{"id":26274,"date":"2023-07-17T22:49:47","date_gmt":"2023-07-17T22:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2191-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:47","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:47","slug":"decreto-2191-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2191-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2191 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2191 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan algunas disposiciones para la expedici\u00f3n de documentos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 607 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto 2126 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 217 A III del 10 de diciembre de 1948 y \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de \u00a0Costa Rica&#8221;, firmado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, \u00a0aprobado por la Ley 16 de 1972, \u00a0reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser \u00a0nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos \u00a0de la persona humana, raz\u00f3n por la cual justifican una protecci\u00f3n \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Colombia es parte de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, \u00a0suscrito en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1961 y del \u00a0Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967, \u00a0aprobada por la Ley 65 de 1979; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tambi\u00e9n es parte de la Convenci\u00f3n sobre Asilo Territorial, suscrita en la X \u00a0Conferencia Internacional de Caracas en 1954, aprobada por la Ley 92 de 1962; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los principios y normas establecidas en las mencionadas \u00a0declaraciones y convenciones, es conveniente actualizar las normas sobre \u00a0expedici\u00f3n de Documento de Viaje para aquellas personas que carezcan de un \u00a0documento v\u00e1lido de viaje, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir los Documentos de \u00a0Viaje autorizados por la ley a los ap\u00e1tridas, asilados, refugiados, a los \u00a0extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de pa\u00edses que no tengan \u00a0representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular en el pa\u00eds y a los dem\u00e1s extranjeros que, \u00a0a juicio del Ministerio, est\u00e9n imposibilitados para obtener pasaporte del pa\u00eds \u00a0del cual sean nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los nacionales de pa\u00edses con los cuales Colombia tenga relaciones diplom\u00e1ticas, \u00a0deber\u00e1n comprobar la imposibilidad de obtener pasaporte de ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El Documento de Viaje no implica reconocimiento de la nacionalidad ni \u00a0constituye prueba de la misma. Tiene como finalidad dotar de un documento de \u00a0identificaci\u00f3n internacional a quienes carezcan de \u00e9l, para permitirles su \u00a0permanencia en el pa\u00eds y el traslado fuera de \u00e9l, as\u00ed como su eventual regreso, \u00a0de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisi\u00f3n de extranjeros, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en los Tratados y dem\u00e1s compromisos internacionales vigentes \u00a0para la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El Documento de Viaje podr\u00e1 ser expedido con una validez hasta de tres (3) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y podr\u00e1 ser revalidado por \u00a0un per\u00edodo igual por el Ministerio de Relaciones Exteriores-Divisi\u00f3n de Visas. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 ser revalidado por una sola vez por las Misiones Diplom\u00e1ticas \u00a0y las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio, \u00a0caso en el cual la revalidaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La solicitud para la obtenci\u00f3n del Documento de Viaje deber\u00e1 ser presentada \u00a0directamente por el interesado, acompa\u00f1ada por los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Original y copia del formulario de solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 2 \u00a0fotograf\u00edas recientes, de 3 x 4, a color, de frente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Acreditar alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, si reside en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Certificado de antecedentes judiciales o de polic\u00eda expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, si reside en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Pasaporte o cualquier otro documento de identidad o, en su defecto, una \u00a0declaraci\u00f3n del peticionario ante el funcionario competente o ante las \u00a0autoridades de inmigraci\u00f3n, en el sentido de que carecen de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. La revalidaci\u00f3n del Documento de Viaje queda condicionada a que el \u00a0extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia en el pa\u00eds; para ello \u00a0deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fotocopia aut\u00e9ntica de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de antecedentes judiciales o de polic\u00eda expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No obstante, en circunstancias excepcionales, el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 autorizar la expedici\u00f3n o \u00a0revalidaci\u00f3n de Documentos de Viaje a quienes no tengan legalizada su \u00a0permanencia en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Documento de Viaje contendr\u00e1: Fotograf\u00eda, firma e impresi\u00f3n del \u00edndice \u00a0derecho del titular, informaci\u00f3n sobre estatura, color de ojos, cabello, nariz, \u00a0color de la tez, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, \u00a0nombre y apellidos, firmas y sello de la autoridad expedidora y dem\u00e1s datos que \u00a0de conformidad con los tratados o convenios internacionales vigentes para \u00a0Colombia sea procedente incluir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los Documentos de Viaje llevar\u00e1n la firma del Subsecretario de Comunidades \u00a0Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto n\u00famero \u00a02639 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2191 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan algunas disposiciones para la expedici\u00f3n de documentos de viaje. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 607 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}