{"id":26262,"date":"2023-07-17T22:49:47","date_gmt":"2023-07-17T22:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2158-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:47","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:47","slug":"decreto-2158-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2158-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2158 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2158 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla la estructura org\u00e1nica, se \u00a0determina la visi\u00f3n, misi\u00f3n, funciones y principios de la gesti\u00f3n en la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 62 dela Ley 352 del 17 de enero de 1997 y el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1686 del 27 de junio de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visi\u00f3n, Misi\u00f3n y principios \u00a0de la gesti\u00f3n policial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Visi\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0ser\u00e1 una Instituci\u00f3n de servicio, s\u00f3lida, competente, confiable, respetada, \u00a0admirada y comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustentada en principios \u00e9ticos, el talento humano, la \u00a0motivaci\u00f3n de sus hombres y los avances tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ejerza autoridad y est\u00e9 integrada con la comunidad \u00a0en un sistema nacional de convivencia, en procura de la seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Misi\u00f3n. Nuestra Misi\u00f3n es contribuir a la \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades de seguridad y tranquilidad p\u00fablica, mediante \u00a0un efectivo servicio fundamentado en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control de \u00a0delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita a \u00a0los habitantes de Colombia convivir en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principios. La Misi\u00f3n Institucional se \u00a0fundamenta en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n policial en seguridad p\u00fablica, girar\u00e1 en \u00a0torno a los intereses y necesidades del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al mantenimiento de las condiciones \u00a0necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar trabajos mancomunados en procesos \u00a0educativos y de participaci\u00f3n en el acatamiento y respeto a la autoridad y la \u00a0ley, promoviendo la cultura de la seguridad como un compromiso de car\u00e1cter \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar espacios participativos para adelantar \u00a0una divulgaci\u00f3n clara y oportuna sobre los derechos, garant\u00edas y deberes de que \u00a0gozan las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar la formaci\u00f3n y el conocimiento permanente \u00a0como el soporte de la proyecci\u00f3n institucional, a fin de prestar un servicio de \u00a0polic\u00eda coherente con los cambios y la evoluci\u00f3n del entorno social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consultar el entorno, los requerimientos y \u00a0necesidades del ciudadano en asuntos de seguridad, como fundamento de la \u00a0planificaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y NATURALEZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n General. Son funciones del \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participa en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en \u00a0materia de seguridad p\u00fablica y las dem\u00e1s que el Gobierno le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1a y direcciona el desarrollo de las \u00a0estrategias en el \u00e1mbito de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gerencia los procesos de servicio de polic\u00eda, la \u00a0investigaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y los recursos, fundamentado en el desarrollo del \u00a0talento humano, para la prestaci\u00f3n de un efectivo servicio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructura y orienta corporativamente, las metas y \u00a0objetivos de la organizaci\u00f3n, concertando el Plan Estrat\u00e9gico Institucional \u00a0para el cumplimiento de la misi\u00f3n y alcance de la visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propicia alianzas estrat\u00e9gicas y adelanta \u00a0ejercicios de referenciaci\u00f3n competitiva con entidades p\u00fablicas y\/o privadas, \u00a0nacionales e internacionales para afianzar la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adopta sistemas de gesti\u00f3n, de informaci\u00f3n y de \u00a0medici\u00f3n de procesos para garantizar el logro de las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejerce las facultades constitucionales, legales, \u00a0estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visi\u00f3n y misi\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Subdirecci\u00f3n General. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dinamizar el desarrollo y cumplimiento del Plan \u00a0estrat\u00e9gico institucional, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento de los procesos en todos \u00a0los niveles de gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar la informaci\u00f3n que proviene de los \u00a0diferentes niveles de la organizaci\u00f3n para el mejoramiento permanente de los \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la sinergia institucional a trav\u00e9s del \u00a0trabajo corporativo entre las \u00e1reas, que haga coherente la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Inspecci\u00f3n General. Son funciones de la \u00a0Inspecci\u00f3n General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medir el grado de ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Institucional y asesorar en todos los niveles de la organizaci\u00f3n el dise\u00f1o y \u00a0gerenciamiento del sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la cultura de la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de procesos, orientando el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Construir indicadores que eval\u00faen y consoliden los \u00a0resultados obtenidos por todos los niveles, para establecer el alcance y \u00a0cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar programas al interior de la Instituci\u00f3n \u00a0sobre derechos humanos y desarrollar la cultura para su promoci\u00f3n, respeto y \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar la Justicia Penal Militar y \u00a0disciplinaria en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Secretar\u00eda General. