{"id":26249,"date":"2023-07-17T22:49:46","date_gmt":"2023-07-17T22:49:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2126-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:46","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:46","slug":"decreto-2126-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2126-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2126 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2126 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 3732 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas encargadas en cada organismo de dar \u00a0cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996, deber\u00e1n informar sobre la \u00a0existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliaci\u00f3n debidamente \u00a0ejecutoriada, a la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la informaci\u00f3n enviada a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recaudaci\u00f3n de la DIAN, se incluir\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social completos del beneficiario \u00a0de la sentencia o conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de identificaci\u00f3n personal, tarjeta de \u00a0identidad, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria si lo \u00a0tiene disponible, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n que se obtenga del respectivo expediente \u00a0de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, as\u00ed como el monto de \u00a0la obligaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n o del \u00f3rgano que sea una secci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero y fecha de la providencia o auto de \u00a0conciliaci\u00f3n y fecha de la ejecutoria de la providencia, datos que se \u00a0entender\u00e1n certificados para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el obligado al pago \u00a0de la sentencia o conciliaci\u00f3n, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) d\u00eda, una vez se \u00a0disponga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Tr\u00e1mite a cargo de la Direcci\u00f3n de lmpuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la DIAN, luego de \u00a0establecer el domicilio de los beneficiarios de las providencias o \u00a0conciliaciones, remitir\u00e1 toda la informaci\u00f3n descrita en el inciso anterior a \u00a0la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde \u00e9sta exista, o en \u00a0los dem\u00e1s casos, a la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de la jurisdicci\u00f3n \u00a0del beneficiario, con el objeto de que \u00e9sta realice las inspecciones necesarias \u00a0tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o \u00a0cambiarias exigibles, que puedan ser objeto de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inspecci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0en la verificaci\u00f3n a nivel nacional de las deudas tributarias, aduaneras o \u00a0cambiarias a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliaci\u00f3n, \u00a0realizada por la administraci\u00f3n que corresponda de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Obligaciones objeto de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias \u00a0objeto de compensaci\u00f3n, ser\u00e1n aquellas que est\u00e9n contenidas en liquidaciones \u00a0privadas, liquidaciones oficiales y dem\u00e1s actos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, que fijen sumas l\u00edquidas de dinero a favor del fisco \u00a0nacional, debidamente ejecutoriadas, y las garant\u00edas o cauciones prestadas a \u00a0favor de la Naci\u00f3n para afianzar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras \u00a0o cambiarias, una vez ejecutoriada la providencia que declare su imcumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones \u00a0garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n respectiva, dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas contados a partir del recibo de la informaci\u00f3n, para \u00a0efectuar la inspecci\u00f3n y para expedir la resoluci\u00f3n de compensaci\u00f3n por una \u00a0sola vez cuando existan deudas exigibles, sin perjuicio de las facultades de \u00a0cobro de las obligaciones pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que ordene la compensaci\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0por correo certificado a la direcci\u00f3n informada en el respectivo proceso, a la \u00a0que informe la entidad, o el beneficiario, o a la que establezca la \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n de compensaci\u00f3n proceder\u00e1n los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser interpuestos dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto y se resolver\u00e1n \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera inmediata a la ejecutoria del acto de \u00a0compensaci\u00f3n, la administraci\u00f3n respectiva informar\u00e1 a los organismos el valor \u00a0en que fue afectada la sentencia o la conciliaci\u00f3n por efectos de la \u00a0compensaci\u00f3n, remitiendo copia del acto administrativo debidamente notificado y \u00a0ejecutoriado. Cuando de conformidad con la inspecci\u00f3n realizada no haya lugar a \u00a0la compensaci\u00f3n, la administraci\u00f3n as\u00ed lo informar\u00e1 en el menor t\u00e9rmino posible \u00a0y en todo caso dentro del plazo m\u00e1ximo establecido en el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n anterior, el \u00f3rgano p\u00fablico \u00a0encargado de dar cumplimiento a la sentencia o conciliaci\u00f3n dictar\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente, el cual ser\u00e1 notificado al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se compensen \u00a0obligaciones exigibles por diferentes administraciones, la administraci\u00f3n que \u00a0haya realizado la inspecci\u00f3n deber\u00e1 proferir la resoluci\u00f3n por el total de la \u00a0deuda a compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Reconocimiento de sentencias y conciliaciones judiciales mediante bonos. \u00a0Cuando el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico opte por reconocer como \u00a0deuda p\u00fablica las sentencias y conciliaciones judiciales en contra de la Naci\u00f3n \u00a0y de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las podr\u00e1n pagar \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos en condiciones de mercado siempre y cuando cuente \u00a0con la aceptaci\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeta a la posterior ratificaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que haga el reconocimiento de deuda p\u00fablica y ordene la emisi\u00f3n de los bonos, \u00a0la entidad responsable del cumplimiento de la sentencia o conciliaci\u00f3n judicial \u00a0formular\u00e1 una oferta al beneficiario del pago para que manifieste si acepta o \u00a0no el pago mediante bonos por el valor total o parcial de la suma a cancelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario que desee recibir el pago mediante \u00a0bonos deber\u00e1 aceptar la oferta por escrito dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al env\u00edo del requerimiento, expresando en forma clara y precisa el \u00a0monto m\u00e1ximo que acepta recibir mediante bonos. Vencido el t\u00e9rmino para \u00a0contestar el requerimiento sin que el beneficiario haya manifestado su voluntad \u00a0de recibir bonos, se entender\u00e1 que no ha aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Modificado por el Decreto 3732 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. Los \u00a0bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones \u00a0judiciales como deuda p\u00fablica se entregar\u00e1n en condiciones de mercado de \u00a0acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. En todo caso, la emisi\u00f3n de dichos bonos deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0condiciones financieras del mercado primario de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emita en \u00a0desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o \u00a0con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n y\/o \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos \u00a0se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cPara el \u00a0reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda p\u00fablica \u00a0y su pago mediante la emisi\u00f3n de los bonos, se deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0efectos de la emisi\u00f3n en el mercado de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0Las condiciones financieras de los bonos ser\u00e1n las determinadas en la \u00faltima \u00a0subasta de t\u00edtulos de tesorer\u00eda-TES-Clase B, previa al requerimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emita en \u00a0desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o \u00a0con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n y\/o \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos \u00a0se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando en desarrollo de \u00a0lo previsto en este art\u00edculo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico opte \u00a0por reconocer como deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n las sentencias y conciliaciones \u00a0judiciales de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00e9stos \u00a0celebrar\u00e1n acuerdos de pago en los cuales se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para reintegrar a la Naci\u00f3n las sumas reconocidas a trav\u00e9s de los \u00a0bonos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper \u00a0Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2126 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 3732 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}