con el cuadro de \u00e1reas de los planos registrados del respectivo \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0modificaciones a licencias. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas de las \u00a0modificaciones a las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n, en la ecuaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 41, el c\u00e1lculo de los metros cuadrados se efectuar\u00e1 sobre el \u00e1rea \u00a0afectada o adicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Liquidaci\u00f3n de las expensas para vivienda \u00a0unifamiliar, bifamiliar o multifamilar en serie. Para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por las licencias de construcci\u00f3n en serie de proyectos de vivienda \u00a0unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar, en la ecuaci\u00f3n del art\u00edculo 41 el \u00a0cobro se ajustar\u00e1 a la siguiente tabla, la cual se aplicar\u00e1 de forma \u00a0acumulativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las primeras diez (10) unidades iguales, el cien \u00a0por ciento (100%) del valor total de las expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad once (11) a la cincuenta (50), el setenta \u00a0y cinco por ciento (75%) del valor total de las expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad cincuenta y uno (51) a la cien (100), el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor total de las expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad ciento uno (101) en adelante, el \u00a0veinticinco por ciento (25%) del valor total de las expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de las expensas es el resultado de \u00a0sumar las liquidaciones parciales de cada uno de los rangos arriba se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este art\u00edculo, se entiende \u00a0por construcci\u00f3n en serie la repetici\u00f3n de unidades constructivas iguales para \u00a0ser ejecutadas en un mismo globo de terreno de acuerdo a un planteamiento \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Remuneraci\u00f3n al curador en los casos de \u00a0consultas. Las consultas orales sobre informaci\u00f3n general de las normas \u00a0urban\u00edsticas aplicables a la jurisdicci\u00f3n del curador, causar\u00e1n en favor de \u00a0\u00e9ste una remuneraci\u00f3n de dos (2) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al \u00a0momento de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Expensas en los casos de expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social . Las \u00a0solicitudes de licencia de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, generar\u00e1 en favor del curador una expensa \u00fanica equivalente a cuatro \u00a0(4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Licencia de construcci\u00f3n en \u00a0urbanizaciones de vivienda de inter\u00e9s social que no excedan el rango de los \u00a0noventa (90) salarios m\u00ednimos. En las urbanizaciones de loteo de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales debidamente autorizados, se permitir\u00e1 que sus propietarios o \u00a0adjudicatarios realicen actividades de construcci\u00f3n, teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0fijados por el proyecto urban\u00edstico aprobado, el cual, sin costo adicional, \u00a0incorporar\u00e1 la licencia de construcci\u00f3n para todos y cada uno de los lotes \u00a0autorizados en el proyecto urban\u00edstico de loteo. Como consecuencia de lo \u00a0anterior, las licencias de que habla este art\u00edculo, deber\u00e1n precisar las normas \u00a0generales de construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n autorizada, dentro de los planes \u00a0de ordenamiento territorial, planes parciales y normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el caso de legalizaci\u00f3n de urbanizaciones \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social que no excedan el rango de los noventa (90) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la \u00a0actuaci\u00f3n legalizando la respectiva urbanizaci\u00f3n, har\u00e1 las veces de licencia de \u00a0construcci\u00f3n para todos y cada uno de los lotes de la urbanizaci\u00f3n. Dicho acto \u00a0tambi\u00e9n legalizar\u00e1 las construcciones existentes que se ajustan a las normas de \u00a0construcci\u00f3n que se establezcan en el proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de solicitudes de licencia para ampliar, \u00a0adecuar, modificar, cerrar y reparar, construcciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que no exceda el rango de los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales y que se hayan levantado en urbanizaciones legalizadas pero que no \u00a0cuenten con la correspondiente licencia de construcci\u00f3n, el curador o la \u00a0entidad municipal o distrital a quien se le solicite el tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0adelantar una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica ocular al inmueble objeto de la licencia, \u00a0tendiente a verificar que la construcci\u00f3n existente se adec\u00faa a las normas \u00a0urban\u00edsticas y requerimientos t\u00e9cnicos. Si el resultado de dicha inspecci\u00f3n es \u00a0positivo, podr\u00e1 proceder a expedir una certificaci\u00f3n en ese sentido y el \u00a0permiso solicitado, siempre que la solicitud de la misma tambi\u00e9n se ajuste a la \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. F\u00f3rmula para el cobro de las expensas por \u00a0otras actuaciones. Los curadores urbanos cobrar\u00e1n el valor de las expensas por \u00a0otras actuaciones, de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E = a + b \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde a = cargo fijo por actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b = cargo variable por tipo de actuaci\u00f3n y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Reajuste anual de las expensas. A partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 1998, los cargos fijos y los cargos variables aplicables a \u00a0la liquidaci\u00f3n y cobro de las expensas por las licencias de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades