{"id":26259,"date":"2023-07-17T22:49:47","date_gmt":"2023-07-17T22:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2143-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:47","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:47","slug":"decreto-2143-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2143-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2143 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2143 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establecen prohibiciones temporales por el fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 903 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 245 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y los numerales 23 y 35 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 245 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 se\u00f1ala que la administraci\u00f3n deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n que \u00a0considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar \u00a0los bosques destruidos por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme lo dispone el numeral 23 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente tiene como funci\u00f3n &#8220;adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de las especies de flora y fauna \u00a0silvestres&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 35 ib\u00eddem, corresponde al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente hacer evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los factores de riesgo \u00a0ecol\u00f3gico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades las acciones tendientes a prevenir la \u00a0emergencia o a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal 1\u00ba del art\u00edculo 29 del Decreto 948 de 1995 \u00a0proh\u00edbe dentro del per\u00edmetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos \u00a0humanos, y en las zonas aleda\u00f1as que fije la autoridad competente, la pr\u00e1ctica \u00a0de quemas abiertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 30 ib\u00eddem, modificado por el Decreto 2107 de 1995, \u00a0proh\u00edbe la pr\u00e1ctica de quemas abiertas en \u00e1reas rurales, salvo las quemas \u00a0controladas en actividades agr\u00edcolas y mineras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 13, literal a) del Decreto 948 de 1995, \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 619 de 1997, exige permiso de emisi\u00f3n \u00a0atmosf\u00e9rica a las quemas abiertas controladas en zonas rurales para ca\u00f1a de \u00a0az\u00facar, ma\u00edz, sorgo y algod\u00f3n, en \u00e1reas iguales o superiores a 25 hect\u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el an\u00e1lisis y la investigaci\u00f3n de registros hist\u00f3ricos del Instituto \u00a0de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, IDEAM, se ha establecido \u00a0que el fen\u00f3meno El Ni\u00f1o afecta particularmente las precipitaciones y las \u00a0temperaturas del aire, generando alteraciones climatol\u00f3gicas en algunas regiones \u00a0del pa\u00eds, especialmente en las regiones Andina y Caribe y en los valles \u00a0interandinos del Cauca y el Magdalena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0inflamabilidad del material vegetal var\u00eda seg\u00fan su contenido de humedad, y se \u00a0incrementa con la disminuci\u00f3n de la precipitaci\u00f3n y aumento de la temperatura \u00a0del aire, debido a la aparici\u00f3n y desarrollo del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o. As\u00ed mismo, \u00a0los vientos ayudan a desecar mucho m\u00e1s las coberturas vegetales, diseminan y \u00a0aumentan la velocidad de propagaci\u00f3n del fuego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0incendios forestales alteran, degradan y\/o destruyen los ecosistemas del pa\u00eds, \u00a0afectando de manera severa la flora, la fauna y el recurso h\u00eddrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a095% de los incendios forestales ocurridos en el pa\u00eds son de origen antr\u00f3pico y \u00a0de \u00e9stos el 70% son causados por las quemas realizadas como pr\u00e1ctica agr\u00edcola y \u00a0otros trabajos similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de obras de construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de v\u00edas se realizan actividades de fundici\u00f3n y quema que pueden \u00a0originar incendios forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante \u00a01997 se han reportado al nivel nacional 2.836 incendios forestales, de los \u00a0cuales 1.413 se han presentado entre el 1\u00ba de julio y el 10 de agosto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a todos los aspectos anteriores se hace imprescindible regular el uso \u00a0del fuego para el manejo de la vegetaci\u00f3n que tenga por objetivo la preparaci\u00f3n \u00a0de terrenos para cultivos agr\u00edcolas inmediatos, faenas silvoagropecuarias en \u00a0terrenos forestales y otros trabajos similares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Adem\u00e1s de las prohibiciones establecidas por los art\u00edculos 28, 29 y 30 del Decreto 948 de 1995, \u00a0proh\u00edbanse temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas \u00a0controladas en zonas rurales, producto de actividades agr\u00edcolas para \u00a0preparaci\u00f3n de terrenos y mineras, as\u00ed como las fogatas dom\u00e9sticas o con fines \u00a0recreativos, mientras persistan en el pa\u00eds los efectos ambientales del fen\u00f3meno \u00a0El Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Except\u00faanse de las prohibiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo las quemas \u00a0abiertas controladas realizadas por las empresas que, directamente o a trav\u00e9s \u00a0de organizaciones gremiales, hayan suscrito convenios de producci\u00f3n limpia con \u00a0las autoridades ambientales dentro de los cuales se hayan regulado las quemas. \u00a0Dichas empresas deber\u00e1n cumplir fielmente lo pactado en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Durante la vigencia del presente Decreto, quedan suspendidos los permisos \u00a0de emisi\u00f3n atmosf\u00e9rica otorgados para quemas abiertas controladas en \u00a0actividades agr\u00edcolas para preparaci\u00f3n de terrenos y mineras por parte de las \u00a0autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Proh\u00edbanse temporalmente en todo el territorio nacional, mientras persistan \u00a0los efectos ambientales del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, las siguientes actividades \u00a0relacionadas con proyectos viales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundici\u00f3n de las canecas de asfalto s\u00f3lido en \u00e1reas con cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quemas en la rocer\u00eda de mantenimiento del sistema vial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Las prohibiciones se\u00f1aladas en el presente decreto se levantar\u00e1n cuando el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, IDEAM, concept\u00fae \u00a0que las condiciones clim\u00e1ticas e hidrometeorol\u00f3gicas generadas por el fen\u00f3meno \u00a0El Ni\u00f1o hayan cesado en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Los Alcaldes, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo \u00a0Sostenible, las autoridades ambientales del municipio, distrito o \u00e1rea \u00a0metropolitana cuya poblaci\u00f3n urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, \u00a0velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Los alcaldes deber\u00e1n activar los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres y atender de inmediato los incendios forestales e \u00a0informar de su existencia a los Comit\u00e9s Regionales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, quienes a su vez coordinar\u00e1n las actividades de apoyo \u00a0necesarias para contribuir en la extinci\u00f3n de los mismos con la colaboraci\u00f3n de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las \u00a0autoridades ambientales del municipio, distrito o \u00e1rea metropolitana cuya \u00a0poblaci\u00f3n urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, los Cuerpos de \u00a0Bomberos y de las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que se considere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los funcionarios p\u00fablicos que incumplan lo dispuesto por el presente decreto \u00a0se har\u00e1n acreedores a las sanciones disciplinarias de que trata la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El incumplimiento de las prohibiciones se\u00f1aladas en el presente decreto \u00a0dar\u00e1 lugar a la adopci\u00f3n de las medidas policivas de que trata el art\u00edculo 85 \u00a0de la Ley 99 de 1993, sin \u00a0perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0G\u00f3mez Merlano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Verano de la Rosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2143 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establecen prohibiciones temporales por el fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 903 de 1998. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}