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producir y compilar la doctrina jur\u00eddica \u00a0institucional; articular intereses corporativos a trav\u00e9s de unidad de criterios \u00a0que simplifique, homologuen y optimicen los procesos y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial y administrativamente a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales, \u00a0jur\u00eddicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la legalidad de los actos, contratos y \u00a0convenios que deba suscribir el Director General y\/o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina de Gesti\u00f3n lnstitucional. Son \u00a0funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la cultura de la planeaci\u00f3n como una \u00a0pr\u00e1ctica permanente en todos los niveles de la organizaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y asistir el dise\u00f1o y gerenciamiento de \u00a0procesos que aseguren el desarrollo y proyecci\u00f3n de la pol\u00edtica institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar en forma concertada y participativa los \u00a0planes de Desarrollo y Estrat\u00e9gico Institucional, as\u00ed como consolidar los \u00a0planes de acci\u00f3n que de \u00e9stos se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar espacios para la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0que soporten la toma de decisiones y permitan hacer proyecciones \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover planes de mejoramiento continuo que \u00a0contribuyan a elevarlos est\u00e1ndares de calidad en los procesos y procedimientos, \u00a0haciendo eficiente la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oficina de Telem\u00e1tica. Son funciones de \u00a0la Oficina de Telem\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica en materia de telecomunicaciones e inform\u00e1tica y sus avances \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y promover la contrataci\u00f3n de servicios en \u00a0las telecomunicaciones e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar concertadamente el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Institucional en Telem\u00e1tica respondiendo a necesidades prioritarias de car\u00e1cter \u00a0global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la cultura de la investigaci\u00f3n en \u00a0telem\u00e1tica y proyectar la Instituci\u00f3n hacia nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y asesorar el desarrollo del Sistema Unico \u00a0de Telecomunicaciones e Inform\u00e1tica de la Polic\u00eda Nacional y promover el avance \u00a0tecnol\u00f3gico en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer pautas y metodolog\u00edas para que cada \u00e1rea \u00a0desarrolle las t\u00e9cnicas, en busca del mayor aprovechamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar y proyectar las necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n en materia de telem\u00e1tica, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Escuela \u00a0Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, para su inclusi\u00f3n en el Plan \u00a0Anual Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monitorear el \u00f3ptimo aprovechamiento del Sistema \u00a0Unico de Telecomunicaciones e Inform\u00e1tica de la Polic\u00eda Nacional y dise\u00f1ar los \u00a0mecanismos de mejoramiento para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Definici\u00f3n. Los Organos de Ejecuci\u00f3n de \u00a0la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1n constituidos por direcciones, \u00e1reas y grupos, \u00a0responsables de una gesti\u00f3n gerencial corporativa, fundamentada en la \u00a0planeaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, sistemas de informaci\u00f3n, delegaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de \u00a0tareas, soluci\u00f3n de problemas, formulaci\u00f3n y seguimiento de procesos, \u00a0valoraci\u00f3n de acciones y verificaci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las Direcciones. Adelantar\u00e1n su \u00a0gesti\u00f3n gerencial competitiva fundamentada en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los cambios del entorno mediante \u00a0la comunicaci\u00f3n directa, la aplicaci\u00f3n de indicadores de medici\u00f3n y la \u00a0transferencia tecnol\u00f3gica en procura de un eficiente servicio con base en el \u00a0conocimiento y mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espacios participativos para la formulaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica y del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, encadenando las \u00e1reas a trav\u00e9s \u00a0de procesos y simplificaci\u00f3n de procedimiento, cuyas acciones hagan coherente \u00a0el perfil del cargo con el conocimiento y habilidades del factor humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De las \u00e1reas. Adelantar\u00e1n su gesti\u00f3n \u00a0gerencial competitiva fundamentada en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelos de conducta ejemplarizantes que convoquen \u00a0grupos de trabajo para la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, fundamentado en la \u00a0comunicaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y formaci\u00f3n, en procura de altos niveles de \u00a0exigencia y resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aseguramiento de los procesos, mediante la \u00a0determinaci\u00f3n de est\u00e1ndares que garanticen respuestas efectivas frente al \u00a0servicio y con la vinculaci\u00f3n del talento humano basado en la descripci\u00f3n del \u00a0perfil del cargo, coherente con su nivel de conocimiento y habilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Naturaleza y estructura. De acuerdo con \u00a0la naturaleza de las Direcciones, la Polic\u00eda Nacional para el desarrollo de su \u00a0misi\u00f3n tendr\u00e1 como estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. Las acciones de vigilancia y seguridad \u00a0en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Area de Seguridad \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Area de Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Area de Participaci\u00f3n \u00a0Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. Las actividades investigativas y \u00a0t\u00e9cnicas en materia de polic\u00eda judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Delitos contra la vida e Integridad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Delitos Contra el Patrimonio Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Delitos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Criminal\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas Servicios y apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Inteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. El proceso l\u00f3gico y racional que \u00a0requiera la informaci\u00f3n en la toma de decisiones institucionales y de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: Area de orden P\u00fablico y Seguridad Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Inteligencia Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Operaciones T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Servicios y Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. Las actividades de prevenci\u00f3n y \u00a0erradicaci\u00f3n del fen\u00f3meno del narcotr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Erradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Interdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Servicios y Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Servicios \u00a0Especializados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. Los programas espec\u00edficos de protecci\u00f3n \u00a0y seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Apoyo a Programas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n Escuela \u00a0Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. La admisi\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n del talento humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Admisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Educaci\u00f3n Continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Servicios y Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Naturaleza. El desarrollo integral del hombre \u00a0polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: Area de Promoci\u00f3n y Desarrollo. Area de \u00a0Registro y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Servicio Militar en la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. El manejo \u00f3ptimo de los recursos \u00a0materiales, presupuestales y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Intendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Servicios y Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. La prestaci\u00f3n oportuna y eficiente de \u00a0los servicios de salud al hombre polic\u00eda y su familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Medicina Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de Bienestar \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza. La asistencia adecuada en servicios de \u00a0educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y vivienda fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Recreaci\u00f3n y Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Vivienda Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Servicios y Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos de Polic\u00eda y \u00a0Polic\u00edas Metropolitanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Departamentos de Polic\u00eda y Polic\u00edas \u00a0Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los departamentos, \u00e1reas \u00a0metropolitanas y distritos en que pol\u00edticamente se divida el territorio \u00a0nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 los \u00a0departamentos de Polic\u00eda, polic\u00edas metropolitanas y distritos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comandantes de Departamento y de \u00a0Polic\u00edas metropolitanas representan al Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en la jurisdicci\u00f3n a que pertenecen y dependen org\u00e1nicamente del Director \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Organizaci\u00f3n. El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional desarrollar\u00e1 internamente la estructura org\u00e1nica de que trata \u00a0el presente decreto, de acuerdo con las necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Grupos de trabajo. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 el n\u00famero y naturaleza de grupos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se desarrollen las tareas para la ejecuci\u00f3n de los procesos y expedir\u00e1 \u00a0las disposiciones generales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asistencia militar. Es la atenci\u00f3n al \u00a0requerimiento del Gobernador, del Alcalde y\/o del Comandante de Polic\u00eda, a la \u00a0autoridad militar m\u00e1s cercana, cuando la Polic\u00eda Nacional no est\u00e9 por s\u00ed sola \u00a0en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una cat\u00e1strofe o calamidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Control operacional. Es la atribuci\u00f3n \u00a0definida por el Ministro de Defensa Nacional, en cada caso, que se da a \u00a0determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las \u00a0que intervengan la Polic\u00eda Nacional y otros organismos nacionales de seguridad \u00a0puestos bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Acuerdos Interinstitucionales. La Polic\u00eda \u00a0Nacional podr\u00e1 suscribir convenios con entidades p\u00fablicas para suministrar \u00a0asistencia t\u00e9cnica operativa, que permita el fortalecimiento y la \u00a0implementaci\u00f3n de la seguridad de las mismas, para lo cual \u00e9stas proveer\u00e1n los \u00a0recursos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 2252 del 22 de diciembre de \u00a01995 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2158 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla la estructura org\u00e1nica, se \u00a0determina la visi\u00f3n, misi\u00f3n, funciones y principios de la gesti\u00f3n en la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}