y por las otras actuaciones de los curadores \u00a0urbanos, previstas en los art\u00edculos 41 y 49 respectivamente, se reajustar\u00e1n \u00a0anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflaci\u00f3n fijada para el a\u00f1o en \u00a0que se proceda al reajuste, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, debiendo los alcaldes \u00a0municipales y distritales dar cuenta de ello al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico durante los primeros quince d\u00edas de cada mes de enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Despacho al p\u00fablico del curador urbano. \u00a0Los curadores urbanos tendr\u00e1n las horas de despacho p\u00fablico que sean necesarios \u00a0para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a la establecida \u00a0para los funcionarios p\u00fablicos del municipio o distrito donde presten su \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferentes dependencias del despacho del curador \u00a0funcionar\u00e1n conservando una unidad locativa \u00fanica y no podr\u00e1n establecer sedes alternas \u00a0o puntos descentralizados de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Recursos humanos del curador urbano. Los \u00a0curadores urbanos deber\u00e1n contar con el grupo interdisciplinario especializado \u00a0que sea necesario para la correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la complejidad del proyecto requiera estudios \u00a0adicionales de car\u00e1cter t\u00e9cnico o jur\u00eddico, el curador podr\u00e1 vincular asesores \u00a0o consultores para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 53. Conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n. Los curadores urbanos implantar\u00e1n sistemas de conexi\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0con las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, o las que hagan sus \u00a0veces, para acceder a la informaci\u00f3n que requieran para la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Archivos de las administraciones con las \u00a0actuaciones de los curadores urbanos. Sin perjuicio del archivo que de sus \u00a0actuaciones lleve el curador urbano, las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o \u00a0distritales, o las que hagan sus veces, deber\u00e1n mantener un archivo clasificado \u00a0y actualizado de las licencias otorgadas por los curadores urbanos junto con \u00a0los planos. Estos archivos deber\u00e1n mostrar la afectaci\u00f3n del plano de la \u00a0ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que sea suprimida una curadur\u00eda, el \u00a0curador deber\u00e1 remitir los archivos t\u00e9cnicos y los expedientes que estuvieran \u00a0cursando tr\u00e1mite a la autoridad municipal encargada de estudiar, tramitar y \u00a0expedir licencias, la cual podr\u00e1 continuar el tr\u00e1mite o distibuirlo por reparto \u00a0entre los curadores que contin\u00faen prestando su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Vigilancia y control. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 7 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal o \u00a0distrital, indelegablemente, ser\u00e1 la instancia encargada de vigilar y controlar \u00a0el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de los planes de ordenamiento \u00a0territorial, por parte de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, cada uno de los \u00a0alcaldes de los municipios de la asociaci\u00f3n, ser\u00e1 la instancia encargada de \u00a0vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de los planes \u00a0de ordenamiento territorial de su municipio, por parte de los curadores \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Coordinaci\u00f3n y seguimiento del curador \u00a0urbano. Al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico le corresponde coordinar y hacer \u00a0seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada \u00a0implantaci\u00f3n al interior de las administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las funciones de coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico podr\u00e1 practicar en cualquier \u00a0tiempo visitas a los curadores urbanos para establecer su eficiente operaci\u00f3n y \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables; podr\u00e1 \u00a0recomendar a los alcaldes municipales o distritales la creaci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0de nuevas curadur\u00edas urbanas; y podr\u00e1 recomendar a los alcaldes que adelanten investigaciones \u00a0a los curadores por las faltas cometidas en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Comisiones de veedur\u00eda. El Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0curadur\u00edas urbanas a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de comisiones de veedur\u00eda en \u00a0cada municipio o distrito, las cuales ser\u00e1n convocadas como m\u00ednimo \u00a0mensualmente, o cuando el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de veedur\u00eda estar\u00e1n integradas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital quien en \u00a0representaci\u00f3n del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico la presidir\u00e1 y podr\u00e1 \u00a0convocarla en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de las asociaciones gremiales sin \u00a0\u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relaci\u00f3n directa con el \u00a0sector de la construcci\u00f3n o el desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personero municipal o distrital o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la Sociedad Colombiana de \u00a0Arquitectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la delegaci\u00f3n establecida en el numeral 1 \u00a0de este art\u00edculo, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico a trav\u00e9s del \u00a0Viceministerio de Desarrollo Urbano, cuando lo juzgue conveniente, podr\u00e1 \u00a0asistir a las reuniones de las comisiones de veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la designaci\u00f3n del representante de \u00a0que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, los alcaldes municipales y \u00a0distritales abrir\u00e1n el registro de tales entidades y convocar\u00e1n p\u00fablicamente a \u00a0sus representantes legales para que efect\u00faen la correspondiente elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los alcaldes municipales o distritales \u00a0deber\u00e1n informar por escrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, el nombre \u00a0de los integrantes de la comisi\u00f3n de veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el caso de los curadores urbanos que \u00a0tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, la \u00a0representaci\u00f3n a que hace referencia el numeral 1, de este art\u00edculo, la tendr\u00e1n \u00a0todos y cada uno de los alcaldes de los municipios que conforman la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Objetivo de las comisiones de veedur\u00eda. \u00a0El objetivo principal de las comisiones de veedur\u00eda es velar por el buen \u00a0desempe\u00f1o de las curadur\u00edas urbanas, en los aspectos t\u00e9cnicos, profesionales y \u00a0\u00e9ticos de la funci\u00f3n que ejercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Funciones de las comisiones de veedur\u00eda. \u00a0Son funciones de las comisiones de veedur\u00eda, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer un an\u00e1lisis puntual de las licencias \u00a0expedidas por los curadores a fin de verificar el cumplimiento del plan de \u00a0ordenamiento territorial y de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interponer, a trav\u00e9s de uno de sus miembros, los \u00a0recursos y acciones contra las actuaciones de los curadores que no se ajusten a \u00a0la normatividad urban\u00edstica, y si fuera del caso, formular las correspondientes \u00a0denuncias penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de los planes de \u00a0desarrollo por parte de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular a los curadores urbanos sugerencias acerca \u00a0de la mejor prestaci\u00f3n del servicio en su curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las quejas que formulen los ciudadanos en \u00a0raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de licencias, poniendo en conocimiento de las \u00a0autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios de las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer ante el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0la adopci\u00f3n de correctivos por deficiencias en el servicio u ocurrencia de \u00a0hechos que atenten contra la \u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer contra los curadores urbanos la apertura \u00a0de investigaciones por parte de los consejos profesionales, cuando lo \u00a0consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que resulten necesarias para el \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las entidades encargadas de expedir licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. En los municipios o distritos donde no se \u00a0haya designado m\u00e1s que un curador urbano, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de este decreto y el art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, la entidad municipal o \u00a0distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias continuar\u00e1 \u00a0prestando ese servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Expensas. La prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, causar\u00e1 en favor del municipio las \u00a0mismas expensas establecidas en este decreto para el curador. El municipio o \u00a0distrito deber\u00e1 encargarse del recaudo de los impuestos que se generen en raz\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de lo recaudado por concepto de expensas \u00a0entrar\u00e1 al tesoro municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las entidades municipales o distritales \u00a0encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1n sujetarse en un \u00a0todo a la reglamentaci\u00f3n que establece la Ley 388 de 1997, el presente decreto y las \u00a0normas que sobre la materia se expidan posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Actuaci\u00f3n coordinada con el curador urbano. \u00a0Las entidades municipales o distritales encargadas de estudiar, tramitar y \u00a0expedir licencias, deber\u00e1n actuar en completa coordinaci\u00f3n con el curador \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Competencias de las administraciones \u00a0municipales, distritales y nacionales. Las entidades municipales, distritales y \u00a0nacionales que intervienen en el desarrollo urbano continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n de acciones para la ejecuci\u00f3n del \u00a0desarrollo de la ciudad, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los \u00a0municipios o distritos. Por ello, dichas entidades mantienen su competencia, \u00a0entre otros, para las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir sobre las intervenciones en todas las \u00a0clases y categor\u00edas de suelo y ejecutar el plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las necesidades de equipamiento \u00a0colectivo, su tipo y ubicaci\u00f3n para proyectos que por exigencia normativa lo \u00a0requieran, as\u00ed como definir las condiciones para las cesiones obligatorias \u00a0gratuitas y definir la normatividad en las zonas de desarrollo concertado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las equivalencias de obligaciones \u00a0urban\u00edsticas a compensar en inmuebles en otro sitio o en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el dise\u00f1o para los elementos de \u00a0amoblamiento urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir las urbanizaciones y construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aceptar la renuncia a mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar amarres horizontales y verticales, \u00a0alineamientos y paramentos de acuerdo con las coordenadas del IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar el traslado de placas y torres \u00a0geod\u00e9sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgar los permisos de enajenaci\u00f3n de inmuebles \u00a0previstos en el Decreto 78 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer el control permanente sobre las \u00a0urbanizaciones y construcciones que se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Legalizar, si a ello hubiere lugar, las \u00a0urbanizaciones, barrios, desarrollos o construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener actualizados los planos de la ciudad e \u00a0incorporar los planos topogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener actualizada la estratificaci\u00f3n y \u00a0zonificaci\u00f3n del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas \u00a0del \u00e1rea de su competencia y mantenerlas actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir las autorizaciones correspondientes para \u00a0la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas de car\u00e1cter civil que sean de utilidad com\u00fan, contempladas \u00a0dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en \u00a0la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Espacio p\u00fablico en actuaciones \u00a0urban\u00edsticas. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, las reglamentaciones \u00a0distritales o municipales determinar\u00e1n para las diferentes actuaciones \u00a0urban\u00edsticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben \u00a0hacer con destino a v\u00edas locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico en \u00a0general, y se\u00f1alar\u00e1n el r\u00e9gimen de permisos y licencias a que se deben someter \u00a0as\u00ed como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar estas \u00a0obligaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo XI de la Ley 388 de 1997 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Control En desarrollo del art\u00edculo 61 del \u00a0Decreto 2150 de 1995, corresponde a los \u00a0alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, \u00a0ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin \u00a0de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcci\u00f3n y de \u00a0las dem\u00e1s normas y especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en el plan de \u00a0ordenamiento f\u00edsico, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los \u00a0funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del \u00a0orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los \u00a0intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de la licencia, el curador o la entidad que haya \u00a0expedido la licencia, remitir\u00e1 copia de ella a las autoridades previstas en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Infracciones urban\u00edsticas. De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 103 de la Ley 388 de 1997, toda actuaci\u00f3n de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n, reforma o demolici\u00f3n que contravenga \u00a0los planes de ordenamiento territorial o sus normas urban\u00edsticas, dar\u00e1 lugar a \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones urban\u00edsticas a los responsables, incluyendo la \u00a0demolici\u00f3n de las obras, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de las eventuales \u00a0responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones estas infracciones se considerar\u00e1n graves o leves \u00a0seg\u00fan se afecte el inter\u00e9s tutelado por dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera igualmente infracci\u00f3n urban\u00edstica, la \u00a0localizaci\u00f3n de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en \u00a0contravenci\u00f3n a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupaci\u00f3n \u00a0temporal o permanente del espacio p\u00fablico con cualquier tipo de amoblamiento o \u00a0instalaciones, sin la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos de actuaciones que se efect\u00faen sin \u00a0licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, dispondr\u00e1 la medida policiva de suspensi\u00f3n inmediata de dichas \u00a0actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el art\u00edculo \u00a0siguiente. En el caso del Distrito Capital esta funci\u00f3n corresponde a los \u00a0alcaldes locales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Procedimiento de imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0Para la imposici\u00f3n de las sanciones antes previstas las autoridades competentes \u00a0observar\u00e1n los procedimientos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0en cuanto sean compatibles a lo establecido en la Ley 388 de 1997, tal como lo estipula el \u00a0art\u00edculo 108 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La restituci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios proceder\u00e1 cuando se paguen las multas de que trata la Ley 142 de 1994 y cese la conducta \u00a0infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Sanciones urban\u00edsticas. De acuerdo al \u00a0art\u00edculo 104 de la Ley 388 de 1997, las infracciones \u00a0urban\u00edsticas dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones que a continuaci\u00f3n se \u00a0determinan, por parte de los alcaldes municipales y distritales y el Gobernador \u00a0del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0quienes las graduar\u00e1n de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n y la \u00a0reiteraci\u00f3n o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en \u00a0terrenos no urbanizables o parcelables, se aplicar\u00e1n multas sucesivas que \u00a0oscilar\u00e1n entre cien (100) y quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, adem\u00e1s de la orden policiva de demolici\u00f3n de la obra y la suspensi\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes parcelen, \u00a0urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios o destinados a equipamientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se \u00a0desarrollan en terrenos de protecci\u00f3n ambiental, o localizados en zonas \u00a0calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o \u00a0de riesgo geol\u00f3gico, la cuant\u00eda de las multas se incrementar\u00e1 hasta en un \u00a0ciento por ciento (100%) sobre las sumas aqu\u00ed se\u00f1aladas, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en \u00a0terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, se aplicar\u00e1n multas \u00a0sucesivas que oscilar\u00e1n entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de la orden policiva de suspensi\u00f3n y \u00a0sellamiento de la obra y la suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes demuelan \u00a0inmuebles declarados de conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica o realicen intervenciones \u00a0sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de \u00a0adecuada conservaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reconstrucci\u00f3n que \u00a0ordena el art\u00edculo 106 de la Ley 388 de 1997 as\u00ed como quienes usen o \u00a0destinen inmuebles en contravenci\u00f3n a las normas sobre usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en \u00a0terrenos aptos para estas actuaciones, en contravenci\u00f3n a lo preceptuado en la \u00a0licencia, o cuando \u00e9sta haya caducado, se aplicar\u00e1n multas sucesivas que \u00a0oscilar\u00e1n entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, adem\u00e1s de la orden policiva de suspensi\u00f3n y sellamiento de la obra y \u00a0la suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes destinen un \u00a0inmueble a un uso diferente al se\u00f1alado en la licencia, o contraviniendo las \u00a0normas urban\u00edsticas sobre usos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para quienes ocupen en forma permanente los parques \u00a0p\u00fablicos, zonas verdes y dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico, o los encierren sin la \u00a0debida autorizaci\u00f3n de las autoridades municipales o distritales, se aplicar\u00e1n \u00a0multas sucesivas que oscilar\u00e1n entre treinta (30) y doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de la demolici\u00f3n del cerramiento y la \u00a0suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0darse \u00fanicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, \u00a0siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un noventa (90%) por \u00a0ciento como m\u00ednimo, de suerte que se garantice a la ciudadan\u00eda el disfrute \u00a0visual del parque o zona verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes realicen \u00a0intervenciones en \u00e1reas que formen parte del espacio p\u00fablico, sin la debida \u00a0licencia o contravini\u00e9ndola, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n de \u00a0elementos a que se refiere el art\u00edculo 71 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 La demolici\u00f3n total o parcial de las obras \u00a0desarrolladas sin licencia o de la parte de las mismas no autorizada o \u00a0ejecutada en contravenci\u00f3n a la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El producto de estas multas ingresar\u00e1 al \u00a0tesoro municipal, distrital o del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Adecuaci\u00f3n a las normas. En desarrollo \u00a0del art\u00edculo 105 de la Ley 388 de 1997, en los casos previstos en \u00a0el numeral 2\u00ba del art\u00edculo precedente, en el mismo acto que impone la sanci\u00f3n \u00a0se ordenar\u00e1 la medida policiva de suspensi\u00f3n y el sellamiento de las obras. El \u00a0infractor dispondr\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas para adecuarse a las normas tramitando \u00a0la licencia correspondiente. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la \u00a0licencia, se proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de las obras ejecutadas a costa \u00a0del interesado y a la imposici\u00f3n de las multas sucesivas, aplic\u00e1ndose en lo \u00a0pertinente lo previsto en el par\u00e1grafo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0anterior, en el mismo acto que impone la sanci\u00f3n se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios y la medida policiva de suspensi\u00f3n y el \u00a0sellamiento de las obras. El infractor dispondr\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas para \u00a0adecuar las obras a la licencia correspondiente o para tramitar su renovaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea del caso. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la licencia o \u00a0adecuado las obras a la misma, se proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de las \u00a0obras ejecutadas seg\u00fan la licencia caducada o en contravenci\u00f3n a la misma, y a \u00a0la imposici\u00f3n de las multas sucesivas, aplic\u00e1ndose en lo pertinente lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si dentro de los plazos se\u00f1alados para el efecto \u00a0los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras \u00a0realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables, solicitando la licencia \u00a0correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la \u00a0licencia, se proceder\u00e1 por la autoridad competente a la imposici\u00f3n de nuevas \u00a0multas sucesivas, en la cuant\u00eda que corresponda teniendo en cuenta la \u00a0reincidencia o reiteraci\u00f3n de la conducta infractora, sin perjuicio de la orden \u00a0de demolici\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar y la ratificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Restituci\u00f3n de elementos del espacio \u00a0p\u00fablico. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 107 de la Ley 388 de 1997, los elementos \u00a0constitutivos del espacio p\u00fablico en inmuebles y \u00e1reas de conservaci\u00f3n, que \u00a0fuesen destruidos o alterados, deber\u00e1n restituirse en un t\u00e9rmino de dos meses \u00a0contados a partir de la providencia que imponga la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de multas sucesivas por cada mes de retardo, en las cuant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 69 del presente decreto y la suspensi\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 42 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2111 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo, al ejercicio de la curadur\u00eda urbana, y las sanciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1052 de 1998, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}